Aborto: el diálogo como desafío

Ante el reciente debate sobre el aborto, los obispos argentinos hicieron semanas atrás un llamado a “un diálogo sincero y profundo que pueda responder a este drama, escuchar las distintas voces y las legítimas preocupaciones que atraviesan quienes no saben cómo actuar, sin descalificaciones, violencia o agresión”. El tono sereno y mesurado del mensaje fue ampliamente elogiado e influyó positivamente en los fieles, como quedó demostrado en la Marcha por la Vida del 25 de marzo pasado, cuando miles de personas en todo el país se volcaron a las calles para expresar su rechazo al aborto de modo respetuoso y pacífico bajo el lema “Vale toda vida”.
Pero llamar al diálogo público en torno al aborto implica un desafío exigente. Se trata de alcanzar un acuerdo operativo en un tema sumamente sensible, para lo cual quien desea dialogar sinceramente debe estar dispuesto a renunciar a expectativas maximalistas, aceptando que en el análisis del problema habrá muchas diferencias inconciliables y que para consensuar medidas concretas será necesario llegar a compromisos y recíprocas concesiones. Si los católicos participamos del debate con una posición demasiado rígida, ¿no terminaremos aislados en un rol meramente testimonial, quizás heroico pero prácticamente irrelevante?
No podremos, en todo caso, invocar para ello el magisterio de la Iglesia, ya que éste nos brinda elementos para poder participar en el debate con firmeza y flexibilidad a la vez, elementos que casi nunca se mencionan, a veces por desconocimiento y otras para no dar apariencia de debilidad. Señalaremos los tres principales.
En primer lugar, ningún texto del magisterio afirma directamente que el embrión es persona. La Iglesia reconoce que su tradición en este punto no es unánime, ya que importantes autores (entre ellos, Santo Tomás) defendieron la tesis de que el alma espiritual no es infundida en el cuerpo desde el principio sino sólo cuando ha alcanzado cierto grado de organización. Pero esto nunca impidió que el aborto fuera considerado unánimemente un crimen, una falta grave, aunque la severidad de la pena pudiera variar según el período de la gestación, y nunca se lo equiparara completamente a un homicidio.
La ciencia actual, es cierto, aporta datos elocuentes que tornan imposible negar que se está ante un individuo humano distinto de sus progenitores. Aun así, el carácter personal de esta nueva vida no es un tema científico sino filosófico. La Iglesia, sin cerrar el debate, tiene una clara preferencia por la animación inmediata (“¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?” se pregunta la declaración Donum vitae), pero aun así no hace depender totalmente la condena del aborto de esta posición: basta la probabilidad de que el embrión sea persona para que deba ser tratado como tal, y que le correspondan los derechos propios de toda persona, en primer lugar, el derecho a la vida.
Hoy por hoy es imposible llegar a un acuerdo extendido sobre el carácter de persona del embrión humano. Pero esto no debe bloquear el diálogo como si ese tópico fuera la precondición ineludible para todo lo demás. Porque negar que sea persona no significa necesariamente considerarlo una simple cosa, propiedad de libre disponibilidad de los padres, o una parte del cuerpo materno. Lo razonable es al menos reconocer su carácter de individuo humano merecedor de tutela jurídica, aunque dentro de los límites impuestos por su especialísima realidad.
Acá entra un segundo elemento digno de atención. El embrión, en efecto, está dentro de su madre. Esta situación impone ciertos límites al poder tutelar del Estado, ante todo, en el ámbito penal. La Iglesia reconoce, y lo afirma repetidamente, que la ley civil no puede querer abarcar todo el campo de la moral o castigar todas las faltas. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que sea contrario a los derechos fundamentales de toda persona. La hipótesis de descriminalizar ciertos supuestos de aborto es mirada por el magisterio con disfavor, ya que se corre el riesgo de interpretar esta medida como una tácita autorización. Aun así, mientras la Iglesia rechaza taxativamente el reconocimiento de un derecho al aborto, no excluye totalmente la descriminalización de ciertos casos, ya que reconoce que con frecuencia debe tolerarse lo que en definitiva es un mal menor para evitar otro mayor.
Esta última alternativa es ciertamente problemática, pero sólo puede ser resuelta por consideraciones de prudencia jurídica, en atención a sus consecuencias. En los dos casos mencionados por el artículo 86 del Código Penal −el de riesgo de vida para la madre o el de violación− más allá del juicio moral sobre la decisión de abortar, la pregunta pertinente es si un Estado democrático tiene poder para imponer a la madre bajo sanción penal continuar el embarazo hasta su término. ¿No sería utilizarla como simple medio para un fin?
Eventualmente, por análogos argumentos podrían incorporarse algunas otras hipótesis. En todos los casos, las conductas seguirían siendo consideradas disvaliosas, excepcionales, y estarían sujetas en su tratamiento a protocolos estrictos que eviten un abuso de estas causales, y que garanticen a la madre no simplemente una autonomía formal, sino también las condiciones, informaciones y acompañamiento necesarios para que su decisión sea autónoma en un sentido real, es decir, consciente, libre y adecuadamente informado.
Por último, si bien la Iglesia reconoce la importancia insoslayable del rol de la ley para la protección de la vida, y el efecto pedagógico (o anti-pedagógico) que puede ejercitar sobre la sociedad, es bien consciente de que el poder de la ley tiene límites, y que nada podría la mejor ley contra una cultura y unas costumbres que pierdan el sentido de la dignidad de cada ser humano. El desafío, en su última profundidad, no es de naturaleza legal sino cultural. En todo caso, el rol de la ley no se acaba en su función penal: “Lo que por el contrario incumbe a la ley es procurar una reforma de la sociedad, de las condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los menos favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida digna del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo. Ayuda a las familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a los niños, estatuto para los hijos naturales y organización razonable de la adopción: toda una política positiva que hay que promover para que haya siempre una alternativa concretamente posible y honrosa para el aborto” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado, 1974).
A esto se debe agregar la importancia de impartir una seria educación en la responsabilidad sexual y el valor del matrimonio y la familia. Pero precisamente esta noción de responsabilidad personal −tan central en la enseñanza de la Iglesia− se ha convertido en este debate en un tabú que nadie se atreve a infringir, cuando todos sabemos que lo que caracteriza a una persona adulta es precisamente la disposición a considerar y asumir las consecuencias previsibles de sus propios actos. Entonces, ¿por qué se discute el tema del aborto como si la falta de responsabilidad fuera la regla y no la excepción? ¿Y no estaremos asumiendo nosotros los creyentes de un modo inadvertido esta premisa?
En resumen, el Estado no puede refugiarse en una posición de neutralidad frente al valor de toda vida humana: debe tutelar al individuo humano por nacer, aunque no pueda hacerlo del mismo modo que con los ya nacidos, ni pueda garantizar la misma protección en todas las etapas de la gestación. Estos límites, sobre todo en el campo penal, deben ser compensados por una activa promoción de la dignidad de la vida humana en otros múltiples ámbitos con todos los medios a su disposición. Se abre así toda una agenda para el diálogo público que los obispos reclaman. Pero para que este diálogo sea realista, deberá partir del reconocimiento de que el Estado no puede sustituir la responsabilidad personal de los ciudadanos. De poco serviría su más firme compromiso con la vida frente a una sociedad adolescente, que exalta la “liberación” sexual para escandalizarse después de sus naturales consecuencias.

1 Readers Commented

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  1. s paz on 22 mayo, 2018

    El ser humano es persona civil desde el momento en que respira, y deja de serlo en el momento en que ya no respira.
    Hay causales muy razonables de aborto; a) cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre. Esta causa disminuye a medida que aumentan los procedimientos médicos para evitarla. b) En caso de anomalía del feto incompatible con la vida, o que le impida lograr una vida dignamente humana. c) En caso de violación o incesto. Esta causal es más discutible, ya que la madre puede alegar que no dio un consentimiento conciente a la cópula, por ejemplo por ser menor de edad, o por haber ingerido alcohol o alguna droga, o por estar estresada, etc.
    Por otra parte: a) Cuales son los derechos del padre b) Cuales son los derechos de la sociedad, que requiere reproducirse y se perjudica notoriamente con una estructura poblacional añosa, como ocurre. c) El feto NO es parte del cuerpo de la madre, aloja en ella como un ser diferente.
    La moralidad (mores, costumbres) es un concepto ajeno a la sociedad actual que se mueve en otros parámetros de consumo y autosatisfacción, rechazando toda regulación de éstos, liberándose energías altamente destructivas. El hombre moderno se pone a sí mismo incluso fuera de la biología.

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