{"id":10266,"date":"2015-01-01T17:15:36","date_gmt":"2015-01-01T20:15:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=10266"},"modified":"2015-01-01T17:15:36","modified_gmt":"2015-01-01T20:15:36","slug":"juicios-a-militares-y-cumplimiento-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=10266","title":{"rendered":"Juicios a militares y cumplimiento de la ley"},"content":{"rendered":"<p><strong>El presidente uruguayo Jos\u00e9 Mujica, ex guerrillero, dijo semanas atr\u00e1s que no pele\u00f3 para tener ancianos en la c\u00e1rcel. La Argentina hizo lo contrario. El autor de este art\u00edculo explica las posibles consecuencias de esa actitud.<\/strong><\/p>\n<p>La agresi\u00f3n terrorista movi\u00f3 a gobiernos constitucionales y militares a oponer una violencia defensiva y preventiva para evitar que el orden jur\u00eddico argentino fuera suplantado por otro, impuesto por el terror. La sociedad asinti\u00f3 instintivamente con esta reacci\u00f3n defensiva, pero percibi\u00f3 que hab\u00eda habido excesos en la represi\u00f3n y violaciones a derechos humanos. Tan horrendos como los perpetrados por los mismos terroristas. La sociedad toler\u00f3, pero toler\u00f3 hasta que los excesos afloraron. Entonces vinieron juicios y sanciones.<br \/>\nAhora se percibe que los terroristas no son juzgados, que muchos ocupan funciones de gobierno y que los imputados por excesos en la defensa del Estado est\u00e1n detenidos en condiciones humanamente intolerables. La actitud ante esta percepci\u00f3n, es similar a la que se tuvo durante los excesos de la represi\u00f3n. La sociedad, en su conjunto, aun no se pronunci\u00f3.<br \/>\nExiste y rige la ley 24.660, de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad. No tiene origen militar. Es de 1996, del gobierno de Carlos Menem. Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner era senadora nacional y N\u00e9stor Kirchner gobernador de Santa Cruz. La ley se reform\u00f3 en 2004, 2009, 2011 y 2013 por el Congreso con mayor\u00eda kirchnerista.<br \/>\nLas leyes legislan gen\u00e9ricamente, pero incluyen los casos particulares. La mencionada ley 24.660, modificada en 2009 por la 26.472, estipula que el juez podr\u00e1 disponer el cumplimiento de la pena en el domicilio del condenado, si padece una enfermedad terminal, si es discapacitado o si es mayor de 70 a\u00f1os.<br \/>\nLa norma faculta, pero en realidad obliga al juez. Lo expresa como facultad porque, en la aplicaci\u00f3n, el juez debe respetar principios de derecho: la detenci\u00f3n domiciliaria no debe facilitar la fuga del detenido, la comisi\u00f3n de nuevos delitos, la interferencia en la administraci\u00f3n de justicia, etc. Si no se acreditan estas excepciones el juez debe conceder la detenci\u00f3n domiciliaria, o incurrir\u00eda en delito por violar los derechos humanos del detenido.<\/p>\n<p>La sentencia condenatoria expresa el repudio social frente al hecho que motiv\u00f3 la imputaci\u00f3n, a la que se adiciona la pena de prisi\u00f3n. La detenci\u00f3n domiciliaria prevista por la ley no obvia ni aten\u00faa la pena. La prisi\u00f3n seguir\u00e1 cumpli\u00e9ndose, suplant\u00e1ndose la c\u00e1rcel por el domicilio. La detenci\u00f3n domiciliaria tiene sustento moral en situaciones l\u00edmites, por enfermedad o edad provecta, lo que no implica eximici\u00f3n de prisi\u00f3n. El condenado o el preso procesado, no podr\u00e1 salir de su domicilio y su invariable permanencia en \u00e9l es calvario para el detenido y sus familiares. Es el modo como la ley interpreta la aplicaci\u00f3n de penas, con el debido respeto a los derechos humanos de los detenidos. De no sujetarse los jueces a lo que dispone la ley, violar\u00edan expl\u00edcitamente tales derechos. Con un agravante: los terroristas que agred\u00edan con sa\u00f1a feroz, o los defensores del orden jur\u00eddico que, en su exceso, violaban derechos humanos, salvo excepciones, no ten\u00edan formaci\u00f3n jur\u00eddica. Ahora, quienes incumplen la ley de ejecuci\u00f3n penal no son ajenos al derecho, tienen t\u00edtulos de abogados, son jueces o fiscales.<br \/>\nSe observa que los detenidos por excesos en la represi\u00f3n, que debieran cumplir detenci\u00f3n domiciliaria por tener m\u00e1s de 70 a\u00f1os o estar enfermos, no acceden a ese derecho, aunque no ofrezcan riesgo alguno. Cuando esta percepci\u00f3n aflore y se generalice, es imaginable que la sociedad exigir\u00e1 el juzgamiento de los perpetradores con t\u00edtulos en derecho. \u00bfAcusados de qu\u00e9? De violar derechos humanos en la ejecuci\u00f3n de sentencias e incumplir la ley de ejecuci\u00f3n de la condena penal.<br \/>\nSi en los juicios por excesos en la represi\u00f3n defensiva, hubo casos de injusticias, afectaci\u00f3n del derecho de defensa, sa\u00f1a y tolerancia a la adulteraci\u00f3n de los hechos para lograr sentencias condenatorias, habr\u00e1 personas concretas destinatarias de la tacha de ilegitimidad: jueces y fiscales. Cada damnificado tendr\u00e1 abierta la posibilidad de instar la revisi\u00f3n del proceso, con las consecuencias de rigor. La situaci\u00f3n de los acusados por estas nuevas violaciones de derechos humanos se agravar\u00e1, por ser abogados, jueces o fiscales, en tanto la violaci\u00f3n de la ley les sea imputable por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. Los efectos de esta previsible reacci\u00f3n pueden incluso afectar la autoridad de la Corte Suprema, por tolerar una situaci\u00f3n intolerable.<br \/>\nOtra senda elegida para apartarse de la ley y del orden natural de las cosas, es la negaci\u00f3n de prestaciones m\u00e9dicas y atenci\u00f3n hospitalaria a los militares acusados por excesos en la defensa del Estado agredido, pese a sus derechos adquiridos por aportes a lo largo de sus vidas. Se incorpor\u00f3 administrativamente una sanci\u00f3n no prevista en la ley penal.<br \/>\nEsto lleva al tema pol\u00edtico de fondo. El panorama es premonitorio de las idas y vueltas, plagadas de revanchas, a que llev\u00f3 la divisi\u00f3n entre argentinos. Historia es vivencia en com\u00fan. Antihistoria es enfrentamiento constante y sin retorno, de partes de un pueblo contra otras; es la antesala del quiebre de la unidad nacional.<br \/>\nPero hay un camino al reencuentro. La misericordia en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, que es el mero cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos. Esa sujeci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las penas a la ley es parte de lo que posibilitar\u00e1 la necesaria reconciliaci\u00f3n entre los argentinos. Es la diferencia entre el amor y la ley por una parte, y el odio ciego y sin barreras por la otra.<br \/>\nEn s\u00edntesis: en el modo de ejecuci\u00f3n de las penas y en el tratamiento a los acusados y condenados, est\u00e1 una parte de la semilla de la reconciliaci\u00f3n, sin la cual no habr\u00e1 historia.<\/p>\n<p><em>El autor es\u00a0\u00a0abogado.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente uruguayo Jos\u00e9 Mujica, ex guerrillero, dijo semanas atr\u00e1s que no pele\u00f3 para tener ancianos en la c\u00e1rcel. La Argentina hizo lo contrario. 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