{"id":12461,"date":"2016-07-06T17:46:26","date_gmt":"2016-07-06T20:46:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12461"},"modified":"2016-07-05T17:50:08","modified_gmt":"2016-07-05T20:50:08","slug":"recuerdos-y-significado-de-aquel-9-de-julio-de-1816","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=12461","title":{"rendered":"Recuerdos y significado de aquel 9 de julio de 1816"},"content":{"rendered":"<p>En la soleada tarde de invierno de un martes 9 de julio, hace 200 a\u00f1os, en la casa de los descendientes de do\u00f1a Francisca Baz\u00e1n de Laguna, ubicada en la calle del Rey (ahora \u201cdel Congreso\u201d), en San Miguel de Tucum\u00e1n \u2013una peque\u00f1a ciudad donde cuatro mil personas viv\u00edan en 80 manzanas\u2013; 29 diputados \u2013representantes de las Provincias Unidas de Am\u00e9rica del Sur, 17 de los cuales eran abogados, 9 sacerdotes y 2 frailes\u2013 que integraban el Congreso, puestos de pie e \u201cinvocando al Eterno que preside al universo\u201d, y \u201cprotestando al cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia, que regla nuestros votos\u201d, declararon solemnemente: \u201ces voluntad un\u00e1nime e indudable de estas provincias romper los violentos v\u00ednculos que las ligaban a los reyes de Espa\u00f1a, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto car\u00e1cter de una naci\u00f3n libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metr\u00f3poli\u201d.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/9-de-julio.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-12462\" src=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/9-de-julio.jpg\" alt=\"9-de-julio\" width=\"403\" height=\"310\" srcset=\"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/9-de-julio.jpg 2034w, https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/9-de-julio-300x231.jpg 300w, https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/9-de-julio-1024x788.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 403px) 100vw, 403px\" \/><\/a>Como no hab\u00eda hoteles, los diputados que llegaron representando a distintos cabildos se alojaban en los conventos de San Francisco y Santo Domingo. Santa Fe, Entre R\u00edos, Corrientes y la Banda o la Provincia Oriental no estuvieron representadas. Tampoco hab\u00eda diputados de Paraguay y del Alto Per\u00fa, con excepci\u00f3n de Chichas (hoy dentro del departamento Potos\u00ed), Charcas y Mizque (hoy dentro de Cochabamba). La Patagonia, habitada por pueblos originarios, era tierra de nadie.<br \/>\nLa presidencia del Congreso, que hab\u00eda iniciado sus sesiones en el 24 de marzo, rotaba todos los meses y en la hist\u00f3rica sesi\u00f3n del 9 de julio la ejerc\u00eda el sanjuanino Francisco Narciso Laprida, de 29 a\u00f1os de edad y que era bachiller en leyes, egresado de la Universidad de San Felipe de Santiago de Chile.<br \/>\nPara difundir esta grata noticia de la Independencia, el Congreso envi\u00f3 por medio de chasquis, en carreta y a caballo, copias del Acta, de la cual se imprimieron 1500 ejemplares en espa\u00f1ol y 1500 en quechua y aymara. El diputado y poeta Fray Cayetano Rodr\u00edguez, de la orden franciscana, que hab\u00eda sido profesor de la Universidad de C\u00f3rdoba, tom\u00f3 a su cargo redactar un diario de los hechos del Congreso, para enviar a los peri\u00f3dicos, llamado El Redactor del Congreso.<br \/>\nDiez d\u00edas m\u00e1s tarde, a propuesta del diputado porte\u00f1o Pedro Medrano, el Congreso, en sesi\u00f3n secreta, agreg\u00f3 a la declaraci\u00f3n que nos liberaba de Espa\u00f1a la referente a \u201ctoda dominaci\u00f3n extranjera\u201d, pues \u201cde este modo se sofocar\u00eda el rumor esparcido por ciertos hombres malignos de que el director del Estado, el general Belgrano y aun algunos individuos del Soberano Congreso alimentaban ideas de entregar el pa\u00eds a los portugueses\u201d.<br \/>\nEl 21 de julio fue jurada la Independencia en la sala de sesiones por los miembros del Congreso, ante la presencia del general Manuel Belgrano, el clero, comunidades religiosas y dem\u00e1s corporaciones. El 25 se adopt\u00f3 oficialmente \u201cla bandera celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente, y se usar\u00e1 en lo sucesivo exclusivamente en los ej\u00e9rcitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, \u00ednterin, decretada al t\u00e9rmino de las presentes discusiones la forma de gobierno m\u00e1s conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jerogl\u00edficos de la bandera nacional mayor\u201d.<br \/>\nEsta Declaraci\u00f3n signific\u00f3 dar un paso m\u00e1s despu\u00e9s de aquel que se concretara seis a\u00f1os antes, en un lluvioso 25 de mayo, en el Cabildo de Buenos Aires, cuando, luego de que una \u201crepresentaci\u00f3n que han hecho a este Excmo. Cabildo un considerable n\u00famero de vecinos, los Comandantes y varios Oficiales de los Cuerpos voluntarios de esta Capital\u201d, se decidiera elegir la primera Junta de Gobierno patrio, presidida por Cornelio de Saavedra \u2013 el mismo que tres d\u00edas antes, en la Asamblea del 22 de mayo, hab\u00eda dicho: \u201c(&#8230;) y no quede duda de que es el pueblo el que confiere la autoridad o mando\u201d \u2013, para cubrir la vacancia producida por haber caducado la autoridad del Virrey y de quienes representaban en el R\u00edo de la Plata al Rey de Espa\u00f1a, Fernando VII, prisionero del gobierno franc\u00e9s.<br \/>\nJuan Jos\u00e9 Paso, que hab\u00eda sido alumno del Montserrat, Doctor en Leyes de la Universidad de C\u00f3rdoba y secretario de aquella Primera Junta, a los 58 a\u00f1os le toc\u00f3 serlo, tambi\u00e9n, desde la primera sesi\u00f3n del Congreso de Tucum\u00e1n; junto al joven de 27 a\u00f1os Jos\u00e9 Mariano Serrano, quien redact\u00f3 el Acta de la Independencia en espa\u00f1ol, quechua y aymara, que representaba a Charcas y que era abogado egresado de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, fundada por los jesuitas el 27 de marzo de 1624, dos a\u00f1os despu\u00e9s de que la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas se hiciera cargo de la de C\u00f3rdoba, la otra Universidad que hab\u00eda entonces en las Provincias Unidas \u2013la de Buenos Aires reci\u00e9n se fund\u00f3 el 26 de agosto de 1821 y su primer rector fue el sacerdote Antonio S\u00e1enz despu\u00e9s de ser congresista en Tucum\u00e1n\u2013. Los jesuitas fueron expulsados en 1767.<\/p>\n<p><strong>Por qu\u00e9 independientes<\/strong><br \/>\nLas razones que influyeron para declarar la independencia fueron las siguientes:<br \/>\n\u2022 el rey Borb\u00f3n Fernando VII hab\u00eda regresado al trono de Espa\u00f1a, despu\u00e9s de permanecer prisionero desde 1808 de Napole\u00f3n en Valen\u00e7ay, en el centro de Francia, hasta que por el tratado del 11 de diciembre de 1813, Napole\u00f3n lo reconoci\u00f3 como Rey, recuperando as\u00ed su trono y todos los territorios y propiedades de la Corona y sus s\u00fabditos, tanto en la pen\u00ednsula como en el extranjero;<br \/>\n\u2022 Napole\u00f3n Bonaparte hab\u00eda sido derrotado en Waterloo (B\u00e9lgica) el 18 de junio de 1815;<br \/>\n\u2022 los reclamos que Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, gobernador de Cuyo y organizador del Ej\u00e9rcito de los Andes para iniciar la campa\u00f1a libertadora a Chile, le hac\u00eda por cartas al joven diputado mendocino Tom\u00e1s Godoy Cruz, de apenas 25 a\u00f1os, y bachiller en leyes de la Universidad San Felipe de Chile;<br \/>\n\u2022 la amenaza de la invasi\u00f3n portuguesa- brasile\u00f1a, que se concretar\u00e1 en el mes de agosto de ese a\u00f1o sobre la Banda Oriental, con la resistencia de Jos\u00e9 Gervasio Artigas; y<br \/>\n\u2022 los consejos de Manuel Belgrano y Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes, que ten\u00edan a su cargo la dif\u00edcil defensa en el norte del antiguo virreinato que llegaban hasta el Alto Per\u00fa.<br \/>\nLa situaci\u00f3n era cr\u00edtica ya que la reacci\u00f3n realista triunfaba desde M\u00e9xico hasta Chile, pasando por el Alto Per\u00fa (nuestros ej\u00e9rcitos hab\u00eda sufrido derrotas en Huaqui en 1811, Vilcapugio y Ayohuma en 1813 y Sipe Sipe en 1815). S\u00f3lo permanec\u00edan libres del dominio espa\u00f1ol las Provincias Unidas, la Liga Federal \u2013liderada por Artigas y que abarcaba la Banda Oriental, que se declarar\u00e1 independiente en 1828, y las provincias del litoral\u2013, y el Paraguay, gobernado por el Dictador Supremo Jos\u00e9 Gaspar Rodr\u00edguez de Francia, que se llevaba mal con Buenos Aires, y se declarar\u00e1 independiente en 1842. Bolivia, que antes fue el Alto Per\u00fa, lo hizo en 1825.<br \/>\nCon la Declaraci\u00f3n de Tucum\u00e1n nace una nueva Naci\u00f3n independiente, que romp\u00eda definitivamente los lazos que la un\u00edan al monarca espa\u00f1ol y a toda otra dominaci\u00f3n, pero que todav\u00eda carec\u00eda de nombre (la Primera Junta utiliz\u00f3 en algunos documentos la expresi\u00f3n \u201cProvincias del R\u00edo de la Plata\u201d, pero en la actas del Congreso de Tucum\u00e1n se las denomina \u201cProvincias Unidas en Sud Am\u00e9rica\u201d), su poblaci\u00f3n y extensi\u00f3n territorial era indefinida, y su organizaci\u00f3n pol\u00edtica e institucional se discutir\u00e1 durante largos 37 a\u00f1os, a partir de ese mismo Congreso, mientras sigui\u00f3 sesionando en Tucum\u00e1n, y cuando, al a\u00f1o siguiente, se traslad\u00f3 a Buenos Aires, sin haberlo lograrlo definir, a pesar que el 22 de abril 1819 dict\u00f3 una \u201cConstituci\u00f3n de las Provincias Unidas de Sud Am\u00e9rica\u201d, aristocr\u00e1tica, por c\u00f3mo se compon\u00eda el senado, y unitaria; que nunca rigi\u00f3 por haber sido rechazada por los pueblos.<br \/>\nLa discusi\u00f3n y los ensayos se sucedieron en este y otros congresos, pactos y constituciones, alternadas con batallas, asesinatos, prisiones y exilios. Primero lo fueron entre los que quer\u00edan una rep\u00fablica o los que prefer\u00edan un rey, que podr\u00eda haber sido un pr\u00edncipe europeo, como Francisco de Paula, como gestionaron algunos en Europa, o un Inca, como les propuso Belgrano a los congresistas, en la sesi\u00f3n secreta del 6 de julio, en la persona de Juan Bautista T\u00fapac Amaru, hermano menor de Jos\u00e9 Gabriel Condorcanqui, m\u00e1s conocido como T\u00fapac Amaru II, asesinado junto a toda su familia en 1781, lo que escandaliz\u00f3 al diputado porte\u00f1o Tom\u00e1s Manuel de Anchorena, abogado egresado de Charcas y que hab\u00eda firmado el acta del 25 de mayo de 1810 que eligi\u00f3 la primera Junta. En esa sesi\u00f3n manifest\u00f3 que no le molestaba la idea de la monarqu\u00eda constitucional, pero s\u00ed en cambio que se pusiese \u201cla mira en un monarca de la casta de los chocolates, cuya persona si exist\u00eda, probablemente tendr\u00edamos que sacarla borracha y cubierta de andrajos de alguna chicher\u00eda para colocarla en el elevado trono de un monarca\u201d. Fray Justo Santa Mar\u00eda de Oro, el dominico representante de San Juan, terci\u00f3 afirmando que hab\u00eda que consultar antes la voluntad de las provincias, y que si el debate segu\u00eda \u201cprecedi\u00e9ndose sin aquel requisito a adoptar el sistema mon\u00e1rquico constitucional a que ve\u00eda inclinados los votos de los representantes, se le permitiese retirarse del Congreso\u201d.<br \/>\nDespu\u00e9s de 1820 la disputa ser\u00eda entre unitarios y federales, y, m\u00e1s tarde, entre los que quer\u00edan m\u00e1s autoridad, recordemos lo de las \u201cfacultades extraordinarias y la suma del poder p\u00fablico\u201d, o los que prefer\u00edan m\u00e1s libertad, como Esteban Echeverr\u00eda, que nos ense\u00f1\u00f3 que \u201cdemocracia no es una forma de gobierno, sino la esencia misma de todos los gobiernos republicanos o instituidos para el bien de la comunidad (\u2026). La democracia es el r\u00e9gimen de la libertad fundado en la igualdad de clases\u201d.<\/p>\n<p><strong>Principios y valores<\/strong><br \/>\nEl 1\u00ba de mayo de a\u00f1o 1853, en el Congreso reunido en Santa Fe de la Veracruz, concluir\u00e1 este largo proceso fundacional con la sanci\u00f3n y jura de la \u201cConstituci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Argentina\u201d, que al reformarse en 1860 para que se incorpore Buenos Aires, cambiar\u00e1 esta expresi\u00f3n por \u201cde la Naci\u00f3n Argentina\u201d, y se le agregar\u00e1 un art\u00edculo 35 que dispone que: \u201cLas denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata (omite de \u201cSud Am\u00e9rica\u201d, como se las llam\u00f3 en el Congreso de Tucum\u00e1n); Rep\u00fablica Argentina, Confederaci\u00f3n Argentina ser\u00e1n en adelante nombres oficiales indistintamente para la designaci\u00f3n del Gobierno y territorio de las provincias, emple\u00e1ndose las palabras \u2018Naci\u00f3n Argentina\u2019 en la formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes\u201d. Esta Constituci\u00f3n, que nos honra todav\u00eda con su vigencia, es despu\u00e9s de la norteamericana, la m\u00e1s antigua de Am\u00e9rica.<br \/>\n25 de mayo de 1810, 9 de julio de 1816 y 1\u00b0 de Mayo de 1853 son tres fechas en las que se va concretando la fundaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de nuestra Rep\u00fablica y del Estado Federal, bajo la vigencia de una Constituci\u00f3n que garantiza nuestros derechos y los de \u201ctodos los hombre del mundo que quieran habitar el suelo argentino\u201d; y que nos incorpor\u00f3 al concierto de las naciones libres, siguiendo las nuevas ideas que en el mundo se difundieron desde fines del siglo XVIII y que aclamaron las revoluciones norteamericana de 1776, la francesa de 1789 y por las que bregaron las Cortes espa\u00f1olas cuando se opon\u00edan a Jos\u00e9 I Napole\u00f3n, y que declararon en la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz en 1812.<br \/>\nLos norteamericanos, al declararse independientes el 4 de julio de 1776, afirmaron: \u201cque todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre \u00e9stos est\u00e1n la vida, la libertad y la b\u00fasqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes leg\u00edtimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecer\u00e1 las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad\u201d.<br \/>\nEn la Revoluci\u00f3n Francesa, inmortalizada con el lema: \u201cLibertad, igualdad y fraternidad\u201d, aprob\u00f3 el 26 de agosto de 1789 la \u201cDeclaraci\u00f3n de los derechos del hombre y del ciudadano\u201d, en la que \u201cLos representantes del pueblo franc\u00e9s, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las \u00fanicas causas de las calamidades p\u00fablicas y de la corrupci\u00f3n de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaraci\u00f3n solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaraci\u00f3n, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda instituci\u00f3n pol\u00edtica, sean m\u00e1s respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constituci\u00f3n y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Art\u00edculo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales s\u00f3lo pueden fundarse en la utilidad com\u00fan. (\u2026)\u201d y que proclama en su \u201cArt\u00edculo diecis\u00e9is.- Una sociedad en la que la garant\u00eda de los derechos no est\u00e1 asegurada, ni la separaci\u00f3n de poderes determinada, no tiene Constituci\u00f3n\u201d. En el resto de los art\u00edculos se completa el reconocimiento de derechos que resaltan la dignidad de la persona humana.<br \/>\nLas Corte espa\u00f1olas, que desde 1810 luchaban contra la invasi\u00f3n francesa y el reinado de Jos\u00e9 I Napole\u00f3n, dictaron la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz el 19 de marzo de 1812, festividad de San Jos\u00e9, por eso mejor conocida como la Pepa, y que proclamaba la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n, limitaba el poder de la monarqu\u00eda, abol\u00eda el feudalismo, declaraba la igualdad entre peninsulares y americanos, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad, abol\u00eda los se\u00f1or\u00edos y finaliz\u00f3 con la inquisici\u00f3n. Con el regreso de Fernando VII ser\u00eda derogada en Valencia el 4 de mayo de 1814.<br \/>\nEstos principios y derechos son los mismos que los constituyentes de 1853 volcaron en nuestra Carta Fundamental, en el pre\u00e1mbulo y en el t\u00edtulo \u201cDeclaraciones, derechos y garant\u00edas\u201d, y al establecer una forma de gobierno republicana, con divisi\u00f3n y equilibrio de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y federal, y descentralizada, de Estado, siguiendo el modelo de la Constituci\u00f3n norteamericana de 1787, que luego se complet\u00f3 con la declaraci\u00f3n de derechos, que se hicieron en las 10 primeras enmiendas, aprobadas en 1791.<\/p>\n<p><strong>Significado<\/strong><br \/>\n\u00bfQu\u00e9 significa el 9 de julio y la Declaraci\u00f3n de la Independencia para nosotros?<br \/>\n-Que ese d\u00eda naci\u00f3 nuestra patria; que hace 200 a\u00f1os somos ciudadanos de una Naci\u00f3n libre y soberana; que nuestros pr\u00f3ceres y soldados \u2013que declararon la independencia y lucharon en los campos de batalla para defenderla\u2013 merecen nuestro reconocimiento y homenaje; y que, en este siglo XXI, donde muchas cosas se revisan, en nuestro pa\u00eds \u2013donde un nuevo gobierno nos desaf\u00eda a salir del aislamiento\u2013; en la regi\u00f3n donde el Mercosur est\u00e1 en crisis y se hace necesario retomar el camino de la integraci\u00f3n; y en el mundo \u2013conmovido por el \u201cBrexit\u201d votado por los brit\u00e1nicos para romper con la Uni\u00f3n Europea\u2013, para iniciar de una buena vez por todas el camino a un gobierno mundial, como alguna vez propuso Jacques Maritain y otros visionarios.<br \/>\nAnte estos desaf\u00edos parece oportuno reafirmar los principios y valores fundacionales, sin renunciar a los ideales sudamericanistas que hoy, en un mundo globalizado, cobran la actualidad que no siempre supimos defender.<br \/>\nEste Bicentenario es, tambi\u00e9n, un momento propicio para recordar y renovar el juramento que hicieron los congresistas de Tucum\u00e1n, en aquella sesi\u00f3n p\u00fablica del 19 de julio, cuando se les pregunt\u00f3: \u201c\u00bfJur\u00e1is por Dios Nuestro Se\u00f1or y esta se\u00f1al de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud Am\u00e9rica, y su independencia del Rey de Espa\u00f1a, Fernando VII, sus sucesores y metr\u00f3poli, y toda otra dominaci\u00f3n extranjera? \u00bfJur\u00e1is a Dios Nuestro Se\u00f1or y promet\u00e9is a la patria, el sost\u00e9n de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama?\u201d. Contestaron \u201cS\u00ed, juro\u201d, que nosotros nos animamos hoy a reafirmar despu\u00e9s de 200 a\u00f1os en \u00e9sta la Casa m\u00e1s antigua de C\u00f3rdoba, para escuchar luego, como dec\u00eda el Acta de aquella hist\u00f3rica sesi\u00f3n,\u201cSi as\u00ed lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo\u201d.<\/p>\n<p><em>El autor es profesor Em\u00e9rito de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional de la Universidad Cat\u00f3lica de C\u00f3rdoba y miembro correspondiente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Pol\u00edtica. Fue diputado de la Naci\u00f3n.<br \/>\n<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la soleada tarde de invierno de un martes 9 de julio, hace 200 a\u00f1os, en la casa de los descendientes de do\u00f1a Francisca Baz\u00e1n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[958],"tags":[1634,431,26,1635],"class_list":["post-12461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-criterio-digital-2","tag-9-de-julio","tag-constitucion","tag-independencia","tag-primera-junta"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3eZ","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12461"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12461\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12463,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12461\/revisions\/12463"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}