{"id":13498,"date":"2017-06-04T18:27:07","date_gmt":"2017-06-04T21:27:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=13498"},"modified":"2017-06-04T18:27:07","modified_gmt":"2017-06-04T21:27:07","slug":"los-derechos-humanos-y-el-fallo-del-2x1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=13498","title":{"rendered":"Los derechos humanos y el fallo del 2&#215;1"},"content":{"rendered":"<p><em>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, mediante la sentencia dictada en el caso \u201cMui\u00f1a\u201d, volvi\u00f3 a poner sobre el tapete el tema de los derechos humanos y el castigo a los represores.<\/em><br \/>\n<em> No es nuestra intenci\u00f3n debatir t\u00e9cnicamente el fallo ni los argumentos a favor o en contra. Tampoco tenemos como prop\u00f3sito adherir a o refutar las diversas teor\u00edas conspirativas que se tejieron en derredor de este suceso. Algunas, con caracter\u00edsticas de una novela de John Le Carre.<\/em><br \/>\nLo que surge con una claridad que lastima es la eterna contrariedad institucional argentina, que puede resumirse en un sistem\u00e1tico arrastre de problemas que no resuelve; y ante una intervenci\u00f3n que muestra con dolor la infecci\u00f3n y la supuraci\u00f3n, autom\u00e1ticamente se generan coaliciones casi instant\u00e1neas que pretenden tapar la herida, limpiarla r\u00e1pidamente y continuar declamando la defensa irrestricta de los derechos humanos.<br \/>\nEn efecto, como se dijo hasta el cansancio en diversos medios, de lo que se trat\u00f3 en el caso \u201cMui\u00f1a\u201d fue de aplicar una garant\u00eda en materia penal que parec\u00eda indiscutida: la ley penal m\u00e1s benigna. Ahora bien, cuando dicho principio se utiliz\u00f3 en beneficio de quienes la sociedad entiende que no lo merecen, gener\u00f3 un movimiento (con alt\u00edsimo grado de consenso social y pol\u00edtico) en pos de revertirlo inmediatamente. En tiempo r\u00e9cord se sancion\u00f3 una ley interpretativa, mediante la cual el Congreso declar\u00f3 la \u201cinterpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica\u201d de la tristemente c\u00e9lebre \u201cley del 2&#215;1\u201d: no debe aplicarse a los cr\u00edmenes de lesa humanidad.<br \/>\nEl debate resulta de enorme trascendencia. Nuestra primera reacci\u00f3n ante la aberraci\u00f3n, el terror, el salvajismo del hombre contra el hombre, es el castigo inmediato. Debe el agresor pagar por lo que hizo. Debe evitarse por todos los medios que ello vuelva a pasar. La convivencia civilizada as\u00ed lo reclama.<br \/>\nSin embargo, esta convivencia civilizada fue la que lentamente desarroll\u00f3 la idea de las garant\u00edas en materia penal. Vale decir: el Estado tiene que asegurar un juicio justo e imparcial. El art. 18 de nuestra Constituci\u00f3n plasma dichas garant\u00edas de manera sencilla. Ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales. Nadie puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo, ni arrestado en virtud de orden escrita de autoridad competente. El domicilio y la correspondencia son inviolables. Los tratados internacionales a los que la Argentina adhiri\u00f3 receptan asimismo el principio de la ley penal m\u00e1s benigna (art. 9 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, con rango constitucional en nuestro pa\u00eds).<br \/>\nLas garant\u00edas, en el ideario liberal, son las s\u00f3lidas barreras que evitan que el Estado avasalle la dignidad de la persona como un fin en s\u00ed mismo. No somos medios utilizables por otros, en pos de determinados fines. Somos personas. Todos, aquellos con los que tenemos afinidades, y los que aborrecemos hasta lo profundo de nuestro ser. Los que hacen el mal, son personas tambi\u00e9n, y la vida en comunidad nos impone tratarlos como tales.<br \/>\nEso significa la aplicaci\u00f3n, en similares condiciones, de las mismas garant\u00edas que pretendo se apliquen a mi persona. El argumento es contra-intuitivo. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la comunidad va a \u201cproteger\u201d a quien la agredi\u00f3 de manera sistem\u00e1tica, salvaje y sin ninguno de los l\u00edmites que hoy pretende que se le apliquen? \u00bfPor qu\u00e9 debe quien sufriera en carne propia las aberraciones m\u00e1s grandes, tener que ver a su perpetrador caminando por la calle?<br \/>\nLas respuestas a estas preguntas que todos nos formulamos son de enorme carga emotiva. Pero la clave del estado de derecho, que es nuestra norma de convivencia, es su aplicaci\u00f3n a todas las personas, que no son otra cosa que fines en s\u00ed mismos.<br \/>\nLas garant\u00edas constitucionales intentan institucionalizar estos principios. Cuando leemos que \u201clas c\u00e1rceles de la Naci\u00f3n ser\u00e1n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas\u201d, necesitamos recrear de manera intensa nuestra profundidad moral, para encarnar estos principios y aceptar que nuestros impuestos deben financiar, como imperativo constitucional, c\u00e1rceles sanas y limpias para seguridad de los detenidos, no para castigo o venganza.<br \/>\nEsto ser\u00e1 lo que nos distinga como personas, y lo que nos permita construir una sociedad m\u00e1s justa.<br \/>\nLa Argentina, con la \u201cley del 2&#215;1\u201d en 1994, pretendi\u00f3 solucionar un problema gigantesco: la ineficiencia judicial hac\u00eda que los presos sin condena (procesados), se acumularan en las c\u00e1rceles. Todos los principios y garant\u00edas estaban violados. El de inocencia, en estos casos, quedaba en letra muerta. Tal \u201cparche\u201d fue derogado en 2001, pero los problemas siguieron y la Justicia mantiene las enormes dificultades estructurales de ineficiencia. Parad\u00f3jicamente, la \u201cley del 2&#215;1\u201d vino a reglamentar el art. 7 inc. 5 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, que dispone que todos tengan derecho a ser juzgados en un plazo razonable. En otras palabras, aquella norma que ayer nos pon\u00eda en situaci\u00f3n de supuesto cumplimiento de los tratados internacionales, hoy, con su aplicaci\u00f3n (por obra del mismo Pacto) resultar\u00eda aberrante.<br \/>\nLas garant\u00edas constitucionales deben aplicarse siempre. Ese es el imperativo moral que transpira nuestra Constituci\u00f3n. Tal visi\u00f3n es la que nos diferencia como personas. La lucha por la justicia y los derechos humanos necesita consolidarse sobre una base moral consistente. El movimiento pendular ha causado demasiado da\u00f1o. Desde el Juicio a las Juntas, que con valent\u00eda y apego a la ley juzg\u00f3 a los m\u00e1s altos jerarcas de la dictadura, pasando por la Obediencia Debida y el Punto Final, siguiendo con el funesto indulto tanto a militares como a montoneros y miembros del ERP (juzgados en la d\u00e9cada del \u201880 conjuntamente con los militares), ha infectado la herida en vez de intentar cicatrizarla.<br \/>\nLas instituciones democr\u00e1ticas, hoy, han tomado un camino que debe ser mantenido: la imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes, justicia para las v\u00edctimas y condena a quienes han cometido estas aberraciones. Ahora bien, para consolidar este camino, debe recorrerse con estricto apego a la Constituci\u00f3n y a la Ley. En caso contrario, el p\u00e9ndulo no podr\u00e1 alcanzar su justo equilibrio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, mediante la sentencia dictada en el caso \u201cMui\u00f1a\u201d, volvi\u00f3 a poner sobre el tapete el tema de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[965,986,5],"tags":[1984,291,295,1971,1985,211,758],"class_list":["post-13498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-opinion-2","category-politica","category-sociedad","tag-2x1","tag-corte-suprema","tag-justicia","tag-lesa-humanidad","tag-muina","tag-politica","tag-sociedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3vI","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13498"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13498\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13501,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13498\/revisions\/13501"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}