{"id":14610,"date":"2018-05-10T17:59:49","date_gmt":"2018-05-10T20:59:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14610"},"modified":"2018-05-22T18:09:57","modified_gmt":"2018-05-22T21:09:57","slug":"la-deuda-de-la-candida-erendira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14610","title":{"rendered":"La deuda de la C\u00e1ndida Er\u00e9ndira"},"content":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de una intervenci\u00f3n en el Congreso del jefe de gabinete Marcos Pe\u00f1a, muchos medios descubrieron \u2013o recordaron\u2013 la existencia del presupuesto de culto y comenzaron a preguntarse acerca de su legitimidad y de la raz\u00f3n de su existencia. En una de las p\u00e1ginas de su sitio web, la Conferencia Episcopal Argentina ofrece una respuesta: los aportes directos e indirectos que recibe la Iglesia del Estado y la cl\u00e1usula constitucional que manda \u201csostener el culto cat\u00f3lico\u201d son una \u00abreparaci\u00f3n hist\u00f3rica a [sic: por] las expropiaciones realizadas por el Estado a la Iglesia en el siglo XIX\u00bb. (1)  La afirmaci\u00f3n es falsa: como bien demostr\u00f3 hace m\u00e1s de 60 a\u00f1os el historiador y sacerdote Am\u00e9rico Tonda, el presupuesto de culto se relaciona con la abolici\u00f3n de los diezmos, no con ninguna expropiaci\u00f3n. (2)<br \/>\nAnte todo quiero aclarar que no me parece ni bien ni mal la existencia en s\u00ed misma del presupuesto de culto. Cada sociedad, cada pa\u00eds, decide si financiar o no a una religi\u00f3n, o a m\u00e1s de una, por los motivos que sean. Lo que me parece mal, sobre todo por parte de una instituci\u00f3n como la Iglesia cat\u00f3lica que predica la \u201cverdad\u201d, es que se justifique la existencia del presupuesto con una mentira. No s\u00e9 si los obispos saben o ignoran que lo es, pero si s\u00e9 que ah\u00ed ha estado el libro de Tonda durante m\u00e1s de seis d\u00e9cadas para que se enteraran.<br \/>\nLa idea de que el presupuesto de culto surgi\u00f3 para compensar expropiaciones de bienes es tan err\u00f3nea como antigua. El senador Valent\u00edn Alsina afirm\u00f3 en 1863 que \u201cpor la ley de la reforma [de 1822] se apoder\u00f3 el Estado de las propiedades de la Catedral [de Buenos Aires]. Cuando ella aboli\u00f3 los diezmos y tom\u00f3 todas las fincas que ten\u00eda la Catedral, todo entr\u00f3 al dominio del Estado, para garantizar los fondos p\u00fablicos y de ah\u00ed result\u00f3 para el Estado la obligaci\u00f3n de hacer los gastos consiguientes\u201d. (3) En 1884 el senador por San Juan Rafael Igarz\u00e1bal, iniciado en la masoner\u00eda en 1870 e insospechable de \u201cclericalismo\u201d, afirm\u00f3 que era un deber del Estado sostener los seminarios \u201cporque el Estado tom\u00f3 \u00e1 la Iglesia todas sus rentas, todos sus bienes, en cambio del sostenimiento del culto, y especialmente comprometi\u00e9ndose \u00e1 costear los Seminarios\u201d. (4) Ni Alsina ni Igarz\u00e1bal ten\u00edan raz\u00f3n. S\u00ed la ten\u00eda, en cambio, el ministro de culto Manuel Pizarro cuando en 1881 justific\u00f3 el pago de los r\u00e9ditos de las capellan\u00edas porte\u00f1as por tratarse de \u201cobligaciones contra\u00eddas por el Estado para con la Iglesia desde tiempo inmemorial. As\u00ed es que es un deber del Gobierno pagar esta deuda, que proviene de dineros tomados \u00e1 la Iglesia por el Estado\u201d. (5) En el caso de las capellan\u00edas (capitales que se pon\u00edan a inter\u00e9s para financiar servicios del culto) s\u00ed exist\u00eda un compromiso de pago de los r\u00e9ditos por parte del Estado. Pero el grueso del presupuesto de culto constitu\u00eda un sustituto de los diezmos, no el resarcimiento por ninguna expropiaci\u00f3n de bienes.<br \/>\nCon pocas excepciones (como la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas), las instituciones eclesi\u00e1sticas coloniales del actual territorio argentino eran pobres. Basta para advertirlo una visita a nuestros archivos, plagados de declaraciones solemnes de miseria y de pedidos de ayuda econ\u00f3mica de superiores de conventos, obispos, can\u00f3nigos, curas, misioneros, etc\u00e9tera.  Luego de la Revoluci\u00f3n, al empobrecerse el conjunto de la sociedad, esas estrecheces se transformaron en verdaderas penurias. Sobre todo para las \u00f3rdenes: el convento dominico de Buenos Aires, por poner un caso, casi no recibi\u00f3 donaciones de 1770 en adelante.<br \/>\nCuando la ley de reforma que impuls\u00f3 Bernardino Rivadavia en 1822, que tuvo incidencia s\u00f3lo en la provincia de Buenos Aires, condujo a la supresi\u00f3n de casi todos los conventos masculinos, esas instituciones por cierto pose\u00edan bienes muebles e inmuebles, pero eran insuficientes incluso para mantener a todos los frailes que con la reforma se secularizaron, a los que el gobierno prometi\u00f3 colocar en alguna parroquia o bien proveerlos de alguna capellan\u00eda de misas. Los capitales de todas las fundaciones \u2013capellan\u00edas y memorias p\u00edas\u2013 que se incautaron a los conventos suprimidos sumaban apenas $ 153.882. Se trataba de capitales que se prestaban al 5% de inter\u00e9s anual para financiar el culto con el r\u00e9dito obtenido. Para tener una idea, las autoridades consideraban que para vivir m\u00e1s o menos decorosamente un eclesi\u00e1stico deb\u00eda gozar de la renta de una capellan\u00eda de entre 4.000 y 6.000 pesos de capital. De hecho, las que cre\u00f3 el gobierno con los bienes incautados part\u00edan de un m\u00ednimo de 4.000 pesos, que a 5% anual produc\u00edan una renta de 200 pesos. Una sencilla cuenta revela que los 153.882 pesos no alcanzaban para fundar m\u00e1s que 38 capellan\u00edas y media, cuando una planilla del 13 de mayo muestra que ya se hab\u00edan exclaustrado 89 frailes y otros 19 esperaban en la puerta. De hecho, el 12 de mayo de 1823 el obispado inform\u00f3 al gobierno que las capellan\u00edas de los conventos no alcanzaban para dar sustento a todos los religiosos secularizados, por lo que le propuso vender las estancias de Arrecifes y Fontezuelas que hab\u00edan pertenecido a los betlemitas para fundar otras m\u00e1s. (6) Los bienes inmuebles eran aun inferiores en valor a los capitales de las obras p\u00edas. Los conventos suprimidos, como tambi\u00e9n la catedral y el santuario de Luj\u00e1n, pose\u00edan bienes fundiarios, pero el valor de esas propiedades no era muy elevado.  (7) No tiene sentido lo que hizo Enrique Udaondo cuando tas\u00f3 las propiedades expropiadas a precios de 1949: lo que cuenta es el precio de 1822.(8)<br \/>\nAdem\u00e1s, como ya he dicho, cuando con la reforma se cre\u00f3 el primer presupuesto de culto no se hizo referencia a ninguna expropiaci\u00f3n, sino a los diezmos. La ley dice claramente que lo que ser\u00eda cubierto con \u201cfondos del Estado\u201d ser\u00edan \u201clas atenciones a que ellos [los diezmos] eran destinados\u201d. Los diezmos eran un impuesto a la producci\u00f3n de alrededor del 10% (de ah\u00ed su nombre) con el que se financiaba fundamentalmente a los obispos y a los cabildos eclesi\u00e1sticos, mientras una parte menor se distribu\u00eda entre la Real Hacienda y otras instituciones (hospitales, seminario, catedral). Hacia 1822, cuando se sancion\u00f3 la ley de reforma, en el obispado de Buenos Aires los diezmos se hab\u00edan reducido mucho debido al impacto negativo de las guerras y a la ca\u00edda del poder central en 1820. Al volverse soberanas, las provincias que no eran cabecera de obispado se negaban a mandar sus cortos diezmos a una sede episcopal situada en otra, como hab\u00edan hecho durante siglos. En Buenos Aires el obispado hab\u00eda perdido los de la Banda Oriental, Entre R\u00edos, Santa Fe y Corrientes. Digamos de paso que los diezmos porte\u00f1os nunca hab\u00edan sido muy abundosos, con la excepci\u00f3n de unos pocos a\u00f1os de vacas gordas a caballo de los siglos XVIII y XIX. El 8 de octubre de 1821 el cabildo eclesi\u00e1stico ofici\u00f3 al gobierno provincial haci\u00e9ndole presente que sus rentas \u201cno sufragan ni para las primeras urgencias de la vida\u201d, porque \u201clos diezmos de este Obispado estan reducidos \u00e1 sola la Campa\u00f1a de Buenos Ayres\u201d y \u201csu valor ha decaido en mas de la mitad\u201d. (9) La \u201cgruesa decimal\u201d se hab\u00eda reducido de los 109.212 pesos recaudados en 1805 a los 53.608 pesos de 1820. Los can\u00f3nigos ped\u00edan a gritos que el Estado los socorriera.<br \/>\nLos diezmos, por otra parte, eran motivo de quejas por parte de todos, tanto de los que los pagaban como de los que los cobraban. La recaudaci\u00f3n era engorrosa y cara, por lo que se la sol\u00eda \u201cterciarizar\u201d, remat\u00e1ndola al mejor postor en p\u00fablica subasta. Adem\u00e1s los aportantes sol\u00edan entregar lo peor de las cosechas (trigo agorgojado) y animales enfermos, no s\u00f3lo porque pagar impuestos no le gusta a nadie, sino adem\u00e1s porque no les hac\u00eda gracia financiar a un obispo que ve\u00edan cada muerte de \u00eddem y a unos can\u00f3nigos que resid\u00edan en una catedral lejana. Basta, para advertirlo, leer los violentos decretos de los obispos amenazando a los evasores y defraudadores con las m\u00e1s horribles calamidades naturales y con los m\u00e1s horrendos castigos infernales. Los beneficiarios tampoco estaban conformes, porque tanto una buena cosecha (porque bajaban los precios) como una mala (porque el producto era poco) los perjudicaba. En 1776 el cabildo eclesi\u00e1stico de Buenos Aires se quej\u00f3 de que \u201cen el a\u00f1o de 74 en que fue copiosissima la cosecha del Trigo [\u2026] apenas pudimos sacar con el precio de su venta lo suficiente para satisfacer los costos de su recojida y almacenaje [&#8230;]. En este a\u00f1o de 76 [\u2026] \u00e0 causa de haber sido tan escasa la cosecha [\u2026] no hubo quien ofreciese cosa alguna [\u2026], teniendo todos presentes, que con el mucho Trigo que restaba de el a\u00f1o antecedente continuaria la misma extrema decadencia de su precio como efectivamente se ha verificado&#8230;\u201d (10) Por otra parte, hab\u00eda un problema pol\u00edtico: a diferencia de las antiguas monarqu\u00edas, el Estado nacional en formaci\u00f3n no admit\u00eda sino una \u00fanica soberan\u00eda, la propia, y consideraba la imposici\u00f3n y el cobro de impuestos como un atributo soberano. En otras palabras, ninguna entidad fuera del Estado pod\u00eda cobrar impuestos, incluida la Iglesia cat\u00f3lica. Por eso los diezmos no sobrevivieron en ning\u00fan pa\u00eds.<br \/>\nCon la reforma de Rivadavia se resolvi\u00f3 el problema al estilo napole\u00f3nico: se abolieron los diezmos y se cre\u00f3 el primer presupuesto de culto. En lugar de un impuesto a la producci\u00f3n muy dif\u00edcil de cobrar, se decidi\u00f3 financiar lo que antes se sufragaba con ellos con los recursos del tesoro provincial. En lugar de una renta fluctuante que depend\u00eda de las lluvias, las plagas de langostas y otras mil eventualidades, los obispos, can\u00f3nigos y dem\u00e1s prebendados recibir\u00edan un sueldo fijo. En ese momento a nadie se le ocurri\u00f3 que el presupuesto tuviera ninguna relaci\u00f3n con ninguna confiscaci\u00f3n. De hecho, el presupuesto financiaba fundamentalmente al clero catedralicio, no a las \u00f3rdenes, principales perjudicadas por la reforma. Cuando en 1853 la Confederaci\u00f3n Argentina con capital en Paran\u00e1 cre\u00f3 su propio presupuesto de culto, el criterio fue el mismo: abolir los diezmos y pagar lo que antes se costeaba con ellos con las partidas presupuestarias. Cuando en 1862 se unificaron los presupuestos del Estado de Buenos Aires y de la Confederaci\u00f3n, tambi\u00e9n las partidas para el culto se estipularon sobre la base del mismo criterio: pagar lo que se pagaba anta\u00f1o con los antiguos diezmos. S\u00f3lo excepcionalmente se incorporaron gastos que los diezmos no hab\u00edan comprendido, como las partidas para construcciones y refacciones de templos (los diezmos solamente preve\u00edan aportes para las catedrales) y para las misiones entre los ind\u00edgenas.<br \/>\nAhora bien, la fundamentaci\u00f3n \u00faltima del \u201csost\u00e9n del culto cat\u00f3lico\u201d constitucional, y consecuentemente del presupuesto de culto, era la instituci\u00f3n del patronato, que los gobiernos patrios reclamaron como herencia de la Corona espa\u00f1ola porque lo consideraron un atributo de la soberan\u00eda. El principio jur\u00eddico del patronato era, para decirlo de manera brutal, que el que paga tiene derecho a controlar. Es decir: la Corona espa\u00f1ola primero y el Estado argentino despu\u00e9s pod\u00edan elegir a los obispos, autorizar (o no) los documentos pontificios, admitir (o no) una nueva orden religiosa, aprobar (o no) la fundaci\u00f3n de un nuevo convento (y un largo etc\u00e9tera) porque financiaban (siempre de manera parcial y a menudo exigua) a la Iglesia cat\u00f3lica. Como afirmara el diputado Carlos F. Melo en 1916: \u201c[l]a obligaci\u00f3n de costear el culto es correlativa de los derechos del patronato nacional\u201d. (11) Pero resulta que el presupuesto de culto subsiste hasta la actualidad, cuando el Estado argentino renunci\u00f3 formalmente al ejercicio del patronato hace m\u00e1s de medio siglo, con el acuerdo que firmaron en 1966 el Estado argentino y la Santa Sede, que no hace la menor menci\u00f3n al presupuesto de culto. (12)<br \/>\nHoy el presupuesto de culto no es significativo para el Estado en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, aunque s\u00ed lo es para muchas instituciones y para algunos obispados pobres que lamentar\u00edan su eventual desaparici\u00f3n. Pero posee relevancia simb\u00f3lica, en cuanto expresa econ\u00f3micamente la desigualdad religiosa que impera en la Argentina, donde la Iglesia cat\u00f3lica goza hasta hoy de un estatus privilegiado. Ya lo hab\u00edan comprendido los socialistas de comienzos de siglo, para los cuales \u201cel presupuesto de culto no es solamente una cuesti\u00f3n de dinero sino una gran cuesti\u00f3n mental [&#8230;]. Aun si se tratara de una suma insignificante har\u00edamos la misma oposici\u00f3n, con la misma tenacidad, con la misma energ\u00eda y voluntad que trat\u00e1ndose de un mill\u00f3n&#8230;\u201d. (13)<br \/>\nResumiendo: en primer lugar, la afirmaci\u00f3n de que el presupuesto de culto es una compensaci\u00f3n hist\u00f3rica por las expropiaciones del siglo XIX es falsa, porque se lo concibi\u00f3 para sustituir los diezmos, no para compensar ninguna incautaci\u00f3n de bienes. En segundo, los diezmos suprimidos eran un impuesto detestado universalmente y su producto, que nunca hab\u00eda sido muy abundante, luego de la Revoluci\u00f3n se hab\u00eda reducido a mucho menos. Era un impuesto que en el nuevo contexto del Estado nacional, adem\u00e1s, no pod\u00eda subsistir por razones pol\u00edticas, y por ello fueron abolidos en todas partes. Ni que decir tiene que, como todo impuesto directo, era cobrable, en \u00faltima instancia, por la coacci\u00f3n que ejerc\u00eda sobre los productores la autoridad civil. Por \u00faltimo, el presupuesto de culto que sustituy\u00f3 a los diezmos era correlativo a una instituci\u00f3n que despareci\u00f3 hace m\u00e1s de  medio siglo, el patronato nacional. Que los argentinos decidan si quieren financiar o no a la Iglesia cat\u00f3lica (y eventualmente a otras religiones, como ocurre en varios pa\u00edses), pero que no se trate de disfrazar el presupuesto de culto con los ropajes de una deuda hist\u00f3rica.<br \/>\n<em><br \/>\nEl autor es Doctor en Historia Religiosa, investigador independiente del CONICET y profesor universitario.<\/em><\/p>\n<p>NOTAS<\/p>\n<p>1  http:\/\/www.cea.org.ar\/07-prensa\/cuanto_aporta_el_estado.htm. Consulta 16\/3\/18.<br \/>\n2  A. Tonda, <em>Historia del seminario de Santa Fe<\/em>, Santa Fe: Castellv\u00ed, 1957, cap\u00edtulo octavo, \u00abEl origen del presupuesto\u00bb, p\u00e1gs. 68-72.<br \/>\n 3 Congreso Nacional, C\u00e1mara de Senadores, sesiones de 1863, <em>Buenos Aires: Imprenta y Encuadernacion de la H. C\u00e1mara de Diputados<\/em>, 1929, sesi\u00f3n del 13 de octubre de 1863, p\u00e1g. 671.<br \/>\n4  Congreso Nacional, [C\u00e1mara de Senadores],  <em>Diario de sesiones<\/em>,  Sesion[es] de 1884, Buenos Aires: Imprenta y Litograf\u00eda de \u00abLa Tribuna Nacional\u00bb, 1884, sesi\u00f3n del 21 de octubre de 1884, p\u00e1g. 908.<br \/>\n5  <em>Diario de sesiones de la C\u00e1mara de Senadores<\/em>, 20\u00b0 per\u00edodo legislativo. A\u00f1o de 1881, tomo II, Sesiones de pr\u00f3rroga, Buenos Aires: Imprenta El Comercio, 1914, sesi\u00f3n del 2 de enero de 1882, p\u00e1g. 899.<br \/>\n6  AGN, X 4-8-4, Culto 1823, informe sobre capellan\u00edas y memorias p\u00edas de los conventos elevado por el provisor al Ministerio de Gobierno el 29\/I\/1823 y oficio del provisor al ministro de 12\/V\/1823.<br \/>\n7  V\u00e9ase por ejemplo el inventario de los bienes de la catedral en AGN X 4-8-2, Culto, 1818-1821.<br \/>\n8  E. Udaondo, Antecedentes del presupuesto de culto en la Rep\u00fablica Argentina, Buenos Aires, 1949.<br \/>\n9  AGN  X 4-8-2, Culto, 1818-1821.<br \/>\n10 AGN IX 24-8-3, Reales C\u00e9dulas, T. 23, Representaci\u00f3n del cabildo eclesi\u00e1stico de 5\/IV\/ 1776, ff. 86-90.<br \/>\n11 <em>Diario de sesiones de la C\u00e1mara de Diputados<\/em>. A\u00f1o 1916. Tomo IV. Sesiones extraordinarias, Buenos Aires: Talleres Gr\u00e1ficos de L. J. Rosso y C\u00eda., 1917, sesi\u00f3n del 26 de diciembre de 1916, p\u00e1g. 3.072.<br \/>\n12  http:\/\/www.vatican.va\/roman_curia\/secretariat_state\/archivio\/documents\/rc_seg-st_19661010_santa-sede-rep-argent_sp.html. Consulta 16\/III\/18.<br \/>\n13 <em>Diario de sesiones de la C\u00e1mara de Diputados<\/em>. A\u00f1o 1916. Tomo IV, cit., sesi\u00f3n del 26 de diciembre de 1916, p\u00e1g. 3.070-3.071.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de una intervenci\u00f3n en el Congreso del jefe de gabinete Marcos Pe\u00f1a, muchos medios descubrieron \u2013o recordaron\u2013 la existencia del presupuesto de culto&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8,6],"tags":[2410,218,14,118,2411],"class_list":["post-14610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-iglesia","category-nota-tapa","tag-culto","tag-historia","tag-iglesia","tag-presupuesto","tag-reales-cedulas"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3NE","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14610"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14610\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14613,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14610\/revisions\/14613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}