{"id":12150,"date":"2016-04-01T12:39:35","date_gmt":"2016-04-01T15:39:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12150"},"modified":"2016-04-01T18:44:15","modified_gmt":"2016-04-01T21:44:15","slug":"la-peligrosa-ambiguedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12150","title":{"rendered":"La peligrosa ambig\u00fcedad"},"content":{"rendered":"<p><em>Si la indisolubilidad matrimonial fue dispuesta en la Iglesia a partir del siglo XII, \u00bfpor qu\u00e9 no podr\u00eda sufrir cambios teniendo en cuenta la situaci\u00f3n irregular de muchos cat\u00f3licos?<\/em><\/p>\n<p>\u201cCuando ustedes digan s\u00ed, que sea s\u00ed, y cuando digan no, que sea no\u201d. Con esta ense\u00f1anza de Jes\u00fas (Mateo 5, 37), le queda escaso margen a la c\u00f3moda, aunque precaria ambig\u00fcedad, en la que no pocas veces incurrimos los cat\u00f3licos. Y sucede as\u00ed por desidia, inercia o temor, en detrimento de la instituci\u00f3n eclesial cuyas ideas y actitudes deben ser un eco fiel del Maestro, modelo de valent\u00eda y transparencia.<br \/>\nLa tentaci\u00f3n de la ambig\u00fcedad pareciera un mal cr\u00f3nico, y sus s\u00edntomas no cesan de manifestarse. Hay un caso sobre el que se cierne una atm\u00f3sfera un tanto confusa: el de los \u201ccat\u00f3licos divorciados y vueltos a casar\u201d, a quienes por lo mismo se les niega la comuni\u00f3n eucar\u00edstica. Los afectados por esta prohibici\u00f3n \u2013comprensiblemente confundidos y consternados\u2013 la consideran como un acto vindicativo y discriminatorio que, en realidad, no es tal. Pues se trata de un lamentable resultado de dos factores concurrentes: por un lado, el comportamiento personal del interesado, no exento de responsabilidad; por otro, una determinada ley matrimonial que sigue vigente en la Iglesia, aunque no est\u00e9 inmune de cierto elemento conflictivo.<br \/>\nSi un cat\u00f3lico, en medio de su problema conyugal, decide por cuenta propia precipitadas opciones, puede deslizarse hacia una seria irregularidad. La cual no sucede sin una l\u00f3gica perturbaci\u00f3n de la conciencia que, luego, no se armoniza con la decisi\u00f3n de recibir el sacramento. Pero esto no significa que debamos bajar los brazos y perder la esperanza. Este tema reviste muchas veces circunstancias que, arbitrado en lo pastoral, puede dar lugar \u2013de conformidad con el criterio de la competente autoridad religiosa\u2013 a soluciones favorables a los casos cuestionados, mediante el recurso a principios razonables.<br \/>\nCon todo, no habr\u00eda que descartar una soluci\u00f3n general y permanente mediante una adecua-da modificaci\u00f3n de esta ley del siglo XII, que sigue ensombreciendo la vida de tantas personas. \u00bfEstamos, o no, en tiempo y en tren de reforma? \u00bfSeguiremos con el mito de que en la Iglesia no debe haber cambios o, por lo menos, con la obsesi\u00f3n de que \u201csi se admiten, que no se note\u201d? Ser\u00eda una buena ocasi\u00f3n de mostrar sinceridad y coraje realizando una enmienda a la ley matrimonial \u2013que parece concebida para una minor\u00eda de privilegiados y perfectos\u2013. Sin embargo, se trata de una ley que, como tal, debe estar destinada a una multitud de personas comunes y corrientes que, seg\u00fan lo proclamado en los ruegos habituales, viven \u201cen este valle de l\u00e1grimas\u201d.<br \/>\nHay que reconocer que los ideales resultan amenazados y acotados frente a la realidad. Por supuesto, el Creador lo comprende mucho mejor que los jueces de este mundo. Entre \u00e9stos no faltan quienes, bajo los dictados de un criterio prejuicioso y fundamentalista, abogan por una postura r\u00edgida, contribuyendo a que se perpet\u00fae una agobiante problem\u00e1tica matrimonial.<br \/>\nEn los comentarios teol\u00f3gicos a prop\u00f3sito de esta cuesti\u00f3n, se adopt\u00f3 el adjetivo indisolubre, junto con el sustantivo indisolubilidad, para expresar el \u201ctipo de \u2018solidez\u2019 que debe con-servar el v\u00ednculo conyugal\u201d. Con el tiempo esos t\u00e9rminos y sus conceptos han conocido tiro-neos y trajines, de acuerdo con las mentalidades de quienes los utilizaron. Queda pendiente la pregunta acerca de cu\u00e1l es el verdadero alcance de esa \u201cunificaci\u00f3n y cohesi\u00f3n consorcial\u201d: \u00bfhasta qu\u00e9 extremo hay que llegar para que se la considere disgregada y desvanecida? No olvidemos que estamos frente a seres humanos en el mundo de hoy, que no se sienten reflejados siquiera en la imagen de sus pares de hace apenas unas pocas d\u00e9cadas\u2026 (\u201c\u00a1\u00c9sta es la cuesti\u00f3n!\u201d, dir\u00eda el atribulado Hamlet).<br \/>\nDios es un Padre rico en sabidur\u00eda y misericordia, que conoce a fondo nuestra fragilidad y no puede obrar sino movido por su bondad; nunca como un juez rigorista e intransigente. \u00c9l estableci\u00f3 la \u201cunidad conyugal de por vida\u201d, pero no exigi\u00f3 taxativamente que debiera mantenerse en absoluto, sin excepci\u00f3n alguna, como una imposici\u00f3n que no admite en ning\u00fan caso la disoluci\u00f3n del anterior v\u00ednculo ni la posibilidad de un segundo matrimonio. El designio de Dios carece de la alarmante dureza de que hacen alarde ciertas afirmaciones ins\u00f3litas y temerarias, emitidas \u00faltimamente por un encumbrado referente del \u00e1rea doctrinal.<br \/>\nSi analizamos las fuentes de la revelaci\u00f3n cristiana, no s\u00f3lo en forma abstracta y descarnada, sino insertas en la real y humana praxis de vida de la comunidad creyente, desde su cuna hasta fines del siglo XII, no se perciben motivos necesarios ni suficientes para abrazar una actitud tan intransigente en este tema. Notemos incluso que cuando Cristo, durante la evangelizaci\u00f3n de Israel, asumi\u00f3 la defensa del v\u00ednculo conyugal, apel\u00f3 de manera exclusiva al estatuto matrimonial tal como hab\u00eda sido proclamado al inicio, por Dios Padre, para toda la humanidad. Adem\u00e1s, no descalific\u00f3 a Mois\u00e9s por haber permitido la ley del divorcio como una (lamentable) exigencia de orden psicol\u00f3gico y social en beneficio de muchos integrantes del pueblo de la Antigua y Eterna Alianza (por otra parte, omiti\u00f3 toda referencia a su \u00edntimo designio respecto del matrimonio-sacramento, que ten\u00eda proyectado a futuro). Pero hay algo m\u00e1s: el Maestro apunt\u00f3 por lo menos a una eventual causa de disoluci\u00f3n vincular, seg\u00fan lo consignado en el evangelio de Mateo (19, 9). Y por el contexto es obvio que all\u00ed se trata de un matrimonio v\u00e1lidamente contra\u00eddo, pero que ha sido afectado por una circunstancia que lo vuelve susceptible de cancelaci\u00f3n. De hecho, en la primera parte de ese cap\u00edtulo, no s\u00f3lo debemos ver a Jes\u00fas discutiendo con \u00e9nfasis en favor del v\u00ednculo conyugal del primigenio r\u00e9gimen matrimonial, porque all\u00ed tambi\u00e9n subyace otro grav\u00edsimo problema. Si en algunas expresiones las tintas aparecen cargadas, ello se debe en gran parte a la siguiente raz\u00f3n: el Se\u00f1or aprovecha la oportunidad para defender con ardor la noble causa de las mujeres casa-das de esa \u00e9poca, cuyos derechos eran pisoteados de modo descarado por las demas\u00edas y abusos de sus maridos.<br \/>\nDespu\u00e9s de estos episodios, sobrevino la muerte de Cristo en la cruz: a los ojos de Dios se hab\u00eda consumado el m\u00e1s perfecto sacrificio para la redenci\u00f3n del g\u00e9nero humano; en cambio, a los ojos del mundo todo hab\u00eda terminado en un fracaso estremecedor e ignominioso. Pero el pesimismo de la gente, involucrada en el caso, tard\u00f3 poco en esfumarse, ante el su-ceso ins\u00f3lito y contundente de la resurrecci\u00f3n del Se\u00f1or que confirmaba la verdad acerca de su persona, de su misi\u00f3n, de sus ense\u00f1anzas y promesas. Y pronto, especialmente en la celebraci\u00f3n de Pentecost\u00e9s, en el cen\u00e1culo de Jerusal\u00e9n, se encendi\u00f3 la antorcha del cristianismo, enarbolada por los ap\u00f3stoles: much\u00edsimos m\u00e1s que doce, por cierto. Estos valientes adelantados de la fe se esparcieron en las naciones paganas y en ellas difundieron la doctrina de salvaci\u00f3n y establecieron las bases de la fraternal comunidad de amor de la Iglesia. La perseverante actividad de los ap\u00f3stoles, no obstante tantas amenazas y peligros, alcanz\u00f3 una prodigiosa cosecha de adhesiones al nuevo credo, que auguraba un grato porvenir.<br \/>\nLa herencia espiritual que dejaron fue recibida e incrementada por una sucesi\u00f3n no interrumpida de autorizados e ilustres ministros sagrados que dirigieron la marcha de la Iglesia, por las buenas obras que segu\u00edan prosperando y el pesar por las falencias y tropiezos inseparables de la condici\u00f3n humana. As\u00ed transcurr\u00edan las cosas a lo largo de m\u00e1s de un milenio; precisamente, hasta fines del siglo XII. Frente a este hito cronol\u00f3gico, que marca aproximadamente la mitad de la trayectoria de la Iglesia hasta ahora, nos detenemos para reflexionar sobre cu\u00e1l era la atm\u00f3sfera reinante en materia matrimonial antes de esa fecha-bisagra, y qu\u00e9 sobrevino despu\u00e9s.<br \/>\nAntes, naturalmente, no faltaron problemas, violencias y quiebres matrimoniales que aflig\u00edan a muchos. Pero tampoco falt\u00f3 la delicada atenci\u00f3n pastoral \u2013encaminada a superar la situaci\u00f3n de la mejor manera posible\u2013 de parte de ministros responsables, comenzando por los primeros y m\u00e1s famosos (los ap\u00f3stoles), y prosiguiendo por obispos, santos Padres, concilios, papas\u2026 Por su intermedio, o directamente de su autoridad, no pocas veces los conflictuados obtuvieron la anulaci\u00f3n de su primer matrimonio (aun trat\u00e1ndose de dos consortes cat\u00f3licos) y la posibilidad de segundas nupcias. Se trata de datos positivos, compilados por especialistas en la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica cuyo testimonio est\u00e1 documentado. Y no corresponde soslayarlos o descartarlos a priori alegando especulaciones con apariencia acad\u00e9mica, elaboradas de espaldas a los hechos reales. Pero ese clima, ponderado, comprensivo y misericordioso de anta\u00f1o qued\u00f3 excluido del espacio matrimonial de modo radical mediante un giro en el criterio y la praxis que adopt\u00f3 la m\u00e1xima autoridad eclesial. En efecto, el papa Alejandro III, en la \u00e9poca ya se\u00f1alada, en una actitud de extrema rigidez, convirti\u00f3 la indisolubilidad conyugal en una entidad de car\u00e1cter absoluto. De tal modo que, en adelante, no podr\u00eda interponerse ninguna excepci\u00f3n o dispensa posible para lograr la anulaci\u00f3n de un matrimonio \u201crato y consumado de dos consortes cat\u00f3licos, que lo contrajeron de acuerdo con la ley que comenzaba a regir\u201d.<br \/>\nMucho tiempo ha transcurrido y la situaci\u00f3n es la misma. Cu\u00e1ntos fieles sufren la dolorosa opresi\u00f3n de ese problema existencial, que atorment\u00f3 a millares de hermanos del pasado. Es frecuente la queja: \u201cEsto ya no va m\u00e1s\u201d, con la secuencia t\u00e1cita de un des\u00e1nimo terminal. Sin embargo, habiendo decisi\u00f3n, puede efectuarse el cambio.<br \/>\nEn realidad, la supuesta \u201cimposibilidad absoluta de disolver el v\u00ednculo conyugal\u201d existe solamente de facto, porque as\u00ed lo estableci\u00f3 un Papa, basado en la facultad de \u201catar\u201d inherente a su cargo, y movido por determinadas razones que lo indujeron a ello. Ante esta actitud, extra\u00f1a y dr\u00e1stica aun en aquel tiempo, \u00bfqui\u00e9n podr\u00eda negarle al papa Francisco la plena autoridad para interpretar la indisolubilidad con el humano y sano criterio ejercido en nuestra Iglesia desde sus mismas ra\u00edces hasta fines del siglo XII? El poder papal no se limita a la funci\u00f3n de atar, mediante actos coercitivos que puede y debe practicar, tal como lo est\u00e1 llevando a cabo el Santo Padre con valent\u00eda y decisi\u00f3n. Pero, a la inversa, a \u00e9l tambi\u00e9n le incumbe la misi\u00f3n de \u201cdesatar\u201d los oprimentes nudos que asfixian la existencia de los atribulados fieles. Un papa Francisco entiende bastante de misericordia, sobre todo, en este bendito per\u00edodo del Jubileo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si la indisolubilidad matrimonial fue dispuesta en la Iglesia a partir del siglo XII, \u00bfpor qu\u00e9 no podr\u00eda sufrir cambios teniendo en cuenta la situaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8,965],"tags":[538,14,242,243,1440,1517],"class_list":["post-12150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-iglesia","category-opinion-2","tag-francisco","tag-iglesia","tag-indisolubilidad","tag-matrimonio","tag-pastoral","tag-sacramento"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-39Y","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12150"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12150\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12151,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12150\/revisions\/12151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}