Ya conseguimos el “derecho al aborto”. ¿Y ahora qué?

El presidente Alberto Fernández logró su objetivo de una amplia legalización del aborto, que ha pasado de ser un delito a un derecho, y una obligación para los médicos, para satisfacción de las multinacionales que la promueven como las fundaciones de Soros o Rockefeller. El debate legislativo fue de notable pobreza argumental (sobre todo por parte de sus promotores, que oscilaron entre apelaciones sentimentales y el ocultamiento de lo que verdaderamente dice la ley aprobada), y careció de la necesaria discusión artículo por artículo que hubiera permitido desenmascarar la brutalidad de lo aprobado.

En qué cambia la ley argentina
“Interrupción legal del embarazo” o su sigla “ILE” es una forma edulcorada de decir aborto: terminar un embarazo por una intervención externa, poniendo fin a la vida del ser que se está gestando. Ese niño nunca nacerá.
Los políticos argentinos han decidido que miles de niños no lleguen a nacer. La ley convierte al aborto no sólo en legal, sino en algo alentado, que los médicos deben ofrecer aunque no se les pida, y que no podrán obstaculizar sin un riesgo cierto de penas de inhabilitación y cárcel. Cuando eso ocurrió en otros países, como Italia o España, se produjo una baja drástica de la natalidad. El mensaje de la ley es poderoso: si es legal, está bien. Si está bien y es recomendado, ¿por qué no hacerlo? Si ocurre ese efecto, la Argentina acelerará el cierre de la ventana que actualmente tiene de “bonus demográfico”, acelerará el envejecimiento de la población y hará aún más insostenible un sistema previsional ya inviable. Que el mismo día en que se legalizó el aborto se hayan licuado los haberes jubilatorios será una involuntaria muestra de coherencia legislativa a largo plazo.
Más allá de esa cuestión colateral (pero nada irrelevante) lo importante es que la Argentina ha dinamitado un sistema jurídico coherente de protección de la vida y de la persona humana y de defensa de la universalidad de los derechos humanos.
La ciencia no deja lugar a dudas: “eso” que está en el útero materno es un ser humano, un individuo de la especie humana. No es parte de la mujer. Tiene vida propia aunque para poder desarrollarla dependa de la madre. Tiene su propia identidad genética. Es una vida real, que crece, late, se desarrolla. La embriología y la medicina no permiten mentir. No es “un fenómeno”, como dijo el Ministro de Salud, sino un ser humano.
Ni siquiera hacer falta apelar a la ciencia. Cualquier mujer que haya estado embarazada, cualquier persona que haya asistido a una ecografía, o visto sus imágenes, o escuchado los latidos del corazón de ese niño que se está formando, sabe sin ninguna duda que un embarazo implica que allí hay un niño esperando nacer. Cualquier persona o familia que haya vivido esa situación, pensando nombres, preparando la habitación para el niño que espera, sabe que es así. Nadie acude a un control prenatal para saber cómo está “su fenómeno”, o “su montón de células”. Ciencia y experiencia coinciden.
En el plano del Derecho, la ley vigente dice que esos seres humanos en gestación, son personas. El Código Civil y Comercial de 2014 (que no fue modificado) dice con claridad que “la existencia de la persona humana comienza desde la concepción” (art.19): si hay embarazo es porque la concepción ha ocurrido, y por lo tanto hay ya una persona humana. Sin duda.
La Ley 23849, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, dice que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Más allá de si esa declaración constituye una “condición de vigencia” de la Convención y por lo tanto tiene jerarquía constitucional (art.75 inc.22, CN), o de su relevancia en el Derecho Internacional, sin duda es ley vigente. Y la Convención afirma que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, y que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
La Convención Americana de Derechos Humanos dice que “persona es todo ser humano” (art.1), y que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (art.4).
Podríamos citar más normas. Podemos discutir si éstas, que tienen jerarquía constitucional y no pueden ser modificadas por una simple ley del Congreso, son un impedimento absoluto para la legalización del aborto. Ahora toca a los jueces decidir en los casos concretos que se les planteen si el legislador podía de todos modos habilitar que se ponga fin a la vida de seres humanos, que son personas. Lo que de ninguna manera puede discutirse es que el aborto supone la eliminación y privación del derecho a la vida de personas (jurídicamente hablando), que son tales porque son seres humanos (biológicamente hablando y de acuerdo a la experiencia universal).
Se puede querer justificar el aborto (del mismo modo que alguien podría querer justificar la despenalización o la legalización de la usurpación de tierras, del cobro de coimas por los funcionarios, del hurto o de la evasión de impuestos). Lo que no se puede ocultar ni negar es en qué consiste el aborto: privar a una persona humana de su vida.

Consecuencias de legitimar el aborto
Haber legitimado la privación de la vida a algunos seres humanos implica una grave decisión. Porque sólo hay dos posibilidades. O toda vida humana tiene un valor intrínseco, y toda persona humana tiene la misma eminente dignidad; o es posible que el legislador decida qué vidas son valiosas y cuáles no, o dicho de otro modo, qué personas tienen derecho de vivir y qué personas no lo tienen. Los actuales legisladores han decidido esto último. En la Argentina ahora hay personas que no tienen derechos humanos.
Se dirá que hay un límite, el nacimiento. Pero ese límite podría hacerse borroso: si el legislador pudo arrogarse la potestad de decidir qué vidas humanas están protegidas y cuáles no, no habría ninguna razón fundamental para que ese límite no sea elástico. ¿Por qué podría ponerse fin a la vida de un niño hasta el día antes de su nacimiento y no el día después, o en el momento mismo de nacer? ¿O por qué no dentro de los primeros tres meses de vida extrauterina, si en ese período la madre descubre que el cuidado del niño afecta gravemente su salud psíquica o social (lo que hubiera habilitado el aborto)?
Una vez aceptado que el legislador puede decidir qué vidas están protegidas y cuales no merecen ser vividas, no habría ninguna razón para negar que se habilite la “interrupción legal de la vida” de los muy ancianos, o de quienes hayan perdido la razón, o no puedan valerse por sí mismos, o tengan una malformación severa, o sean una carga para sus familias, o se sientan hastiados de vivir. Si el principio según el cual “toda persona” tiene derecho a la vida no es absoluto, será difícil evitar nuevas excepciones. Por supuesto, se comenzará por los casos dramáticos. Es la pendiente inclinada. Podemos apostar a que la eutanasia será el próximo paso.
Quienes votaron este “avance” abrieron una puerta. Reconocer la dignidad de toda persona humana ahora es opcional y depende de mayorías legislativas pasajeras, porque la vida humana ya no es un valor innegociable. Hoy se niega el derecho a la vida a los hijos no deseados, discriminándolos respecto de los deseados. Mañana, veremos.

Los primeros tres meses y medio
La ley dice que es un derecho irrestricto de las “mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” (…) “decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional”.
No es claro por qué a los tres meses y medio exactos de embarazo (aceptando que esa fecha pueda determinarse con toda precisión) la mujer pierde ese derecho. La persona por nacer que lleva en su seno es la misma un día antes y un día después de cumplir catorce semanas. En esa fecha mágica no hay ningún cambio sustancial, salvo que se piense que justo en ese momento se produce la infusión del alma, o algo así, en una notable involución al Medioevo. Antes y después de ese día, el niño o niña por nacer es igual de vulnerable y de dependiente de su madre y tiene la misma existencia jurídica como persona. Viendo la facilidad con que los jueces declaran la inconstitucionalidad de cualquier norma por razones ideológicas, no tardará mucho algún juez en decir que el límite temporal es inconstitucional porque limita la autonomía y los derechos de la persona gestante. Si abortar es un derecho suyo, ¿por qué privarla de él?
La ley no prevé ninguna medida tendiente a verificar la edad gestacional. Al contrario, la norma impone la más extrema celeridad en llevar a cabo el aborto. Si una mujer afirma que cursa la semana trece del embarazo, los médicos no tienen más alternativa que creerle y ejecutar el aborto lo antes posible. Todo en la ley apunta a esa celeridad, y a la absoluta autonomía de la gestante. Si un médico propusiera verificar la edad gestacional, podría interpretarse que está demorando el aborto y, por lo tanto, ser pasible de una sanción penal.
Es curioso que la ley afirme varias veces el derecho de la mujer de requerir el aborto, pero ni siquiera mencione el derecho de continuar con el embarazo. Se podrá decir que es un derecho implícito. ¿Tanto costaba hacerlo explícito?

¿Consentimiento informado o decisión inducida?
El Código Civil y Comercial y la Ley 26529 de Derechos del Paciente exigen que antes de cualquier intervención médica se brinde al paciente información clara, suficiente, adecuada y conforme a su capacidad de comprensión respecto, entre otras cosas, de los beneficios y posibles efectos adversos del procedimiento propuesto, pero también de los procedimientos alternativos (en el caso, la continuidad del embarazo). No será así frente al pedido de practicar un aborto.
Únicamente “se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica”, incluso si no hay una solicitud explícita. Una vez que la mujer ha consentido el aborto, “el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada” (es decir, se impide ofrecer alternativas, o sugerir que de ese modo estará privando de la vida a un ser humano). El personal sanitario tiene expresamente prohibido expresar “juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas”; y además debe “protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros”. Hará falta mucho coraje en médicos, enfermeros y personal sanitario para ayudar a decidir a las mujeres con verdadera libertad. Quienes lo intenten serán perseguidos.
La ley no prevé ningún plazo de reflexión para la mujer que manifiesta su voluntad de abortar. Tampoco que se le ofrezcan alternativas. Los “protocolos” que el Ministerio de Salud ya puso en vigencia, sin esperar a la aprobación de la ley, prohíben que la mujer embarazada vea o escuche alguna ecografía u otro estudio que le permita tomar conciencia de que lo que lleva en su seno es una vida humana. ¿No sería razonable asegurarse de que la información sea completa, o que por lo menos los médicos se aseguren de que la madre sea consciente de que lo que se va a quitar no es un forúnculo sino un ser humano, haciendo obligatoria una ecografía? ¿Hay verdadera autonomía de la mujer si se le oculta el significado y la realidad de su embarazo?

Los abortos sin límite de tiempo
En verdad lo que la ley crea es un derecho a abortar hasta el término mismo del embarazo, o la víspera del nacimiento. El derecho de abortar en cualquier momento aparenta estar reconocido en dos casos, pero es tal su amplitud que incluyen prácticamente a cualquier embarazo. Como la regla es que la voluntad de la mujer no puede ser discutida ni sometida a valoración, no hay margen para discutir si el caso encuadra en alguna de las “excepciones”.
No es cierto que estos casos sean los mismos que ya estaban previstos en el Código Penal. En él había dos supuestos de no punibilidad de lo que siempre era un acto ilícito. En el nuevo texto, esos casos, notablemente ampliados, son elevados a la jerarquía de derecho de la persona que aborta.
El primer caso es “si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente”. Basta con que la mujer declare que el embarazo proviene de una violación, para que se deba proceder de inmediato al aborto, cualquiera sea el tiempo de gestación. Si es una niña, no se requiere declaración alguna. No sólo no hace falta que un juez haya verificado que hubo una violación, sino que ni siquiera es exigible que la causa se haya iniciado, o el violador identificado. La ley subraya la confidencialidad a la que está obligada cualquier persona involucrada en el procedimiento del aborto. De manera que no podrían los médicos ni el personal sanitario denunciar la supuesta violación. Parece no haber interés público en castigar a los violadores. Sólo interesa poner fin a la gestación, suponiendo que de ese modo se borra el recuerdo de la violación que nunca será investigada.
El otro supuesto es aún más amplio: “Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. El mismo proyecto, cuando modifica el Código Penal, sustituye la palabra “peligro” por “riesgo”. En el Senado se anunció que el Ejecutivo vetaría la palabra “integral”, pero eso no cambia mucho, porque los protocolos del Ministerio de Salud siguen diciendo que salud significa “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias”. Por lo tanto, si una mujer gestante afirma que el embarazo constituye un riesgo para su bienestar psicológico o social (por ejemplo, porque puede perder su trabajo, o ver interrumpida su carrera deportiva, o alterada su rutina de viajes, o tener un conflicto de pareja), automáticamente adquirirá el derecho a abortar. En cualquier momento, incluso hasta la víspera del parto y aunque el niño sea viable. Porque en este caso no hay límite de tiempo.
Tampoco es el mismo caso previsto antes en el Código Penal, que eximía de pena el aborto “practicado por médico diplomado” (ahora cualquiera puede practicar abortos, sea o no médico), “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. Esta última y fundamental condición desapareció: el aborto dejó de ser un recurso de última instancia (cuando el peligro para la vida no puede evitarse por otros medios), para convertirse en la primera opción.
Hay una distancia sideral entre despenalizar a la mujer que aborta, y autorizar el aborto en un embarazo consentido y muy avanzado por parte de una mujer adulta que ve afectado su completo bienestar psicológico o social (por ejemplo, porque se peleó con su novio). Pero lo aprobado es esto último.

El eclipse de padres y abuelos
Si hay un embarazo es porque algún varón intervino. Sin embargo, al varón (al padre del niño por nacer) se lo exime de cualquier responsabilidad. No aparece. Está prohibido consultarlo. Nunca se hará responsable de la vida que engendró: el embarazo y el aborto son problemas sólo de la mujer, que ella se arregle.
Según el Código Civil ambos padres ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas, lo que implica una serie de deberes hacia ellos, “para su protección”. Pero según la nueva ley, al momento de que su hija aborte pueden estar ausentes. La representación de sus hijos menores que el Código les impone queda suspendida a la hora del aborto. Si la niña tiene 16 años, tiene “plena capacidad” para abortar. Si tiene menos de 16, tampoco se requiere la intervención de los padres, porque pueden ser reemplazados por simples “allegados” o “referentes afectivos” de la niña que aborta.
Pensemos en el caso más frecuente: una niña o adolescente es abusada por su padrastro o pareja de su madre. El mismo abusador, sin necesidad de dar intervención a la madre (y menos aún al padre) de la niña la acompaña a abortar en su calidad de allegado o referente afectivo. Basta eso para que la niña aborte, y vuelva a la misma casa a perpetuar el abuso.
El Código Civil y Comercial (art.644) dice que los progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos en materia de salud; pero si se trata de “actos trascendentes para la vida del niño, como intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos” se requiere el consentimiento de sus propios progenitores (los abuelos del niño). Sin embargo, a partir de ahora la adolescente embarazada puede decidir poner fin a la vida de su hijo por nacer, sin que los abuelos se enteren.

El ocaso de la libertad de conciencia
Se dice que la ley garantiza la objeción de conciencia, pero eso no es cierto. La norma sólo dice reconocer el derecho a la objeción de conciencia del profesional de salud “que deba intervenir de manera directa” en el aborto (desprotege a todos los llamados a colaborar de manera indirecta), pero le impone derivar el paciente a otro que haga el aborto, y realizarlo él mismo en ciertas circunstancias. Es decir, se lo obliga a participar, bajo amenaza de sanciones civiles, penales y administrativas.
La ley desconoce la libertad no sólo de conciencia sino de ciencia. Un médico puede no ser objetor en abstracto, y por eso no haberlo notificado a su empleador. Pero si una embarazada de seis o siete meses pide un aborto porque aduce haber sido violada, el médico estaría obligado a hacerlo bajo amenaza de sanción penal para él.
La ley tiene un tibio reconocimiento de la llamada objeción institucional o de ideario pero solamente para las clínicas privadas en las que todos los profesionales sean objetores a título individual, y no para aquellas instituciones que tengan un ideario o cuyos propietarios tengan principios firmes en contra del aborto. A todas las instituciones, aún si todos sus propietarios y profesionales fueran objetores, se las obliga a “garantizar la realización de la práctica” y a financiar los abortos que deriven a otro centro.
Además, “todos los agentes y organizaciones que presten servicios médico-asistenciales”, cualquiera sea su figura jurídica (por ejemplo, una clínica propiedad de un grupo de médicos que sean personalmente objetores, o de una congregación religiosa) deben garantizar “todas las formas que la OMS recomienda” para hacer abortos. Las obras sociales y prepagas deberán cubrir esta “prestación” (que obviamente no es gratuita: alguien la paga). ¿Se animarán las entidades de medicina prepaga o las obras sociales, ya ahogadas económicamente por el Estado, a objetar estas imposiciones?
Las modificaciones al Código Penal
Hay ahora en el Código Penal un nuevo delito, consistente en dilatar, obstaculizar o negarse a practicar abortos. Los amenazados penalmente son los funcionarios públicos, autoridades de establecimientos de salud y “profesionales, efectores o personal de salud”. A ellos además de la prisión se los amenaza con pena de inhabilitación, que curiosamente desaparece para quien realiza un aborto en los casos no autorizados. En otras palabras: se convierte en delito el hecho de negarse a realizar lo mismo que, hasta ahora, era delito. Para esas personas hacer abortos se convierte en obligatorio, bajo amenaza penal.
Será ahora el momento de la discusión judicial de los casos concretos, cuando comience a perseguirse a los médicos valientes que se nieguen a participar en abortos. Ojalá haya jueces igualmente valientes que los amparen.

* * *
Hay muchas otras cuestiones que es imposible abordar aquí por razones de extensión: la falacia de la gratuidad; la inoportunidad de esta reforma en medio de la actual crisis económica y sanitaria; la falacia de que legalizar el aborto sea una exigencia del Derecho Internacional; la mentira de que en los tratados internacionales de derechos humanos se mencione el “derecho al aborto”, la falacia del aborto “seguro”, la falacia de decir que al aborto “inseguro” provoca miles de muertes maternas (el propio mensaje del Poder Ejecutivo refiere que hay 34 muertes por año derivadas de abortos, incluyendo abortos espontáneos y “seguros”), la obligación para las escuelas de gestión privada de enseñar el derecho al aborto…
Al comenzar la discusión, con ingenuidad o torpeza el Ministro de Salud afirmó que si el niño por nacer fuera un ser humano, estaríamos ante el mayor genocidio. Lo dijo él. Es así. Es curioso que siendo médico no tenga al menos la duda. Y ante la duda, el principio precautorio impone evitar la posibilidad de un daño irreparable.
El Gobierno y el Congreso ya han traicionado a la mayoría del pueblo argentino que no comparte los postulados y alcances de esta ley, que avasalla además el federalismo. Resta ver si “hay jueces en Berlín”.

4 Readers Commented

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  1. ROBERTO DAVID BRUZZONI on 28 enero, 2021

    EN RESUMEN. LA VOTACION MUESTRA QUE LA IDEOLOGIA O «CONVENIENCIA» DEL GOBIERNO AL OBEDEDER MANDATOS FORANEOS Y VOTAR CONTRA LAS CONCLUSIONES DE LA CIENCIA, ES SUPERIOR AL PENSAMIENTO DE NUESTROS FALSOS REPRESENTANTES, QUE POR ESA MISMA OBECIENCIA HACEN OIDOS SORDOS A SU PROPIA CONCIENCIA. RECORDEMOS AQUELLO DE «SEPA EL PUEBLO VOTAR»!

  2. El doctor Navarro Floria responde a la pregunta ¿y ahora qué? con su reconocida solvencia jurídica. …Y nos llena de temor. Que Dios inspire a los jueces que deberán decidir en los pedidos de inconstitucionalidad del «ILE». Si no es así, pobre Argentina

  3. Augusto Leo Mahlknecht on 20 febrero, 2021

    Reflexionemos: No si son mandatos foráneos. Lo que es cierto que estos partidarios del crimen, (desde la más alta esfera) fueron elegidos democráticamente por los argentinos

    • Juan Navarro Floria on 3 marzo, 2021

      Gracias por el comentario. Las dos cosas son ciertas. Los promotores de esta desgracia han sido elegidos por la mayoría de los argentinos, aunque probablemente la mayoría no esté de acuerdo con este tema puntual. Pero lo paradójico es que se presentan como progresistas y antiimperialistas, pero en este tema ejecutan una política promovida por el imperialismo y el capitalismo mas duro.

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