{"id":11785,"date":"2015-12-01T13:00:58","date_gmt":"2015-12-01T16:00:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=11785"},"modified":"2015-12-01T15:26:37","modified_gmt":"2015-12-01T18:26:37","slug":"avanzamos-o-retrocedimos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=11785","title":{"rendered":"\u00bfAvanzamos o retrocedimos?"},"content":{"rendered":"<p><strong>A prop\u00f3sito del documento del S\u00ednodo sobre la familia y la comuni\u00f3n de los divorciados vueltos a casar.<\/strong><\/p>\n<p>Para entender adecuadamente la cuesti\u00f3n de los divorciados y vueltos a casar (DVC) en la Iglesia, y no dejarse confundir por la ret\u00f3rica de diferentes sectores en pugna, es muy importante apreciar cu\u00e1nto se avanz\u00f3 hasta hoy en la materia. En el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1917, a los fieles cat\u00f3licos que hab\u00edan pedido el divorcio y contra\u00eddo nuevas nupcias no s\u00f3lo se los exclu\u00eda de los sacramentos de la penitencia y la comuni\u00f3n sino que se los consideraba \u201cp\u00fablicamente infames\u201d.<br \/>\nJuan Pablo II, en su exhortaci\u00f3n apost\u00f3lica sobre la familia (<em>Familiaris consortio<\/em>, 1981), muestra un importante cambio no s\u00f3lo en el tono sino tambi\u00e9n, a mi juicio, en la visi\u00f3n. En efecto, en este documento la situaci\u00f3n de los DVC es incluida en el elenco de las llamadas \u201csituaciones <em>irregulares<\/em>\u201d. Es importante advertir que no se habla por ning\u00fan lado de \u201csituaci\u00f3n de pecado\u201d sino simplemente de \u201cirregularidad\u201d. \u00bfPor qu\u00e9? \u00bfPor una simple cuesti\u00f3n de amabilidad, a los efectos de no ofender? As\u00ed parecen entenderlo la mayor\u00eda de los int\u00e9rpretes, para quienes los DVC entran dentro del canon 915 del nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983, que se refiere a quienes \u201cperseveran obstinadamente en un pecado grave manifiesto\u201d y a causa de ello no pueden ser admitidos a la sagrada comuni\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, y m\u00e1s all\u00e1 incluso de lo que Juan Pablo II de hecho se hubiera propuesto, el acierto de aquella terminolog\u00eda era innegable: al hablar de situaciones \u201cirregulares\u201d se enmarcan las situaciones aludidas \u2013entre ellas, las de los DVC\u2212 en una categor\u00eda externa de car\u00e1cter jur\u00eddico-can\u00f3nico, lo cual permite distinguir y dejar a salvo la cuesti\u00f3n teol\u00f3gica de la situaci\u00f3n de las personas involucradas ante Dios. En una palabra: una \u201csituaci\u00f3n irregular\u201d no ser\u00eda necesariamente una \u201csituaci\u00f3n de pecado\u201d. Si los DVC no pueden comulgar no es porque est\u00e9n en pecado grave necesariamente, sino porque \u201csu estado y situaci\u00f3n de vida contradicen objetivamente la uni\u00f3n de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucarist\u00eda\u201d. La \u201ccontradicci\u00f3n\u201d reside ante todo en la irregularidad objetiva, no en el pecado (aunque de hecho pueda haberlo con frecuencia en los casos concretos).<br \/>\nEsta no identificaci\u00f3n de ambos conceptos es lo \u00fanico que puede dar sentido a la exhortaci\u00f3n que <em>Familiaris consortio<\/em> dirige a los pastores a \u201cdiscernir bien las situaciones\u201d, dado que \u2013sigue diciendo\u2212 \u201chay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio can\u00f3nicamente v\u00e1lido. Finalmente est\u00e1n los que han contra\u00eddo una segunda uni\u00f3n en vista a la educaci\u00f3n de los hijos, y a veces est\u00e1n subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no hab\u00eda sido nunca v\u00e1lido\u201d.<br \/>\nSi todos los casos de DVC fueran \u201csituaciones de pecado\u201d (grave y, en principio, mortal), \u00bfqu\u00e9 sentido tendr\u00eda el llamado al \u201cdiscernimiento\u201d? \u00bfPara decidir a qu\u00e9 c\u00edrculo del infierno est\u00e1n condenados? \u00bfY por qu\u00e9 entonces el documento del S\u00ednodo no llama a estas personas encarecidamente a <em>abandonar<\/em> sin demora su nueva uni\u00f3n, que pone en peligro de tal manera su salvaci\u00f3n eterna? \u00bfPor qu\u00e9 simplemente los invita a participar en la vida de la Iglesia para \u201cimplorar de este modo, d\u00eda a d\u00eda, la gracia de Dios\u201d? \u00bfY por qu\u00e9 se pide a la Iglesia que \u201clos sostenga en la fe y en la esperanza\u201d, si se trata de personas que han perdido el estado de gracia y debido a ello se supone que carecen propiamente de tales virtudes? \u00bfEs esa la manera pertinente de dirigirse a personas que \u201cperseveran obstinadamente en un pecado grave manifiesto\u201d?<br \/>\nEl \u00fanico modo de superar este c\u00famulo insostenible de incongruencias es reconocer que una situaci\u00f3n irregular no es necesariamente una situaci\u00f3n de pecado, y que hay personas que siendo DVC est\u00e1n en gracia de Dios. A menos, por supuesto, que uno se olvide que el derecho can\u00f3nico no es lo mismo que la ley divina, y que infinidad de matrimonios que fueron considerados v\u00e1lidos en una \u00e9poca por el derecho de la Iglesia, fueron considerados inv\u00e1lidos en otra por razones estrictamente prudenciales (empezando por el hecho de que la celebraci\u00f3n religiosa del matrimonio no era obligatoria en el primer milenio, y que la \u201cforma can\u00f3nica\u201d actual se remonta al Concilio de Trento, en el siglo XVI).<br \/>\n\u00c9sta es la clarificaci\u00f3n que deber\u00eda explorarse y que podr\u00eda derivar de un modo coherente en la eventual admisi\u00f3n de DVC a la comuni\u00f3n a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de procedimiento eclesial. El S\u00ednodo ordinario sobre la Familia, sin embargo, opt\u00f3 por otro camino. El de abandonar la terminolog\u00eda de \u201csituaciones <em>irregulares<\/em>\u201d para adoptar otra, m\u00e1s \u201csensible\u201d (y confusa) de \u201csituaciones <em>complejas<\/em>\u201d. Detr\u00e1s de esta expresi\u00f3n amable se esconde una concesi\u00f3n a la interpretaci\u00f3n m\u00e1s dura: \u00bfimpl\u00edcitamente se considerar\u00eda que la situaci\u00f3n \u201ccompleja\u201d es una situaci\u00f3n de pecado grave? La escapatoria se busca por otro lado: en la consideraci\u00f3n de las circunstancias por las cuales \u201cla imputabilidad y la responsabilidad de una acci\u00f3n puede ser disminuida o anulada\u201d. Afirma a continuaci\u00f3n: \u201cEl juicio sobre una situaci\u00f3n objetiva no debe llevar a un juicio sobre la imputabilidad subjetiva\u201d. En una palabra, los DVC est\u00e1n en pecado grave, pero pueden ser incluso \u201cinimputables\u201d (!).<br \/>\nIlustremos la cuesti\u00f3n con un caso. Yo conoc\u00ed una joven que al a\u00f1o de casada y estando embarazada fue abandonada por el marido. A\u00f1os m\u00e1s tarde se cas\u00f3 nuevamente y hoy vive feliz con su pareja y sus hijos. \u00bfEs posible afirmar que la voluntad de Dios para esta joven era necesariamente que viviera sola el resto de su vida y que su hijo creciera sin un padre? Quien sostuviera esto \u00faltimo, \u00bfpodr\u00eda seguir hablando en alg\u00fan sentido inteligible de la misericordia de Dios? Fundado en <em>Familiaris consortio<\/em> yo podr\u00eda decirle hoy: \u201cdebido a tu situaci\u00f3n irregular no pod\u00e9s ser admitida a la comuni\u00f3n, pero ello no prejuzga de tu santidad personal, que puede ser mayor que la de aquellos que comulgan\u201d. Probablemente no aceptar\u00eda este argumento, ciertamente d\u00e9bil, pero se sentir\u00eda respetada en su opci\u00f3n de vida.<br \/>\nEn cambio, en base al texto del S\u00ednodo, y pese a su \u201cmisericordia\u201d, tendr\u00eda que decirle: \u201cHas rechazado la voluntad de Dios, has rehuido a tu cruz. Deber\u00edas haberte quedado sola para siempre, y asumido en soledad la educaci\u00f3n de tu hijo. Tu nueva familia no corresponde al plan de Dios. Pero Dios es misericordioso, y sabe que sos d\u00e9bil e inimputable, as\u00ed que si quer\u00e9s pod\u00e9s comulgar\u201d. \u00bfEs \u00e9sta la postura misericordiosa? \u00bfEstamos avanzando o retrocediendo?<br \/>\nSe podr\u00e1 alegar que los redactores de la relaci\u00f3n final han cedido a algunos reclamos de los sectores m\u00e1s duros para inducirlos a aprobar el texto, y han buscado una compensaci\u00f3n por la v\u00eda de la responsabilidad subjetiva que dejara abierto el camino al papa Francisco para decidir la admisi\u00f3n de los DVC a la comuni\u00f3n bajo ciertas condiciones. Puede ser. Pero si \u00e9ste va a ser el camino para lograrlo, prefiero la doctrina anterior. Yo tambi\u00e9n estoy a favor de una soluci\u00f3n, pero pienso que la misericordia debe ser promovida por caminos transparentes. De estrategias fundadas en c\u00e1lculos, ambig\u00fcedad y confusi\u00f3n puedo decir s\u00f3lo una cosa: no me gustan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A prop\u00f3sito del documento del S\u00ednodo sobre la familia y la comuni\u00f3n de los divorciados vueltos a casar. 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