Debates, Iglesia
El polémico caso de Eluana Englaro
por Varios autores · 6 Comentarios
La determinación del límite entre el respeto a la vida y el encarnizamiento terapéutico, resulta particularmente difícil en los pacientes en estado vegetativo. El caso de Eluana Englaro, en Italia, fue muy discutido. Ella tuvo un accidente automovilístico a los 20 años, en 1992, y desde entonces vivió en estado vegetativo, sin conciencia, respirando autónomamente y alimentándose a través de una sonda nasogástrica.
Su padre, Beppino Englaro, durante 10 años pidió a la justicia que lo autorizara a desconectar el tubo de alimentación de su hija pues ella, en una oportunidad, al ver a un amigo en coma por otro accidente, le expresó que si le tocara atravesar una situación análoga, no le extendieran la vida artificialmente. El fallo del supremo tribunal de justicia italiano fue finalmente favorable y se fundó en dos razones: el estado de coma irreversible y la acreditación de que Eluana, de haber estado consciente, no hubiera aprobado que su vida fuera sostenida en esas condiciones.
Cumplida la autorización judicial, ella murió el 9 de febrero último desatando fuertes críticas: “Eluana no murió de muerte natural, fue asesinada”, dijo el premier Silvio Berlusconi. “Fue un homicidio”, afirmó el cardenal portugués José Saraiva Martins. “Que el Señor perdone a quien la ha llevado a ese punto; fue un delito”, indicó el cardenal mexicano Javier Lozano Barragán.
El hecho dio lugar a opiniones encontradas, en Europa y en nuestro país, y a comentarios periodísticos y reflexiones que recogimos. La complejidad moral del tema exige un diálogo inteligente e interdisciplinario. Los lectores que deseen expresar sus puntos de vista pueden hacerlo aquí mismo. Las opiniones, previa selección, quedarán en la web y podrán incluirse en el próximo número de la revista; en esta sección publicamos algunas que recibimos del debate anterior sobre la Humanae vitae de Pablo VI (CRITERIO N° 2348).
Arturo Prins
CORRIERE DELLA SERA: Eluana pesaba menos de 40 kilos y tenía los brazos y las piernas encogidas. Sólo podía yacer de lado porque con el vientre hacia arriba podía ahogarse por los líquidos que le fluían de su estómago atrofiado; per-manecía apoyada sobre el lado derecho del cuerpo, lo que le causaba llagas y laceraciones en la piel, que tenía hasta en la cara. Además se le habían afilado las facciones del rostro y los párpados permanecían medio cerrados en forma casi constante. (Comentario reproducido en La Nación, 11/2/09)
MARINELLA CHIRICO / Periodista de la RAI: Eluana estaba muy lejos de ser esa mujer que “hasta podría tener hijos” de la que había hablado el premier Berlusconi. Estaba totalmente irreconocible, era una mujer completamente inmóvil, que los enfermeros estaban obligados a mover cada dos horas para evitar que su cuerpo se llenara de llagas. Era una situación devastadora. (La Nación, 11/2/09)
BEPPINO ENGLARO/ Padre de Eluana: La muerte forma parte de la vida, palabras que solía decir Eluana, una chica llena de vida. Espero que su historia sirva para que la gente entienda que la medicina debe pensar mil veces antes de crear situaciones que no existen en la naturaleza. Esto es de locos, porque la vida es vida y la muerte es muerte. Yo he pedido por caridad que la dejen morir. La condena a vivir sin límites es peor que la condena a muerte. (La Nación, 10/2/09)
GIOVANNI REALE/ Filósofo y catedrático católico italiano: La tesis sostenida por muchos hombres de la Iglesia, y ahora también por el gobierno, es equivocada y debe ser corregida. En el caso de Eluana veo un abuso por parte de una civilización tecnológica totalizante, tan hinchada de sí misma y de sus éxitos que pretende sustituir a la naturaleza. (…)
La Iglesia dice muchas cosas sabias. Por ejemplo: se puede renunciar a la utilización de procedimientos médicos desproporcionados y sin razonable esperanza de resultados positivos. Y es precisamente el caso de Eluana (…)
No digo: hazme morir.
Sino: déjame morir naturalmente.
Yo critico el paradigma cultural que querría tener en vida a Eluana contra la naturaleza, y la fe no tiene que ver con esto, la fe está por encima de la cultura, su tarea es fecundar la cultura misma. (…)
Yo no dejo abierto ningún espiral hacia la eutanasia. No digo: hazme morir. Sino: déjame morir como ha establecido la naturaleza. Ni yo, ni tú. La naturaleza. (…)
¿Quién ama más a esa muchacha que el padre y la madre? Me parece que ninguno más que ellos tiene el derecho de decir qué es lo que hubiera querido la hija, ahora que ella no está más en condiciones de expresarse”. (Corriere della Sera, 7/2/09)
CARLOS GHERARDI Médico argentino; director del Comité de Etica (Hospital de Clínicas): El caso de Eluana Englaro -que estuvo en estado vegetativo casi la mitad de su vida- era tan irreversible como el de la “muerte encefálica”, un grado mayor de lesión que afecta el centro respiratorio. Para permitir la muerte de un paciente con muerte encefáli-ca, hay que interrumpir el respirador mecánico y para legitimar el hecho se declara a la persona previamente muerta.
Eluana respiraba y para permitir que muriera había que suprimirle la administración de agua y de alimentos, tan natu-rales para la vida como el oxígeno. En todos estos casos no se muere con síntomas de hambre, sed o asfixia, sensa-ciones que ningún paciente en ese estado percibe.
El establecimiento de un límite
terapéutico, no debe considerarse
un acto criminal.
Si la muerte encefálica, aunque legal, no ha quedado liberada de su pertinencia y examen moral, el establecimiento de un límite terapéutico en Eluana Englaro -con estado vegetativo permanente- para permitirle morir, no debe considerarse como un acto criminal. Se trata del mismo acto moral: retirar un soporte vital, que en el primer caso es el oxígeno y en éste el agua y el alimento.
Si el pedido de morir lo ha solicitado el paciente con anterioridad, deberá ser respetado. Si no, el criterio mayoritario en medicina -que comparto- es que el derecho moral de la decisión lo tiene quien ha cuidado y cuida al paciente, y ocupa un lugar prominente en su familia, en este caso el padre de Eluana. Él solicitó el retiro del soporte vital, con la validez moral que emana de la irreversibilidad del cuadro de su hija.
La decisión contraria, desde el punto de vista moral, es igualmente respetable. Quien desee seguir con el cuidado de un paciente en estado vegetativo permanente, merece el mismo respeto y comprensión que quien desea que se le permita morir. El sufrimiento será permanente en ambos casos, solo que cada uno debe tener el derecho de elegirlo.
EUGENIA ROCELLA / Subsecretaria de Sanidad de Italia: No todos se han dado cuenta de las consecuencias de la sentencia emitida por la Casación el año pasado: una sentencia que, de hecho, introduce en Italia algo muy similar a la eutanasia, (…) Es la primera vez que una ciudadana italiana morirá por una sentencia. (…)
Según la Casación, en efecto, no hace falta un testamento escrito, una voluntad clara y certificada. Para que a Eluana le sea quitada la alimentación y la hidratación (no hay ningún enchufe que desconectar, porque la joven respira por sí misma) basta considerar su “estilo de vida” y algunas declaraciones pronunciadas delante de testigos. En resumen: ninguno permitiría que un bien material, una casa, y ni siquiera un auto, pasara a la herencia sin un testamento escrito, con sello notarial, mientras que para dejar morir a una persona bastan un par de frases dichas delante de cualquiera. (Corriere della Sera, 13/7/08)
IL FOGLIO / diario de Milán: Un vicio de procedimiento pone nuevamente en movimiento de modo inexorable, un nuevo y terrible procedimiento: el que llevará a la muerte por hambre y sed a Eluana, a la cual le será desconectada la sonda que la nutre y la hidrata, (…)
(…) ha sido confirmado, a través de un caso judicial del cual ayer ha sido escrita la página final, que la voluntad de una persona sobre la propia vida y la propia muerte pueda ser deducida de declaraciones, recuerdos e interpretaciones dadas por terceros (mientras las mismas interpretaciones no valen para decidir sobre el patrimonio de la persona priva-da de conciencia; ¿la vida es menos importante que el dinero?) (…)
Y, admitido que sea irreversible, el estado vegetativo no es de todos modos una enfermedad que conduce a la muerte: es una fortísima inhabilidad completamente compatible con la vida. Eluana vive, no gracias al encarnizamiento terapéu-tico, sino porque sencillamente es alimentada e hidratada a través de una sonda.
(…) Con la última decisión de la Casación, se ha derrumbado estrepitosamente un dique jurídico contra la eutanasia, y quien hizo detonar la carga explosiva ha sido el juez civil.
El jurista Alberto Gambino dice a IL Foglio que “El error ha sido cometido al inicio. Ha sido el de haber atribuido a un tutor el poder de poner fin a la existencia de una persona, mientras los poderes del tutor se refieren a los bienes dispo-nibles del incapaz. Y la vida no es un bien disponible”. (14/11/08)
CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS (Argentina) / Alberto E. Solanet, presidente; Guillermina M.C.de Fuschini, secretaria: La Cor-poración de Abogados Católicos manifiesta su repudio con relación al reprobable hecho ocurrido en Italia respecto de la joven Eluana Englaro, a la que se le provocó artificialmente la muerte al habérsele quitado la alimentación e hidratación, hecho que en ese país fue con razón calificado de “primitivo, inhumano e inaceptable”.
El enfermo que se encuentra en estado vegetativo tiene un innegable derecho, aun en espera de su fin natural, a una asistencia necesaria básica, tal como la alimentación, la hidratación, la higiene, etcétera. No puede caber duda alguna con respecto a que la alimentación y la hidratación, que es lo que le quitaron a Eluana, representan siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico, por lo que el hecho de no continuar proporcionándoselos consti-tuyó una verdadera eutanasia por omisión, lo que no debe confundirse con los actos médicos considerados como en-carnizamiento terapéutico, que agreden el derecho del enfermo a morir con dignidad. (Cartas de lectores, La Nación, 17/2/09)
GUILLERMO KREUTZER / ex jefe de Cirugía Cardiovascular (Hospital de Niños): Luego de leer la carta de la Cor-poración de Abogados Católicos sobre el caso Eluana, me pregunto: ¿es un medio natural de conservación de la vida para un paciente que no posee deglución recuperable, como el caso de Eluana, la alimentación permanente por medios artificiales como una sonda nasogástrica, que debe ser cambiada periódicamente y que trae aparejada la necesidad de asistencia kinésica diaria debido al aumento de secreciones respiratorias? ¿Es también un medio natural que terceros, profesionales médicos y paramédicos, deban indicar la alimentación y la hidratación artificiales, y sometan a complejos e invasivos controles de balance hidroelectrolíticos a un paciente con severo e irreversible daño neurológico?
¿Es un medio natural
de conservación de la vida
la alimentación permanente
por medios artificiales?
A mi parecer, la afirmación de que esto no es “un acto médico” carece de sustento y, sin duda, no se trata de “un me-dio natural” de conservación de la vida. En la postura de dicha corporación tampoco se podría disponer de corazones para trasplante, ya que deberíamos esperar el fin “natural” de pacientes irreversibles.
Como católico, comprendo la necesidad de defender la vida, y lo he hecho en mi práctica de más de 50 años dedicada a una especialidad en la que a diario luchamos contra la muerte. Sin embargo, en un caso como éste, no dudo en con-siderar aventurada la asunción de posiciones dogmáticas. (Cartas de lectores, La Nación, 26/2/09)
PONTIFICIA ACADEMIA PARA LA VIDA / FEDERACIÓN INTERNACIO-NAL DE ASOCIACIONES DE MÉDICOS CATÓLICOS: El estado vegetativo es un estado en el que el individuo no tiene capacidad de respuesta; actualmente se define como una condición caracterizada por: estado de vigilia, alternancia de ciclos de sueño y vigilia, ausencia aparente de conciencia de sí y del ambiente circunstante, falta de respuestas de comportamiento a los estímulos del ambiente, mantenimiento de las funciones autonómicas y de otras funciones cerebrales.
El estado vegetativo debe distinguirse de la muerte encefálica, del coma, del síndrome “locked-in” y del estado de conciencia mínima. El estado vegetativo tampoco puede identificarse simplemente con la muerte cortical, teniendo en cuenta que en los pacientes que se encuentran en estado vegetativo pueden seguir funcionando islas, incluso muy amplias, de tejido cortical.
Por lo general, el paciente en estado vegetativo no necesita ayuda técnica para mantener sus funciones vitales.
Al paciente en estado vegetativo de ningún modo se le puede considerar un enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse de forma estable incluso durante períodos de tiempo muy largos.
El diagnóstico de estado vegetativo (…) requiere una atenta y prolongada observación, realizada por personal espe-cializado y experto (…) sobre esta materia quedan documentados errores de diagnóstico en un porcentaje de casos bastante alto. (…) ningún método determinado de investigación permite predecir, en un caso concreto, cuál de los pa-cientes en estado vegetativo se recuperará y cuál no podrá lograrlo. (…) Por eso, se recomienda renunciar definitiva-mente a términos equívocos como el de estado vegetativo “permanente” (…) la búsqueda de la mejor calidad de vida posible para todo ser humano, consideramos que no puede y no debe constituir el criterio definitivo de juicio sobre el valor de la vida de un hombre. (…) la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad.
Suspender la alimentación
y la hidratación,
constituye un acto de eutanasia,
por omisión,
moralmente inaceptable.
Sobre la base de estas premisas, sentimos el deber de afirmar que el paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud. (…)
Eso requiere que se renuncie a decisiones de abandono fundadas en juicios de tipo probabilista, dada la insuficiencia y la incertidumbre de los elementos de pronóstico disponibles hasta hoy. La posible decisión de suspender la alimenta-ción y la hidratación, cuya suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida, tiene como con-secuencia inevitable y directa la muerte del paciente. Por tanto, constituye un auténtico acto de eutanasia, por omisión, moralmente inaceptable. (de la Declaración común sobre el estado vegetativo, marzo 2004)
RINO FISICHELLA / Obispo italiano; presidente de la Pontificia Academia para la Vida: La Casación ha sanciona-do, con la sentencia sobre Eluana, una eutanasia de hecho y de derecho. Es una decisión muy grave. Una gran derrota para todos. En mi opinión, es grave desde el punto de vista ético y moral (…) y extraño a la cultura del pueblo italiano. (…) Un hecho de una gravedad absoluta y un atentado contra la vida.
La mayoría del pueblo italiano
no comparte lo que está sucediendo.
Estoy más convencido todavía de que el pueblo italiano, verificando el drama que se está desarrollando ante sus pro-pios ojos – porque estoy convencido de que la mayoría del pueblo italiano no comparte lo que está sucediendo – se convencerá todavía más de formular una ley, lo más consensuada posible, para que sea evitada cualquier forma de eutanasia activa o pasiva en nuestro país. (L´Avvenire, diario de Milán, 13/11/08)
RUBEN REVELLO / Coordinador del Instituto de Bioética, UCA: Cada día se hace más difícil saber hasta qué punto es correcto sostener una vida por medios técnicos (…) El tema es frecuente en las unidades de terapia intensiva, en las que terminan tomándose decisiones sobre la vida y la muerte, confundiéndose muchas veces pronóstico con terapia. (…) La alimentación y la hidratación, no deben ser consideradas terapias, pues todo organismo vivo necesita acceder a los nutrientes para subsistir. (…) dado que la persona no puede obtener los alimentos y el agua por sí misma, se Ie facilita el acceso a estos elementos. (…) Esto no es costoso económicamente y es de relativamente sencilla implemen-tación.
La alimentación y la hidratación,
no deben ser consideradas terapias, pues todo organismo vivo
necesita acceder a los nutrientes para subsistir.
(…) el dato físico da testimonio de la existencia del alma. Si la autonomía física perdura, debemos pensar que la forma sustancial lo anima y, por lo tanto, hay vida humana. Dejar de brindarle la alimentación e hidratación (…), sería provo-carle intencionalmente la muerte bajo la forma de abandono terapéutico y eutanasia pasiva.
(…) cuando los sucesivos tribunales conceden al padre de Eluana dejar de alimentarla e hidratarla, presentan argu-mentos sumamente ambiguos (…) Lo cual pone en evidencia una clara parcialidad, pues: ¿cómo se demuestra qué opinaba Eluana en un tema tan específico que decide nada menos que sobre su vida y su muerte? (…)
(…) la bioética personalista sostiene como primer principio la defensa de la vida física, (…) Una cuestión es encarni-zarse aplicando una terapia desproporcionada o el recurso a medios extraordinarios, y algo muy distinto es darle ali-mentación e hidratación (…) su suspensión supone una clara transgresión de la moral (…)
GUSTAVO IRRAZÁBAL
Teólogo moral: Tratándose de un caso que toca fibras tan sensibles en nuestra sociedad, es comprensible que la inten-sidad de las pasiones suscitadas haya oscurecido la argumentación e inducido a recurrir a los atajos retóricos. Mencio-nemos algunos. No es cierto que la solución sea evidente en uno u otro sentido: este caso testimonia la dificultad cre-ciente, dados los progresos de la ciencia, para determinar los límites de la intervención médica sobre las personas. Los peligros no están sólo de un lado, sino de ambos: el de allanar el camino hacia la eutanasia, por una parte, y el de con-sentir formas de encarnizamiento terapéutico, por la otra. El amor por Eluana y por la vida no es monopolio de los que resistieron la interrupción del soporte vital, ¿quién se atrevería a dudar de la sinceridad del amor de su familia?
Otro exceso retórico fue el de presentar dicha medida como “matar de hambre y sed”, equiparando la muerte de Elua-na con una condena a muerte por inanición, cuando sabemos que “hambre y sed” son sensaciones que ella, por su estado, no estaba en condiciones de experimentar.
Con referencia a la decisión de la Justicia, es cierto que la misma está fundada en cuestiones de procedimiento y presunciones discutibles sobre la voluntad de Eluana, que pueden ser potencialmente muy peligrosas. Ello, sin duda, es un signo de lo inapropiado que es buscar solución a casos como éste en sede judicial, pero nada nos dice acerca del fondo de la cuestión, y por lo tanto, acerca de si dicha solución debe ser dictada de antemano por la ley o confiada al discernimiento prudencial de la familia más cercana.
No es cierto que la solución
sea evidente en uno u otro sentido: este caso testimonia
la dificultad creciente,
dados los progresos de la ciencia, para determinar los límites
de la intervención médica
sobre las personas.
Por último, en cuanto al aspecto médico de la discusión, debe admitirse que los especialistas discrepan sobre la rever-sibilidad del estado vegetativo. Pero en este caso concreto, transcurridos 17 años, y con el deterioro físico que ello había producido en el cuerpo de la joven, sólo un interés apologético podría llevar a invocar la posibilidad de que Elua-na, un día, “despertara”.
En conclusión, quienes consideren la interrupción de la alimentación e hidratación de Eluana como un homicidio, de-ben asumir la tarea de explicar cuál es la diferencia con el caso de las personas que, sin perspectivas de mejoría, deci-den morir en casa, y lo hacen quizás luego de días de inconsciencia y sin otro sostén que el cariño de su familia.





Tan sólo recomendar la lectura de las “Tertulias de Bioética” del teólogo y bioeticista español Juan Masiá Clavel, sumamente esclarecedoras con respecto al camino a una muerte con dignidad y autonomía, y otros temas que tocan hondamente nuestra humanidad…
Mariana
Catequista
Soy médico psicoterapeuta y católico practicante.
Evidentemente se trata de un caso muy difícil, porque toca los límites de aquello a lo que la ciencia no alcanza. La opinión pública, fogoneada por el periodismo sensacionalista, no tiene valor ante casos tan serios. Incluyo dentro de ella la del presidente Berlusconi.
Pienso que los familiares directos tienen derecho a decidir en conciencia qué hacer y que es temerario hablar de homicidio.
Si alguien me consultara profesionalmente, trataría de ayudarlo a tomar la decisión con el mayor respeto a su conciencia y su libertad.
Es imposible saber qué haría si se tratase de un familiar mío y yo tuviera que decidir. Creo que optaría en conciencia por no prolongar artificialmente la vida.
VIVIR ES UN DEBER.
Agradeciendo la oportunidad que brinda la Dirección de la Revista Criterio, me permito analizar muy brevemente los hechos y el Derecho aplicable en el caso de Eluana Englaro.
1) HECHOS. A) Eluana Englaro, joven de 35 años aproximadamente, 17 años atrás fue víctima de un accidente; desde esa época perdió definitivamente su capacidad de deglución y permaneció en un estado que técnicamente se conoce como de vida vegetativa, debiendo ser alimentada mediante una sonda nasogástrica. B) Según muy bien lo apunta el Dr.Guillermo Kreutzer, la alimentación en la forma predicha es un medio artificial de conservar la vida que conlleva un tratamiento médico complejo que exige controles invasivos, agravantes del daño neurológico que padecía la recipiendaria. No es un método de alimentación e hidratación de relativamente sencilla aplicación como sostiene Rubén Revello. Si no hubiere habido tratamiento médico especializado por el término de 17 años, no hubiese habido alimentación.
2) EN DERECHO: A) La vida -según la catalogación aristotélico-tomista- es un ente accidental de la categoría del haber. Por ende vivir es un deber (de de habeo, tener desde), no es un derecho. Ese es el principio de la bioética y el de la inadmisibilidad del aborto, aún en el caso de que el embarazo tuviera por origen una violación. La muerte no forma parte de la vida (Peppino y la misma Eluana Englaro); es el castigo del pecado (San Pablo). B) Siendo la vida una tenencia, el portador y toda la sociedad tienen solidariamente (y ese es el fundamento de la ecología) el deber de conservarla y administrarla; ni uno ni otra -y en el caso de Eluana, ni ella, ni su padre y curador, ni los jueces- tienen el derecho de disposición sobre la misma, como lo sostiene Carlos Gherardi. No es un bien disponible, según lo sostienen Alberto Gambino, la Pontificia Academia para la Vida y la Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos. Como consecuencia, todos los medios naturales y artificiales o -en otros términos- los ordinarios y extraordinarios, deben ser utilizados para mantener la vida, siempre que resulte posible, o sea, que nos se trate de tratamientos onerosos, peligrosos o desproporcionados (Catecismo de la I. C. nro. 2278). En el caso de Eluana, sometido a un juicio que concluyó con la sentencia que posibilitó la desconexión de la sonda mediante la que se la alimentaba, nada de esto se alegó, cosa que sí hace Giovanni Reale, para fundar su opinión favorable a la misma. En el juicio no se pudo probar que el mantenimiento de la conexión fuera oneroso, peligroso o desproporcionado, y el fallo se fundó en la irreversibilidad del estado comatoso de la paciente y en su presunta voluntad.
CONCLUSIÓN: A) A mi criterio, teniendo en cuenta la indisponibilidad de la vida humana y el hecho de que, manteniendo la alimentación e hidratación de Eluana, mediante el uso de una sonda nasogástrica - método que no se pudo probar que fuera oneroso, peligroso o desproporcionado-, su vida pudo haberse prolongado, la sentencia que autorizó su desconexión es contraria a Derecho, por permitir la eutanasia por omisión. B) Si cupiere alguna duda o dificultad para determinar los límites de la intervención médica, como lo sostienen Gustavo Irrazábal y Rubén Revello, habría que atenerse al principio in dubio, pro vita (en la duda, se debe estar a favor de la vida) o recordándolo a Pablo VI, si vis pacem, deffende vitam (si quieres la paz, defiende la vida).
Angel Hugo Guerriero
“No digo: hazme morir.
Sino: déjame morir naturalmente” adhiero fuertemente a éste pensamiento.
Alimentar durante 17 años a una persona humana en estado vegetativo con un deterioro físico calamitoso e irrecuperable, mediante una zonda nazogástrica , no es, a mi entender, un hecho natural de la vida.
¡Cómo atreverse a considerar homicidas a los padres de Eluana! Me parece definitivamente una locura. Para los católicos, que consideran al cuerpo físico reservorio del alma, que se queden tranquilos, el alma de Eluana hoy está donde tiene que estar.
Es una situación bien difícil. Viví el caso con mi hijo de 15 años, que quedó en estado vegetativo durante 11 meses después de una peritonitis. Cuando me tocó decidir si quitarle la sonda y hacerle la gastrotomía o dejarlo morir.. Fue ahí cuando DIOS decidió por mí, porque el día que decidí autorizar la gastrotomía pues no me sentía capaz de ver a mi hijo morir de hambre, le diagnosticaron shock séptico media hora después de haber autorizado la cirugía. A las tres horas murió. Yo había puesto en las manos de Dios la vida de mi hijo y era
El el dueño de todo. Yo simplemente lo cuidada y lo amaba mientras estuviera conmigo pero esa decisión se la dejé a Él pues nunca tuve la claridad ni el valor de saber qué hacer, es algo que se sale de todo concepto. Admiro la decisión del padre de ELUANA y sólo DIOS sabe qué era lo mejor para todos.
Por supuesto no estoy de acuerdo en prolongar la vida x medios artificiales inútilmente cuando el caso es irreversible, es una agonía para los padres ver en estas condiciones a su hija de 17 años. Me parece insólito: no porque tenemos la tecnología significa que tenemos el derecho, obligación y responsabilidad en tener un cuerpo humano en estado vegetativo irreversible, la ciencia no tiene alma ni sentimientos, sólo es técnica, práctica e insólita, “No digo hazme MORIR” SINO DEJAME MORIR. Y coninsido con muchos, con todo respeto.Q.E.D