aborto-nota-2Se ha planteado la dignidad como un derecho aun superior al de la vida misma. Y es preferible hablar de una calidad de los derechos: todos tienen derecho a la vida, y a una vida digna.Benedicto XVI ha convocado a un “Año de la Vida”, que se iniciará, según la invitación del episcopado argentino, con una vigilia el 27 de noviembre, coincidente con el nuevo año litúrgico1.

Es una invitación en primer lugar a los católicos a responder a la iniciativa del Sumo Pontífice con espíritu de comunión y disponibilidad. Pero lo es también para quienes, más allá de las fronteras eclesiales, asumen la causa de la vida desde su concepción hasta su término natural como exigencia de la dignidad de la persona humana, en la convicción de que “el verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados”, según lo expresara el presidente Tabaré Vázquez, médico y agnóstico, en su memorable veto a la ley de aborto sancionada por el Congreso uruguayo.

Paradójicamente, Estados y organismos internacionales invierten millones en frustrar que otros seres humanos vean la luz, se integren a sus familias y a la sociedad, y gocen de esos derechos que la Declaración de la Independencia norteamericana sintetiza como “verdades evidentes de por sí”: que los seres humanos “son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. También en nuestro país avanzan proyectos de ley tendientes a la liberalización del aborto, precedidos por supuestos protocolos para facilitar su ejecución en los casos de “aborto no punible”. La tragedia del aborto es presentada como conquista de las mujeres, resumida en la pintada callejera: “El derecho de autogestión del útero”. Eso sí, no quepa duda que para implementar esos proyectos no faltarán fondos.

Celebrar la vida

Como cristianos sabemos por nuestra fe que el Verbo se encarnó en el seno de la Virgen María por obra del Espíritu Santo para darnos vida “y vida en abundancia”. El niño que en el primer trimestre de gestación, que literalmente está desprotegido en países como los Estados Unidos o España, hizo que otro niño por nacer “saltara de gozo” en el seno de su madre. La Iglesia anuncia a Cristo, Hijo de Dios hecho hombre, vencedor del pecado y de la muerte. El es la “buena noticia” que debe llegar “hasta los confines de la tierra”.

Como cristianos corremos en un estadio, en cierta manera “somos espectáculo”, porque la “multitud de testigos” está atenta a cómo superamos las vallas para llegar a la meta compartiendo y  proclamando “a tiempo y a destiempo” el mensaje de salvación.

El hombre es la gloria del Dios viviente, es el camino de la Iglesia. De ahí la misión que nos impulsa a anunciar el “evangelio de la vida”2 y a celebrarla desde el primer instante de la concepción hasta su término natural.

Por este imperativo la Iglesia proclama que suprimir conscientemente al nasciturus, la más indefensa de las criaturas, es un acto de la mayor gravedad. El Código de Derecho Canónico sanciona a quien procura el aborto con excomunión latae sententiae, es decir, automática. Explica Juan Pablo II: “La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido: con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia”3.

Con una afirmación de solemnidad magisterial a la que no se recurre sino excepcionalmente, el Papa expresa “…con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos –que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina–, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal”. Los católicos deben profesar firmemente y sin atenuaciones esta enseñanza, comprometerse en que llegue al mayor número y se jueguen, como tantos lo hacen hoy, por contener, acompañar y cuidar a la mujer y al fruto de su vientre.

Las palabras “conocen la pena” nos permiten decir que en muchos casos, sea por la pérdida de sentido del pecado, la ignorancia inculpable, la falta de deliberación y libertad o la angustia extrema, no haya una plena responsabilidad en comprender la gravedad del mal. Pastores y fieles deberán ser, en la defensa de la vida, “astutos como serpientes y sencillos como palomas”, abiertos al diálogo para escuchar y ser escuchados, respetar y ser respetados de modo de no ser excluidos del debate en una sociedad con una “laicidad positiva”. El cristiano, incorporadas a su mente y corazón las verdades de la fe, sabrá transmitir sus contenidos en el ámbito político, jurídico, médico y social en que le toque actuar.

Defender la vida

En una decisión que dividió a la sociedad, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó el fallo “Roe vs. Wade” (1973). La mayoría, con aterrador pragmatismo, eludió la cuestión del comienzo de la vida: decidió expresamente no involucrarse en lo que consideró una discusión de siglos de teólogos, filósofos y científicos. Así, superado el obstáculo, hizo primar el derecho de la madre a abortar en el primer trimestre y previó para los dos siguientes grados crecientes de protección del  feto.

En nuestro país, pese a lo imprevisible que es (o somos), ningún tribunal podría escabullir el bulto de esa manera. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 4, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”.

Pese al matiz “en general”, es claro en qué momento comienza la vida. Al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, la Argentina hizo una reserva interpretativa por la que el niño es tal, y por tanto protegido por todos los derechos que allí se reconocen, desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad. “En las condiciones de su vigencia” ambos instrumentos tienen jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 de la Constitución, reforma de 1994. Las convenciones anteriores afirmaban el derecho a la vida, pero no pareció requerirse en tiempo de su sanción (por ejemplo, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948) la precisión que la ofensiva del aborto hizo necesaria luego.

Aunque el derecho a la vida no está expresamente enunciado en la Constitución, no cabe duda de que es el primero y fundamental derecho, sin el cual los demás tampoco existen. En un inciso de redacción poco feliz, la reforma de 1994 en el art. 75 inc. 23 de la Constitución encargó al Congreso dictar “un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el período de lactancia”. Fue una cláusula de compromiso entre quienes buscaban una definición del comienzo de la vida y quienes sostuvieron (el ex presidente Alfonsín, entre ellos), que eso no había sido objeto de debate en la campaña de los partidos. Pero la protección del embarazo quedó y espera su plena implementación.

El Código Civil de Vélez Sarsfield determinó el comienzo de la persona humana y la titularidad de sus derechos como tal “desde la concepción en el seno materno” (art. 70). Reformas posteriores, como la de la ley 23.264, se limitan a referir a “la concepción” sin aditamento de lugar.

El Código Penal tipifica el aborto en el Título II, Capítulo 1, como uno de los delitos contra la vida. Lo constituyen, con diversas penas, el aborto provocado con o sin el consentimiento de la mujer y agravado si se sigue su muerte, así como para el personal sanitario que intervenga. La mujer que aborta es penada, en tanto que no lo es cuando no pasa de la tentativa. A este respecto cabe recordar el plenario “Natividad Frías” (1966) de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital por el que no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de un cargo oficial4. Aunque con apartamientos recientes y no universal vigencia, marca la línea seguida por los tribunales para evitar que la mujer que ha abortado rehúya, aun en peligro de vida, a asistirse en un hospital por temor a ser detenida.

En igual sentido la reserva argentina a la Declaración de Beijing de 1995 acompañó el consenso sobre la posibilidad de revisar “el derecho que impone sanciones a la madre que comete un aborto pero sin que ello signifique una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito” 5.

El Código prevé casos de no punibilidad; cuando esté en riesgo grave la vida y salud de la madre y no pueda ser evitado por otros medios, y en el caso de “violación o atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente”. Estos supuestos (uno de los cuales, el eugenésico, tiene un insalvable olor a pureza de raza) han servido de primera trinchera para instalar el aborto como un pretendido derecho y un servicio a quien está en esa situación. Con variado éxito se pidieron y obtuvieron autorizaciones judiciales (en un caso, en Bariloche, el aborto se llevó a cabo aunque la resolución no estaba firme y fue revocada, con duros términos, por la Cámara) y se intentan instalar “protocolos” para facilitar y apurar la práctica del aborto no punible. Pero se va más allá. La poco feliz redacción del Código lleva a proponer que entre “violación o atentado al pudor” existe o se introduzca una coma que distinga cualquier violación de lo que sufra la mujer “idiota o demente”. Se despenalizaría así el aborto en cualquier caso de violación sin que interese individualizar al violador ya que no se requiere denuncia penal sino la sola declaración de la mujer de haber atravesado ese trance. Del mismo modo, se alega que cualquier embarazo no deseado entraña un riesgo para la salud psíquica de la madre (el calificativo de “grave” se pasa por alto) que haría no punible el aborto. En una palabra, aborto libre.

No debe olvidarse que la ley tiene una dimensión pedagógica, no es neutra en lo axiológico, y menos cuando el mensaje es que la vida humana en uno de sus tramos, el inicial ahora, en el futuro quizás también el final, carece de protección.

Como enseñaba Bidart Campos, desincriminar el aborto equivale a autorizarlo y eso es inconstitucional. Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que “todos tienen derecho a la vida”, la ley estará diciendo que sí, que todos lo tienen… menos los concebidos como resultado de una violación, los nasciturus durante equis semanas, los malformados, aquéllos cuyas

madres atraviesen situaciones de pobreza o angustia, o vean alterada su salud psíquica por la afectación a su proyecto de vida, y así sucesivamente, y cada vez más, desde lo aparentemente más restrictivo que tranquilice algunas conciencias hasta la permisión virtualmente total como en España hoy.

Se ha dicho, y hay que hacerse cargo del argumento, que los casos de no punibilidad no fueron hasta ahora objetados por los juristas católicos. Sea así o no, pudo deberse a que antes eran supuestos de  excepción, sujetos a que en juicio se determinara si la causal se había configurado, en tanto que ahora ella es entendida como una autorización a abortar exigible a los establecimientos de salud y a los profesionales hasta el punto de negarles el derecho a la objeción de conciencia en tales casos.

Por último, no puede asimilarse la legítima defensa del art. 34 con las causales de no punibilidad del aborto. En lo primero, se trata del que obra en virtud de una fuerza física irresistible o para evitar un mal inminente, y deben concurrir supuestos que jamás podrá causar una criatura no nacida: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; o falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”. A lo que se agrega que no hay una autorización en blanco a matar o herir sino que el juez determinará en el caso si hubo o no proporción en la defensa.

Promover la vida

“Todos tienen derecho a la vida”, a una vida digna. En efecto, sería una grave inconsecuencia defender la vida del no nacido y desentenderse luego de ella en cualquiera de sus etapas. Optar por la vida es asegurar vivienda, educación, trabajo, salud, protección de la familia, jubilaciones y pensiones móviles (art. 14 bis de la Constitución).

En cuanto a la mujer gestante y al esposo, padres y responsables, según los casos, es necesario ayudarlos, hasta ecografía mediante, a tomar conciencia de que porta a alguien distinto del padre y de la madre. Hay que comprender el temor, la angustia, el desamparo de mujeres embarazadas. También su repugnancia ante la violación o el abuso por personas de trato familiar, lo que requiere una pronta y efectiva acción de la Justicia. En todos los casos hay que prestarles apoyo médico, psicológico, jurídico y, sobre todo, humano para superar el dolor y preservar al niño que ha comenzado a vivir en ellas. Cuántas veces los padres encontrarán en su interior impensadas condiciones para amar a quien en un primer momento no fue deseado o buscado.

¿Y la Iglesia? Queda mucho por hacer para que la verdad sobre el matrimonio y la buena noticia de la familia (evangelium familiae, en expresión de Juan Pablo II) sea proclamada con suficiente fuerza de convicción ante todo por los esposos y padres cristianos, primeros e insustituibles testigos. No basta censurar las formas tendenciosas de educación sexual y reproductiva, hay que promover al mismo tiempo una verdadera educación para el amor responsable y duradero. No alcanzan unas pocas horas de curso de novios sino que es necesario un acompañamiento antes y después del casamiento. Multipliquemos los grupos, centros, consultorios, para ayudar a la mujer o a la pareja confrontada con la tentación del aborto y canalizar vías de adopción cuando el hijo no pueda ser conservado por ellos. Resta esperar que la ciudadanía y los poderes públicos asuman el compromiso de que los derechos humanos sean plenamente respetados, empezando por los de los niños por nacer.

1. Comisión Ejecutiva de la CEA, “2011: El Año de la Vida”, 1.10.2010. 2.. S.S. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 25.3.1995. http:// www.vatican.va/edocs/ESL0080/_ INDEX.HTM

3. S.S. Juan Pablo II, Carta encíclica Evangelium Vitae, nº 61.

4. Texto completo en La Ley 123-842 y www.congresoderechosreproductivos2009.com/files/docscongreso/secretoprofes/

SecretoProfesionalArgentina.pdf

5. Naciones Unidas. Informe sobre la IV Conferencia Internacional de la Mujer, Beijing, 4 al 15 de septiembre de 1995.

http://www.inmujer.migualdad.es/ mujer/politicas/docs/Informe%20de%20la%20IV%20Conf_Beijing.pdf

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  1. José Sumarriva on 16 febrero, 2011

    MATRIMONIO HOMOSEXUAL UN DESAFIO A DIOS I
    El sexo y la sexualidad de cada persona han sido definidos por la naturaleza al momento de su concepción y por Dios antes de su concepción, puesto que la naturaleza se desarrolla en armonía con Dios. Y así nacemos con los órganos que correspondan a esa sexualidad, que Dios ha querido darnos. Así también nacemos con otros órganos como los ojos y otros miembros como las manos. Y también nos ha dado una completa libertad y libre albedrío para hacer con nuestros órganos o con nuestros miembros lo que mejor nos plazca; pero previamente nos hace saber desde siempre, lo que es bueno y lo que es malo; y Dios se da la molestia de recordárnoslo siempre, como el padre amoroso, que es.
    Tenemos la libertad de escoger qué hacer con la habilidad de las manos, o con nuestra sexualidad. Podemos escoger libremente usar las manos, y un cuchillo para cortar y servir un suculento pastel que alegre a alguien; o podemos usar las mismas manos y el mismo cuchillo para asesinar a un hermano y hacer un terrible daño. Evidentemente los resultados y las consecuencias de ambas acciones son diametralmente opuestos; y ambas provienen del libre albedrío de la persona. Y, mientras la acción de alegrar a alguien con el pastel, le agradaría a Dios; la otra, la de asesinar a un hermano le sería muy penoso, “abominable”, al decir de la Biblia.
    Así también podemos elegir libremente qué hacer con nuestra sexualidad. Usar nuestra sexualidad para formar una pareja en un matrimonio que agrade a Dios y nos de su bendición; o usar la sexualidad en actos y contactos abominables a los ojos de Dios, y abominables a los ojos de los hombres honestos. También ambas opciones tienen resultados diametralmente opuestos; mientras la relación del matrimonio que Dios considera legítimo, le resulta agradable a sus ojos y lo bendice; la relación entre seres del mismo sexo le resulta abominable; al extremo de legislar para los hebreos el extirpar el homosexualismo de raíz y con la muerte; para que su pueblo escogido sea bendecido.
    Hay una pregunta que frecuentemente se plantea sobre el asunto de la sexualidad: «¿Entonces los hombres y mujeres no tienen derecho a escoger su sexualidad para “ser felices”?»
    Los hombres y las mujeres, no sólo tienen derecho de escoger su sexualidad, sino que siempre escogen libremente sus actos, con los que buscan y “encuentran la felicidad”, aunque esa “felicidad” sea solamente una satisfacción física, Dios jamás les va impedir escoger libremente sus actos para “ser felices”, solo hay que tener mucha claridad de lo que uno escoge; puede escoger un camino que lo ponga bajo el manto de Dios o puede escoger un camino opuesto que lo ponga bajo el dominio del diablo, ambos caminos son de su libre elección. Bajo el “dominio del diablo”, créanlo o no.
    Esa “felicidad” escogida, unos la encuentran en el matrimonio que Dios bendice; es decir en el camino recto de Dios; y otros dicen encontrarla en actos perversos abominables a Dios; como en la pedofilia, el adulterio, la sodomía u otros. Un pedófilo encuentra “la felicidad” en la violación a una inocente criatura, y estará “feliz” mientras se encuentre cerca de niños que pudieran ser sus víctimas. Un adúltero será “feliz” en sus actos de adulterio. Un sodomita será “feliz” en sus actos contra natura. Pero todas estas “felicidades” son abominaciones para Dios y lo entristecen, y por tanto es aborrecible para los hombres de recto corazón.
    Dios ama a los heterosexuales que caminen en su Ley, y también ama a los heterosexuales y homosexuales que cometen actos abominables; porque Dios es su padre; padre de todos. Y como todo padre siempre espera que sus hijos caminen en su Ley, y espera que los que han escogido al diablo como su padre vuelvan a él. Siempre espera que los que cometen abominaciones vuelvan a su camino, reconozcan lo abominable de esos actos y se arrepientan de todo corazón, dejando y rechazando esos actos aborrecidos por Dios.
    La primera página de la Biblia, en Génesis 1:27, nos enseña que Dios creó al ser humano «varón y hembra», o sea hombre y mujer, no homosexual ó lesbiana. Esto indica que el ser humano fue creado en dos personas de anatomía diferente, y cada uno con una naturaleza orgánica distinta y definida, propia para los fines de la procreación. En este mismo libro sagrado, la Palabra de Dios también nos habla de la unión matrimonial entre el hombre y la mujer «Por cuya causa dejará el hombre a su padre, y a su madre, y estará unido a su mujer: y los dos vendrán a ser una sola carne» (Gn 2:24) y abierta a la vida “y hecholes su bendición, y dijo: creced y multipicaos” (Gn 1:28). El homosexualismo no solo no lleva a cabo ninguno de estos dos valores inherentes a la sexualidad humana, tal y como Dios la creó: la “unión en una sola carne” en el matrimonio y la procreación. Pues la relación homosexual es la unión entre “dos medias carnes”, y nunca jamás llegarán a ser una sola carne. Y de esa unión no nace la vida sino la muerte, de los dos, la muerte de eterna condenación.
    Los pasajes más directos y específicos de la Biblia contra la práctica homosexual se encuentran en el Levítico 18:22; 20:13 y en 1 Corintios 6:9-11:
    1. «No te echarás con varón como con mujer, es abominación» (Lv 18:22).
    2. «Si alguno se juntare con varón como con mujer, abominación hicieron; ambos han de ser muertos, sobre ellos será su sangre» (Lv 20:13).
    3. «¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones (sodomitas), ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios» (1 Co 6:9-10).
    Algunas veces se escucha, como apología al homosexualismo, recurrir a observaciones de “homosexualidad” en algunas especies de animales. Lo que como excepción de la regla algunas veces pudiera suceder, muy pero muy raramente y extraídos de su contexto natural. Y efectivamente en una oportunidad, el autor de este artículo, circunstancialmente, observó a un cerdo macho en coito con otro cerdo macho, y por la eyaculación del cerdo que hacía las veces de hembra se pudo colegir que este último también sentía placer sexual. Pero, independientemente de que existiera o no hermafroditismo, estos eran animales, CERDOS, que no tenían nada que perder en este acto contra natura, que probablemente Dios ni lo toma en cuenta, puesto que los animales no han sido creados con discernimiento moral.
    En cambio los humanos, creados a semejanza de Dios, en un acto homosexual lo pierden todo, rechazan la paternidad de Dios, pierden su alma, porque con estos actos están desafiando a Dios, escogiendo la paternidad de su enemigo, el diablo. (Juan Cap 3-8): “Quien comete pecado, del diablo es hijo, porque el diablo desde el momento de su caída continúa pecando”.

    En consecuencia la legislación humana de aceptación del matrimonio homosexual es un abierto desafío a Dios; aún cuando la tendencia de los legisladores actuales sean de neutralidad religiosa, e independientemente de que reconozcan o no a Dios, su responsabilidad y su actitud es la misma: de desafío a Dios.
    (Continúa Parte II en : http://www.renacelaverdad.com)

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