La relación entre el hombre y los recursos naturales necesarios para su subsistencia ha obligado a la formulación de una regulación jurídica que sirviera de marco, determinando distintas modalidades y metas. La cuestión comenzó a través de una visión conforme a la cual cada recurso recibía un tratamiento independiente, como ocurre en el derecho agrario, en el minero o en las disposiciones que determinan los regímenes del agua, del suelo, de los bosques, etcétera.

Con la aparición de la problemática ambiental, el enfoque se modifica de manera radical. En adelante se trabajará a partir de una visión omnicomprensiva que de manera sistémica regulará todo lo atinente a la protección de los ecosistemas. Ello surge a partir de la toma de conciencia del carácter finito de los recursos naturales que cambia la visión lineal precedente, basada en una economía que debía hacer lo necesario para lograr la transformación de los recursos, sin tener en cuenta los riesgos de extinción de los mismos.

El art. 41 de la Constitución nacional consagra el derecho de todos los habitantes “a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”. El desarrollo humano, para el constituyente, equivale a desarrollo sustentable. Al mismo tiempo se fija un objetivo en el tiempo –la satisfacción de “las necesidades (…) de las generaciones futuras”– que pone de manifiesto la incorporación de la noción de desarrollo sustentable que hoy en día ubica a la variable ambiental  como necesaria en la toma de toda decisión que haga al desenvolvimiento de una comunidad organizada. En la Constitución se habla de actividad productiva; en realidad se apunta a un tipo de modelo de desarrollo que haga viable la vida en el planeta en el presente y en el futuro. El valor “desarrollo humano” hace las veces de una suerte de centro de confluencia, ya que para que su vigencia quede asegurada es preciso que operen de manera equilibrada las consideraciones sociales, ambientales y económicas.

La protección jurídica del medio ambiente ha logrado pleno reconocimiento constitucional tanto en la Constitución nacional como en la mayoría de las constituciones provinciales argentinas. En efecto, el artículo 41 antes citado y las cláusulas correspondientes de las leyes fundamentales provinciales consagran el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y equilibrado y a tales efectos le asignan a las autoridades de ambos niveles de gobierno –nacional y provincial– la realización de una serie de acciones encaminadas al logro del desarrollo sustentable. La Constitución califica al medio ambiente como “sano, equilibrado…” y sólo se puede lograr cuando las actividades a llevarse a cabo permiten cumplir con el objetivo en el tiempo de satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin privar de ellas a las generaciones futuras, de conformidad con el concepto de equidad intergeneracional.

La protección jurídica en materia ambiental debe proyectarse hacia el futuro. Se debe tener en cuenta la irreversibilidad, la mayoría de las veces, de las consecuencias dañosas para el ambiente que resultan de las actividades humanas. Toda la atención debe estar puesta precisamente en la prevención de los efectos no queridos de las acciones que hacen al desarrollo. Se debe trabajar  teniendo siempre presente la variable ambiental, a partir de una concepción que estimule la idea de desarrollo, y que de ninguna manera que se contraponga a él, claro que en el marco de un accionar que vincule permanentemente a las dos nociones; y, por lo tanto, a las consecuencias que de las mismas se derivan.

La búsqueda del desarrollo sustentable obliga a que las autoridades deban perseguir la defensa de ecosistemas. Entendemos por ecosistema a un complejo de bienes naturales y culturales de los cuales depende la calidad de vida de las personas que habitan en él. En tal sentido, se deben instrumentar las herramientas que en una clara actitud de “evitación” sean capaces de lograr el objetivo apuntado en el artículo 41. “El derecho ambiental debe tener un carácter eminentemente preventivo por motivos funcionales y teleológicos” y “desde el punto de vista del análisis económico del derecho, la preferencia por los instrumentos de actuación “ex ante”, frente a los instrumentos “ex post”, origina dudas serias sobre la utilidad del instituto de la responsabilidad” (Mosset Iturraspe, J.: “El Daño Ambiental”. Ponencia presentada en el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sustentable. 1996) Desarrollo humano importa una idea de evolución, de progresión hacia un “techo” de las condiciones de vida y que para nuestra observación debe concretarse en una tendencia creciente hacia la satisfacción de aquellas necesidades que hacen a la igualdad y a la dignidad de la existencia humana, sin olvidar la calidad de vida la que surgirá de las condiciones del entorno en que la misma transcurre. El contenido del derecho no se limita a una mera obligación de conservar o preservar sino que fundamentalmente consiste en un papel activo, a una obligación de hacer. Ello, a fin de que los distintos ámbitos cuenten con las características que los adecuen al desarrollo de una calidad de vida digna y acorde con los objetivos que la cláusula constitucional prescribe. En todo ecosistema subyace una idea de equilibrio que posibilita una suerte de tensión entre las actividades humanas y los recursos que les sirven de base. Esto obliga a la determinación de ciertos límites.

Ahora bien, todos estos conceptos parten de un conocimiento teórico que sirve como punto de partida para la determinación, en cada caso concreto, de la presencia o no de una actividad que anule o al menos que de algún modo entorpezca o limite el goce del derecho a un ambiente sano. Todo emprendimiento susceptible de transformar los recursos naturales configura un complejo de actividades que sin lugar a dudas modificará la calidad de vida del escenario en el cual va a  funcionar.

El modo como tales modificaciones repercutirán sobre el ecosistema que ellas pasarán a integrar, sólo puede estimarse proyectando sus consecuencias dañosas sobre el complejo de bienes en su conjunto. La única manera de conocer fehacientemente, con anterioridad a la realización de las nuevas actividades, los cambios que provocarán, consiste en recurrir a la implementación de un estudio de evaluación del impacto ambiental. He aquí la actitud de prevención que como ya hemos visto le cabe de manera indelegable y en primer lugar a la autoridad estatal. Sólo la búsqueda de modelos en los que se conjuguen elementos orientados hacia la concertación y la construcción de consensos básicos permitirá la consolidación de la problemática del desarrollo sostenible en nuestro país. Asimismo, es dable destacar la importancia de las instituciones y la modificación de las modalidades que ellas presentan en la actualidad para ir caminando en la mencionada dirección. A esos efectos debe emprenderse una labor conjunta entre los distintos sectores, tanto del gobierno como de la sociedad en sus diversas componentes, a fin de comprometerlos en la lucha por el logro de un objetivo del que depende la subsistencia de la especie humana en el planeta.

En tal sentido, desde 2002 se han sancionado varias leyes de presupuestos mínimos entre las cuales es de destacar la Ley 25.675 – General del Ambiente–. Esta norma congrega en su texto una diversidad de temas relacionados con los aspectos fundamentales de la Política Ambiental. Se trata de una ley marco que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, sancionados por el Congreso nacional en virtud del mandato constitucional del artículo 41, párrafo tercero.

La técnica legislativa por la que ha optado el legislador engloba aspectos que se vinculan al entramado de nuestra organización federal de estado, con énfasis en las relaciones interjurisdiccionales Nación-Provincias y su importancia respecto a la determinación y aplicación de los presupuestos mínimos, como así también en elementos considerados fundamentales para la política ambiental, tales como los objetivos y principios que deben regirla, y los instrumentos básicos de gestión ambiental. Asimismo, la LGA dedica un capítulo especial a la temática del daño ambiental colectivo, que el Poder Legislativo trata en virtud del artículo 41, párrafo primero. Entre los principios básicos en materia derivados del derecho internacional ambiental como instrumentos de gestión se reconocen, entre otros, la participación –con instancias obligatorias de consulta–, la evaluación del impacto ambiental, el derecho de libre acceso a la información, el ordenamiento ambiental del territorio.

El ordenamiento jurídico de la mayoría de nuestras provincias y municipios incluye de manera prolífica (en muchos casos) la temática ambiental. Sin embargo, este panorama por demás alentador, no se ve acompañado de políticas públicas adecuadas para el cumplimiento de las normas.

Las autoridades de aplicación adolecen de una acentuada debilidad. Por caso, la Secretaría nacional integra la Jefatura de Gabinete, que atiende de manera prioritaria otras problemáticas. A su vez carece de un poder de policía amplio y de los medios necesarios para llevar a cabo su cometido. Así las cosas, no cabe sorprenderse frente al avance desmedido de los desmontes que de manera insustentable están destruyendo las áreas boscosas naturales de nuestro país, la falta de solución al problema de los basurales, la explotación minera depredadora, la desatención de la contaminación de la Cuenca Matanza– Riachuelo, pese a los esfuerzos de la Corte Suprema, para sólo enumerar algunos de los problemas más graves. Es de esperar que esta desalentadora situación pueda ir revirtiéndose, ya que de lo contrario, las futuras generaciones verán sumamente dificultada la posibilidad de habitar el suelo argentino.

 

* El autor es constitucionalista y presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.

16 Readers Commented

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  1. Alicia Muschong on 9 octubre, 2010

    Cuando estudié derecho solía escuchar que los juristas trabajan sobre cadáveres. Los legisladores con las necesidades de la sociedad. Entre ambos, ante las más disímiles situaciones de conflicto, la justicia. La inflación legislativa conduce por lo menos a la inercia. Los complejos problemas ambientales requieren normativas claras y políticas de Estado más allá de los intereses conyunturales de la política. Las declaraciones seguirán siendo mentira mientras no existan en cada pedacito de realidad. Los intereses económicos son poderosos. Las demandas de la sociedad son contradictorias y las prioridades de cada país son diferentes. Tengo la impresión que en Argentina, en este tema aún no pasamos de los simples enunciados por lo que coincido con usted en las afirmaciones centrales de su nota.

  2. kenyi on 18 septiembre, 2011

    Mmmmm… está bueno, me ha ayudado en mi asignación gracias al creador de esto.

  3. britania on 7 junio, 2012

    Muchas gracias por ayudarme, gracias a su página pasé el examen de cívica

  4. kevin on 23 mayo, 2013

    que tarea tan larga

  5. katy montejo on 3 junio, 2013

    la protección de los recursos naturales es muy importante para el bien de nuestra futuras generaciones, pero no solo hablamos de proteger sino debería de empezar por nosotros mismo muchas veces hablamos pero no actuamos es el mejor momento de rescatar las bellezas de nuestro medio ambiente digamos no a la contaminación, a la minería y si a la vida

  6. luz mery on 6 diciembre, 2013

    es tan importante proteger el medio ambiente x q en ello habitamos todos los seres

  7. mariana on 25 mayo, 2014

    los recursos naturales son los principales elementos de la naturaleza en ella podemos destacar dos tipos: recursos renovables y recursos no renovables. RECURSOS RENOVABLES esta el agua, los animales,las plantas,el suelo entre otros. RECURSOS NO RENOVABLES esta el agua, y el petroleo bueno este es mi comentario espero que les allá gustado saque 20/20 en mis calificaciones de exámenes.

  8. nenis on 5 julio, 2014

    que alguien me explique que diferencia haY entre conservación y protección de recursos naturales

  9. yessica martinez on 7 noviembre, 2014

    ´Buena imformacion…esta good.

  10. Guada on 26 abril, 2016

    Gracias……!!

  11. Santiago on 18 mayo, 2016

    Grasias saque buena la tarea de civica

  12. karen quintero on 21 marzo, 2017

    muy bien hecho

  13. Araceli Riveros on 17 octubre, 2017

    Me gusto mucho graciassss.^-^

  14. ANÓNIMO on 15 abril, 2018

    QUE PUBLICACIÓN TAN POCA ENTENDIBLE

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