Los desafíos del nuevo Código Civil y Comercial

Cuando el gobierno de la presidente Cristina Fernández de Kirchner llevó a discusión el proyecto de un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que puso en tela de juicio casi un siglo y medio de elaboración jurídica argentina, la Conferencia Episcopal hizo un llamado a la reflexión, advirtiendo la importancia que tienen las leyes (y ésta en particular), su función modélica y docente, y el hecho de que no hay leyes moralmente neutras. Invitó a “tamizar las distintas opiniones y propuestas en miras del bien común”, y pidió un debate amplio y sereno. También expresó una especial y fundada preocupación por el contenido de las normas entonces proyectadas en materia de derecho de familia y las referidas a la vida humana, la familia, los niños y algunas más. La misma amplitud de debate reclamaron universidades y colegios profesionales, entre otros.
Lamentablemente, ese diálogo no se produjo. Apenas se sucedieron algunos monólogos sin escucha ni respuesta, avances espasmódicos donde, luego de meses de silencio, de pronto, por la prepotencia del número de los legisladores oficialistas, el nuevo Código fue sucesivamente aprobado en el Senado y en la Cámara de Diputados (con trámites no exentos de violaciones reglamentarias y cuestionamientos formales), y finalmente y para coronar ese proceso, se decidió el adelantamiento de su entrada en vigencia. En definitiva, el 1º de agosto pasado comenzó a regir un Código Civil y Comercial que todavía no ha podido ser siquiera estudiado en profundidad, y mucho menos digerido en todo su alcance, no ya por la población en general, sino ni siquiera por jueces, funcionarios y abogados.
Ni la Nación ni las provincias alcanzaron a adaptar sus códigos y leyes procesales al nuevo Código Civil y Comercial, ni tampoco a dictar múltiples reglamentaciones que son necesarias para hacer operativas algunas de las novedades. El Código carece de reglas claras y suficientes para el tránsito ordenado del viejo régimen al nuevo, lo que afecta a juicios en trámite, contratos en ejecución y múltiples relaciones jurídicas.
Son muchísimos los temas en los que se depende de interpretaciones jurisprudenciales, que irán fijando los alcances de las nuevas normas. Pero esas interpretaciones tardarán muchos años en fraguar, por lo que mientras tanto habrá incertidumbre. Esto se verá en materias muy diversas: el derecho de familia, los derechos reales, los contratos. En muchos casos ni siquiera se conocen las fuentes utilizadas, sea por los codificadores, por el Ejecutivo o por la mayoría del Congreso para algunos de los cambios realizados al anteproyecto original. Hay vacíos y también contradicciones internas, que en algunos casos fueron advertidos pero sin merecer la atención de los legisladores. Hay también temas diferidos a leyes futuras, como el régimen de los pueblos originarios o la protección debida a los embriones humanos concebidos fuera del seno materno, hoy expuestos a manipulaciones.
Ciertamente hay en el nuevo Código Civil y Comercial aciertos indudables. Pero se trata, por lo menos, de una obra inmadura, incompleta, que hubiera requerido de una revisión más cuidadosa, de una discusión más sincera en muchos temas, y de un tiempo prolongado de docencia antes de su entrada en vigor. Claro que ahora sólo queda lamentarse, porque no es razonable pensar en una vuelta atrás.
Lentamente la sociedad toma nota, a veces con sorpresa, de las nuevas reglas que le han sido impuestas, y descubre cómo afectan a la vida de los consorcios, a los contratos de locación, a las herencias o a los tratamientos médicos, por dar ejemplos. Alguien advierte que ahora el marido puede utilizar el apellido de la mujer (aunque en rigor en el matrimonio ya no hay más “marido y mujer”, sino “contrayentes”, porque el modelo ha pasado a ser el “matrimonio igualitario” entre personas del mismo sexo); o bien que el apellido de los hijos puede decidirse por sorteo entre el de uno u otro de los progenitores (que ya no se llaman tampoco padre y madre), y que el nombre de pila no necesita ser inequívoco en cuanto al sexo. Quienes habían elegido no casarse y simplemente convivir, se encuentran de pronto sometidos imperativamente a un régimen de “unión convivencial” tanto o más exigente que el matrimonio; y quien había creído casarse para toda la vida descubre que su cónyuge ya no está obligado a la convivencia ni a la fidelidad, y que puede poner fin al matrimonio en forma unilateral y en cualquier momento para perseguir su propio e individual proyecto de vida. Los padres aprenderán que no pueden llevar a su hijo de trece años al dentista si él no quiere, y que si lo intentan se arriesgan a ser demandados por el adolescente díscolo.
Hay una gran responsabilidad de los legisladores en éstos y muchos otros cambios que han introducido en la legislación. Los que votaron a favor, porque en muchos casos ni siquiera han leído lo que aprobaron, obedeciendo al mandato presidencial. Los que no lo hicieron, porque tampoco demostraron un gran esfuerzo para expresar sus posiciones y, sobre todo, para explicar a sus votantes lo que estaba ocurriendo. Es claro que no todos los diputados y senadores deben ser juristas exquisitos. Pero tienen una responsabilidad que les demanda, al menos, enterarse de lo que votan.
Cabe una cuota de responsabilidad también a los medios de comunicación. El proceso de cambio legislativo transcurrió en medio de cierta frivolidad, donde apenas si se repetían frases hechas acerca de los supuestamente enormes “avances” y “ampliaciones de derechos”. Tampoco puede callarse la responsabilidad, evidente, de los redactores de la nueva legislación, ahora dedicados a hacer publicidad de su obra y a vender libros donde la justifican, ni obviamente de la Presidente que la impulsó como un deseo personal.
Lo que queda por delante es una tarea ingente. Es necesario construir un entramado de doctrina y jurisprudencia que vaya colmando los vacíos de la ley, salvando sus contradicciones, definiendo sus alcances. Algunos se han lanzado a hacerlo montados sobre las modas que informan el Código Civil y Comercial, al servicio de la ideología de género y la agenda LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y trans). Otros se preocupan por sus propios intereses sectoriales o profesionales. Más allá de eso, es imperiosa una labor seria de la academia y de los jueces, que rescaten lo más valioso de la gran tradición jurídica argentina y lo armonicen con las nuevas soluciones que efectivamente eran necesarias para problemas y situaciones también nuevos.
Mientras tanto, la vida sigue. La mayor parte de las personas seguirán amaneciendo cada día y tratando de vivir como mejor puedan: los cónyuges sacrificándose muchas veces por el otro y por los hijos, los ciudadanos honestos honrando su palabra y sus contratos, los buenos jueces procurando impartir Justicia, acaso más confiados en la equidad que en textos legales aún ignotos. Es que no es habitual que alguien consulte el Código Civil antes de salir de su casa para ver qué debe hacer. Lo triste será que a veces, cuando por algún conflicto concreto decida hacerlo, acaso encuentre que el legislador no ha pensado en la mayor parte de los ciudadanos de a pie. Habrá que confiar en que el tiempo, y gobiernos que vengan y que piensen más en el bien común a la hora de legislar, vayan resolviendo las cosas.

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  1. LUCAS VARELA on 7 septiembre, 2015

    Estimados amigos,
    La sociedad argentina en la que estamos todos incluidos, está gobernada por instituciones democráticas y republicanas. (aunque no le guste al CdR)
    Específicamente, el Nuevo Código Civil y Comercial es un producto de decisiones democráticas, porque se tomaron y se ejecutaron con la aceptación de las mayorías. El anterior código, que tenía casi ¡150 años de antigüedad¡, fue causa de un largo periodo de desencuentros y frustraciones. Hubo siete intentos de realizar una reforma integral, y se realizaron reformas parciales durante gobiernos dictatoriales o de facto.
    Este código, entra en valor con la acción legislativa de los representantes democráticos del pueblo argentino, con las jurisprudencias de nuestros jueces y el aporte doctrinario de nuestros intelectuales. El proceso de elaboración y discusión del nuevo Código se caracterizó por su carácter participativo, interviniendo en el debate ministros de las cortes supremas provinciales, juristas especializados, legisladores del oficialismo y de la oposición, universidades, ONGs, colegios profesionales, etc. “La participación ciudadana y el debate público permitieron que la sociedad se expresara y que el Poder Ejecutivo y los legisladores introdujeran modificaciones en 168 materias que modificaron 311 de los 2.671 artículos originales”.
    En términos generales, podemos decir que una democracia es gobernable cuando los gobernantes deciden y actúan en el marco institucional democrático, y estas decisiones son aceptadas por la ciudadanía. No obstante lo dicho, se observa del escrito “Los desafíos del nuevo Código…” que el Consejo de Redacción aprovecha el tema para “hacer contra” ciega, injusta, y profundamente antidemocrática. Cualquier motivo es válido para el Concejo de Redacción de la Revista Criterio, para denostar, despreciar, y degradar el régimen político, por estar en desacuerdo.
    No tengo dudas que el nuevo Código civil y comercial, superará las dificultades que pudieran presentarse. Y espero de corazón, que el CdR revea su visión de la realidad, para beneficio de la Revista Criterio y sus lectores.

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