Por qué el Gobierno apostó a reestatizar los fondos de jubilaciones y pensiones y a obligar a las empresas a distribuir dividendos.Sorprendió Cristina Fernández de Kirchner al mundo empresario con el dictado del decreto de necesidad y urgencia N° 441/11, otorgando al Gobierno mayor poder a la hora de designar directores en empresas en las que participa el Estado. Y si bien cuando este comentario llegue a manos de nuestros lectores, la dinámica “líquida” de la política local hará que la noticia ya no lo sea tanto, vale la pena detenerse en algunos aspectos de este nuevo capítulo del “modelo” que la Presidenta llama a defender y cuidar.

La crónica

El origen de la cuestión parte de la reestatización de los fondos de jubilaciones y pensiones ocurrida en las postrimerías de 2008. En el principio (la frase bíblica aplica, en razón de nuestra inveterada costumbre fundacional), cuando la política de Carlos Menem indicaba la necesidad de que la administración privada sea la encargada de garantizar el derecho a la jubilación previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se crearon las denominadas AFJP con el encargo de administrar los fondos de los aportantes, con una particularidad: cada individuo contaría con una “cuenta individual”, cuyo producido garantizaría su retiro a partir de la edad legal.

Se enunciaba en 1993 que los fondos de los trabajadores activos serían invertidos en obras de infraestructura y en el desarrollo de un vigoroso mercado de capitales. Chile, con sus AFP, era el modelo a seguir. No obstante, el diablo metió la cola. En sus 15 años de vida, las AFJP no lograron posicionarse frente a sus clientes como las protectoras de sus ahorros. Las razones son múltiples. Sin ánimo de buscar culpables, quizá podamos identificar algunas. En primer lugar, la sensación de que el cobro de las comisiones reducía el monto de los aportes acumulados, y no agregaba valor. En segundo lugar –y ya no era una sensación– la certeza de que parte importante de las inversiones de fondos se dirigía a la adquisición de deuda pública (bonos del Estado). El cénit de esta evidencia se dio en 2001, cuando el Gobierno de la Alianza obligó a las AFJP a suscribir bonos en un intento por solucionar los problemas de déficit fiscal que lo agobiaban. La situación no cambió demasiado luego de la crisis de 2001. En suma: ¿para qué pagar una comisión a una administradora de fondos privada cuyo riesgo crediticio más grande era el Estado nacional? El oficialismo, aprovechando la sensación, avanzó con la reestatización de las jubilaciones. Esta muy breve y simplificada crónica, a la que le faltan muchos matices, nos permite contextualizar el dictado del decreto de necesidad y urgencia N° 441/11. Como consecuencia de la reestatización de los fondos de jubilación, el Estado nacional –representado por la ANSES– se encontró con acciones emitidas por sociedades anónimas que cotizan parte de su capital en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y que habían sido adquiridas por las AFJP. La Ley de 2008 mantuvo una limitación que tenían las AFJP: con independencia del capital que efectivamente manejaran, los derechos políticos nunca podrían exceder el 5%. Cuando las AFJP vivían, la cuestión era abstracta, ya que había unas 8 o 10 administradoras cuya participación relativa en las empresas era menor, y no tenían ninguna voluntad (es más, la ley establecía lo contrario) de ejercer algún derecho de administración y/o control en las empresas. Se suponía que las normas de la Comisión Nacional de Valores eran suficientes para preservar los intereses de los jubilados. Tales normas están hoy vigentes.

El decreto

La reestatización concentró las participaciones de todas las AFJP en cabeza del Estado. No obstante, la ley de 2008 mantuvo la limitación del 5%. De esta manera, lo que antes era un módico 1% o 2%, se transformó en un porcentaje relevante: desde 8% hasta 28% en algunos casos, sin derechos políticos equivalentes porque así lo estableció la ley. Y transcurrió 2010 sin mayores sobresaltos, pactando la administración pública con algunas empresas la designación de algún director independiente afín al Gobierno (no al Estado, vale la pena la diferenciación).

El decreto N° 441/11 tiene su origen en un desencuentro: la negativa de una empresa a acordar la designación de un director distinto del que ella proponía. Esta situación hizo que el Gobierno actuara de manera fulminante. Modificó una ley mediante un decreto de necesidad y urgencia, aboliendo los límites que figuraban en 2008. De esta manera, los porcentajes económicos se acercaban a los derechos políticos que tales participaciones otorgan de acuerdo con la Ley de Sociedades. Este acto jurídico ratificó una vez más una característica esencial de este modelo: el carácter colegislativo del Poder Ejecutivo. Basta leer los considerandos del decreto para entender que no había necesidad ni urgencia, y que los estándares dispuestos por la Corte Suprema de Justicia en casos anteriores no estaban cumplidos. El decreto, pues, tiene todas las características de un acto inconstitucional. Por lo demás, el Congreso estaba funcionando, y la reforma podría haberse debatido sin mayores sobresaltos. Y es altamente probable que el Poder Legislativo la hubiera validado.

Lo que no se piensa

A partir del dictado del acto pasó lo que usualmente ocurre: el mundo empresario objetó la medida, polarizando en algunos casos la discusión con argumentos de acusaciones “chavistas” al Gobierno. La oposición en el Congreso marcó su punto de vista, pidiendo que no se la ignore, y hasta aclarando que no estaba del todo en contra de la medida.

El oficialismo, por medio de sus voceros, comenzó a justificar la medida. Quisiera detenerme en una: la distribución de dividendos. El Gobierno sostiene que la designación de los directores es necesaria para obligar a las empresas a distribuirlos. Y las acusa de mantenerlos como “resultados no asignados”, privando a los jubilados del dinero que les corresponde “legítimamente”. Este planteo demuestra la actitud paradojal y contradictoria del Gobierno. Simplificando, las empresas pueden hacer dos cosas con sus resultados: distribuirlos entre sus accionistas o reinvertirlos.

Pueden también concebir alguna solución intermedia, mediante la distribución de una parte de sus resultados, y conservar otra para futuras inversiones, que permitirán la expansión de la empresa. Todo esto debería estar cabalmente reflejado en los estados contables. Caso contrario, las regulaciones previstas en la Ley de Sociedades Comerciales permite a los accionistas pedir las explicaciones del caso y hasta impugnar judicialmente una medida que pueda considerarse perjudicial.

Si, como sostiene la ANSES, el sistema previsional goza hoy de superávit, no se explica la sed de dinero fresco. Tal actitud sólo aumenta la sospecha de que tales fondos se destinarían a la financiación de los requerimientos coyunturales del Gobierno. Quizá lo que la política en sentido amplio debería pensar no es tanto si el Gobierno puede o no designar directores en las empresas, sino la estrategia previsional de largo plazo. Tal debate debería necesariamente determinar, entre muchas otras cosas, la administración del monumental fondo heredado por la ANSES, originado en las cuentas individuales transferidas al Estado, así como la estructura legal de la propia ANSES, una administración dependiente del Ministerio de Trabajo, creada por decreto, para una función totalmente distinta a la que hoy, en los hechos, tiene. Con los fines clarificados, legislados institucionalmente y debidamente aplicados, la participación estatal no debiera generar crisis ni alteraciones.

Actualmente, la situación es distinta: el Poder Ejecutivo colegisla de manera francamente inconstitucional y justifica luego su accionar con argumentos contradictorios. La oposición, en tanto, marca el déficit institucional, pero no presenta (o al menos no con la intensidad con la que reclama institucionalidad) alternativas de fondo. Mientras tanto, la ANSES continúa su tarea de financiación del Gobierno en el corto plazo, con límites lábiles y escasísimo control. Quienes aportamos al sistema de reparto y tenemos un horizonte de jubilación en los próximos 25 años no podemos estar tranquilos.

3 Readers Commented

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  1. Juan Carlos Lafosse on 5 julio, 2011

    A mi me sorprende enormemente que alguien tenga “la sensación” de que si deposita $ 3 y solo le acreditan $ 2 esto “no le agrega valor” a su cuenta. Eso no se llama sensación, es una estafa lisa y llana. Si además el depositario manejó esos fondos en forma discrecional y sin responsabilidad sobre los resultados, consiguiendo que los depósitos se desvaloricen y el futuro de los jubilados desaparezca mientras engordan sus bolsillos, lo curioso realmente es que no haya muchos funcionarios y directivos presos.

    Para el conjunto de los argentinos el costo era aún mayor. No solo el Estado no recaudaba los aportes y contribuciones sino que pagaba intereses usurarios por esos $2 y además complementaba la jubilación del 77% de los jubilados de las AFJP que no alcanzaban a cobrar el mínimo mensual. Recordemos quienes gobernaban cuando los fondos de las AFJP fueron canjeados por bonos cuyo valor se destruyó junto con el país en el 2001.

    La democracia tiene mecanismos para legislar que deben ser respetados. Entre ellos están los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), establecidos por la constitución en 1994, aunque recién en el año 2006 fue reglamentada la ley respectiva, otorgándole al Congreso la potestad de anularlos, cosa que no hizo en este caso.

    Respecto de la participación societaria del Estado, cualquiera que conozca los innumerables casos en los cuales los accionistas minoritarios son burlados por los grupos controlantes de las empresas, comprende inmediatamente el abuso que significa limitar la participación arbitrariamente al 5% con solo el recurso a la Comisión Nacional de Valores. Luego de negociaciones que no generaron conflictos en la gran mayoría de las empresas, la particular insistencia de Techint para que el Estado designara a un director ¡elegido por ellos mismos!, llevó a que se anulara esta cláusula injusta con un DNU, que tampoco fue anulado por el Congreso en uso de sus atribuciones.

    Quienes reclaman “institucionalidad” y “cumplimiento de la ley” ahora ven intenciones oscuras detrás de procedimientos legalmente válidos que sanean situaciones generadas para beneficio de algunos a costa de la destrucción de la Argentina.

    En realidad, el futuro de los mayores siempre depende de la solidaridad, no hay ninguna ingeniería financiera que pueda garantizarles nada si finalmente sus hijos no están dispuestos a afrontar el costo.

    Preocupémonos por los jubilados si, por ejemplo, llegara al poder un candidato cuyo proyecto económico es volvernos a endeudar, como lo hizo su correligionario, el que se fue en helicóptero después de haber rebajado 13% las ya irrisorias jubilaciones de ese momento.

  2. Héctor Abou Adal on 30 julio, 2011

    Lamento profundamente que la dirección de la revista haya autorizado la publicación de un artículo manifiestamente parcial en lo político y en lo económico, a mi humilde entender en beneficio de los especuladores, tanto de los dineros públicos como de los privados. Me extraña sobremanera que una revista católica, que con «critero» debe plantarse en defensa de los más débiles (sólo posible con el ejercicio de la solidaridad), haga sobresalir en el tema tratado, supuestos abusos del Estado-Gobierno, sin mencionar el condenable individualismo que significaron las AFJP con todos sus negociados. Creo que quien me precedió en el comentario fundamenta y explicita mejor que yo el rechazo al artículo periodístico.

  3. María Teresa Rearte on 16 octubre, 2011

    La sed de dinero fresco, como dice el autor de la nota, no daba sólo para sospechar sino también para inferir que el gobierno nacional lo necesitaba para cubrir otras situaciones. La realidad es que ni las AFJP ni el gobierno han buscado el bien de los aportantes, que era lo justo.
    Sé de la preocupación y la angustia de los aportantes a las AFJP. Y desapruebo el uso por parte del gobierno nacional de los fondos de la Anses.
    Vivo en una provincia que no ha pasado su Caja de Jubilaciones a la Nación, la cual adeuda al sistema previsional santafesino la suma de 1.700.- millones de pesos. Por eso necesitamos diputados del Frente Amplio Progresista, liderado por Hermes Binner, para que defiendan los intereses de Santa Fe, porque ésta es la provincia en la que vivo. Y de cuya Caja de Jubilaciones dependemos los trabajadores dependientes del Estado provincial.
    Lamentablemente los legisladores enrolados en el Frente para la Victoria, la fuerza política de la sra. presidenta de la Nación, que son santafesinos, no defienden los intereses de esta Provincia ni de los santafesinos.
    Por esto y mucho más, seguimos reclamando por justicia y federalismo. Y disiento con el autor de la nota y con «Criterio», por la posición adoptada en esta nota.
    Prof. María Teresa Rearte

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