{"id":14073,"date":"2017-10-09T10:25:38","date_gmt":"2017-10-09T13:25:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14073"},"modified":"2017-10-09T10:25:38","modified_gmt":"2017-10-09T13:25:38","slug":"educacion-religiosa-en-las-escuelas-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14073","title":{"rendered":"Educaci\u00f3n religiosa en las escuelas p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 pronunciarse pr\u00f3ximamente sobre la constitucionalidad de normas provinciales que permiten en la provincia de Salta la ense\u00f1anza religiosa en las escuelas de gesti\u00f3n p\u00fablica a ni\u00f1os de escolaridad primaria (de primero a s\u00e9ptimo grado, es decir, de los seis a los 12 a\u00f1os).<br \/>\nEl debate sobre la educaci\u00f3n religiosa en las escuelas p\u00fablicas ha adquirido gran repercusi\u00f3n medi\u00e1tica en los \u00faltimos meses, especialmente luego de algunos dichos del ex ministro de Educaci\u00f3n Esteban Bullrich al respecto y, particularmente, a partir de las Audiencias P\u00fablicas que se desarrollaron ante el Alto Tribunal en el mes de agosto en torno al caso \u201cCastillo\u201d, aludido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nDicho caso se inici\u00f3 en Salta en 2010 a partir de la demanda de un grupo de madres de alumnos de escuelas primarias y la Asociaci\u00f3n de Derechos Civiles (ADC) que promovieron una acci\u00f3n de amparo colectiva contra la provincia. La demanda tuvo por objeto principal solicitar que se quite la hora de religi\u00f3n de la curr\u00edcula salte\u00f1a sosteniendo que habr\u00eda adoctrinamiento en la religi\u00f3n cat\u00f3lica. Por esta raz\u00f3n, se pidi\u00f3 la inconstitucionalidad de varias normas. En 2012, el juez rechaz\u00f3 estos pedidos de inconstitucionalidad, a la vez que orden\u00f3 a la al Estado provincial adoptar las medidas necesarias para que cesaran algunas conductas que impon\u00edan pr\u00e1cticas de la religi\u00f3n cat\u00f3lica en algunas escuelas, as\u00ed como proveer a la adopci\u00f3n de medidas necesarias para adecuar el dictado de la materia Educaci\u00f3n Religiosa a las exigencias del derecho supranacional. Dicha sentencia fue luego modificada por la Corte de Justicia de Salta, que ratific\u00f3 la constitucionalidad de la ense\u00f1anza religiosa y la orden de evitar las pr\u00e1cticas religiosas obligatorias (que son excesos que no tienen que ver con la ense\u00f1anza misma). El caso ha llegado a la Corte Suprema de la Naci\u00f3n por v\u00eda de recurso extraordinario promovido por la actora, quien aleg\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de las normas, cuya declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad reclama, trae aparejada pr\u00e1cticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religi\u00f3n y de conciencia, a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n y a la intimidad (1).<br \/>\nEl Alto Tribunal, ante la trascendencia institucional y relevancia p\u00fablica de la cuesti\u00f3n, convoc\u00f3 a la presentaci\u00f3n de escritos de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal), una herramienta que permite la participaci\u00f3n ciudadana en la administraci\u00f3n de justicia al permitir la intervenci\u00f3n a terceros ajenos a las partes que cuentan con una reconocida competencia sobre la cuesti\u00f3n debatida, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisi\u00f3n del asunto.<br \/>\nAl finalizar el plazo concedido para la presentaci\u00f3n de escritos se hab\u00edan entregado 54 Amicus Curiae, cuyos argumentos fueron escuchados por el Alto Tribunal conformado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El juez Carlos Rosenkratz tuvo que excusarse por haber sido presidente de la Asociaci\u00f3n de Derechos Civiles, parte actora del caso.<br \/>\nLas presentaciones de Amicus Curiae contaron con la participaci\u00f3n de universidades, acad\u00e9micos de trayectoria, asociaciones cat\u00f3licas, asociaciones evang\u00e9licas, logia de masones, partidos pol\u00edticos, fundaciones y asociaciones de derechos civiles, entre otras.<br \/>\nAudiencia tras audiencia, cada uno fue presentando sus argumentos, y podemos decir que discurrieron entre cinco ejes fundamentales: 1.Paradigmas en la relaci\u00f3n Estado y Religi\u00f3n; 2. Libertad religiosa y el derecho de los padres a elegir la educaci\u00f3n de sus hijos; 3. Libertad religiosa y la autonom\u00eda progresiva del ni\u00f1o 3. El Federalismo; 4. El principio constitucional de igualdad y no discriminaci\u00f3n; y 5. La implementaci\u00f3n de la hora de educaci\u00f3n religiosa en las escuelas p\u00fablicas.<br \/>\nCon respecto a los paradigmas en la relaci\u00f3n entre Religi\u00f3n y Estado, muchos fundaron sus argumentos en la laicidad del Estado entendida como neutralidad estatal en materia religiosa a fin de proteger y garantizar la libertad de todas las personas \u201cen la multiplicidad de valores y creencias que coexisten en la sociedad\u201d. En este argumento se alternaron posiciones en las que subyac\u00eda, por un lado, la concepci\u00f3n francesa de laicit\u00e9 que, acu\u00f1ada en Francia, abog\u00f3 por la prohibici\u00f3n y expulsi\u00f3n de la ense\u00f1anza religiosa en las escuelas y esferas p\u00fablicas, a la vez que afirm\u00f3 que la dimensi\u00f3n religiosa corresponde al \u00e1mbito privado e \u00edntimo de las personas. Por otro lado, invocando jurisprudencia norteamericana, algunos apelaron a una relaci\u00f3n de Estado-Religi\u00f3n conforme al modelo de separaci\u00f3n estadounidense. Sin embargo, ha de aclarase que nuestra Constituci\u00f3n Nacional no adscribe al modelo de laicidad franc\u00e9s ni al modelo estadounidense. En este \u00faltimo caso, como se\u00f1al\u00f3 el doctor Alberto Bianchi en su presentaci\u00f3n: \u201ces bien sabido que uno de los puntos en los cuales la Constituci\u00f3n Nacional m\u00e1s lejos est\u00e1 de su fuente principal, la Constituci\u00f3n de Estados Unidos, es la cuesti\u00f3n religiosa (\u2026)\u201d justamente por la inexistencia en nuestra constituci\u00f3n de una establishment clause (cl\u00e1usula de no-establecimiento), es decir, de la cl\u00e1usula por la cual se proh\u00edbe el establecimiento de una religi\u00f3n oficial o la preferencia de una por sobre otras, por parte del Estado. Como afirma el doctor Norberto Padilla, nuestra Constituci\u00f3n en la relaci\u00f3n Estado-Religi\u00f3n habr\u00eda adoptado impl\u00edcitamente un modelo de \u201claicidad positiva\u201d, un concepto mencionado por muchos de los Amicus Curiae, que se caracteriza por postular una clara distinci\u00f3n entre los \u00e1mbitos pol\u00edtico y religioso; tiene una consideraci\u00f3n positiva del fen\u00f3meno religioso reconoci\u00e9ndole, en ejercicio del derecho a la libertad religiosa, plena legitimidad de su presencia en los espacios p\u00fablicos, as\u00ed como promueve relaciones de mutua cooperaci\u00f3n entre el Estado y las comunidades religiosas.<br \/>\nEs en este marco de relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n y partiendo de la valoraci\u00f3n positiva del aporte que realizan las comunidades de fe a la sociedad, que la provincia de Salta \u2013siendo fiel a sus normas constitucionales y tambi\u00e9n a su tradicional religiosidad popular y diversidad religiosa\u2013 reconoce a los padres el derecho a elegir que sus hijos reciban o no educaci\u00f3n religiosa conforme a sus convicciones dentro del horario escolar. Al mismo tiempo, con el objetivo de generar una \u201ccomunidad de aprendizaje\u201d entre padres, alumnos, comunidades religiosas e instituciones educativas, brinda oportunidades de participaci\u00f3n de las familias en la determinaci\u00f3n de los contenidos en un \u201caula pluricurso\u201d, para una reflexiva construcci\u00f3n de conocimiento. En funci\u00f3n de esto, la Educaci\u00f3n Religiosa Escolar (ERE) no es obligatoria, ni est\u00e1 orientada a un culto en particular. No es dogm\u00e1tica ni se refiere a las pr\u00e1cticas de fe, sino a contenidos conceptuales acerca de la religi\u00f3n, de historia y cultura de las religiones. Sin embargo, tal como lo reconoci\u00f3 la ministra de Educaci\u00f3n salte\u00f1a Anal\u00eda Nieves Berruezo S\u00e1nchez en la \u00faltima audiencia entre las partes, \u201cla casu\u00edstica no debemos negarla y todav\u00eda necesitamos en algunos casos hacer un trabajo puntual con docentes y supervisores\u201d, aunque mucho se avanz\u00f3 y modific\u00f3 en este aspecto desde el inicio de la demanda.<br \/>\nClaro que a esa visi\u00f3n \u201cpositiva\u201d de la religi\u00f3n, como parte necesaria de una educaci\u00f3n integral, se contrapuso otra visi\u00f3n muy cr\u00edtica seg\u00fan la cual la religi\u00f3n es algo en s\u00ed mismo negativo y da\u00f1ino para los ni\u00f1os, porque clausurar\u00eda su pensamiento cr\u00edtico y les impondr\u00eda una visi\u00f3n no cient\u00edfica del mundo; adem\u00e1s de otros argumentos que, desde una perspectiva de g\u00e9nero, contrapusieron la religi\u00f3n a los derechos de las mujeres, o de los ni\u00f1os a su autonom\u00eda progresiva. Visiones que se presentan \u2013en ciertos casos\u2013 imbuidas de un dogmatismo semejante al que se le imputa a las religiones.<br \/>\nPor otro lado, se discuti\u00f3 mucho en las audiencias acerca de que la obligatoriedad de la materia proven\u00eda de estar incluida dentro de la curr\u00edcula; algunos abogaron por su total eliminaci\u00f3n y otros aceptaron que pudiera ser impartida fuera de las horas de clase. Sin embargo, tal como los doctores Juan Gregorio Navarro Floria y Norberto Padilla se\u00f1alaron, la ense\u00f1anza religiosa en las escuelas primarias como parte de la curr\u00edcula es \u2013con distintos matices\u2013 una tendencia mundial en estos tiempos y en nuestra regi\u00f3n de Latinoam\u00e9rica, y es acorde con los tratados de derecho internacional de derechos humanos y el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.<br \/>\nEn tiempos en los que todo tipo de fundamentalismos se radicalizan, se torna imprescindible la promoci\u00f3n de una educaci\u00f3n que promueva el respeto por la diversidad; y, especialmente el conocimiento acerca de las religiones del mundo posibilita una mayor comprensi\u00f3n del ser humano en su dimensi\u00f3n espiritual e integral. Como afirm\u00f3 en su presentaci\u00f3n Navarro Floria, \u201cS\u00f3lo a partir del conocimiento de la dimensi\u00f3n religiosa de la vida personal y social, es posible edificar una adecuada convivencia, comprensi\u00f3n y amistad entre los diversos grupos religiosos\u201d.<br \/>\nEl Estado, las familias, los alumnos, las comunidades religiosas y las instituciones educativas, en los distintos niveles, tienen una oportunidad y la responsabilidad para, en funci\u00f3n de su fin espec\u00edfico, contribuir a la consolidaci\u00f3n de un sistema democr\u00e1tico capaz de generar buenas pr\u00e1cticas y condiciones relacionales sostenibles que garanticen la convivencia y el pleno desarrollo de la dignidad del hombre y la sociedad.<\/p>\n<p>NOTA<br \/>\n1. S\u00edntesis realizada con la colaboraci\u00f3n de la Dra. Sof\u00eda Calderone, del Proyecto de investigaci\u00f3n IUS \u2013 UCA.<\/p>\n<p><em>La autora es abogada, docente y asesora en Di\u00e1logo Intercultural e Interreligioso<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 pronunciarse pr\u00f3ximamente sobre la constitucionalidad de normas provinciales que permiten en la provincia de Salta la ense\u00f1anza religiosa en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[124,5],"tags":[2213,2212,1409,1694,758],"class_list":["post-14073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-religiones","category-sociedad","tag-amicus-curiae","tag-educacion-religiosa","tag-religiones","tag-salta","tag-sociedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3EZ","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14073"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14073\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14076,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14073\/revisions\/14076"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}