{"id":14707,"date":"2018-07-26T15:54:24","date_gmt":"2018-07-26T18:54:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14707"},"modified":"2018-07-26T15:54:24","modified_gmt":"2018-07-26T18:54:24","slug":"que-van-a-votar-los-senadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14707","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 van a votar los senadores?"},"content":{"rendered":"<p>En los pr\u00f3ximos d\u00edas el Senado deber\u00e1 votar si aprueba, rechaza o modifica el proyecto de ley de promoci\u00f3n del aborto ya aprobado por la C\u00e1mara de Diputados. Si lo aprueba ser\u00e1 ley. Si lo rechaza, el tema no podr\u00e1 tratarse de nuevo hasta el a\u00f1o pr\u00f3ximo. Si lo modifica (salvo que lo haga con mayor\u00eda de dos tercios, muy dif\u00edcil de alcanzar) la C\u00e1mara de Diputados podr\u00e1 insistir en el texto original con mayor\u00eda simple, y convertirlo en ley. Salvo que el Poder Ejecutivo la vete, cosa que ya se anticip\u00f3 que no har\u00e1.<br \/>\nVarias cosas deber\u00edan estar claras ya, para cualquiera que lea la cuesti\u00f3n de buena fe (que ciertamente no abunda). No estamos ante un proyecto de \u201cdespenalizaci\u00f3n del aborto\u201d (de hecho, el aborto seguir\u00e1 m\u00ednimamente penado) sino de legalizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del aborto, y criminalizaci\u00f3n de quienes no quieran colaborar con esa pr\u00e1ctica. Es un cambio dram\u00e1tico: lo que hasta hoy es un delito pasar\u00e1 a ser un derecho (no s\u00f3lo algo l\u00edcito, sino alentado y promovido por la ley) y los que se nieguen a colaborar con la realizaci\u00f3n de lo que hasta hoy es un delito, ser\u00e1n considerados ellos mismos criminales, sancionados con penas de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n profesional y clausura de establecimientos.<br \/>\nNo se trata de despenalizar a mujeres pobres, desesperadas, indigentes o vulnerables. La ley ni siquiera las menciona. Se trata de dar a todas las mujeres el derecho de poner fin a la vida de sus hijos por nacer, en cualquier momento del embarazo. Veamos:<br \/>\na) durante los primeros tres meses y medio (catorce semanas) del embarazo la \u201cpersona gestante\u201d podr\u00e1 abortar a s\u00f3lo requerimiento, sin dar ninguna raz\u00f3n. Es un derecho suyo. Se proh\u00edbe cualquier intervenci\u00f3n o control judicial. El padre del ni\u00f1o no tiene ninguna intervenci\u00f3n ni derecho, ni en \u00e9ste ni en los otros casos que veremos. Nadie ha explicado por qu\u00e9 el l\u00edmite m\u00e1gico de catorce semanas.<br \/>\nb) en cualquier momento del embarazo, hasta la v\u00edspera del parto, la mujer puede abortar diciendo al m\u00e9dico que el embarazo es fruto de una violaci\u00f3n. Ni ella ni el m\u00e9dico deben hacer siquiera la denuncia penal de la violaci\u00f3n, ni identificar o se\u00f1alar al presunto violador, a quien no se perseguir\u00e1. Esto es algo similar a lo que ya existe a partir del caso \u201cFAL\u201d resuelto por la Corte, pero ahora convertido en ley.<br \/>\nc) en cualquier momento del embarazo, la mujer puede abortar diciendo que est\u00e1 en riesgo su salud entendida en sentido ampl\u00edsimo: f\u00edsica, ps\u00edquica o social. Es una diferencia dram\u00e1tica con lo que hasta hoy se admite: la no punibilidad del aborto practicado por un m\u00e9dico diplomado, porque existe un peligro para la vida o la salud de la madre que no puede ser evitado por otro medio. Ahora cualquier profesional de la salud (no s\u00f3lo m\u00e9dicos: parteras, farmac\u00e9uticos, enfermeros, kinesi\u00f3logos\u2026) podr\u00e1 hacer abortos a requerimiento. No se exige un peligro para la vida que no pueda evitarse por otro medio: basta un \u201criesgo\u201d (y ya se dijo en el debate que todo embarazo entra\u00f1a alg\u00fan grado de riesgo para la salud: por algo los partos se hacen en hospitales y no en las casas). Y no s\u00f3lo riesgo para la salud f\u00edsica: tambi\u00e9n para la psicosocial. Por ejemplo, porque el embarazo provoca estr\u00e9s, o tristeza, o angustia por el futuro laboral\u2026 Y esto, durantelos nueve meses del embarazo.<br \/>\nd) en cualquier momento del embarazo, se puede abortar porque se ha diagnosticado la \u201cinviabilidad de la vida extrauterina del feto\u201d. Diagn\u00f3stico que puede ser errado. En el caso \u201cTanus\u201d, la Corte hab\u00eda autorizado en esos casos el adelantamiento del parto, para que el ni\u00f1o viviera lo que su salud le permita y en todo caso muera en forma natural. Ahora se manda matarlo directamente.<br \/>\nEl aborto debe hacerse (seg\u00fan el proyecto de ley) siguiendo las recomendaciones de la OMS. Esas indicaciones mandan que a partir de las 20 semanas primero se mate al feto en el seno materno mediante una inyecci\u00f3n, y luego se lo extraiga en pedazos. Porque de otro modo, podr\u00eda nacer vivo. La ley no dice nada del destino de los restos humanos as\u00ed obtenidos, que podr\u00edan ser objeto de lucro.<br \/>\nSeg\u00fan el proyecto, cualquier profesional de la salud (m\u00e9dico de cualquier especialidad, odont\u00f3logo, enfermero, farmac\u00e9utico, pod\u00f3logo, nutricionista\u2026) que sea requerido para practicar un aborto en alguno de los casos autorizados (que como vimos, son casi todos) debe realizarlo en forma perentoria dentro de los cinco d\u00edas. Si se niega o demora la pr\u00e1ctica cometer\u00e1 un delito sancionado con prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n (en cambio, el que realiza un aborto que no est\u00e9 dentro de los casos permitidos, no tiene inhabilitaci\u00f3n: tiene una pena m\u00ednima de prisi\u00f3n que puede eludir mediante una probation, y seguir haciendo abortos). A los profesionales de la salud se les proh\u00edbe hacer cualquier \u201cconsideraci\u00f3n personal, religiosa o axiol\u00f3gica\u201d que pueda inducir a evitar el aborto, en una restricci\u00f3n ins\u00f3lita a la libertad religiosa y de expresi\u00f3n.<br \/>\nNinguna cl\u00ednica o establecimiento de salud (de cualquier naturaleza: dispensario, sala de primeros auxilios, hospital, consultorio comunitario) puede eximirse de hacer abortos. Es la \u00fanica pr\u00e1ctica de realizaci\u00f3n obligatoria en todos los centros de salud. El que se niegue tiene amenaza de clausura y sanci\u00f3n penal para sus autoridades. Esto es lo que significa la prohibici\u00f3n de la \u201cobjeci\u00f3n de ideario\u201d u objeci\u00f3n de conciencia institucional.<br \/>\nLa ley autoriza que las menores de edad, que no pueden comprar una cerveza o conducir un autom\u00f3vil, aborten libremente. Desde los 16 a\u00f1os sin intervenci\u00f3n de nadie. Entre los 13 y los 16, si se entiende que se trata de un procedimiento \u201cno invasivo\u201d (tal como ya se ha anunciado que ser\u00e1 considerado el aborto farmacol\u00f3gico), tambi\u00e9n. E incluso antes delos 13 a\u00f1os, con la sola intervenci\u00f3n de un \u201callegado\u201d (que bien podr\u00eda ser su propio abusador) sin necesidad de que los padres se enteren siquiera.<br \/>\nHay muchos otros aspectos que se pueden considerar. \u00bfSer\u00e1 gratuito el aborto? Obviamente no. Alguien pagar\u00e1. Lo que la ley hace es imponer a las provincias (que son las que gestionan los hospitales), a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga (es decir, a sus afiliados) pagar el costo, garantizando sus ingresos a los laboratorios y m\u00e9dicos que se dedican a hacer abortos. Tambi\u00e9n deben cubrir obligatoriamente las pr\u00e1cticas de diagn\u00f3stico prenatal, que se utilizan para inducir al aborto ante posibles discapacidades del ni\u00f1o por nacer.<br \/>\nSe argumenta que se da soluci\u00f3n a un problema de salud p\u00fablica. Es cierto: es un problema de salud p\u00fablica. En la Argentina mueren treinta mujeres por a\u00f1o como consecuencia de abortos (espont\u00e1neos y provocados, legales e ilegales). Una sola muerte es una tragedia. Pero tambi\u00e9n mueren decenas de miles de mujeres por c\u00e1ncer, y cientos por falta de atenci\u00f3n obst\u00e9trica, por poner un caso. Hay un tema de salud p\u00fablica. Est\u00e1 muy lejos de ser prioritario. Es una muy extra\u00f1a asignaci\u00f3n de recursos escasos. Cuando por otra parte en muchos lugares, incluso de la Argentina, la mortalidad materna se ha reducido a cero sin necesidad de legalizar el aborto.<br \/>\n\u00bfPodr\u00eda pensarse en despenalizar a la mujer que aborta, o cambiar una pena de prisi\u00f3n que nunca se aplica por otra de trabajos comunitarios, o directamente condonar la pena en caso de situaciones de vulnerabilidad que expliquen el aborto? Por supuesto. Pero no es eso lo que propone este proyecto, que no es de despenalizaci\u00f3n sino de facilitaci\u00f3n y promoci\u00f3n del aborto.<br \/>\nNadie puede afirmar honestamente que \u201ceso\u201d que una mujer embarazada lleva en su seno no es un ser humano (no una cosa, ni un animal, ni un co\u00e1gulo). Cualquiera que haya asistido a una ecograf\u00eda, incluso en las primeras semanas de embarazo lo sabe. Nadie puede afirmar seriamente que ese ser humano no es una persona: lo dice el C\u00f3digo Civil aprobado en 2014, pero antes lo dicen con claridad los tratados de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional. Nadie puede desconocer que toda persona tiene derecho a la vida. Ahora, \u00bfhay alg\u00fan resquicio constitucional para no penalizar el aborto? S\u00ed, lo hay. \u00bfLo hay para establecer un derecho subjetivo a privar de la vida a otro, como dice este proyecto, con los alcances que acabamos de ver? De ninguna manera.<br \/>\nPor todo esto, el Senado deber\u00eda rechazar sin m\u00e1s el proyecto de ley en revisi\u00f3n. Porque no se trata de discutir en teor\u00eda o en abstracto la naturaleza de la vida intrauterina o los l\u00edmites de la libertad individual. Se trata de un proyecto de ley muy concreto que establece normas tambi\u00e9n muy concretas y que no hay forma de enderezar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Juan Gregorio Navarro Floria es doctor en Derecho.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los pr\u00f3ximos d\u00edas el Senado deber\u00e1 votar si aprueba, rechaza o modifica el proyecto de ley de promoci\u00f3n del aborto ya aprobado por la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[959,965],"tags":[93,2405,2431,2406,2416,1485],"class_list":["post-14707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-criterio-digital","category-opinion-2","tag-aborto","tag-despenalizacion","tag-embarazo","tag-legalizacion","tag-ley","tag-opinion"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3Pd","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14707"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14707\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14708,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14707\/revisions\/14708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}