{"id":14550,"date":"2018-03-10T11:24:49","date_gmt":"2018-03-10T14:24:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14550"},"modified":"2018-04-10T11:28:00","modified_gmt":"2018-04-10T14:28:00","slug":"la-justicia-social-ya-no-es-lo-que-era","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14550","title":{"rendered":"La justicia social, \u00bfya no es lo que era?"},"content":{"rendered":"<p>El concepto de justicia social tiene una historia relativamente reciente en la ense\u00f1anza de la Iglesia, ya que fue introducido por P\u00edo XI en su enc\u00edclica social<em> Quadragesimo anno<\/em> en 1931. Su origen, sin embargo, se remonta a la primera mitad del s. XIX, donde al parecer fue utilizado por primera vez por el jesuita Luigi Taparelli D\u2019Azeglio (1793-1862) (1), y difundido a\u00f1os m\u00e1s tarde por Antonio Rosmini (1797-1855) (2). Sin embargo, yendo m\u00e1s atr\u00e1s en el tiempo, la idea de justicia social acredita profundas ra\u00edces hist\u00f3ricas, ya que constituye una actualizaci\u00f3n de la doctrina cat\u00f3lica tradicional sobre la justicia, adaptada a las condiciones hist\u00f3ricas del s. XIX.<br \/>\nLa difusi\u00f3n de esta expresi\u00f3n ha sido tan notable, que no s\u00f3lo se ha convertido con el paso del tiempo en el s\u00edmbolo y s\u00edntesis de toda la doctrina social de la Iglesia (DSI), sino que ha trascendido los l\u00edmites de la Iglesia cat\u00f3lica, y ha sido adoptada por casi todo el espectro pol\u00edtico de los pa\u00edses occidentales. Se podr\u00eda pensar que este hecho constituye un \u00e9xito rutilante de la ense\u00f1anza cat\u00f3lica, la cual en lo social tiene hoy una repercusi\u00f3n claramente superior y m\u00e1s favorable que cuando aborda cuestiones morales o religiosas. \u00bfPero es as\u00ed? La recepci\u00f3n tan extendida del concepto de justicia social, \u00bfes signo de su triunfo o de su vaciamiento? \u00bfEs todav\u00eda una idea con potencial transformador o una c\u00e1scara vac\u00eda capaz de contener y prestigiar las m\u00e1s variadas ideolog\u00edas?<br \/>\nPara responder a estas preguntas podemos partir de una constataci\u00f3n. En general, tanto dentro como fuera de la Iglesia, por justicia social se suele entender: 1) un modelo social de igualdad econ\u00f3mica; 2) que para los miembros de la sociedad comporta un conjunto de derechos sociales exigibles ante el Estado; 3) de modo que \u00e9ste \u00faltimo es el sujeto primero del deber de impulsar dicho proyecto y de dar respuesta a sus reclamos. La forma de Estado correspondiente a este ideal es todav\u00eda hoy el Estado de Bienestar, que se arroga la tarea de construir una sociedad igualitaria a trav\u00e9s de la acumulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, por medio de una imponente y expansiva estructura burocr\u00e1tica, con el objetivo de subvenir virtualmente todas las necesidades de los ciudadanos.<br \/>\nPero, por sorprendente que parezca, la idea originaria de justicia social no est\u00e1 relacionada con ninguno de los tres componentes apuntados. Ante todo, para la ense\u00f1anza de la Iglesia la justicia no es un modelo de sociedad concebido de antemano, sino una virtud de cada persona: la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo. La justicia social quiso adaptar a las condiciones de principios del s. XIX \u2212\u00e9poca de profundos cambios sociales en Europa debidos a la revoluci\u00f3n industrial y a las corrientes democr\u00e1ticas\u2212 la tradicional justicia del bien com\u00fan (llamada \u201cgeneral\u201d o \u201clegal\u201d). As\u00ed, en una cultura crecientemente marcada por el individualismo, esta nueva forma de justicia resaltaba la importancia del bien com\u00fan (que no se confunde con la sumatoria de bienes particulares), y ya no s\u00f3lo consideraba como sujeto de esta virtud al gobernante, sino a cada ciudadano. Los trabajadores se ve\u00edan as\u00ed invitados a trascender la sola b\u00fasqueda del bien individual para involucrarse en objetivos comunes, y adquirir as\u00ed un rol protag\u00f3nico, que estaban llamados a ejercer no s\u00f3lo individualmente sino sobre todo asoci\u00e1ndose unos con otros.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n, el sujeto de la justicia social no era en esta visi\u00f3n el Estado, sino los ciudadanos, que ejercitaban esta virtud asoci\u00e1ndose en la consecuci\u00f3n de objetivos comunes. Es m\u00e1s, aun aquellos representantes del catolicismo social que eran m\u00e1s cr\u00edticos del capitalismo fueron convencidos opositores a la intervenci\u00f3n directa del Estado a trav\u00e9s de la redistribuci\u00f3n de la propiedad, incluso bajo el argumento de tutelar a los trabajadores. Uno de los m\u00e1s prestigiosos, el obispo W. Von Ketteler, en su famoso libro<em> La cuesti\u00f3n del trabajo y el cristianismo<\/em> (1863), criticaba duramente a \u201cun sistema fiscal y coercitivo cada vez m\u00e1s desarrollado que casi hunde a todos los Estados y en el que la libre autodeterminaci\u00f3n y la libre actitud interior pasan por completo a segundo plano\u201d.<br \/>\nFinalmente, la idea de justicia social no ten\u00eda en su origen ninguna relaci\u00f3n con lo que hoy denominamos \u201cderechos sociales\u201d, si se los entiende como t\u00edtulos contra el Estado o, lo que es lo mismo, contra la sociedad en su conjunto, con independencia de las propias capacidades, actuaci\u00f3n y m\u00e9ritos. La justicia social estaba vinculada fundamentalmente con lo que Taparelli denominaba \u201cderechos de humanidad\u201d, los derechos que corresponden a cada ser humano en virtud de su dignidad esencial. En otras palabras, se refer\u00eda a la existencia de un orden constitucional que garantice no la igualdad econ\u00f3mica, sino la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades para todos, que no establezca diferencias injustificadas ni privilegios, de modo que todos cuenten con las condiciones b\u00e1sicas para poder realizar sus propios proyectos de vida.<br \/>\nComo puede apreciarse, la noci\u00f3n original de justicia social nada ten\u00eda que ver con \u201cmodelos sociales\u201d, \u201cderechos sociales\u201d o \u201cEstados sociales\u201d. Era una virtud destinada a potenciar la capacidad asociativa de los ciudadanos para contribuir, como primeros responsables, al bien de todos. Pero esta inspiraci\u00f3n inicial sufri\u00f3 un giro estatista a partir de una interpretaci\u00f3n unilateral de la mencionada enc\u00edclica de P\u00edo XI, y qued\u00f3 asociada al Estado del bienestar desde Juan XXIII (<em>Mater et magistra<\/em>, 1961). Juan Pablo II (<em>Centesimus annus<\/em>, 1991) intent\u00f3 equilibrar este desafortunado sesgo, se\u00f1alando claramente los peligros de dicho modelo de Estado, que f\u00e1cilmente deviene en Estado asistencial, costoso y burocr\u00e1tico, que \u201cprovoca la p\u00e9rdida de las energ\u00edas humanas\u201d (CA 48), no s\u00f3lo drenando la sociedad de su vitalidad, sino neutralizando sus fuerzas morales: la virtud de los ciudadanos es sustituida por la ingenier\u00eda social de los bur\u00f3cratas, y la solidaridad libre cede a la \u201csolidaridad\u201d compulsiva de la exacci\u00f3n tributaria y la permanente redistribuci\u00f3n.<br \/>\nLas advertencias de Juan Pablo II estaban ya suficientemente avaladas por la realidad. En Estados Unidos, por ejemplo, la reducci\u00f3n del \u00edndice de pobreza se estanc\u00f3 en los a\u00f1os \u201960, precisamente cuando dio comienzo la implementaci\u00f3n masiva de programas sociales. No otra cosa sucedi\u00f3 en la Argentina en a\u00f1os recientes, cuando luego de una d\u00e9cada de aumento del gasto social las cifras de pobreza permanecieron pr\u00e1cticamente inalteradas. Y no parece posible que esta situaci\u00f3n pueda solucionarse desde las mismas premisas, porque mientras el crecimiento de las demandas sociales es virtualmente ilimitado, los recursos de los que dispone el Estado son cada vez m\u00e1s reducidos.<br \/>\nPero adem\u00e1s de demostrarse ineficiente para alcanzar sus fines, el Estado del bienestar convertido por su din\u00e1mica intr\u00ednseca en Estado asistencial, ha creado toda suerte de est\u00edmulos negativos para la iniciativa empresaria, el trabajo, la solidaridad, e incluso, el matrimonio y la familia. M\u00e1s a\u00fan, (y esto no lo pudo prever Juan Pablo) merced a la acci\u00f3n muy organizada de minor\u00edas \u201cintensas\u201d, se ha convertido en un poderoso instrumento de penetraci\u00f3n ideol\u00f3gica (como sucede con la imposici\u00f3n educativa y legal de la ideolog\u00eda de g\u00e9nero).<br \/>\nRescatar la idea original de justicia social de sus sucesivas contaminaciones hist\u00f3ricas es hoy una tarea apremiante de la DSI. El pensamiento social cat\u00f3lico a fines del s. XIX ten\u00eda una idea m\u00e1s clara de la importancia de la virtud social y la libertad frente al Estado que muchos de nuestros contempor\u00e1neos. Este pensamiento todav\u00eda puede brindarnos una importante contribuci\u00f3n en la b\u00fasqueda de caminos que devuelvan a los ciudadanos su lugar pleno como sujetos de la vida social.<\/p>\n<p>NOTAS<\/p>\n<p>[1] <em>Ensayo te\u00f3rico del derecho natural fundado sobre los hechos<\/em> (1840-1843).<\/p>\n<p>[2] En su c\u00e9lebre libro <em>La Constituci\u00f3n seg\u00fan la Justicia Social <\/em>(1848).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El concepto de justicia social tiene una historia relativamente reciente en la ense\u00f1anza de la Iglesia, ya que fue introducido por P\u00edo XI en su&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8,5],"tags":[120,14,1614,1994],"class_list":["post-14550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-iglesia","category-sociedad","tag-democracia","tag-iglesia","tag-igualdad","tag-justicia-social"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3MG","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14550"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14550\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14551,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14550\/revisions\/14551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}