Ingreso libre e irrestricto a la Universidad

En octubre de 2016 se cumplió un año de la modificación de la Ley de Educación Superior que implementó, entre otras cosas, el carácter libre e irrestricto del ingreso a todas las universidades nacionales del país. Esta iniciativa, impulsada finalmente por FPV pero reclamada desde hace más de diez años por distintos sectores universitarios, refrendó la garantía del derecho a la educación superior universitaria.

El acceso libre e irrestricto suprime los distintos dispositivos o instancias de selección que, eventualmente, pudieran impedir la incorporación de un aspirante a la carrera de grado de su elección. Como medida supletoria, la ley prevé la práctica de procesos diagnósticos, de nivelación y orientación profesional y vocacional, marcando, de este modo, un importante y superador cambio de mirada con respecto a la admisión de los aspirantes. Reconoce, en particular, el entorno donde se lleva a cabo el proceso de elección de una carrera. Se trata de un contexto de creciente indecisión, en el cual el ingresante requiere mayores plazos de acomodación y el acompañamiento de diferentes actores e instancias que permitan que la elección se concrete de manera gradual.

El avance en la modificación de la ley en el aspecto anteriormente mencionado no debería, sin embargo, perder de vista que la cuestión del acceso al nivel de educación superior posee elementos condicionantes de naturaleza diversa. Y para atender a esos otros elementos no pareciera ser suficiente la garantía del derecho de acceso. Igualdad no es sinónimo de equidad aun cuando compartan un mismo origen etimológico. La equidad reconoce la diferencia y advierte las distintas necesidades para alcanzar un determinado nivel de conocimiento o de desempeño. Asume y parte de la diferencia para abrirse, desde allí, a la necesidad singular y distinta que cada cual requiere para alcanzar lo mismo. Contrariamente, la igualdad posiciona en un mismo lugar independientemente de las diferencias.

Así, por ejemplo, las diferencias de nivel académico en la formación media, la falta de articulación entre los distintos niveles educativos y el factor económico son aspectos que ejercen una influencia determinante al momento de evaluar la posibilidad de llevar adelante una carrera universitaria, y por lo tanto parecieran requerir más una mirada desde la equidad que desde la igualdad, de manera tal que el derecho a la educación superior pueda ser verdaderamente ejercido en toda su extensión, esto es, en sus distintos aspectos de acceso, permanencia y graduación.

Hay situaciones donde la distancia, la grieta, entre los aprendizajes adquiridos y su modo de abordaje y apropiación en la escuela media es tan profunda que difícilmente puede ser superada. A ello se suman las diferencias en el punto de partida, la metodología y la complejidad de los programas de enseñanza universitarios. Todo lo cual desemboca, finalmente, en la imposibilidad de acceder al nivel superior y también en las altísimas tasas de deserción que tienen las universidades públicas y privadas del país, sobre todo en los primeros ciclos.

Por último, si bien las universidades de gestión pública son definidas por esta misma ley libre de aranceles, la ocupación del estudiante universitario requiere un conjunto de compromisos económicos que para muchos resultan insostenibles. Más aún cuando se trata de carreras de grado vinculadas con la producción y el diseño, que requieren un importante conjunto de materiales para la elaboración de trabajos prácticos. Materiales didácticos y de librería, recursos tecnológicos, movilidad y disponibilidad de tiempo, conforman, entre otros elementos, la “canasta básica” estudiantil, cuya mensualidad resulta altamente onerosa para el ingreso promedio de muchas familias.

Establecer condiciones de posibilidad que contemplen las distintas realidades educativas y las necesidades de los sectores sociales económicamente más vulnerables debería constituir el norte orientador para futuras modificaciones.

El autor es Licenciado en Filosofía y docente universitario.

1 Readers Commented

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  1. lucas varela on 19 marzo, 2017

    Amigo Bramajo,
    Usted referencia a la ley de educación superior como instrumento para “nivelar” diferencias. ¡!¿Qué ley leyó Usted? ¡¡
    La Ley 24.521, conocida como Ley de Educación Superior, es una ley del gobierno de Menem. El 9 de Noviembre del 2015, fue parcialmente modificada por la ley 27.204 titulada: ”Ley de implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el nivel de educación superior”
    Se hicieron modificaciones en sus Disposiciones preliminares ( artículo 1º, 2º, 2º bis), Estructura y articulación (artículo 7º), Creación y bases Organizativas (artículo 50º), Sostenimiento y régimen financiero (artículo 58º, 59º, 59º bis).
    Con el objetivo de apreciar la esencia de ésta ley, doy este breve resumen:
    Artículo 1º : ..en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social…
    Artículo 2º : La responsabilidad principal e indelegable del Estado es:
    a) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones…
    b) Proveer equitativamente…becas, condiciones adecuadas y recursos a todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables
    c) Reconocer igualitariamente a las diferentes identidades de género
    d) Equiparar oportunidades y posibilidades a las personas con discapacidades permanentes o temporarias
    e) Integración internacional con otros sistemas educativos
    f) Promover procesos democráticos
    Artículo 3º: la educación superior estatal es gratuita e implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier gravamen
    Amigo Bramajo, su artículo es insustancial: ¡Usted no leyó la ley 27204¡

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