{"id":11388,"date":"2015-08-13T15:22:13","date_gmt":"2015-08-13T18:22:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=11388"},"modified":"2015-08-13T15:22:13","modified_gmt":"2015-08-13T18:22:13","slug":"las-incognitas-que-platea-el-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=11388","title":{"rendered":"Las inc\u00f3gnitas que platea el nuevo C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Desaciertos y descuidos del C\u00f3digo Civil y Comercial que entr\u00f3 en vigencia el mes pasado.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial es la mayor transgresi\u00f3n a la Constituci\u00f3n que se haya cometido en lo que va del siglo.<\/p>\n<p>El reemplazo de N\u00e9stor Kirchner en la Presidencia por su esposa Cristina Fern\u00e1ndez nos hizo pensar a muchos argentinos que los desaguisados institucionales cometidos por aqu\u00e9l \u2013 como el \u201ccorralito\u201d y el dictado de leyes por decretos de \u201cnecesidad y urgencia\u201d o invocando inexistentes emergencias\u2013 iban a ser revertidos por quien, hasta entonces, hab\u00eda sido una destacada legisladora.<\/p>\n<p>Nos equivocamos de cabo a rabo. En estos ocho a\u00f1os el desmanejo institucional y la concentraci\u00f3n de poder se acrecent\u00f3, el Congreso se transform\u00f3 en escriban\u00eda, se coloniz\u00f3 la Justicia, se sucursalizaron las provincias y la bonanza econ\u00f3mica despu\u00e9s de la crisis de 2001 se vino a pique.<\/p>\n<p>Pero el mayor desatino fue sancionar el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, que es la ley m\u00e1s importante despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n, sin antes concretar su estudio y un debate serio, y al transgredir los reglamentos de ambas C\u00e1maras para aprobarlo. Y, luego, adelantar su entrada en vigencia para el 1\u00ba de agosto de 2015 con el prop\u00f3sito de evitar que la renovaci\u00f3n del Congreso, que resulte de las pr\u00f3ximas elecciones, lo derogue o modifique.<\/p>\n<p>El anteproyecto fue redactado a las apuradas, durante el a\u00f1o 2011, por\u00a0 una comisi\u00f3n integrada por los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton \u00a0\u2013sin ser relevados de sus cargos y sin dejar de firmar ese a\u00f1o 9886 fallos\u2013, y por la ex jueza mendocina A\u00edda Kemelmajer de Carlucci. Lo elevaron a la Presidente el a\u00f1o siguiente; que, luego de hacerle varias reformas, lo envi\u00f3 al Congreso, con la intenci\u00f3n de aprobarlo ese mismo a\u00f1o, argumentando, como hizo Napole\u00f3n, que (antes aqu\u00e9l y ahora ella) ser\u00eda recordada no por las batallas ganadas sino por haber aprobado el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>En el Congreso se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Bicameral para dictaminarlo en 90 d\u00edas, que convoc\u00f3 audiencias p\u00fablicas en las que se recibieron 1500 ponencias en 14 ciudades de todo el pa\u00eds, que sin embargo no fueron tenidas en cuenta en su dictamen.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n se posterg\u00f3 por las diferencias de Cristina Fern\u00e1ndez con la Corte, cuyos presidente y vice eran Lorenzetti y Highton. Reci\u00e9n despu\u00e9s de que el Alto Tribunal fallara en 2013 a favor del Gobierno en el juicio contra Clar\u00edn, en dos noches y con la oposici\u00f3n ausente, el Senado y la C\u00e1mara de Diputados sancionaron, sin debate y con el voto solitario del oficialismo, el nuevo C\u00f3digo, de 2671 art\u00edculos. El C\u00f3digo unifica y resume el Civil, vigente desde 1871 y redactado por Dalmacio V\u00e9lez Sarsfield, que ten\u00eda 4051 art\u00edculos; con los 500 art\u00edculos del C\u00f3digo de Comercio, que tambi\u00e9n elabor\u00f3 V\u00e9lez Sarsfield junto a Eduardo Acevedo.<\/p>\n<p>Esta novedad contrari\u00f3 la razonable y vieja idea, requerida a la comisi\u00f3n redactora, de \u201creformar, actualizar y unificar\u201d los dos c\u00f3digos; ya que lo que se aprob\u00f3 fue uno nuevo, breve, porque dej\u00f3 fuera de su texto, y dispersa en distintas leyes, muchas materias que debieron ser incluidas si su gestaci\u00f3n no hubiera sido tan acelerada, y si se hubiera escuchado a las muchas voces que lo objetaban. En s\u00edntesis, la materia civil y comercial, de ahora en m\u00e1s, estar\u00e1 dispersa en el nuevo c\u00f3digo y en distintas leyes, algunas que ya estaban vigentes, otras que fueron reformadas y las que se prometen dictar; lo que implica su \u201cdescodificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De esta manera se gener\u00f3 desconcierto en ciudadanos, jueces y abogados, que no est\u00e1n preparados para operar con estas normas. Adem\u00e1s, entre las muchas objeciones que merece, est\u00e1 la de haber derogado el calendario gregoriano \u2013por lo que no sabemos en qu\u00e9 a\u00f1o estamos, ni cu\u00e1ndo ser\u00e1 bisiesto\u2013; el haber suprimido las obligaciones naturales; el no haber dado explicaciones de los cambios efectuados, con notas al pie de los art\u00edculos, como hizo V\u00e9lez \u00a0Sarsfield en su C\u00f3digo; el haber sustra\u00eddo del C\u00f3digo la responsabilidad civil de los funcionarios p\u00fablicos y del Estado nacional, las provincias y los municipios, delegando la regulaci\u00f3n en sus respectivos gobiernos, contrariando el principio de igualdad; el haber hecho lo propio con el plazo de prescripci\u00f3n de las obligaciones fiscales \u2013por lo que los 427 municipios de C\u00f3rdoba, por ejemplo, podr\u00e1n tener plazos diferentes para exigir el cobro de sus tributos\u2013; el hacer que las obligaciones en moneda extranjera deban pagarse en pesos, sin aclarar en qu\u00e9 cotizaci\u00f3n; el haber reducido el matrimonio a una mera sociedad, donde la obligaci\u00f3n de fidelidad \u2013incluso la referida a \u201cla salud y a la enfermedad\u201d \u2013 es s\u00f3lo moral, y que, junto con el nuevo divorcio \u201cexpr\u00e9s\u201d, contribuir\u00e1n a debilitar a\u00fan m\u00e1s las familias y a agravar los conflictos en la c\u00e9dula b\u00e1sica de nuestra sociedad. Ya se discute si en los juicios en tr\u00e1mite se debe o no aplicar, y c\u00f3mo, el nuevo C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Su sanci\u00f3n es inconstitucional por haber sido tratado en ambas c\u00e1maras en sesiones especiales, sin que antes se haya votando una moci\u00f3n para hacerlo sobre tablas \u2013porque el oficialismo no ten\u00eda los dos tercios exigidos por el Reglamento\u2013. El dictamen de la bicameral, y no el de la comisi\u00f3n habilitada, no se vot\u00f3 en general y luego en particular, como indica la Constituci\u00f3n, sino en una sola votaci\u00f3n. La publicaci\u00f3n en el Orden del d\u00eda de la C\u00e1mara baja fue defectuosa por no contener el dictamen de la comisi\u00f3n permanente, por haber caducado el de la Comisi\u00f3n Bicameral, y porque los diputados no tuvieron siete d\u00edas para hacer observaciones, como tambi\u00e9n indica el Reglamento.<\/p>\n<p>Estos vicios generar\u00e1n muchos pleitos, donde abundar\u00e1n los planteos de \u00a0inconstitucionalidad de parte de quienes no les convenga la aplicaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo, lo que tornar\u00e1 incierto sus resultados y aumentar\u00e1 la litigiosidad.<\/p>\n<p>No estar\u00eda de m\u00e1s preguntar a los candidatos como resolver\u00e1n este entuerto.<\/p>\n<p><em>El autor es profesor em\u00e9rito de la UNC y catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional de la UCC. Fue diputado de la Naci\u00f3n.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desaciertos y descuidos del C\u00f3digo Civil y Comercial que entr\u00f3 en vigencia el mes pasado. 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