{"id":14371,"date":"2018-01-05T19:12:54","date_gmt":"2018-01-05T22:12:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14371"},"modified":"2018-01-05T19:12:54","modified_gmt":"2018-01-05T22:12:54","slug":"pueblos-indigenas-y-arquitectura-estatal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14371","title":{"rendered":"Pueblos ind\u00edgenas y arquitectura estatal"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses, tom\u00f3 relevancia en el debate p\u00fablico la referencia a la presencia ind\u00edgena en nuestro pa\u00eds. Si hay algo claro que se puso en evidencia tras los tr\u00e1gicos desenlaces de las muertes de los j\u00f3venes Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, es el poco conocimiento que hay en la sociedad de la realidad ind\u00edgena.<br \/>\nSeg\u00fan el \u00faltimo Censo Nacional de 2010, en el pa\u00eds habitan m\u00e1s de 30 pueblos ind\u00edgenas: Mapuche, Qom, Guaran\u00ed, Diaguita, Kolla, Quechua, Wich\u00ed, Comeching\u00f3n, Huarpe, Tehuelche, Moqoit, Pampa, Aymara, Ava Guaran\u00ed, Rankulche, Charr\u00faa, Atacama, Mbya Guaran\u00ed, Omaguaca, Pilag\u00e1, Tonocot\u00e9, Lule, Tup\u00ed Guaran\u00ed, Querand\u00ed, Chan\u00e9, Sanavir\u00f3n, Ona, Chorote, Maimar\u00e1, Chulupi, Vilela y Tapiete, entre otros, que representan el 2,38% de la poblaci\u00f3n argentina. Sin embargo, en este porcentaje no se contempla a los nativos que no viven dentro de las comunidades que, sum\u00e1ndolos, alcanzar\u00edan los 2 millones, es decir, el 5% de la poblaci\u00f3n distribuidos en la extensi\u00f3n del territorio argentino. Cada uno de estos pueblos expresa distintas formas de organizaci\u00f3n comunitaria en torno a cosmovisiones, creencias, valores y ritos propios; con sus procesos de toma de decisiones; una forma de producci\u00f3n; una lengua y cultura; con un concepto propio de la autoridad, de legitimidad, del tiempo y de lo sagrado. Por lo tanto, si bien entre ellos se asemejan en algunos aspectos, presentan diferencias importantes que deben ser tenidas en cuenta para no cometer el error de simplificar y darles a todos un trato uniforme u homog\u00e9neo.<br \/>\nEn 1985, para solucionar los problemas territoriales, el Congreso de la Naci\u00f3n sancion\u00f3 la Ley 23.302 que declar\u00f3 de inter\u00e9s nacional la atenci\u00f3n y apoyo a los abor\u00edgenes y cre\u00f3 el Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas (INAI). En 1992, el Congreso aprob\u00f3 el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en cuyo art. 14, establece que \u201c1. Deber\u00e1 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. (\u2026) 2. Los gobiernos deber\u00e1n tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n. 3. Deber\u00e1n instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jur\u00eddico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados\u201d. Con la reforma de la Constituci\u00f3n en 1994, se incorpor\u00f3 tambi\u00e9n entre las atribuciones del Congreso: \u201cReconocer la preexistencia \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educaci\u00f3n biling\u00fce e intercultural; reconocer la personer\u00eda jur\u00eddica de sus comunidades, y la posesi\u00f3n y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser\u00e1 enajenable, transmisible ni susceptible de grav\u00e1menes o embargos. Asegurar su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n referida a sus recursos naturales y a los dem\u00e1s intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones\u201d (Art. 75 inc. 17).<br \/>\nDe este modo, el Estado argentino, al reconocer la pre-existencia de los pueblos ind\u00edgenas con su propia identidad y cosmovisi\u00f3n dentro del Estado nacional, asumi\u00f3 la responsabilidad de garantizar sus derechos, especialmente sus derechos colectivos, entre ellos la cuesti\u00f3n del territorio. Conforme a esto, en 2006 el Congreso sancion\u00f3 la Ley de Emergencia Territorial (26.160) que establece la suspensi\u00f3n de los desalojos de Comunidades Ind\u00edgenas, ordena \u2013 bajo la direcci\u00f3n del INAI\u2013 el relevamiento para delimitar sus territorios en uso y destina un fondo para realizar el relevamiento t\u00e9cnico jur\u00eddico catastral, los labores profesionales y los programas de regularizaci\u00f3n dominial, para lo cual es necesario a su vez el avance del reconocimiento de la propiedad comunitaria ind\u00edgena. Esta ley de emergencia, prevista s\u00f3lo para cuatro a\u00f1os, se prorrog\u00f3 tres veces, en 2009, en 2013 y la \u00faltima en noviembre de 2017, y al momento no se logr\u00f3 completar ni el 50% del relevamiento de los territorios de las comunidades ind\u00edgenas identificadas.<br \/>\nAl momento de dise\u00f1ar el organigrama de la administraci\u00f3n p\u00fablica, los gobiernos se encuentran con el desaf\u00edo de determinar qu\u00e9 dependencia estatal tendr\u00e1 competencia de los asuntos ind\u00edgenas, lo cual va m\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n del territorio. Dicha decisi\u00f3n es expresi\u00f3n de un abordaje teor\u00e9tico\/conceptual previo, muchas veces t\u00e1cito, de la tem\u00e1tica espec\u00edfica. As\u00ed, por ejemplo, a nivel del Gobierno nacional, el INAI, como \u00f3rgano descentralizado cuyo fin principal inicialmente fue abordar la cuesti\u00f3n territorial, estuvo comprendido dentro del \u00e1mbito del entonces Ministerio de Salud y Acci\u00f3n Social. Por un breve per\u00edodo de tiempo, 2002-2003, el INAI estuvo bajo competencia del Ministerio de Justicia. En 2004, regres\u00f3 a la \u00f3rbita de la Secretaria de Pol\u00edticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Y en 2016 fue transferido al \u00e1mbito de competencia de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n. Sin embargo, \u201clo ind\u00edgena\u201d abarca m\u00faltiples dimensiones de la realidad que involucra a distintos organismos estatales: al Ministerio de Educaci\u00f3n, para garantizar una educaci\u00f3n biling\u00fce e intercultural; al de Producci\u00f3n y Ambiente, por los sistemas agr\u00edcolas de producci\u00f3n ind\u00edgena y para la protecci\u00f3n del ecosistema; a Cultura, por la preservaci\u00f3n de sus tradiciones; a Cultos, por expresar un sistema de creencias, entre otros. De all\u00ed se advierte la necesidad de desarrollar un abordaje integral, intercultural y una real y efectiva articulaci\u00f3n inter-sectorial.<br \/>\nEl Gobierno se encuentra ante el desaf\u00edo de decidir c\u00f3mo abordar la realidad ind\u00edgena desde pol\u00edticas p\u00fablicas y buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n que respondan a las obligaciones jur\u00eddicas asumidas, a la efectiva concreci\u00f3n de derechos de los pueblos ind\u00edgenas, y a la instrumentaci\u00f3n de mecanismos participativos de consulta y decisi\u00f3n que involucren a referentes ind\u00edgenas. Este desaf\u00edo se complejiza a\u00fan m\u00e1s cuando se trata de coordinar pol\u00edticas entre municipios, provincias y el Gobierno nacional. Para esto es tambi\u00e9n necesario contar con autoridades, funcionarios, asesores no s\u00f3lo especializados en la materia, sino tambi\u00e9n con una mirada integral e intercultural de la realidad ind\u00edgena; no s\u00f3lo capacitados en negociaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de conflictos, sino tambi\u00e9n capaces de desarrollar procesos de facilitaci\u00f3n de di\u00e1logos p\u00fablicos cuyos acuerdos, sostenidos por una voluntad pol\u00edtica sincera, sean el punto de partida de pr\u00e1cticas participativas a las que se acudan no s\u00f3lo en la urgencia del conflicto, sino para cooperar a favor del desarrollo humano y sustentable de las comunidades ind\u00edgenas. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses, tom\u00f3 relevancia en el debate p\u00fablico la referencia a la presencia ind\u00edgena en nuestro pa\u00eds. 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