{"id":12051,"date":"2016-03-01T17:22:17","date_gmt":"2016-03-01T20:22:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12051"},"modified":"2016-03-01T17:22:17","modified_gmt":"2016-03-01T20:22:17","slug":"la-corte-suprema-nuevamente-en-el-candelero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12051","title":{"rendered":"La Corte Suprema nuevamente en el candelero"},"content":{"rendered":"<p>La renuncia del juez Carlos S. Fayt, efectiva el 11 de diciembre de 2015, signific\u00f3 que Mauricio Macri tenga la posibilidad de designar dos miembros para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. La otra vacante se produjo por la renuncia del juez Eugenio R. Zaffaroni y la falta de acuerdo en designar a su reemplazante.<br \/>\nAl momento de publicarse la revista, los pliegos de los nuevos miembros (Carlos F. Rosenkrantz y Horacio Rosatti) fueron presentados por el Presidente al Senado, zanjando de este modo la pol\u00e9mica creada en torno de la designaci\u00f3n \u201cen comisi\u00f3n\u201d efectuada mediante un decreto presidencial, el 18 de diciembre de 2015.<br \/>\nTras cart\u00f3n, algunas fuentes period\u00edsticas dan cuenta de la existencia de alguna idea de ampliar el n\u00famero de integrantes a siete, con la consiguiente creaci\u00f3n de dos nuevas vacantes.<br \/>\nEste muy breve racconto de lo acontecido con la Corte Suprema en los dos \u00faltimos meses nos permite hacer algunas reflexiones sobre las dificultades que en nuestra historia ha tenido la Corte Suprema para consolidarse como un poder del Estado y acerca de su rol constitucional.<\/p>\n<p><strong>Un poco de historia<\/strong><br \/>\nOriginalmente, la Constituci\u00f3n de 1853 fij\u00f3 en el texto constitucional el n\u00famero de miembros que deb\u00edan integrar el m\u00e1ximo tribunal. As\u00ed, el art. 91 determin\u00f3 en nueve los integrantes de la Corte Suprema. Esto fue reformado en 1860, dejando al arbitrio del Congreso Nacional, mediante una ley, la fijaci\u00f3n del n\u00famero.<br \/>\nEn 1862, el presidente Mitre pone en funciones al Tribunal, en el marco de la ley de organizaci\u00f3n de la justicia, que fij\u00f3 en cinco la cantidad de miembros.<br \/>\nHasta 1946, la Corte Suprema no present\u00f3 sobresaltos en cuanto a su integraci\u00f3n y los distintos reemplazos se fueron dando de manera natural. Hip\u00f3lito Yrigoyen, por caso, tuvo la posibilidad de designar un solo miembro en 1919 (Ram\u00f3n M\u00e9ndez), pese a asumir en 1916 por el voto popular, y habiendo recibido una Corte Suprema designada en su totalidad por gobiernos de signo pol\u00edtico opuesto.<br \/>\n1946 es el a\u00f1o en que se inicia un nuevo modelo, ajeno a la idea constitucional original, en donde la Corte Suprema es sometida a los vaivenes pol\u00edticos de la Argentina. Si bien comienza con el juicio pol\u00edtico promovido por el gobierno de Juan D. Per\u00f3n en el contexto de un gobierno elegido por el voto popular sobre cuatro de sus cinco integrantes, las modificaciones posteriores estuvieron vinculadas \u2013en su mayor\u00eda\u2013 a los golpes de estado que ocurrieron a partir de 1955.<br \/>\nEn este contexto, 1955 con la Revoluci\u00f3n Libertadora es testigo de la renovaci\u00f3n completa de la Corte Suprema, lo que vuelve a suceder casi totalmente en 1958 (con la elecci\u00f3n de Arturo Frondizi), con el agravante de que se incrementa su n\u00famero a siete miembros).<br \/>\nEn 1966, con la Revoluci\u00f3n Argentina, vuelve a renovarse completamente el Tribunal Supremo, y nuevamente en 1973 con el triunfo de H\u00e9ctor J. C\u00e1mpora. El golpe de 1976 causa el mismo efecto, modificando la totalidad de los miembros de la Cor-te.Vale decir, que en el lapso que va desde 1946 a 1976 (treinta a\u00f1os), la Corte Suprema se modific\u00f3 completa o casi completamente en seis oportunidades.<br \/>\nCon el advenimiento de la democracia republicana en 1983, el gobierno de Ra\u00fal Alfons\u00edn design\u00f3 una Corte Suprema intentando reflejar pluralidad, producto de acuerdos alcanzados con las distintas fuerzas pol\u00edticas. La idea en ese entonces, claramente, era normalizar las instituciones de la Rep\u00fablica, entre las que se encontraba la Corte Suprema.<br \/>\nNo obstante, en 1990 el presidente Carlos Menem impuls\u00f3 una ley que aument\u00f3 a nueve los miembros de la Corte Suprema, lo que le permiti\u00f3 designar a cuatro nuevos integrantes, conformando lo que se llam\u00f3 la \u201cmayor\u00eda autom\u00e1tica\u201d. La percepci\u00f3n de ese entonces era que el Tribunal carec\u00eda de independencia.<br \/>\n2003 es testigo de un nuevo movimiento, cuando el entonces presidente Kirchner solicit\u00f3 por cadena nacional el juicio pol\u00edtico de varios de sus miembros, que eran los integrantes de la denostada \u201cmayor\u00eda autom\u00e1tica\u201d.<br \/>\nLo que sigue es historia conocida. El kirchnerismo promulg\u00f3 una ley de normalizaci\u00f3n de la Corte Suprema, en la que a medida que sus miembros renunciaran o dejaran la magistratura por cualquier causa, el n\u00famero de integrantes volver\u00eda a cinco.<br \/>\nAs\u00ed fue que por muerte o renuncia quedaron tres miembros, y todo indicar\u00eda que el Senado les dar\u00e1 acuerdo a los dos nuevos jueces, propuestos por el Presidente.<br \/>\nEste breve repaso de la historia de la Corte Suprema muestra una instituci\u00f3n suma-mente vacilante que fue acompa\u00f1ando la inestabilidad institucional de la Argentina. No obstante, el advenimiento de la democracia no fue garant\u00eda suficiente para su normalizaci\u00f3n, pues muchos de los presidentes constitucionales, de un modo u otro, intentaron aplicar el mismo r\u00e9gimen que en el pasado: la Corte Suprema como una herramienta m\u00e1s de la hegemon\u00eda presidencial.<\/p>\n<p><strong>Funci\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal<\/strong><br \/>\nEl desarrollo anterior nos muestra una instituci\u00f3n que no se caracteriza por la continuidad, sino por la interrupci\u00f3n permanente. Si a esta circunstancia le sumamos que el rol de la Corte Suprema, por mandato constitucional, requiere de continuidad e independencia, su historia va en el exacto sentido contrario.<br \/>\nCuando decimos continuidad e independencia, estamos hablando del papel que la Constituci\u00f3n Nacional y la historia le han otorgado a la Corte. Sabemos que el modelo argentino se inspir\u00f3 \u2013en parte\u2013en el de los Estados Unidos, cuya Corte Suprema de nueve miembros ha mantenido \u2013en lo que hace a designaciones\u2013 una continuidad absoluta desde su creaci\u00f3n. Su relaci\u00f3n con distintos presidentes estuvo lejos de ser f\u00e1cil o cordial, pero nunca se lleg\u00f3 al extremo argentino que rese\u00f1amos m\u00e1s arriba.<br \/>\nSi entendemos a la Corte Suprema como aquel tribunal que deber\u00eda garantizar la su-premac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional frente a los eventuales desbordes de los dem\u00e1s poderes del Estado, la independencia resulta una condici\u00f3n sine qua non para llevar adelante ese objetivo.<br \/>\nLos constituyentes de 1853\/60, inspirados por los founding fathers de los Estados Unidos, determinaron que los jueces, para ejercer cabalmente su independencia, deb\u00edan mantenerse en sus cargos lo que durara su buena conducta.<br \/>\nDe esta manera, quedaba asegurado que un juez ten\u00eda la suficiente paz de esp\u00edritu para administrar justicia sin estar sometido a los vaivenes de la pol\u00edtica. La remoci\u00f3n de un juez, por lo dem\u00e1s, deb\u00eda contar con una mayor\u00eda especial de dos tercios de los miembros de ambas c\u00e1maras del Congreso, para evitar someter a los magistrados a las mayor\u00edas circunstanciales. En este esquema, un juez, y especialmente un miembro de la Corte Suprema de Justicia, podr\u00eda enfocarse en su mandato constitucional.<br \/>\nAhora bien, el sistema que describimos, que est\u00e1 en nuestra Constituci\u00f3n para los miembros de la Corte Suprema, no fue impedimento suficiente para justamente actuar de la manera exactamente inversa a lo que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n.<br \/>\nComo dijimos, el rol de la Corte Suprema es demasiado relevante para no pensar en consolidar su independencia. Es un engranaje fundamental de la rep\u00fablica democr\u00e1tica, sin el cual se incrementa mucho el riesgo de gobiernos hegem\u00f3nicos.<br \/>\nPor otra parte, la administraci\u00f3n de justicia requiere que se interpreten textos constitucionales, y que esas interpretaciones se vayan consolidando, debatiendo y \u2013de ser necesario\u2013 modificando, para darle vida y operatividad a los derechos fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n. La permanencia y la independencia son atributos fundamentales para esta tarea.<br \/>\nNuestra historia nos ense\u00f1a de manera brutal la contracara de lo que una Rep\u00fablica necesita. El inicio del nuevo gobierno deber\u00eda privilegiar la construcci\u00f3n de una inde-pendencia judicial que tenga como base y fundamento la consolidaci\u00f3n definitiva de una Corte Suprema que cumpla su rol por sobre la coyuntura pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La renuncia del juez Carlos S. Fayt, efectiva el 11 de diciembre de 2015, signific\u00f3 que Mauricio Macri tenga la posibilidad de designar dos miembros&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,986],"tags":[291,295,1476,211],"class_list":["post-12051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-politica","tag-corte-suprema","tag-justicia","tag-maximo-tribunal","tag-politica"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-38n","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12051"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12051\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12054,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12051\/revisions\/12054"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}