Este artículo sobre la visión de la apostasía en el Islam fue publicado originalmente en la revista francesa Études Nº 4221, en noviembre de 2015.

¿Cuál es la situación del Islam en materia de libertad religiosa? El papa Francisco recordaba que “la libertad religiosa es un derecho intrínsecamente inherente a la naturaleza humana, a su dignidad, y es, además, un indicador de una sana democracia y una de las fuentes principales de la legitimidad del Estado… Resulta entonces incomprensible y preocupante que, hasta el día de hoy, en el mundo perduren las discriminaciones y restricciones de los derechos por el simple hecho de pertenecer y profesar públicamente una determinada fe. ¡Es inaceptable que, de hecho, subsistan verdaderas persecuciones por motivos de pertenencia religiosa! ¡También guerras! Esto hiere la razón, atenta contra la paz y humilla la dignidad del hombre.” ¿Es posible encontrar esta concepción en el Islam? El valor de la libertad de religión, de conciencia, de elección personal, ¿puede llevar a reconocer el “derecho” de un musulmán a cambiar de religión? ¿O semejante posición podría cuestionar los fundamentos mismos de la fe musulmana?
Es un interrogante crucial, una cuestión determinante. Muchos países musulmanes, en efecto, condenan a muerte la apostasía: en Sudán, el artículo 126 del Código de 1991 estipula que “comete el delito de apostasía todo musulmán que haga propaganda para salir de la nación del Islam ( millat al islam), que manifiesta abiertamente su propia ‘salida’ de palabra o mediante un acto que tenga un sentido absolutamente claro. El que comete el delito de apostasía debe ser invitado a arrepentirse durante un período determinado por el tribunal. Si persiste en su apostasía y no se trata de una conversión reciente al Islam, será condenado a muerte”. Si bien Arabia Saudita no cuenta con un código penal, toda vez que sigue “al pie de la letra” la `Sari ‘a, se basa en una palabra auténtica del profeta Mahoma: “Al que cambia de religión, mátalo”, para justificar la eventual condena. Estas posiciones extremas encuentran eco en Marruecos, donde el Consejo Superior de los ulemas emitió una fatwa en abril de 2012, donde se preconiza la pena de muerte para el apóstata.
Sin embargo, la aplicación de este castigo (hadd) está lejos de ser mayoritaria entre los países musulmanes. Las condenas son ciertamente objeto real de mediatización, pero al mismo tiempo son excepcionales. Por otra parte, ¿no se tratará del residuo de una visión jurisprudencial del pasado y superada, es decir, no compartida por la mayoría de los países musulmanes y de los teólogos del Islam? ¿Acaso no son numerosos los pensadores y juristas que ven en la aplicación de la pena capital una contradicción con el principio coránico, según el cual “no hay constreñimiento en religión” (Surat 2, 256)? Ghaleb Bencheikh escribe que “el castigo supremo por apostasía es una práctica abyecta que burla uno de los derechos más fundamentales del hombre, el de su libertad inalienable de creer o no creer” . Algunos dirán que en el Islam los filósofos son siempre un poco heréticos y que las voces de estos pensadores reformistas son marginales. Otros subrayarán que las instituciones u organizaciones islámicas que se han pronunciado contra la pena de muerte aplicada a los apóstatas son las que están implantadas en Occidente, argumento que deja entrever una suerte de primacía de las opiniones que provienen de los países árabes, o la ilegitimidad de estas posiciones occidentales contaminadas por las ideas de Occidente.
En todo caso, es evidente que estas posiciones divergentes tienen el mérito de subrayar la agudeza, pero también la complejidad de un debate que atraviesa el mundo musulmán contemporáneo y que alcanza a la sociedad civil. Si el nudo de la cuestión es el de la libertad de conciencia, de la libertad de expresión y por lo tanto de la libertad religiosa, se trata de demandar si a la luz del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Islam está en condiciones de pensar y de fundar sus derechos a partir de sus propias fuentes.
Las posiciones sobre la apostasía y la libertad de religión no carecen de matices y divergencias. Hacen difícil clasificar los “consejos” y los “razonamientos”, de los que abiertamente toman posición, tanto se trate de los “nuevos pensadores”, los filósofos, los muftis u otros administradores de la ley musulmana. Está en marcha la tarea de refundación en el terreno de la libertad religiosa y el tratamiento penal del apóstata es sin duda el signo y la expresión más notoria. En este contexto se desarrolla una reflexión profunda sobre la definición del apóstata, el uso y la hermenéutica de sus fuentes en la escritura.
DEFINICIÓN DE LA APOSTASÍA EN EL ISLAM
Según la teología clásica, la apostasía admite una vasta variedad de significados. No puede reducirse su definición solamente al cambio de religión. El término árabe por apostasía es ridda o irtidad. Etimológicamente significa “dar la espalda”. La apostasía puede ser declarada desde el momento en que el musulmán manifiesta una duda sobre una creencia consensuada por la comunidad. SI un musulmán se prosterna delante de un ídolo o si arroja deliberadamente una copia del Corán en un basurero, es apóstata. Si cree que Jesús es hijo de Dios, si insulta al Profeta, si se sienta sobre el Corán o recita la bismillah bebiendo un vaso de vino, es apóstata. Algunos juristas han querido hacer de la blasfemia, respecto de Dios o de su Mensajero, categorías que corresponden a la herejía (zandaqa), la hipocresía (nifaq) o la increencia (kufr) a fin de distinguirlas de la apostasía como tal y por consiguiente de las implicancias jurídicas de la categoría designada, como manera de limitar la aplicación de la pena capital .
A lo largo de los siglos, los juristas han determinado una cantidad de condiciones necesarias: la apostasía exige que el apóstata sea consciente de sus actos y sus palabras. Su voluntad debe estar comprometida. Un menor que no haya alcanzado la edad de la razón no puede ser considerado apóstata. De la misma manera, la condena por apostasía debe fundarse en la confesión del apóstata en persona, o en la denuncia de dos testigos confiables. Estas condiciones apuntan al deseo de reducir la aplicación de la pena que incluye a la vez el precio de la sangre y la confiscación de los bienes. ¿De qué puede ser alguien capaz con tal de vengarse de un vecino molesto o para apropiarse de una herencia? Los sabios lo saben. Con prudencia y sabiduría, han envuelto de condiciones precisas la posibilidad de considerar a alguien como apóstata. Más aún, la pena inferida por apostasía ¿tiene fundamento? ¿No se trataría de una elección personal, sagrada, incondicional? ¿Qué dicen al respecto las fuentes musulmanas?
El Corán no prescribe la pena capital para el apóstata. El Corán es un libro sutil, que relaciona frases susceptibles de diferentes interpretaciones, incluso contradictorias. Para remediar la disparidad, los sabios elaboraron una teoría de abrogación, pero ésta a su vez sigue reglas controvertidas según las escuelas y los autores. Para los tradicionalistas o salafistas, el Corán permite justificar la aplicación de la pena capital al apóstata, pero los reformistas “liberales”, por el contrario, explícitamente reconocen la libertad de religión, que constituye el fundamento islámico del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. En efecto, si se trata expresamente de la cuestión de la apostasía, los reformadores se esfuerzan en demostrar que el Libro en modo alguno prevé penas o una sanción temporal respecto del apóstata, quien está absolutamente libre de cambiar de religión.
El Corán prevé explícitamente el caso del musulmán que decide dejar el Islam. Puede encontrarse en varias oportunidades el término radd y sus derivados . Así se expresan los pasajes coránicos: “Quienes han vuelto sobre sus pasos después de que la Guía se les haya manifestado claramente, han sido abusados por el demonio que les ha dado un respiro” (s.47,25): o “¡Oh vosotros creyentes! Cualquiera de entre vosotros que rechace la religión…”(s.5,54); o: “Aquellos de entre vosotros que se alejen de su religión y mueran incrédulos; vuestras acciones serán vanas en este mundo y en la vida futura, habitareis en el Fuego y sereis inmortales”(s.2,217). Respecto de la pena que corresponda infligir al apóstata (murtadd), los versos coránicos indican que será sufrida en el más allá, excepto el verso que afirma que “Dios los castigará con un castigo doloroso en este mundo y en el otro” (s. 9-74). Sin embargo, nada se dice respecto de los castigos que esperan al apóstata en la tierra.
Primacía de la libertad religiosa. Basándose en estos versos, los reformadores sostienen entonces que en el Corán no hay ningún castigo prescripto contra la apostasía. En consecuencia, el verso “no hay constreñimiento en religión” (Surat 2, 256) se impone por sobre cualquier otro y fundamenta las bases coránicas de la libertad religiosa. Mohammad Hashim Kamali, profesor de jurisprudencia islámica (fiqh) en la Universidad Internacional Islámica de Malasia, afirma que “El Corán no prescribe absolutamente ninguna sanción temporal contra la apostasía” .
La libertad de creencia es total y reposa sobre otro pasaje coránico: “quien quiera creer, que crea, y quien lo quiera, que no crea”(s.18,29). Los versos 99-100 de la segunda surat subrayan que la existencia de incrédulos es querida por Dios porque sólo Él tiene el poder de hacer que el hombre sea creyente o no creyente. El pluralismo religioso entonces forma parte del diseño divino. Y tanto la conversión al Islam como la apostasía no podrían existir sin que Él lo quisiera: “Si tu Señor lo hubiera querido, todos los habitantes de la tierra habrían creído. ¿Acaso te corresponde obligar a los hombres a ser creyentes siendo que a nadie le es dado creer sin el permiso de Dios?”.
Sin embargo, a los tradicionalistas no les faltan argumentos. Siguiendo la exégesis clásica según la cual el Corán explica al Corán, ellos consideran que la pena capital está claramente ordenada en el Libro sagrado.
¿El Corán obliga a la pena capital? La historia muestra que muchos han sido los juristas que, siguiendo al muy famoso Ibn Hazm de Córdoba (994-1063), sostenían que el versículo “no hay constreñimiento en religión” ha quedado en realidad abrogado por el versículo 74 de la misma surat. Muhamad Shalabi, comentando la obra de Ibn Hazm, subraya que no debe imponerse ningún constreñimiento al apóstata, ya que el arrepentimiento debería provenir de su propia conciencia; no por ello deja de ser cierto que debe ejecutarse el castigo por el riesgo de sedición (fitna) que su actitud puede engendrar, abriendo la puerta a la incredulidad, al ateísmo, sembrando la duda en el espíritu de los musulmanes.
En la perspectiva clásica, la apostasía se presenta como un desafío: la aplicación de la pena capital no se debe a su creencia o al hecho planteado sino al desafío que constituye y que representa una agresión con relación al Islam y la comunidad musulmana, y por eso conlleva el castigo. Este castigo, ¿es la pena de muerte? Para el modernista Rasid Rida, el apóstata no debe ser muerto a menos que represente un riesgo para el Estado; pero para Mawdudi, el padre del Islam político contemporáneo , o para el célebre predicador Yusuf al Qaradawi, el apóstata representa nítidamente este peligro, hasta el punto que los versículos relativos al combate a los no creyentes se le aplican de facto. De esta manera, en contra de la interpretación reformista de un Corán que no prescribe ninguna pena contra el apóstata, Mawdudi quiere aportar la prueba en contrario. Opone a los reformistas los versículos 11-12 de la novena surat: “si se arrepienten, si se acercan a la oración, si hacen limosna se convierten en vuestros hermanos en religión -exponemos las Señales a personas que saben. SI violan sus juramentos, después de haber concluido un pacto, si atacan vuestra religión, combatid a los jefes de la infidelidad. Ellos no respetan ningún juramento. Tal vez dejen de existir”. A la luz del contexto, muestra que este versículo se aplica a los apóstatas “sin la menor duda”, es decir, a aquellos que después de haber asumido el Islam, “han violado sus juramentos”.
El desafío de los “dichos proféticos”. El desafío más importante en cuanto a la fundamentación de la libertad religiosa en el Islam se encuentra en la lectura de los dichos del Profeta. Allí pueden encontrarse los textos más categóricos a favor de una pena capital. La refundación del pensamiento musulmán pasa entonces necesariamente por una lectura histórico-crítica de estas palabras.
La Sunna es la colección de las palabras, hechos y gestos (hadits) del profeta Mahoma. Según el Corán, es la segunda fuente del derecho islámico. En caso de contradicción con el Corán, la abrogación de la palabra profética por el texto coránico debería imponerse, no obstante lo cual no ocurre en forma sistemática. En la medida en que la Sunna pone en contexto la palabra divina depositada en el corazón de Mahoma, es entonces su intérprete legítimo, aunque algunas escuelas jurídicas reconocen la posibilidad de la abrogación de un versículo del Corán por un hadit. Ahora bien, si por su parte el Corán no vincula la apostasía a la pena capital en el marco de un mismo versículo y si precisa por lo tanto una tarea de interpretación sujeta a discusión, los hadits sobre la apostasía son en cambio carentes de toda ambigüedad en cuanto al castigo que debe imponerse al apóstata.
Es el caso del hadit citado por Ibn Abbas, compañero de Mahoma: “Al que cambia de religión mátalo”. Categórico en su expresión, constituye la antinomia al versículo coránico “no hay constreñimiento en religión”. Considerado como auténtico, este hadit no deja de suscitar algunas dificultades, toda vez que aplicado literalmente, se sobreentendería que se prohíbe a toda persona cambiar de religión. Si la tradición ha considerado que se aplica solamente a los musulmanes, algunos juristas han llegado a considerar que este hadit debería aplicarse a todas las religiones. Sería el caso imposible, desde el punto de vista musulmán, que un cristiano se convirtiera al islamismo…
El segundo hadit comúnmente citado con diferentes versiones es el de Ibn Mas`ud: “la sangre de un musulmán no es lícita sino bajo tres condiciones: la vida contra la vida, la persona casada adúltera y para el que abandona su religión y se separa de su comunidad”.
Estos hadits y algunos otros apuntan claramente a favor de la aplicación de la pena capital para el apóstata y orientan la interpretación coránica. Sin embargo, desde otro punto de vista, los reformadores insisten en subrayar la absoluta inferioridad de estos hadits respecto del principio coránico de “no hay constreñimiento en religión” (s. 2,256). Siguiendo la argumentación clásica y a la luz de este principio coránico, señalan la necesidad de proceder a una hermenéutica coránica crítica de las reglas tradicionales referidas a la apostasía y a una reinterpretación de los dichos del Profeta relativos al castigo al apóstata. Corresponde al Corán guiar la lectura de la Sunna y no al revés. La cuestión de la apostasía en el Islam se ha convertido en un tema de estudio para los reformadores. Es la cuestión por excelencia que lleva a reformular el pensamiento islámico y pone en evidencia que esta refundación a la luz de la razón crítica y de la distancia histórica respecto de los dichos atribuidos al Profeta no es una estrategia político-religiosa o un discurso utópico sino un movimiento del pensamiento musulmán contemporáneo.
Hacia una nueva hermenéutica islámica
La refundación del pensamiento en el Islam plantea la cuestión del estatuto teológico del Corán, de la exégesis clásica y de la interpretación de sus versículos en su relación con las palabras de Mahoma. Invita a releer las fuentes escriturarias más allá de la sedimentación exegética tradicional, de sus lecturas parciales, fragmentarias, arbitrarias. El Corán debe tener una importancia fundamental no solamente en virtud de su estatuto teológico –para los musulmanes es la palabra de Dios, que no es el caso de la Sunna– pero también en razón de la anterioridad de su corpus, que no ha conocido el desarrollo pletórico de una Sunna instrumentalizada a la medida de los acontecimientos políticos. Conviene por lo tanto llevar a cabo una relectura de los versículos coránicos a partir de su propio contexto, a la luz de los principios universales afirmados por el propio Corán, pero al mismo tiempo neutralizar los dichos del Profeta invocados por los partidarios de la pena capital.
La crítica histórica de la Sunna. El abordaje histórico-crítico de la Sunna, encarado de manera sistemática desde el siglo XIX, muestra que los hadits sobre la apostasía han sido siempre un arma política. La gran apostasía que tuvo lugar a la muerte del profeta Mahoma fue sobre todo una forma de rechazo al poder personal de Abu Bakr. La pena de muerte por apostasía era aplicada por igual a las tribus que habían renunciado a su adhesión al Islam y a aquellas que se reivindicaban como musulmanas pero rechazaban la legitimidad política del nuevo califa mediante el pago del impuesto religioso (Zakat), como señal de su adhesión . A la luz del hadit de Ibn Mas ud, los reformadores muestran a partir de los principios de la jurisprudencia que la forma misma de la palabra invita a adoptar una extrema prudencia en su uso, puesto que carece de una cadena de transmisión (isnad). Por otra parte, como el testimonio no proviene sino de una sola persona, no es suficiente para servir de base a la ejecución de castigos corporales.
La prioridad del Corán sobre la Sunna. En materia de jurisprudencia islámica, Kamali parte del principio de que la Sunna es una fuente secundaria respecto de la saria. En caso de divergencia no debería imponerse por sobre un texto coránico claro en su expresión. El carácter manifiesto de la revelación coránica, que es la palabra de Dios, debe prevalecer sobre la Sunna, que es una revelación “personalizada”, transmitida por las palabras del narrador. Por otra parte, si desde el punto de vista de la teología musulmana la autenticidad del Corán no puede ser puesta en duda, no puede decirse lo mismo de los hadit, cuyas recopilaciones datan de los comienzos del siglo IX. De esta manera, en caso de un conflicto entre la Sunna y el Corán, “la Sunna en cuestión tiene una autenticidad dudosa y por lo tanto debe ceder ante el Corán”. Conviene dejar de hacer referencias que afecten el espíritu que irradia el Corán.
Kamali demuestra también que, a diferencia de lo que se considera comúnmente, nunca existió un consenso entre los juristas sobre la imposición de la pena de muerte al apóstata. Se trata de regresar a los orígenes de la jurisprudencia islámica y mostrar que los expertos en hadit de los primeros tiempos del Islam no aplicaron penas corporales contra los apóstatas. Al repasar la historia primitiva de la jurisprudencia islámica antes de su instrumentalización por parte del poder político, Kamali demuestra que los bandos emitidos durante los primeros siglos del Islam confirman que la creencia religiosa es un ámbito que compete a la relación entre el creyente y su Creador, y que la naturaleza del castigo que debe ser aplicado al apóstata depende exclusivamente de Dios y no será ejecutado hasta el día del juicio final.
Pero entonces, ¿cómo interpretar los versículos coránicos que llaman al combate? ¿Cómo justificar aquel versículo coránico desprovisto de toda ambigüedad, que según la mayoría de los exégetas no ha sido abrogado:”Matadlos allí donde los encontréis; y echadlos de los lugares de donde os echaron: la sedición (fitna) es más grave que el asesinato. Pero no los combatáis cerca de la mezquita sagrada antes de que ellos os hubieran combatido. Si os combaten, matadlos. Esa es la retribución para los incrédulos. Si se detienen, sabed que Allah es Perdonador y Misericordioso. Y combatidlos hasta que haya cesado la sedición (fitna) y el culto a Dios sea restablecido” (s.2, 191-193)? Para estos autores reformistas, la causa no es la apostasía sino la sedición (fitna). Es preciso entonces distinguir entre el apóstata que en conciencia decide cambiar de religión, de quien fomenta una guerra, o una sedición (fitna) contra el Islam.
En definitiva, esta perspectiva tiene sus límites, ya que parte del supuesto de que el apóstata no es un fomentador de sedición y que no constituye una amenaza contra el Islam. Por otra parte, es un testimonio de su libertad. Es en este punto entonces que las interpretaciones divergen. Para el predicador de la congregación de los hermanos musulmanes al-Qaradawi, el apóstata amenaza la integridad y la sobrevivencia del Islam. Aquí el pensamiento reformador encuentra un límite. Estará siempre limitado por la apreciación de un juez y su visión respecto de la naturaleza de la apostasía.
Sin embargo, ha surgido otra perspectiva. Hay quienes insisten en la necesidad de elaborar dictámenes jurídicos fundados en la finalidad de la ley. Semejante enfoque no debería ser sospechado de innovador, toda vez que entre sus precursores se encuentra el jurista al-Satibi, célebre teólogo andaluz del siglo XIV.
Las finalidades de la Ley. El enfoque de al-Satibi permite hurgar en la herencia misma del fiqh (jurisprudencia islámica) para clarificar los fundamentos culturales y jurídicos de la refundación del pensamiento islámico. Al referirse a la lectura del Corán, al-Satibi sostiene que cada versículo coránico debe ser explicado por el que lo precede. Este enfoque inductivo lo lleva a concluir en la primacía de los versículos de La Meca por sobre los de Medina. Partiendo del principio según el cual la ley de Dios tiene por objeto servir al interés de los hombres, muestra que desde que se puede establecer que muchos versículos convergen para afirmar una idea, una noción o un principio, entonces es posible exponer un enunciado con certeza mediante el proceso denominado corroboración. El objetivo de la ley consiste en cinco bienes a preservar: la religión, la vida, la razón, la descendencia y la propiedad. Para al-Satibi la preservación de la religión como bien es inseparable de la cuestión de la conciencia. En efecto, la libertad de conciencia está en la raíz de los bienes que la fe islámica considera fundamentales y se propone preservar. Asimismo, la libertad de religión en el Islam llega hasta acordar la posibilidad de cambiar de religión y ello, en virtud de un razonamiento metodológico fiel a la jurisprudencia islámica. Para al Satibi, el versículo “no hay constreñimiento en religión” se impone sobre los hadits del Profeta que exhortan a la muerte del apóstata, en razón del grado de certeza del Corán, por sobre estos hadits. El interés de esta perspectiva radica en que ella hace abstracción de las apreciaciones o interpretaciones posibles respecto de la actitud del apóstata, para simplemente asentar un derecho.
El debate sobre el estatuto del apóstata en el Islam y sobre la pena que debe aplicársele da lugar a una reflexión por parte de pensadores musulmanes reformistas que buscan refundar el pensamiento islámico sobre la base de la afirmación incondicional de principios universales como la libertad de conciencia y la libertad de religión. Si bien algunos ven en ello una suerte de nueva versión del imperialismo cultural occidental, fundado sobre principios que no pertenecen al campo islámico, otros muestran que el Islam asienta estos derechos sobre sus propias fuentes. La relectura que toma su distancia, crítica e histórica, permite mantener el valor sagrado del Corán al tiempo que rechaza la radicalidad de algunos dichos proféticos sobre los que se apoyan hoy los nuevos bárbaros.
Al día de hoy subsisten dos grandes posiciones sobre la cuestión de la apostasía. Para los “pensadores” tradicionalistas, la apostasía debe ser tratada en el cuadro de las interpretaciones medievales mayoritarias: el musulmán apóstata debe ser castigado con la muerte. Pero para los “nuevos pensadores”, la mirada crítica sobre los contextos y las metodologías devela algo que hasta ahora quedaba en la penumbra, es decir, la afirmación incondicional en el Islam sobre la libertad religiosa. No obstante la violencia simbólica de algunas fatwas, progresa la investigación teológica para fundamentar la libertad religiosa en el Islam. Sus conclusiones están irrigando ya las mentes de las nuevas generaciones, incluyendo las de algunos hermanos musulmanes.

Traducción de Vicente Espeche Gil

NOTAS
1. DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO A LOS PARTICIPANTES EN EL CONGRESO INTERNACIONAL «LA LIBERTAD RELIGIOSA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL CONFLICTO GLOBAL DE LOS VALORES» 20 de junio de 2014
2.Ghaleb Bencheikh. “La laicété au regard du Corán” Presses de la Renaissance, 2005, p.87
3.Expresión en árabe empleada para comenzar la recitación de los surat del Corán
4.Mohammad Hashim Kamali, “freedom of Expression,Islamic Texts Society, 1997,pp 208-209
5. Abdullah y Hassan Saeed Freedom of Religion, APostasy and Islam. Ashgate Publishing. 2002 pp 36-37
6.Mohammad Hashim Kamali Islamic Lawin Malaysia: Issues and Developments. Limiah Publishers, 2000, p.209
7. Surat 9,74: “Profesaron la incredulidad, después juraron por Dios que no habían proferido aquellas palabras. Fueron incrédulos después de haber sido sumisos. Aspirarían a algo que no han obtenido y en su lugar encontraron el favor que Dios y su Profeta han tenido a bien acordarles. SI se arrepintieran, sería mejor para ellos, pero si se descarrían Dios los castigará con un castigo doloroso en este mundo y en el otro y no encontrarán en la tierra ni amigo ni defensor”
8. Nacido en 1903 en Awrangabad en el Estado indio de Hiderabad y muerto en 1979, Mawdudi es uno de los teólogos fundamentalistas más importantes del siglo XX. Por sus escritos procura purificar el Islam de las influencias corruptoras de la civilización occidental.
9. Mohamed Charfi, Islam et Liberté. Le malentendu historique. Albin,Michel, 1998,p.81
10. Mohammed Hashim Kamali, Principles of Islamic Jurisprudence, The Islamic Texts Society,2006(3ª edición),p.79
11. Abu Ishaq Ibrahim al-Satibi, Al-Muwafataq fi Usul al-alikam, edición Muhammad Hasanayan Makhluf, al-Matba`ah al –Salafiyyah, h.1341,IV,4

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