{"id":13739,"date":"2017-08-03T19:21:07","date_gmt":"2017-08-03T22:21:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=13739"},"modified":"2017-08-03T19:21:07","modified_gmt":"2017-08-03T22:21:07","slug":"comentario-la-libertad-religiosa-en-el-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=13739","title":{"rendered":"Comentario: La libertad religiosa en el  Congreso"},"content":{"rendered":"<p>Una vez m\u00e1s el Congreso (la C\u00e1mara de Diputados) tiene en sus manos un proyecto de Ley de libertad religiosa, elaborado por la Secretar\u00eda de Culto de la Naci\u00f3n. Es una situaci\u00f3n recurrente desde hace veinticinco a\u00f1os.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 hay de nuevo esta vez? Ante todo, un consenso importante entre las iglesias y comunidades religiosas, desde la Iglesia cat\u00f3lica hasta las evang\u00e9licas, pasando por las iglesias ortodoxas, comunidad jud\u00eda, mormones, adventistas y otros. Esto ha puesto muy nerviosos a los grupos laicistas, sin excluir al lobby LGBTI, tradicionalmente dedicado a agredir a la Iglesia cat\u00f3lica. Ahora, el argumento es que se atenta contra una \u201claicidad del Estado\u201d (entendida como exclusi\u00f3n de la religi\u00f3n del \u00e1mbito p\u00fablico) supuestamente exigible. Esas voces se han hecho o\u00edr con suficiente fuerza como para asustar al Gobierno y a los legisladores y congelar al menos por ahora la discusi\u00f3n del proyecto.<br \/>\nOtra circunstancia a tener en cuenta est\u00e1 en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, que incluy\u00f3 en el elenco de personas jur\u00eddicas a \u201clas iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas\u201d. Pero mientras todos los otros tipos de personas jur\u00eddicas tienen una regulaci\u00f3n legal propia, sea dentro del c\u00f3digo (asociaciones, fundaciones\u2026), sea en leyes especiales (sociedades, cooperativas, mutuales\u2026), este tipo novedoso carece de ella. Y la necesita. Conviene aqu\u00ed recordar algo: el propio Concilio Vaticano II (DH 4) reclama que a las comunidades religiosas les sea reconocida su personalidad jur\u00eddica, su autonom\u00eda, sus derechos. Esta ley no hace m\u00e1s que cumplir esa exigencia, y por eso cuesta entender que dentro del episcopado cat\u00f3lico aparezcan voces aisladas pero altisonantes que insistan en negar esos derechos y en oponerse a esta legislaci\u00f3n que es enteramente justa.<br \/>\nHay otro tema nuevo, que no estaba en proyectos anteriores, pero s\u00ed en leyes an\u00e1logas de otros pa\u00edses: el reconocimiento y regulaci\u00f3n del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, tanto personal como institucional. Es algo de la mayor importancia, y una necesidad acuciante frente a m\u00faltiples normas que colocan a muchas personas ante la disyuntiva dram\u00e1tica de cumplir la ley obrando en contra de su conciencia, o seguir a \u00e9sta \u00faltima dejando de cumplir la ley. El derecho a la objeci\u00f3n de conciencia tiene s\u00f3lido anclaje en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de derechos humanos, pero no faltan quienes lo niegan diciendo que s\u00f3lo puede invocarse si la ley lo permite espec\u00edficamente. Por eso la importancia de que una norma general lo haga. La norma proyectada es compleja y podr\u00eda mejorarse en algunos aspectos de su redacci\u00f3n. Pero es crucial que sea mantenida. No es casual que haya sido la que m\u00e1s resistencia suscit\u00f3 en la militancia antirreligiosa, y por eso mismo sorprende que tambi\u00e9n hayan aparecido cat\u00f3licos cuestionando su inclusi\u00f3n en la ley.<br \/>\nEsta no es una \u201cley para los no cat\u00f3licos\u201d. Es cierto que el cap\u00edtulo referido al registro de las iglesias y comunidades religiosas no se aplica a la Iglesia cat\u00f3lica, que cuenta con un r\u00e9gimen propio. Pero los cap\u00edtulos dedicados a la protecci\u00f3n de los derechos derivados de la libertad religiosa, tanto de los individuos como de las comunidades (incluyendo el reci\u00e9n aludido sobre la objeci\u00f3n de conciencia), son aplicables e interesan a todos. Ojal\u00e1 el mismo consenso que la Secretar\u00eda de Culto logr\u00f3 entre las comunidades religiosas pueda alcanzarse en el Congreso para que la Argentina cuente, en esta materia, con una legislaci\u00f3n ejemplar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez m\u00e1s el Congreso (la C\u00e1mara de Diputados) tiene en sus manos un proyecto de Ley de libertad religiosa, elaborado por la Secretar\u00eda de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8,6,124],"tags":[506,101,14,762,1409],"class_list":["post-13739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-iglesia","category-nota-tapa","category-religiones","tag-derechos-humanos","tag-dialogo","tag-iglesia","tag-libertad-religiosa","tag-religiones"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3zB","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13739"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13739\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13742,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13739\/revisions\/13742"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}