{"id":11314,"date":"2015-08-05T13:23:21","date_gmt":"2015-08-05T16:23:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=11314"},"modified":"2015-08-05T13:23:21","modified_gmt":"2015-08-05T16:23:21","slug":"editorial-poder-judicial-independiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=11314","title":{"rendered":"Editorial \u00bfPoder Judicial independiente?"},"content":{"rendered":"<p>El primer semestre del a\u00f1o estuvo signado por una enorme cantidad de decisiones pol\u00edticas relevantes, tendientes a consolidar los distintos candidatos que disputar\u00e1n la primera magistratura en octubre. En paralelo, y de manera sostenida, la mayor\u00eda oficialista en el Congreso, con la aquiescencia y soterrada motivaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, puso la mira sobre el Poder Judicial.<br \/>\nPor una parte, y con dudosa legalidad, la Comisi\u00f3n de Juicio Pol\u00edtico de la C\u00e1mara de Diputados inici\u00f3 una suerte de investigaci\u00f3n preliminar para poner en duda la capacidad del doctor Carlos Fayt para ejercer su cargo como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, en breve tr\u00e1mite, el 10 de junio pasado el Congreso, s\u00f3lo con los votos del Frente para la Victoria, aprob\u00f3 la Ley N\u00b0 27.145, que regula el procedimiento para la designaci\u00f3n de jueces subrogantes.<br \/>\nQuiz\u00e1 convenga repasar r\u00e1pidamente ambas cuestiones.<br \/>\nLa Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n est\u00e1 compuesta por cinco miembros, a instancia de la actual Presidente, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, cuando era senadora y presidenta de la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales, durante el mandato de N\u00e9stor Kirchner. Si hacemos un poco de historia, en 1990 el presidente Carlos Menem, con apoyo del Congreso, increment\u00f3 el n\u00famero de miembros de la Corte de 5 a 9 y llen\u00f3 las vacantes con abogados amigos, lo que provoc\u00f3 la famosa \u201cmayor\u00eda autom\u00e1tica\u201d, todo con la anuencia del Senado Nacional. Con posterioridad a la crisis de 2001, y ante la clara indicaci\u00f3n de que esa composici\u00f3n no avalar\u00eda la pesificaci\u00f3n asim\u00e9trica impuesta por el gobierno de Eduardo Duhalde, el presidente N\u00e9stor Kirchner, a pocas semanas de su asunci\u00f3n, utiliz\u00f3 la cadena nacional para solicitar la renuncia, o en su caso el inicio del juicio pol\u00edtico, a los integrantes de la \u201cmayor\u00eda autom\u00e1tica\u201d. Esta acci\u00f3n provoc\u00f3 la dimisi\u00f3n o remoci\u00f3n de varios miembros, lo que motiv\u00f3 la designaci\u00f3n de reemplazantes.<br \/>\nEn este marco, el entonces presidente Kirchner estableci\u00f3 un loable proceso de designaci\u00f3n de miembros de la Corte, en donde \u2013previo a someter un nombre a consideraci\u00f3n del Senado\u2013 se abr\u00eda un plazo de impugnaciones y opiniones vinculadas a las capacidades del postulante, lo que permiti\u00f3 un sano debate p\u00fablico sobre las caracter\u00edsticas de los potenciales integrantes.<br \/>\nAs\u00ed fue que el Poder Ejecutivo propuso a figuras como Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Eugenio R. Zaffaroni. Todos ellos convivieron con los miembros no renunciantes o no sometidos a juicio pol\u00edtico, que fueron Augusto C. Belluscio, Enrique S. Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda.<br \/>\nEs en ese contexto que la actual Presidente propuso y aprob\u00f3 una ley mediante la cual se volvi\u00f3 a establecer en 5 el n\u00famero de integrantes de la Corte, dejando en claro que no era la intenci\u00f3n del Gobierno contar con futuras vacantes para llenar, de manera de garantizar una justicia independiente.<br \/>\nAs\u00ed, la actitud del gobierno kirchnerista frente a la Corte fue valorada por todo el arco pol\u00edtico y la sociedad, en el entendimiento de que se hab\u00eda buscado afirmar la idea de una Corte Suprema independiente. Quedar\u00e1 para los estudiosos evaluar el contenido de las sentencias, para ratificar o no esta visi\u00f3n general.<br \/>\nHoy, a causa del fallecimiento de dos integrantes (Petracchi y Argibay) y la renuncia de otros dos (Belluscio y Zaffaroni), la Corte qued\u00f3 con 4 miembros, uno de los cuales es Carlos S. Fayt, un juez casi centenario. Cambiando diametralmente lo actuado en el inicio de su Gobierno, el kirchnerismo pretendi\u00f3 cubrir la vacante con un postulante sin m\u00e9ritos ni experiencia, que no logr\u00f3 hasta ahora la mayor\u00eda especial requerida para su designaci\u00f3n. Por otra parte, pretende remover a Fayt, sin raz\u00f3n constitucional alguna. La norma que rigi\u00f3 la designaci\u00f3n de este juez es clara cuando dice que su cargo se mantiene mientras dure su buena conducta.<br \/>\nEl instrumento del juicio pol\u00edtico permitir\u00eda removerlo en caso de mala conducta, para lo cual es necesario que se expida la C\u00e1mara de Diputados con una mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros, que el oficialismo no tiene. En caso de que con esa mayor\u00eda especial se resolviera iniciar el juicio pol\u00edtico, competer\u00eda a la comisi\u00f3n acusadora ordenar las diligencias del caso para demostrar el mal desempe\u00f1o y otorgar al acusado el elemental derecho de defensa. Carente de tales n\u00fameros, el oficialismo ha inventado un procedimiento de \u201cinvestigaci\u00f3n preliminar\u201d, para determinar las condiciones \u201cpsicof\u00edsicas\u201d del juez Fayt. Se trata de una maniobra bochornosa que agravia a un juez que, m\u00e1s all\u00e1 de su edad, ha sido siempre digno y probo.<br \/>\nEn definitiva, este relato contextual, aunque extenso, es necesario para comprender que lo que se busca es subordinar la Justicia al Poder Ejecutivo. El gran c\u00f3mplice de este accionar es el Congreso, que deber\u00eda ser quien limite las ambiciones del Ejecutivo de turno y mantenga al Poder Judicial a resguardo de estos ataques. Hoy, este muro de contenci\u00f3n est\u00e1 roto y ambos poderes se ensa\u00f1an con el Judicial.<br \/>\nDicho sea de paso, es tambi\u00e9n inaceptable la actitud de la oposici\u00f3n en el Senado, que se ha juramentado no aprobar ning\u00fan candidato a la Corte que el Ejecutivo proponga, cualesquiera sean sus m\u00e9ritos, lo que implica el abandono o liso incumplimiento de los deberes institucionales de los senadores.<br \/>\nA la maniobra ilegal contra el juez Fayt hay que sumar el segundo de los hechos a los que aludimos al inicio, que es la ley de subrogancias aprobada por el Congreso. Cuando hablamos de subrogancias, nos referimos a \u201csuplentes\u201d. Vale decir, jueces que ocupan cargos vacantes, que no fueron debidamente cubiertos por los mecanismos que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n.<br \/>\nUn juez se mantiene en sus funciones mientras dura su buena conducta. El cargo es vitalicio para los designados antes de 1994, y hasta los 75 a\u00f1os para los designados bajo el actual texto constitucional, y goza de estabilidad. Esto encuentra su raz\u00f3n de ser en la necesidad de equilibrar los poderes del Estado. Un juez no puede ser removido por mayor\u00edas del poder de turno y tampoco puede ser designado por las mismas mayor\u00edas. Requiere de dos tercios (sea en el Senado o en el Consejo de la Magistratura), de manera que quien ejerza el poder en un tiempo determinado no pueda designar jueces con una mayor\u00eda simple y circunstancial.<br \/>\nLo que describimos es un principio b\u00e1sico de la democracia republicana. El juez es designado por una supermayor\u00eda, y removido de la misma manera. Esto le garantiza la estabilidad necesaria para administrar justicia de modo imparcial.<br \/>\nAhora bien, una manera de controlar indirectamente el Poder Judicial es mediante la generaci\u00f3n de vacantes que deban cubrirse con suplentes, los cuales no gozan de la misma estabilidad que los titulares. En este sentido, se trata de un trabajo de pinzas, consistente en bloquear o no nombrar jueces titulares en los juzgados desocupados y designar a los suplentes amigos, con mayor\u00edas simples. Esto con el agravante de que el suplente puede removerse con las mayor\u00edas simples. Adem\u00e1s, en much\u00edsimos casos se trata de funcionarios que est\u00e1n concursando para cargos titulares y dependen del favor de los gobernantes para acceder a ellos. La pregunta cae de maduro: \u00bfde qu\u00e9 independencia va a gozar un juez \u201csuplente\u201d, si puede ser removido inmediatamente por una mayor\u00eda pol\u00edtica circunstancial, y adem\u00e1s aspira a hacer carrera judicial? En la actualidad est\u00e1 vacante aproximadamente el 25% de los cargos de jueces en la justicia nacional y federal.<br \/>\nLo que resumimos precedentemente es lo que el oficialismo logr\u00f3 con la ley de subrogancias, con un agravante mayor: los suplentes pueden ser abogados que no hayan sido nunca funcionarios judiciales, ni acrediten antecedentes, experiencia ni idoneidad.<br \/>\nEntonces, \u00bfcu\u00e1l ser\u00e1 la calidad e independencia de lo que resuelva un juez subrogante? En estos casos, los incentivos estar\u00e1n firmemente alineados para que sentencien en sinton\u00eda con la mayor\u00eda simple que los designa y remueve. Porque, en definitiva, los dos tercios que conforman la supermayor\u00eda para designar y remover jueces por parte del Consejo de la Magistratura y del Senado garantizan la estabilidad judicial y protegen la independencia, hoy eludida de manera burda por estos mecanismos de presi\u00f3n ideados por el oficialismo. La independencia judicial, cabe decir, no es una garant\u00eda para los jueces: es para los ciudadanos, para todos nosotros.<br \/>\nEste mecanismo es inconstitucional, y as\u00ed lo est\u00e1n comenzando a declarar algunos jueces y C\u00e1maras de Apelaciones a los que se les formula el planteo. Veremos qu\u00e9 es lo que resuelve la Corte Suprema.<br \/>\nEl servicio de justicia, reiteramos, es clave en una democracia republicana. Que los ciudadanos puedan percibir que los juicios llegan a t\u00e9rmino, que las condenas se cumplen y que las denuncias se investigan de manera objetiva es fundamental para la salud democr\u00e1tica. Por el contrario, los manoseos sobre el Poder Judicial han causado ya un da\u00f1o institucional enorme. Si todos los d\u00edas en la tapa de los diarios est\u00e1 en cuesti\u00f3n la idoneidad, la independencia y la honorabilidad de los jueces, la ciudadan\u00eda pierde irremediablemente la confianza en ellos: en los cuestionables, y tambi\u00e9n en los muchos dignos, que los sigue habiendo.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de comisiones investigadoras como la que se orquest\u00f3 contra el juez Fayt o la maniobra de pinzas pensada por el oficialismo respecto de la ley de subrogancias apuntan directamente hacia el coraz\u00f3n de nuestro sistema republicano: la subordinaci\u00f3n de los jueces a una mayor\u00eda circunstancial.<br \/>\nEsa fue, justamente, la raz\u00f3n primordial de quienes pensaron nuestra Constituci\u00f3n: evitar la concentraci\u00f3n de poder y la arbitrariedad. Hoy los l\u00edmites son difusos y el Poder Judicial pierde credibilidad. Los pol\u00edticos en campa\u00f1a, si quieren volver a cierto cauce de normalidad, deben tomar cartas en el asunto e indicar de manera precisa cu\u00e1l es su visi\u00f3n sobre el Poder Judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El primer semestre del a\u00f1o estuvo signado por una enorme cantidad de decisiones pol\u00edticas relevantes, tendientes a consolidar los distintos candidatos que disputar\u00e1n la primera&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-11314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-editoriales"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-2Wu","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11314"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11314\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11317,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11314\/revisions\/11317"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}