{"id":10710,"date":"2015-04-30T14:45:49","date_gmt":"2015-04-30T17:45:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=10710"},"modified":"2015-07-14T17:54:56","modified_gmt":"2015-07-14T17:54:56","slug":"10710","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=10710","title":{"rendered":"Abolir la pena de muerte: un objetivo humano y cristiano"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El 20 de marzo de este a\u00f1o, <a title=\"El papa y la pena de muerte\" href=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/fe-2\/el-papa-y-la-pena-de-muerte\/\" target=\"_blank\">en una audiencia concedida a la Comisi\u00f3n Internacional contra la pena de muerte, el Papa Francisco ha introducido<\/a>, o quiz\u00e1s verbalizado, una novedad en la ense\u00f1anza de la Iglesia: para decirlo brevemente, ha condenado la pena capital incorpor\u00e1ndola en la lista de actos intr\u00ednsecamente malos, es decir, actos que bajo ninguna circunstancia y por ning\u00fan motivo pueden ser justificados, ya que constituyen en s\u00ed mismos una violaci\u00f3n de la dignidad humana.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Es cierto que el Magisterio cat\u00f3lico en el siglo XX mostr\u00f3 una creciente reticencia frente a la pena de muerte. Aun as\u00ed, P\u00edo XII ense\u00f1aba que no se pod\u00eda negar al Estado dicha facultad, y que era el delincuente quien se privaba a s\u00ed mismo a trav\u00e9s de su crimen del derecho a la vida. El Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica lo consideraba un caso de \u201cleg\u00edtima defensa social\u201d, aprobaci\u00f3n que se volvi\u00f3 m\u00e1s restrictiva cuando Juan Pablo II, en su enc\u00edclica Evangelium vitae, limit\u00f3 su admisibilidad a situaciones muy excepcionales en que no hubiera otra forma de garantizar la seguridad de la sociedad. Pese al disfavor notorio, que se reflej\u00f3 en una praxis activa de la Santa Sede tendiente a su abolici\u00f3n, se evit\u00f3 condenar esta pena en s\u00ed misma, porque ello significaba contradecir una ense\u00f1anza constante que se remonta al s. IV y que aprobaba su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nFrancisco introduce por primera vez esta condena expl\u00edcita, pasando en silencio el problema del cambio de una doctrina plurisecular, y situando la continuidad del magisterio en el nivel m\u00e1s profundo de la defensa de la sacralidad de la vida y el mandamiento de no matar.<\/p>\n<p>El breve texto contiene argumentos de gran peso. No se puede calificar la pena de muerte de \u201cleg\u00edtima defensa social\u201d (como hace el Catecismo), porque no se trata de defenderse de una agresi\u00f3n en acto, y por definici\u00f3n, el delincuente ya est\u00e1 neutralizado. Tampoco cumple con otros fines de la pena como la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado o la enmienda y socializaci\u00f3n del delincuente. Es siempre una afrenta a la dignidad inherente a todo ser humano, y que no se pierde con el delito, por grave que \u00e9ste sea.<br \/>\nNo se menciona su ineficacia como instrumento de prevenci\u00f3n general, es decir, de disuasi\u00f3n a los potenciales criminales, pero quiz\u00e1s sea mejor as\u00ed, para evitar que el argumento aparezca como dependiente de discusiones emp\u00edricas sobre estad\u00edsticas criminales y su interpretaci\u00f3n. Mucho m\u00e1s relevante, sobre todo para los creyentes, es el recurso a un argumento espec\u00edficamente evang\u00e9lico: el Se\u00f1or Jes\u00fas se identific\u00f3 con todos los encarcelados, culpables o no, y fue \u00e9l mismo un condenado a muerte.<br \/>\nLo anterior se completa con dos consideraciones ineludibles. La primera, con relaci\u00f3n al sistema penal: la posibilidad del error judicial, que la pena de muerte har\u00eda irreversible; y la \u201cdefectiva selectividad\u201d de la persecuci\u00f3n penal, que se evidencia, por ejemplo, en la composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria y de los condenados a muerte (pertenecientes, en su mayor\u00eda, a las capas m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n). La pena de muerte (inspirada en el fondo en el mito de la perfecta retribuci\u00f3n) es inconsistente con la imperfecci\u00f3n inherente a la justicia humana.<\/p>\n<p>Por otro lado, el texto no deja de mencionar el problema espec\u00edfico, muchas veces ignorado en la moral cat\u00f3lica, de la ejecuci\u00f3n de la pena capital: el trato degradante que supone; la angustia que se prolonga por a\u00f1os, constituyendo en s\u00ed misma una \u201ctortura\u201d que no pocas veces lleva a la enfermedad y la locura; el car\u00e1cter inevitablemente inhumano de su aplicaci\u00f3n (\u201cno hay forma humana de matar a otra persona\u201d).<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n se ve algo deslucida, sin embargo, por varios excesos ret\u00f3ricos que tienden a mezclar la pena de muerte con otros temas, introduciendo un elemento de confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1) Es cierto que los mismos criterios pueden aplicarse de un modo an\u00e1logo al caso de la prisi\u00f3n perpetua, una modalidad sancionatoria cuestionable desde el punto de vista moral. Pero calificar la misma como \u201cpena de muerte encubierta\u201d es un recurso demasiado expeditivo, que puede dificultar la percepci\u00f3n de los problemas espec\u00edficos que suscita este tipo de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Mezclar la pena de muerte con el asesinato, la guerra, las ejecuciones sumarias, los genocidios o la injusticia econ\u00f3mica es inaceptable desde el punto de vista del an\u00e1lisis moral. La pena de muerte puede ser estructuralmente desproporcionada, y por lo tanto, intr\u00ednsecamente injusta, pero bajo ciertas condiciones institucionales sigue siendo esencialmente una pena, diferente a otros tipos de injusticia, y como tal debe ser evaluada.<\/p>\n<p>Obviamente, se trata s\u00f3lo de una carta, cuyas afirmaciones est\u00e1n apenas esbozadas y reclaman un desarrollo m\u00e1s riguroso y sistem\u00e1tico. Pero ella est\u00e1 anunciando un paso hist\u00f3rico: con la afirmaci\u00f3n de la ilicitud moral de la pena de muerte se abandona una doctrina firmemente sostenida por la Iglesia en el pasado. Al mismo tiempo, sin embargo, este paso representa un claro ejemplo de resourcement, un retorno a las fuentes, propiciado por el Concilio Vaticano II: se recupera, en efecto, una visi\u00f3n que predomin\u00f3 en la Iglesia primitiva, y que hoy reconocemos m\u00e1s cercana tanto al esp\u00edritu del Evangelio como al progreso de la conciencia de la humanidad.<\/p>\n<p>La misericordia no es incompatible con la justicia, ni est\u00e1 confinada al \u00e1mbito de los corazones. Es un principio que permite discernir la justicia verdaderamente humana, y que por lo tanto est\u00e1 llamado a plasmar las instituciones. De ah\u00ed el llamado de Juan Pablo II a promover una \u201ccultura del perd\u00f3n\u201d e incluso una \u201cpol\u00edtica del perd\u00f3n\u201d, incluyendo una reforma de las estrategias sancionatorias de la justicia penal. Y en el Mensaje para la Jornada mundial de la paz de 1997 afirmaba:<br \/>\n\u201cla justicia no se limita a establecer aquello que es recto entre las partes en conflicto, sino que mira sobre todo a reconstituir relaciones aut\u00e9nticas con Dios, consigo mismo y con los otros. No subsiste, por lo tanto, ninguna contradicci\u00f3n entre perd\u00f3n y justicia. El perd\u00f3n, en efecto, no elimina ni disminuye la exigencia de la reparaci\u00f3n, que es propia de la justicia, pero apunta a reintegrar sea las personas y los grupos en la sociedad, sea los Estados en la comunidad de las Naciones. Ning\u00fan castigo puede mortificar la inalienable dignidad de quien ha realizado el mal. La puerta hacia el arrepentimiento y la rehabilitaci\u00f3n debe estar siempre abierta\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 20 de marzo de este a\u00f1o, en una audiencia concedida a la Comisi\u00f3n Internacional contra la pena de muerte, el Papa Francisco ha introducido,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[945,8],"tags":[967],"class_list":["post-10710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fe-2","category-iglesia","tag-pena-de-muerte"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/s6FC4i-10710","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10710"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10998,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10710\/revisions\/10998"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}