{"id":14375,"date":"2018-01-05T19:20:54","date_gmt":"2018-01-05T22:20:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14375"},"modified":"2018-01-05T19:20:54","modified_gmt":"2018-01-05T22:20:54","slug":"no-hay-justicia-sin-veracidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14375","title":{"rendered":"No hay justicia sin veracidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>Iustitia est constans et perpetua<br \/>\nvoluntas ius suum cuique tribuendi<\/em><\/p>\n<p>La definici\u00f3n de Ulpiano transcripta en la apertura de este texto es quiz\u00e1 la m\u00e1s utilizada para definir la Justicia: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Enunciaci\u00f3n que, por cierto, nos convoca a una pregunta estructural: \u00bfqui\u00e9n define lo que le corresponde a cada uno?<\/p>\n<p>Responder a esta cuesti\u00f3n primaria nos ubica en su dimensi\u00f3n moral, y se ha pensado much\u00edsimo en esa respuesta. Digamos, como elemento relevante, que la idea moral de Justicia lleva \u00ednsita la de no da\u00f1ar al otro. Pero su dimensi\u00f3n moral no es lo que nos convoca en esta reflexi\u00f3n, sino la que, como sosten\u00eda con sencillez Norberto Bobbio, se encarna en la Constituci\u00f3n y en la democracia.<\/p>\n<p>Vale decir, la estructura constitucional, con sus enunciados, derechos humanos, divisi\u00f3n de poderes y organizaci\u00f3n del Estado, intenta contestar la pregunta que nos provoca Ulpiano, con reglas espec\u00edficas de adjudicaci\u00f3n de derechos. Para llevar adelante la idea de Justicia, la democracia y la Constituci\u00f3n fijaron ciertas normas, o mejor dicho, abusando de Bobbio, una <em>democracia de reglas<\/em>.<\/p>\n<p>Esta perspectiva de la Justicia nos pone de manera inmediata en una dimensi\u00f3n operativa. Por una parte, la democracia de reglas determina que ser\u00e1 el Poder Judicial en una Rep\u00fablica el encargado de determinar, mediante una sentencia, la respuesta a la pregunta inicial. Por otra, ser\u00e1n los ciudadanos, a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n democr\u00e1tica, quienes controlen la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>En la Argentina, el 2017 fue pr\u00f3digo en sucesos vinculados a la Justicia en cuanto poder y administraci\u00f3n. Sucesos en los que la vida humana estuvo en juego, como los casos de Maldonado y Nahuel, pusieron y ponen en el ojo de la tormenta el accionar de los jueces. Desde otro punto de vista, las causas de corrupci\u00f3n fueron tema recurrente del a\u00f1o que pas\u00f3, superando en velocidad y supuesta eficacia lo hecho en la \u00faltima d\u00e9cada.<\/p>\n<p>El Poder Judicial, seg\u00fan las encuestas de opini\u00f3n p\u00fablica, no goza de imagen positiva ni de la confianza de la ciudadan\u00eda. Muy por el contrario, una investigaci\u00f3n de <em>Managment &amp; Fit<\/em> publicada en el diario <em>Clar\u00edn<\/em> en septiembre de 2017 da cuenta de que m\u00e1s del 70% de los encuestados tiene poca o nula confianza en la \u201cJusticia\u201d. Estos porcentuales empeoran con el correr de los a\u00f1os. Esta falta de confianza est\u00e1 vinculada a una enorme variedad de factores: su lentitud y poca efectividad para resolver los problemas de la gente, la sensaci\u00f3n permanente de que algunos jueces operan en beneficio del poder de turno, la actitud corporativa en la defensa de ciertos privilegios, o la falta de personal id\u00f3neo son s\u00f3lo algunas de las letan\u00edas que se escuchan desde hace mucho tiempo.<\/p>\n<p>Las estad\u00edsticas del Ministerio de Justicia correspondientes a 2016 informaban que del total de la poblaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds (76.261 internos), el 48% estaba procesado y carec\u00eda de condena firme. En jurisdicci\u00f3n federal, cuya cantidad de internos se ubicaba en 10.968, el porcentaje ascend\u00eda al 74%. Vale decir, una cifra relevante de la poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 privada de su libertad careciendo de una sentencia que haya determinado, de manera final, la raz\u00f3n por la cual no est\u00e1 libre.<\/p>\n<p>Lo descripto hasta ahora es s\u00f3lo una peque\u00f1a muestra del estado de la Justicia en la Rep\u00fablica Argentina. La ciudadan\u00eda no la registra como el Poder del Estado con capacidad suficiente para llevar adelante quiz\u00e1 lo que resulta m\u00e1s complejo en una democracia: administrar justicia en un sistema de reglas de convivencia. Asimismo, ese registro tiene su correlato en la escasa eficacia en su accionar.<\/p>\n<p>A este diagn\u00f3stico cabe agregarle otro problema de larga data, que es la falta de previsibilidad jur\u00eddica del Poder Judicial. Quiz\u00e1 convenga rese\u00f1ar dos razones fundamentales: la primera, de car\u00e1cter hist\u00f3rico, tiene que ver con la interrupci\u00f3n sistem\u00e1tica del r\u00e9gimen constitucional en el pa\u00eds. Luego del recambio de la Corte Suprema impulsado por el presidente Per\u00f3n en 1947, \u00e9sta modific\u00f3 su composici\u00f3n en 1955, 1958, 1966, 1973, 1976 y en 1983. El advenimiento de la democracia tampoco otorg\u00f3 estabilidad a la cabeza del Poder Judicial. Sus miembros fueron ampliados en 1990, algunos enjuiciados en 2003, para reducirse de manera gradual hasta la actual composici\u00f3n. Sin abrir juicio de valor sobre los acontecimientos mencionados, lo que b\u00e1sicamente denotan es la total falta de previsibilidad, que permea en los Tribunales inferiores ante la dificultad de construir reglas jur\u00eddicas basadas en los precedentes.<\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n, encadenada con la primera, tiene que ver con que ante la falta de jurisprudencia uniforme, la discrecionalidad judicial aumenta, emergiendo tantas opiniones sobre una regla como jueces la apliquen. Si bien puede considerarse exagerado, para los operadores jur\u00eddicos a veces resulta sumamente dificultoso encontrar interpretaciones uniformes sobre la aplicaci\u00f3n del derecho a un caso determinado.<\/p>\n<p>El Poder Judicial, entonces, se encuentra asediado por problemas intr\u00ednsecos que podemos resumir en tres caracter\u00edsticas: falta de medios materiales y adecuaci\u00f3n estructural, <em>politizaci\u00f3n<\/em> y carencia de previsibilidad. Asimismo, provoca un enorme problema extr\u00ednseco, que es la falta de confianza por parte de la ciudadan\u00eda respecto de la manera en que ser\u00e1n adjudicados sus derechos.<\/p>\n<p>Para intentar solucionar estos problemas se han propuesto infinidad de caminos: reformas de los c\u00f3digos de procedimientos, reemplazo de jueces acusados de corrupci\u00f3n, auditor\u00edas, presi\u00f3n medi\u00e1tica y de la sociedad civil, y un largo etc\u00e9tera. No es nuestra intenci\u00f3n enumerarlos, sino enfocarnos en un tema verdaderamente estructural, que no tiene que ver tanto con el Poder Judicial en s\u00ed, sino con la manera en que los ciudadanos accedemos a la Justicia.<\/p>\n<p>Varios resonantes casos de los \u00faltimos tiempos demostraron que aquellas personas que participan como parte o testigos en las causas, no consideran la <em>veracidad<\/em> como regla general. En otras palabras, en pos de llevar adelante una idea pol\u00edtica, quienes participan del proceso no tienen empacho en <em>mentir<\/em> sobre un determinado suceso, u ocultar la verdad de los acontecimientos de manera absolutamente deliberada.<\/p>\n<p>Pareciera que el principio constitucional de no inculpaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, que sostiene que <em>nadie puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo<\/em>, se transforma en una patente de corso para mentir de las maneras m\u00e1s descaradas. El grave problema es que tanto la ciudadan\u00eda como los propios jueces han naturalizado la extensi\u00f3n de este principio de defensa en una facultad para mentir. Sin embargo, no es lo mismo que una persona le diga al juez que se ampara en el art\u00edculo 18 para no declarar, a que recurra a una mentira que puede cambiar el curso de una investigaci\u00f3n, y lo que es peor, que esa patra\u00f1a no suponga una sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El principio de <em>veracidad<\/em>, entonces, est\u00e1 \u00ednsito en la buena administraci\u00f3n de justicia. No puede mentirse a los jueces, y quien lo haga debe sufrir las consecuencias. Y este principio se aplica a todos los \u00f3rdenes de la vida. No se trata solamente de las grandes causas de corrupci\u00f3n, en donde los imputados no colaboran con el proceso, recurren a apelaciones indiscriminadas e infinitas, s\u00f3lo alegan persecuci\u00f3n pol\u00edtica y \u2013escud\u00e1ndose en el citado art\u00edculo 18\u2013 nada aportan a la verdad material de los hechos. Se trata tambi\u00e9n del c\u00f3nyuge que en un proceso de divorcio oculta sus bienes, o el deudor que niega la existencia de una deuda perfectamente probada, por el s\u00f3lo hecho de dilatar la ejecuci\u00f3n. Cu\u00e1ntas de esas actitudes agravan a\u00fan m\u00e1s la administraci\u00f3n de justicia, ya de por s\u00ed deteriorada por las razones que identificamos m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p>Volvamos al principio: la Justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, en una democracia de reglas. El Poder Judicial es un actor de relevancia en esta coyuntura. El desaf\u00edo resulta trascendente, pues toda mejora estructural requerir\u00e1 una tarea de largo aliento, con caracter\u00edsticas de orfebrer\u00eda. Demandar\u00e1 tiempo y recursos humanos y materiales.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ciudadana, adem\u00e1s de la vinculada al control republicano, tiene que ver tambi\u00e9n con la actitud que todos tengamos y requiramos en el proceso. Adem\u00e1s de los problemas que ya se han identificado hasta el cansancio, creemos que el principio de <em>veracidad<\/em> deber\u00eda ponerse en la agenda como un pilar de la Justicia a la que aspiramos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi La definici\u00f3n de Ulpiano transcripta en la apertura de este texto es quiz\u00e1 la m\u00e1s&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[7,6],"tags":[964,2331,295,434,2330],"class_list":["post-14375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-editoriales","category-nota-tapa","tag-editoriales","tag-inculpacion","tag-justicia","tag-poder-judicial","tag-veracidad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3JR","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14375"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14378,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14375\/revisions\/14378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}