Política-Economía
Crisis de los imperios, revoluciones de independencia. Inglaterra, España y América (1763/1812)
por Floria, Carlos A. · Comentar
De niños, nuestras maestras nos abrumaron hablándonos de las influencias de la Revolución de Mayo. Entre ellas se contaban la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa. Hoy los historiadores prefieren hablar de un fenómeno global que afectó al mundo atlántico entre la década de 1770 (insurrección de las trece colonias) y el fin de las revoluciones de independencia hispanoamericanas con la victoria de Ayacucho en 1824. A ese fenómeno global se lo suele llamar “revoluciones atlánticas”. El concepto incluye, desde luego, la compleja revolución de Francia, con su epílogo napoleónico, y los levantamientos que tuvieron lugar en España y en otras áreas de Europa en respuesta a las invasiones de la Grande Armée. Mayo no puede comprenderse sino en el marco de ese fenómeno global. Hoy Carlos Floria, historiador, profesor de la Universidad de San Andrés, nos ofrece una lectura comparativa de las revoluciones norte e hispanoamericanas.
Roberto Di Stefano
En las últimas décadas del Setecientos y las primeras del Ochocientos se produjeron importantes transformaciones en Inglaterra y en España. La secesión en ambas monarquías “compuestas” –es decir, provincias diversas con instituciones propias pero subordinadas a un único monarca– llevaba a la implosión de dos imperios. El proceso se operaba en el contexto del surgimiento del liberalismo y la redefinición del conflicto social: un “teatro de las libertades” en el que se desarrollarían intensos debates sobre el “cambio histórico” y la ampliación del concepto y la práctica de la “representación política”.
La “cuestión de América”, la inserción política de los territorios transatlánticos en las instituciones de monarquías en transformación, es una de las claves de la implosión de imperios y de su correlato: las revoluciones por la independencia. En Inglaterra, el debate principal fue cómo legitimar el cambio de rumbo tras la guerra de los Siete Años (1756-1763) y cómo gestionar las posesiones americanas. En España hubo primero un empeño por diseñar nuevas formas para administrar esos territorios y asentar luego –durante lo que se llamó “revolución constitucional”– un modelo de relaciones entre la “madre patria” y sus colonias. Los debates fundamentales giraban pues en torno de una “nueva empresa constituyente” en la Península y sus posesiones de ultramar. Tanto en Inglaterra como en España sucedieron procesos paralelos, aunque con rasgos diferentes. En España los debates principales, que habrían de culminar en Cádiz con la relativa exclusión de los criollos del proceso revolucionario, ocurrieron “en palacio”. En Inglaterra, la complicada cuestión fue abierta e incluyó a políticos, funcionarios y panfletistas.
En ambos procesos hubo querellas y “escaladas de agravios” en torno del tránsito del “antiguo a un nuevo Régimen”, y a la vez convergencia en un tema relevante para la historia del liberalismo: el significado y la expresión de la representación política. En clave liberal, la representación política apuntaba a cuestionar la manifestación del principio de soberanía –parlamentaria en el caso inglés, monárquica y “nacional” en el caso español–. Lo que suponía discutir los principios de legitimidad en un cuerpo político más amplio y complejo. La tarea incluía dimensiones varias: desafíos intelectuales, concepciones políticas y económicas, exigencias de autonomía y, al cabo, de independencia, demandas cada vez más nítidas y explícitas de los colonos en el norte y de las “élites criollas” en el sur.
En Inglaterra el debate americano se inicia hacia 1760 y concluye en su tramo dramático después de la declaración de la independencia en 1776. Algo similar ocurre en España y sus territorios de ultramar y culmina hacia 1812. Se trataba –decían– de “ganar la guerra” o de “pacificar la región”, pero en sus objetivos la violencia era el medio para alcanzar una nueva “relación de pertenencia”, diseños distintos de identidad política, de derechos y deberes, de formas de “participación”, de reglas de inclusión y exclusión. Se habla, pues, de nueva ciudadanía, de la relación en paralelo y de sus miembros con la autoridad. Y todo eso donde predomina el fenómeno de la Ilustración, en versión protestante y católica (o si se quiere, según una modalidad española, otra francesa y una tercera anglosajona); y no faltan cuestiones sobre libertad religiosa, por ejemplo: cuando cundió en el norte que el arzobispo de Canterbury se proponía crear un obispado anglicano en las colonias.
En resumen: mas que constituir un fenómeno sui generis, las independencias americanas pueden ser vistas en el contexto europeo como parte de un proceso en el que los problemas coloniales transformarán los regímenes políticos: abrirán el camino hacia monarquías parlamentarias. En Inglaterra se percibirá como revolucionario el hecho de que los colonos exijan el respeto de sus derechos apelando a tradiciones locales como la demanda de “no taxation without representation”. Se planteaba así directamente la cuestión de la legitimidad de la representación. De manera análoga, en el mundo ibérico se discutía un nuevo concepto de imperio, el rol del parlamento y el significado de las colonias.
Las independencias americanas significaron, en definitiva, la huida hacia adelante cambiando reglas y prácticas del antiguo régimen en torno de la cuestión de la representación. En España e Inglaterra el paso del Antiguo Régimen a la sociedad liberal es el producto de la sustitución de lealtades corporativas por otras de tipo comunitario. Además, en ambos casos la sensibilidad disidente se conectará con la insatisfacción colonial, alentará la crisis de legitimidad en la relación entre monarquías y colonias, y con ello las revoluciones por la independencia.
Como formulaba un panfleto anónimo difundido en Londres en 1765: “El interés público o el bien común proporcionan el canon de libertad en un gobierno libre… No que cada quien pueda ser igualmente libre e independiente, sino que cada quien sea tan libre e independiente como sus circunstancias lo permitan, y siempre en consonancia con el bien común…”.




