Revista Criterio
Iglesia, Sociedad
Nº 2295 » Julio 2004

La situación de los divorciados vueltos a casar

por Irrazábal, Gustavo · 3 Comentarios 

Si un fiel divorciado y vuelto a casar decide consultar la Familiaris consortio (FC)para esclarecer su real situación frente a Dios y a la Iglesia, se encontrará con la siguiente respuesta: se halla en “situación irregular”, es decir, contraria a la Ley de Dios, dentro de la cual, sin embargo, es necesario “discernir bien las situaciones”. Pero si, en busca de ulterior información, se dirige al Catecismo de la Iglesia católica (CIC), se enterará, en cambio, de que su divorcio, cualesquiera hayan sido las circunstancias, es una falta grave, y que su nueva unión constituye un adulterio público y permanente, análogo a la idolatría. Pese a ello, si continúa leyendo, un poco más adelante encontrará la mención de la “considerable diferencia” entre situaciones. Podemos apostar a que el conjunto de estos textos lo dejarán sumido en la perplejidad.

 

En efecto, nos encontramos ante dos tratamientos del tema que no son fáciles de conciliar. En el presente estudio trataremos de explicitar el alcance de esa diferencia, detectar su raíz y proponer una forma de compatibilizar ambas líneas en una doctrina más coherente y sensible para con la complejidad de la realidad.

 

Divorciados y vueltos a casar en Familiaris consortio

 

FC 84 enumera como situaciones irregulares: el matrimonio a prueba, las uniones de hecho, el matrimonio civil entre bautizados, los separados o divorciados no casados de nuevo, y los divorciados vueltos a casar.

 

La nota común entre todos estos casos reside en que son objetivamente contrarios a la voluntad de Dios sobre el matrimonio 1. Pero dentro de este marco genérico se comprenden numerosas diferencias:

 

1. según la naturaleza del desorden. Aunque toda situación irregular es de algún modo desordenada, algunas lo son moralmente (por ejemplo, uniones de hecho), mientras que otras lo son sólo ónticamente (por ej., en el caso del cónyuge inocente que sufre la separación o el divorcio, y no se vuelve a casar, FC 83, ya que su situación “no contradice el precepto moral”, CIC 2386).

2. según la gravedad objetiva. Se puede ver la diferencia entre la unión de hecho, esencialmente precaria, sin asunción formal y pública de deberes, y el matrimonio civil entre bautizados, que goza de la estabilidad del compromiso formal, público y legal (FC 82).

3. según la gravedad subjetiva. Por ejemplo, entre los divorciados y vueltos a casar, la diferencia entre aquél que destruyó el matrimonio por culpa grave y el cónyuge inocente abandonado (FC 84).

De acuerdo con estas diferencias, el divorciado y vuelto a casar se encuentra en una situación moralmente desordenada (en sentido objetivo), que a su vez, puede revestir distintos grados de gravedad objetiva y culpabilidad subjetiva según las circunstancias de cada caso.

 

Divorciados y vueltos a casar en el Catecismo

 

Podemos resumir la doctrina del CIC sobre este tema en las siguientes afirmaciones:

 

1. El divorcio es considerado una ofensa grave a la ley natural (2384). Como fundamento se alude a dos motivos: 1) la ruptura del contrato de vivir juntos hasta la muerte (ibid.); 2) el desorden que introduce en las relaciones familiares: el sufrimiento del cónyuge abandonado, el trauma para los hijos (2385).

2. Desde el punto de vista teológico, se agrega el hecho de que el divorcio, en el caso del matrimonio sacramental, atenta contra la Alianza de salvación de la cual éste es signo (2384). Debe entenderse que se trata ya no sólo de una ofensa grave contra la ley natural sino de una falta de mayor gravedad aún porque se dirige contra el mismo Dios.

3. El divorcio seguido de una nueva unión, aun reconocida por la ley civil, es calificado como “adulterio público y permanente” (2384).

4. El adulterio es considerado como “la imagen del pecado de idolatría” (2380).

5. El adulterio es una injusticia, por los siguientes motivos: a) es un acto contra los derechos del otro, contra el contrato conyugal y la institución del matrimonio; b) afecta el bien de la generación humana y de los hijos.

6. Siguiendo la FC, el n. 2386 reconoce una “diferencia considerable” entre el cónyuge inocente abandonado y el que por una falta grave de su parte “destruyó” el matrimonio.

7. Los nn. 1650-1 repiten la doctrina de la FC que hemos recordado más arriba, junto a la prohibición de que los divorciados y vueltos a casar accedan a la comunión eucarística, y la invitación a que participen de la vida de la Iglesia, e imploren “día a día” la gracia de Dios.

De todo esto se sigue que en el CIC los divorciados y vueltos a casar están en una situación que constituye una ofensa grave a la ley natural, un pecado grave consistente en un adulterio público y permanente, que por ser tal no sólo constituye un acto de injusticia, sino que es imagen del pecado de idolatría 2.

 

Confrontación de la encíclica y el Catecismo

 

Los dos apartados anteriores ponen en evidencia el contraste entre ambas doctrinas. La FC, con una terminología repetida en la “Carta a los obispos sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar” 3, designa estos casos como “situaciones irregulares”, dándoles el encuadre más amplio posible en el respeto de la doctrina católica tradicional sobre el matrimonio. Dicho concepto permite:

 

- el “discernimiento de situaciones”, lo cual, “por amor a la verdad”, constituye una “obligación” para los pastores (FC 84.2);

- la reserva sobre la gravedad subjetiva de las mismas;

- hace comprensible la invitación a que los fieles que se encuentran en estas situaciones no se sientan separados de la Iglesia, participen de su vida e “imploren día a día la gracia de Dios” 4, ayudados por la oración de la Iglesia que los sostiene en la fe y en la esperanza (FC 84.3);

- permite ubicar el motivo de la exclusión de la comunión eucarística a nivel de la defensa del sentido objetivo del sacramento, y la preservación de los fieles frente al peligro de escándalo (84.3)

Como se puede ver con claridad, la irregularidad de la situación no permite abrir juicios sobre la santidad personal de los fieles que se encuentran en ella, puesto que los motivos pueden ser incluso muy nobles (por ejemplo, la educación de los hijos, 84.2), puede no mediar culpa alguna respecto de la destrucción del vínculo anterior, y habiendo una nueva familia de por medio, puede resultar imposible un retorno a la situación precedente.

Por el contrario, la categorización del CIC, lejos de favorecer esta diferenciación de situaciones, imperativo del amor a la verdad, induce a su equiparación. Si todo divorciado y vuelto a casar es un adúltero y un pecador público, la repetición de la doctrina de la FC resulta incoherente:

- la diferencia entre situaciones no puede ser realmente “considerable”, ya que en todo caso estamos ante una falta grave consistente en el pecado de adulterio;

- la gravedad subjetiva, salvo impedimentos para la plena advertencia y consentimiento, queda claramente establecida: se trata de un pecado mortal 5;

- siendo así, se hace difícil entender cualquier invitación a seguir en el seno de la Iglesia un camino de gracia, de fe y de esperanza 6;

- la exclusión de la Eucaristía tiene un solo motivo posible: los divorciados y vueltos a casar se encuentran en una situación de pecado grave.

De este modo, la gravedad objetiva y la culpabilidad subjetiva quedan clara y exhaustivamente establecidos 7, dando lugar a una uniformidad que no deja espacio real para diferencias considerables, lo cual no sólo contrasta con la doctrina de la FC sino que contradice la experiencia más elemental de la vida.

 

Ruptura del vínculo y ruptura de la convivencia

 

La raíz del contraste señalado está, a nuestro juicio, en la confusión de dos supuestos distintos de divorcio seguido de nuevo casamiento: aquél que atenta contra la indisolubilidad de la convivencia matrimonial, y aquél que sólo atenta contra la indisolubilidad del vínculo 8.

 

En efecto, la indisolubilidad es, ante todo, una cualidad de la comunión de vida entre los cónyuges, la cual por su misma naturaleza debe ser total y definitiva, y por lo tanto, no puede quedar sometida en su estabilidad al vaivén de los afectos 9. En algunas ocasiones, incluso, la fidelidad como deber tiene que sustituir a la fidelidad como sentimiento 10. El cónyuge que destruye esa convivencia (o la posibilidad de restablecerla), divorciándose y contrayendo una nueva unión, obra en contra de los deberes del amor y de la justicia, y se hace culpable ante el otro y ante Dios.

 

Sin embargo, la indisolubilidad de la convivencia matrimonial no obsta a que, en ciertas ocasiones, la separación definitiva sea lícita e incluso necesaria (por ejemplo, debido al peligro espiritual o corporal para sí o para los hijos, u otras circunstancias que hagan demasiado dura la vida en común, cfr. CIC 1153). En otras palabras, la comunión de vida, aun siendo indisoluble en el sentido apuntado, puede, de hecho, ser destruida, vaciada de todo contenido humano, ante lo cual el cónyuge inocente puede tener incluso el deber de ponerle fin.

 

En este último caso, lo que subsiste es sólo el vínculo jurídico, el cual se considera también indisoluble, pero en un sentido que ya no guarda relación alguna con la convivencia matrimonial. La indisolubilidad del vínculo, cuando la convivencia matrimonial ya no existe, alude a la mera imposibilidad de contraer un nuevo matrimonio. Si pese a ello, el cónyuge inocente, el que ha sufrido como víctima la destrucción de la convivencia anterior, contrae (intenta) un nuevo matrimonio, este acto, aunque origine una situación irregular, no tiene referencia alguna a la infidelidad, al adulterio, o a los derechos del otro. Ya no es, en rigor, una falta contra el otro, sino sólo contra la institución matrimonial en sí misma.

 

El concepto de “situación irregular” puede aplicarse tanto a los casos en los que el divorcio y la nueva unión destruyen la convivencia, como a aquellos casos en que sobreviene quizás mucho tiempo después de su finalización irreversible. ¿Qué puede haber de común entre la situación de quien abandona a su cónyuge y se divorcia porque se ha enamorado de una tercera persona, y aquél que contrae nuevo matrimonio luego de años de no conocer siquiera el paradero de su cónyuge anterior? Nada, excepto la ruptura de un vínculo que la Iglesia considera absolutamente indisoluble. La FC no necesita equiparar estas situaciones tan distintas para mantener el respeto del principio tradicional.

 

El CIC recurre a la rígida conexión entre divorcio seguido de nueva unión y adulterio, por no distinguir adecuadamente entre casos en los que el divorcio produce ruptura de la convivencia y aquellos en que no lo hace.

 

1. Si repasamos los motivos por los que el divorcio constituye una ofensa grave contra la ley natural, veremos que la referencia a una vida en común que se destruye está presente tanto en la mención del contrato de “vivir juntos hasta la muerte” (2384), como en la alusión a los sufrimientos que tal separación provoca en el cónyuge abandonado y en los hijos (2385).

2. La afirmación siguiente de que el divorcio constituye una falta grave contra el amor de Dios, contra la Alianza (cfr. 2384), debe interpretarse en continuidad con lo anterior, por lo cual también supone que el divorcio está destruyendo la vida en común.

3. La vinculación del adulterio con la idolatría (cfr. 2380), sólo puede alegarse sobre la base común de la infidelidad, entendida como traición al amor del otro. Los textos citados en apoyo de la analogía entre adulterio e idolatría (Os 2,7; Jer 5,7; 13,27) son referencias a la traición, cuando no al libertinaje y a la prostitución.

4. La calificación del adulterio como injusticia en base al quebrantamiento de los derechos del otro, o del perjuicio al bien de la generación y de los hijos (2381), sólo tiene sentido en el contexto de una destrucción de la vida en común.

 

En conclusión, considerando a los divorciados y vueltos a casar como adúlteros, el CIC está dejando afuera, quizás sin siquiera advertirlo, la situación en que el divorcio rompe un vínculo puramente jurídico, resabio de una comunión de vida que ha dejado de existir. O más bien, está confundiendo ambos supuestos con un propósito parenético*.

 

Doctrina sobre el matrimonio en la FC y el CIC

 

Una vez detectada la raíz de esta presentación incongruente del tema en el Magisterio, que a nuestro juicio se localiza en la confusión entre ruptura del vínculo y destrucción de la convivencia, dicha confusión puede ser rastreada en la misma doctrina del matrimonio. Según las afirmaciones del CIC:

 

1. La unión que exige indisolubilidad es la comunión de vida entre los cónyuges. El n. 1646 se refiere al amor conyugal “en cuanto donación mutua de dos personas” y el bien de los hijos, como aquello que exige la indisolubilidad (Cfr. GS 48.1). La indisolubilidad aparece claramente ligada a la comunión de amor.

2. El n. 1647 recuerda, a su vez, el sentido “nuevo y más profundo” que adquiere la indisolubilidad en el matrimonio cristiano, sacramento del amor de Cristo a su Iglesia. La dimensión teológica de la indisolubilidad es presentada así en continuidad con el sentido natural y su referencia a la comunión de vida entre los cónyuges.

3. El n. 2336, en que se nos recuerda el mandato de Jesús: el hombre no debe separar lo que Dios ha unido, contraponiéndolo al adulterio, entendido como pecado sexual. Ahora bien, “lo que Dios ha unido” hace referencia al hombre y la mujer que se hacen “una sola carne” (Gn 2,24). De nuevo se habla de la comunión de vida, y no del vínculo que le sobrevive 11.

 

Sin embargo, pese a estas afirmaciones, la Iglesia no liga necesariamente el concepto de “indisolubilidad” al de “comunión de vida”. La primera debe mantenerse aun cuando de la segunda no queden ya rastros. En esencia, la indisolubilidad sobrevive a la comunión conyugal como una incapacidad institucional de contraer un nuevo matrimonio.

 

No abrimos aquí juicio sobre la fundamentación de esta última afirmación. Simplemente queremos remarcar que es necesario diferenciar dos supuestos moralmente muy distintos: el divorcio que es ofensa a la convivencia conyugal y el divorcio que es sólo ofensa al vínculo. Nuevamente, la confusión entre ambas situaciones obedece a una intención parenética, a costa de generar una gran perplejidad desde el punto de vista ético-normativo 12.

 

El concepto de “situación irregular” permite abarcar ambos casos, por lo cual comporta un avance en la doctrina del matrimonio hacia una mayor clarificación. El CIC, en cambio, profundiza la confusión y endurece insoportablemente la valoración moral de las situaciones concretas.

 

Armonización entre la FC y el CIC

 

Finalmente proponemos un modo de armonizar dos tratamientos doctri-nales del tema del divorcio seguido de nueva unión, que como hemos visto, tomados en un sentido absoluto, se contraponen irremediablemente.

 

Para una correcta vinculación de los dos textos, la FC, que califica a esta situación como irregular, debería ser vista como la descripción más amplia e inclusiva. La equiparación con el adulterio, que establece el CIC, en cambio, debería interpretarse como referida a aquél que con su nueva unión destruye la convivencia (al menos mientras es posible reanudarla), y falta así a los deberes del amor mutuo, dejando fuera las restantes situaciones irregulares, en las que el divorcio y la nueva unión son posteriores a la disolución irreversible de la vida en común.

 

De este modo es posible conservar la fidelidad al espíritu de la FC, que procura un equilibrio delicado en esta espinosa cuestión, y permite fundar coherentemente una praxis pastoral comprensiva y misericordiosa, aunque lamentablemente en muchos sitios aún no se conozca ni se implemente correctamente.

 

Conclusión

 

La FC ha promovido una praxis pastoral que, aun adoleciendo de oscuridades y contradicciones, permite hoy que muchas personas divorciadas y vueltas a casar continúen participando de la vida de la Iglesia, rodeadas del respeto y la comprensión de sus comunidades. Sin embargo, hemos constatado que persisten ciertas ambigüedades doctrinales, a la luz de las cuales el concepto de “situación irregular” puede convertirse en un mero eufemismo, y su tratamiento pastoral, en una táctica de escasa transparencia.

 

Para evitar semejantes consecuencias, urge diferenciar más claramente entre la falta contra un vínculo puramente objetivo e institucional y la traición al amor recíproco. Ambas pueden ser contrarias a la voluntad de Dios, pero en modo alguno deben ser equiparadas. Todo divorcio seguido de nueva unión constituye una situación irregular, pero no necesariamente un adulterio. En muchos casos la falta ya no es contra el otro cónyuge, sino contra el vínculo en sí mismo. El interés parenético de proteger la institución del matrimonio ha favorecido la confusión entre los dos supuestos, a través de una manipulación bienintencionada de los conceptos, hasta desconocer los datos elementales de la experiencia humana y cristiana. La FC consorcio ha abierto un camino importante, y su cuidadosa conceptualización del problema que nos ha ocupado debe ser defendida y profundizada.

 

 

 

1. Según A. Fumagalli, serían “situaciones irregulares” aquellas en las que dos bautizados viven conyugalmente sin sacramento del matrimonio, cfr. “Situazioni irregolari. Il dibattito teologico e pastorale”, RTM (2001) 132, 509-516. Esta definición, sin embargo, no tiene en cuenta el caso de los separados y divorciados que no se vuelven a casar. La misma omisión, en el estudio del card. J. Medina Estévez, “Acción pastoral con personas con status familiar irregular”, AICA-DOC 453, 290-303. Nosotros creemos, en cambio, que la FC ha incluido expresamente esa categoría dentro de las “situaciones irregulares” por entender este último concepto en un sentido más amplio, que es el que aquí proponemos.

2 . A esta conclusión llega, con toda coherencia, J. Medina Estévez, “Acción pastoral con personas con status familiar irregular”, 300.

3. Congregación para la Doctrina de la Fe, 1994.

4. Es significativa en este punto la diferencia entre el “día a día” del texto de la FC y el discurso de clausura del Sínodo de la Familia, el cual se limitaba a afirmar que la oración, la penitencia y la caridad son caminos “para que puedan conseguir finalmente la gracia de la conversión y de la salvación”, cfr. E. López Azpitarte, Ética de la sexualidad y del matrimonio, San Pablo, Madrid 1992, 423-424, y n. 19.

5. Cfr. J. Medina Estévez, “Acción pastoral con personas con status familiar irregular”, 300.

6. Cfr. E. López Azpitarte, Ética de la sexualidad y del matrimonio, 423.

7. Estas son las conclusiones a las que llega Medina Estévez en su estudio sobre el tema. Según el prefecto de la Congregación para el Culto Divino, la categoría “irregular” comprende situaciones que constituyen objetivamente estados de pecado, “vida en pecado” (297.299). La imposibilidad de la comunión Eucarística se explica por la “adhesión al pecado” de estas personas, que por ser grave se asemeja a la idolatría, “porque una realidad creada se sitúa en el lugar que sólo le corresponde a Dios” (300). Es difícil no sorprenderse ante un tratamiento tan extremo y falto de matices.

8. Esta distinción ha sido planteada por B. Schüller, La fondazione dei giudizi morali, San Paolo, Milano 19973, 326-334, 337-338.

9. Cfr. FC 20, referida a la “comunión indisoluble”.

10. Cfr. E. López Azpitarte, Ética de la sexualidad y del matrimonio, 276.

 

(*) exhortativo (N. de la R.)

 

11. En un sentido enteramente coincidente, la antes citada FC 20, que funda la indisolubilidad en las exigencias de la comunión conyugal.

12. Si se permite en ciertos casos poner fin definitivamente a la convivencia, ¿por qué no poner fin también al vínculo? ¿O la convivencia no es también signo del amor de Cristo por la Iglesia? Sin duda que el fundamento de la indisolubilidad no es el amor conyugal, sino otra argumentación que no entra en el objeto de este estudio, cfr. B. Schüller, La fondazione dei giudizi morali, 334.

Comentarios

3 comentarios to “La situación de los divorciados vueltos a casar”
  1. Hay reclusos que están cumpliendo penas por haber cometido homicidio, violación y/u otros graves delitos.
    Leemos en la Exhortación Apostólica Postsinodal (Sínodo de los Obispos sobre la Eucaristía) ‘Sacramentum Caritatis’ del Santo Padre Benedicto XVI (22 de febrero de 2007), http://jingalls.com/holy_father/benedict_xvi/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20070222_sacramentum-caritatis_sp.html :
    [Atención pastoral a los presos
    59. La tradición espiritual de la Iglesia, siguiendo una indicación específica de Cristo (Mt 25,36), ha reconocido en la visita a los presos una de las obras de misericordia corporal. Los que se encuentran en esta situación tienen una necesidad especial de ser visitados por el Señor mismo en el sacramento de la Eucaristía. Sentir la cercanía de la comunidad eclesial, participar en la Eucaristía y recibir la sagrada Comunión en un período de la vida tan particular y doloroso puede ayudar sin duda en el propio camino de fe y favorecer la plena reinserción social de la persona. Interpretando los deseos manifestados en la asamblea sinodal pido a las diócesis que, en la medida de lo posible, pongan los medios adecuados para una actividad pastoral que se ocupe de atender espiritualmente a los presos.]
    En cuanto a “La situación de los divorciados…” el teólogo Padre Gustavo Irrazábal- con entendimiento y caridad- demuestra que “el divorcio rompe un vínculo puramente jurídico, resabio de una comunión de vida que ha dejado de existir. Explica que hay una confusión entre ruptura del vínculo y destrucción de la convivencia. La unión que exige indisolubilidad es la comunión de vida entre los cónyuges. El n.1646 del CIC se refiere al amor conyugal ‘en cuanto donación mutua de dos personas’ y el bien de los hijos, como aquello que exige la indisolubilidad [Cfr. GS (Gaudium et Spes) 48.1]. La indisolubilidad aparece claramente ligada a la comunión de amor.”
    La lectura de este trabajo nos permite comprender que es justo y posible que los católicos divorciados (aun los vueltos a casar) participen de la vida de la Iglesia y de la Sagrada Eucaristía recibiendo la sagrada Comunión, rodeados del respeto y la comprensión de sus comunidades.

  2. Graciela Moranchel dice:

    Muy buen artículo (antiguo pero absolutamente actual), en el cual Gustavo Irrazábal hace importantes distinciones al reflexionar sobre la situación eclesial de los divorciados en la Iglesia. Evidentemente las indicaciones de los documentos del Magisterio son confusas y en algunos casos sumamente rígidas. Hay muchos matices que es indispensable tener en cuenta cuando se trata de juzgar sobre un tema tan delicado y personal.
    Es indispensable respetar cada situación en particular, así como la conciencia de cada fiel, que será la que debe determinar su situación ante la Eucaristía. Los sacerdotes deben acompañar la voluntad de los fieles y aceptar sus decisiones de orden espiritual.
    Por otro lado, es hora de que la prohibición de la comunión a los divorciados vueltos a casar no pase más por la consideración de la actividad sexual que desarrolle una persona con su pareja. La indicación explícita de que sólo podrán comulgar las parejas de divorciados en nueva unión que vivan como hermanos, y “se comprometan a vivir en total continencia” (CIC 2384) desfigura toda otra consideración teológica de mayor densidad, como así también deforma la función que tiene la sexualidad en la vida afectiva de las personas. Estos resabios dualistas, que consideran “pecaminoso”, “malo”, todo lo que proviene del sexo, no se condicen con una visión bíblica del ser humano, que es armoniosa e integradora. Queda mucho por pensar. Mientras tanto, por favor respétese y acompáñese a los fieles en su vida espiritual, sin juzgar ni discriminar a los que, con conciencia limpia, se acerquen a recibir al Señor.

  3. Gustavo Chaffer dice:

    Yo formo parte de esos expulsados, los divorciados somos tildados de pecadores y mirados desde el púlpito de la hipocresía cristiana. Nada tiene que ver con pecados y pecadores el haber tenido mala suerte en la vida y las relaciones personales, no es culpa de Dios ni los hombres sino de las circunstancias que nos tocan vivir a diario.
    Nadie puede juzgar la vida de los hombres excepto Dios el día del juicio final.
    Personalmente pido tenga el Señor piedad de los que se dicen representarlo con tan poca misericordia y comprensión, dejando al semejante en abandono e impidiéndole ser Feliz.

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