{"id":12028,"date":"2016-03-01T10:42:17","date_gmt":"2016-03-01T13:42:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12028"},"modified":"2016-02-25T21:46:01","modified_gmt":"2016-02-26T00:46:01","slug":"tendremos-ahora-una-ley-de-libertad-religiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12028","title":{"rendered":"\u00bfTendremos ahora una ley de libertad religiosa?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/hotton.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright  wp-image-12029\" src=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/hotton.jpg\" alt=\"hotton\" width=\"420\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/hotton.jpg 600w, https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/hotton-300x145.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/><\/a>Despu\u00e9s de doce a\u00f1os perdidos, en los que un gobierno que tuvo casi siempre amplia mayor\u00eda legislativa evit\u00f3 e incluso bloque\u00f3 la sanci\u00f3n de una ley de libertad religiosa, esa asignatura pendiente vuelve a estar, tal vez, accesible.<br \/>\nHablar de \u201cley de libertad religiosa\u201d en un pa\u00eds donde esa libertad es ampliamente gozada por todos puede parecer extra\u00f1o. Se la podr\u00eda llamar tambi\u00e9n \u201cley de cultos\u201d, o \u201cley de iglesias\u201d, pero esos nombres son menos apropiados, mientras que el primero tiene la virtud de poner ya en el t\u00edtulo el valor central a preservar. \u00bfPor qu\u00e9 es necesaria? Porque las iglesias y comunidades religiosas (salvo la Iglesia cat\u00f3lica) carecen en la Argentina de un marco legal apropiado. Pero tambi\u00e9n porque los derechos que se derivan de la libertad religiosa, contra lo que pueda pensarse, no siempre son ejercidos en plenitud por las personas (y esto tanto por parte de cat\u00f3licos como de no cat\u00f3licos). Pensemos por ejemplo en los m\u00faltiples casos muy actuales de objeci\u00f3n de conciencia.<br \/>\nLas discusiones acerca de una ley sobre estos temas comenzaron en el gobierno de Alfons\u00edn, cuando Juan Carlos Palmero era secretario de Culto; y se intensificaron en el gobierno de Menem cuando \u00c1ngel Centeno ocup\u00f3 ese puesto. En ese momento, el Senado lleg\u00f3 a aprobar por unanimidad una ley que luego la C\u00e1mara de Diputados dej\u00f3 sin tratar. Hubo un par\u00e9ntesis al final de ese gobierno, y el tema fue retomado en la presidencia de De la R\u00faa cuando la Secretar\u00eda de Culto la ocup\u00f3 Norberto Padilla. Despu\u00e9s, un largo invierno. \u00bfPor qu\u00e9 resulta esto tan trabajoso?<br \/>\nUn acad\u00e9mico chino, que trabaja en temas semejantes para su pa\u00eds, explicaba hace poco que cuando se habla de legislar sobre la religi\u00f3n, hay cuatro grupos de personas, repartidos en dos campos opuestos. En un campo est\u00e1n los que propugnan que haya una legislaci\u00f3n, y en el otro los que se oponen. Pero el primer campo est\u00e1 dividido en dos grupos opuestos: los que quieren legislar para proteger la libertad religiosa y los derechos de los creyentes, y los que quieren legislar para limitar la libertad religiosa y controlar a los grupos religiosos regulando su funcionamiento. Obviamente entre esos dos grupos hay una fuerte oposici\u00f3n. En el campo de los que resisten una legislaci\u00f3n, hay tambi\u00e9n dos grupos: los que temen que una ley limite su libertad y prefieren que el Estado no intervenga para nada en temas vinculados a la religi\u00f3n; y los que prefieren que no haya reglas legales claras para que el Estado, o sus funcionarios, puedan operar con mayor discrecionalidad en ese campo. Esas cuatro posiciones pueden encontrarse tambi\u00e9n en la Argentina.<br \/>\nPodemos ver algunos ejemplos. Los funcionarios del Registro Nacional de Cultos (el organismo creado por la \u00faltima dictadura militar para controlar a los grupos religiosos no cat\u00f3licos, que sigue funcionando y cuya ley de creaci\u00f3n fue confirmada en su vigencia por el kirchnerismo) siempre miraron con desconfianza los proyectos de ley en la materia, que podr\u00edan disminuirsu modesta cuota de poder. Pero en caso de haber una ley, han tendido a proponer normas controladoras e intervencionistas en la vida interna de los grupos religiosos. Dentro del variado universo de destinatarios de la ley, algunos reclaman un marco legal que les permita funcionar de acuerdo a su propia estructura y naturaleza sin necesidad de acudir a formas inapropiadas como asociaciones civiles o fundaciones, pero otros (a\u00fan reconociendo esa necesidad) se aferran a un principio ideol\u00f3gico de absoluta separaci\u00f3n entre el Estado y las iglesias.<br \/>\nEn la Iglesia cat\u00f3lica las posiciones tambi\u00e9n son diversas. La teor\u00eda es clara: el Estado debe garantizar la libertad religiosa para todos, y eso incluye el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de las iglesias y comunidades religiosas y de su autonom\u00eda interna. Es lo que dice el Concilio Vaticano II; que tambi\u00e9n dice que la Iglesia no busca privilegios y est\u00e1 incluso dispuesta a renunciar a los que hubiera adquirido leg\u00edtimamente en otro tiempo. Pero en la pr\u00e1ctica no faltan obispos ni laicos que miran con desconfianza al universo religioso no cat\u00f3lico (y que f\u00e1cilmente rotulan a muchos como \u201csectas\u201d), que ver\u00edan con agrado una limitaci\u00f3n a su expansi\u00f3n por parte del Estado (si eso fuera posible), y que adem\u00e1s encuentran siempre alg\u00fan argumento para defender posiciones de privilegio de la Iglesia cat\u00f3lica.<br \/>\nHay quienes piensan que a la Iglesia cat\u00f3lica no deber\u00eda interesarle una legislaci\u00f3n en esta materia, porque su situaci\u00f3n jur\u00eddica est\u00e1 ya suficientemente consolidada. Eso puede ser cierto en lo que se refiere a la personalidad jur\u00eddica, pero no en otros aspectos. A los cat\u00f3licos les interesa tanto o m\u00e1s que a los no cat\u00f3licos la garant\u00eda del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, por ejemplo. Sin olvidar que estamos hablando de una cuesti\u00f3n de justicia, que no deja de ser tal porque sea m\u00e1s acuciante para otros.<br \/>\nEl otro actor ineludible en este debate es el conglomerado de iglesias evang\u00e9licas. Son el sector m\u00e1s din\u00e1mico del campo religioso en las \u00faltimas d\u00e9cadas, pero que presenta la dificultad de la multiplicaci\u00f3n de voces y de voceros. Es interesante observar la actitud de este sector durante la discusi\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial. Algunos dirigentes evang\u00e9licos plantearon la necesidad de obtener un reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de sus iglesias, pero otros (como la Federaci\u00f3n Argentina de Iglesias Evang\u00e9licas, FAIE, que agrupa a las principales iglesias protestantes \u201chist\u00f3ricas\u201d) prefirieron utilizar la ocasi\u00f3n para hablar en contra de la Iglesia cat\u00f3lica, usando un discurso inflamado que han venido radicalizando. La dificultad que existe con las iglesias evang\u00e9licas es que muchas veces anteponen la proclamaci\u00f3n de postulados ideol\u00f3gicos (por ejemplo, \u201cno nos alcanza la libertad, queremos la igualdad\u201d, que se traduce en \u201cqueremos que la Iglesia cat\u00f3lica pierda su situaci\u00f3n jur\u00eddica actual\u201d), a la propuesta de soluciones jur\u00eddicas a los problemas reales.<br \/>\nEs justamente el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial el que obliga a volver sobre una ley de libertad religiosa. Su art\u00edculo 148 menciona en el listado de personas jur\u00eddicas a las \u201ciglesias, comunidades, confesiones y entidades religiosas\u201d; pero ni el C\u00f3digo contiene un r\u00e9gimen espec\u00edfico para ellas, ni \u00e9ste existe tampoco hasta ahora en una ley separada, como ocurre con las sociedades, las cooperativas o las mutuales, por ejemplo. Por otra parte, el nuevo C\u00f3digo incluye un r\u00e9gimen para las asociaciones civiles (que es la forma mayoritariamente utilizada por las iglesias y comunidades religiosas para obtener personalidad jur\u00eddica), que es mucho m\u00e1s complejo que el anterior, y con una mayor injerencia del Estado en su funcionamiento interno.<br \/>\nDesde 1991 se han sucedido varios proyectos de ley, algunos m\u00e1s proclives a garantizar la libertad religiosa, y otros m\u00e1s encaminados al control o la intervenci\u00f3n del Estado. All\u00ed hay antecedentes valiosos, que sin embargo convendr\u00eda actualizar tomando en cuenta las normas generales que est\u00e1n ahora presentes en el C\u00f3digo Civil y Comercial, las cuestiones que se han ido presentando y ha resuelto la jurisprudencia, y las distintas soluciones que ha ido encontrando el derecho comparado a situaciones semejantes.Construir una buena ley a partir de esas bases, deponiendo intereses personales o sectoriales, ser\u00eda un signo de madurez de la Argentina y de su dirigencia pol\u00edtica y religiosa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de doce a\u00f1os perdidos, en los que un gobierno que tuvo casi siempre amplia mayor\u00eda legislativa evit\u00f3 e incluso bloque\u00f3 la sanci\u00f3n de una&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[124,5],"tags":[935,1465,1466,762,1409,758],"class_list":["post-12028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-religiones","category-sociedad","tag-codigo-civil-y-comercial","tag-ley-de-cultos","tag-ley-de-iglesias","tag-libertad-religiosa","tag-religiones","tag-sociedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-380","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12028"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12028\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12030,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12028\/revisions\/12030"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}