{"id":14712,"date":"2018-08-01T18:51:31","date_gmt":"2018-08-01T21:51:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14712"},"modified":"2018-08-02T09:09:56","modified_gmt":"2018-08-02T12:09:56","slug":"el-aborto-es-un-derecho-de-la-madre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=14712","title":{"rendered":"\u00bfEl aborto es un derecho de la madre?"},"content":{"rendered":"<p>El embarazo no deseado constituye un problema que puede enfrentar los intereses de la madre -que por alg\u00fan motivo mas o menos atendible no quiere llevarlo adelante &#8211; con el inter\u00e9s de la persona concebida y aun no nacida, que tiene derecho a vivir. Pero tambi\u00e9n pueden existir intereses leg\u00edtimos de terceros que tienen derecho a exigir la continuidad del embarazo hasta el nacimiento con vida, como ser el padre y los ascendientes de la persona por nacer. Adem\u00e1s existe el inter\u00e9s del Estado de proteger y garantizar la vida de todo ser humano, como primer derecho fundamental de la persona.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n a este posible conflicto de intereses, no es ni la legitimaci\u00f3n del aborto, ni la pena de privaci\u00f3n de la libertad de la madre que decidi\u00f3 abortar.- Cualquiera de las dos alternativas, planteadas como \u00fanica soluci\u00f3n al problema, son fruto de un razonamiento simplista y en la realidad nada solucionan.- Constituyen falsas alternativas que no dan respuesta valedera al conflicto.<\/p>\n<p>La \u00fanica forma de resolver aut\u00e9nticamente este conflicto, es mediante una pol\u00edtica de estado tendiente a disponer de todos los medios legales e institucionales para prevenir el embarazo no deseado, acompa\u00f1ar y contener a la madre embarazada para evitar el aborto, y proteger al menor y su madre, una vez ocurrido el nacimiento.<\/p>\n<p>Esta es la \u00fanica y aut\u00e9ntica soluci\u00f3n al problema, que se debe instrumentar con la colaboraci\u00f3n invalorable de las familias e instituciones intermedias y la pertinente adjudicaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Despenalizar el aborto, no significa legalizarlo<\/strong><\/p>\n<p>El aborto no es un derecho que pueda ejercer la madre en forma arbitraria a su sola voluntad.<\/p>\n<p>Una cosa es no aplicar una sanci\u00f3n penal de privaci\u00f3n de la libertad a la madre que aborta, lo cual ser\u00eda razonable, y otra muy distinta es legitimar esa conducta y pretender que el aborto constituye un derecho que el estado debe garantizar a toda mujer embarazada para que lo puede ejercer a su exclusiva voluntad, tal como lo hace el art. 5\u00b0 y subsiguientes del proyecto aprobado por Diputados.<\/p>\n<p>Un acto contrario a derecho, no se transforma en leg\u00edtimo, porque el Estado resuelva no aplicarle una sanci\u00f3n penal.<\/p>\n<p><strong>Deber de no da\u00f1ar<\/strong><\/p>\n<p>El deber de no da\u00f1ar injustificadamente a otra persona, es un principio fundamental aceptado un\u00e1nimemente por el derecho occidental desde hace siglos.<\/p>\n<p>El art. 1716 del Codigo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, recientmente sancionado, consagra expresamente el deber de no da\u00f1ar a otro, y el art. 1717 agrega que \u201cCualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que cause un da\u00f1o a otro es antijur\u00eddica si no est\u00e1 justificada\u201d.<\/p>\n<p>El art. 1718 solo justifica el da\u00f1o a un tercero en los casos de ejercicio regular de un derecho, leg\u00edtima defensa o para \u201cevitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado unicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa\u201d.<\/p>\n<p>Evidentemente la privaci\u00f3n del derecho a vivir a la persona por nacer, constituye un da\u00f1o no justificado conforme el art. 1718, y por tanto es un acto antijur\u00eddico de acuerdo a nuestro derecho, por m\u00e1s que se lo despenalice.<\/p>\n<p>No existe el derecho a da\u00f1ar arbitrariamente, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, y una ley que garantice la facultad de ocasionar un da\u00f1o injustificado en un caso particular como el aborto, contradice las bases en que se funda nuestro derecho.<\/p>\n<p>El da\u00f1o arbitrario o injustificado, no puede ser al mismo tiempo leg\u00edtimo e ileg\u00edtimo, sin afectar al principio de contradicci\u00f3n.- La norma jur\u00eddica que contradice los principios de un ordenamiento jur\u00eddico justo en materia de da\u00f1o injustificado, es injusta.<\/p>\n<p><strong>Abuso de derecho<\/strong><\/p>\n<p>En la realidad, el aborto deliberado, dispuesto por la madre a su sola voluntad, constituye un abuso de derecho, en los t\u00e9rminos del art. 10 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, que dice: \u201cLa ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos\u201d y agrega: \u201cSe considera tal el que contrar\u00eda los fines del ordenamiento jur\u00eddico o el que excede los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres\u201d.<\/p>\n<p>Nuestro \u201cordenamiento jur\u00eddico\u201d, desde la Constituci\u00f3n Nacional, Tratados Internacionales, y el C\u00f3digo Civil y Comercial, reconoce y garantiza la vida de la persona desde la concepci\u00f3n en el seno materno, y considera ileg\u00edtimo todo da\u00f1o injustificado que se ocasione a otra persona. Adem\u00e1s el aborto deliberado e irrestricto es contrario a la moral y las buenas costumbres, considerando que se esta disponiendo de la vida de una persona, como si fuera un objeto.<\/p>\n<p>De tal manera, el legislador no puede sancionar una ley que permita a la madre el ejercicio abusivo de un supuesto e inexistente derecho al aborto arbitrario e irrestricto, en perjuicio de si misma y de la vida de la persona que est\u00e1 gestando.<\/p>\n<p><strong>El proyecto de ley con media sanci\u00f3n. Objetivo buscado por la ley<\/strong><\/p>\n<p>Bajo el pretexto de despenalizar el aborto en determinados casos excepcionales, en realidad el proyecto de ley lo que pretende, es garantizar a toda mujer embarazada, la posibilidad de interrumpir el proceso natural de la gestaci\u00f3n a su solo requerimiento, otorg\u00e1ndole el derecho de exigir en forma compulsiva a cualquier partero o instituci\u00f3n de salud, a que le practique un aborto.- Hasta la semana catorce, sin necesidad de invocar causa alguna que lo justifique &#8211; A partir de la semana quince y hasta el parto, con solo invocar alguna de las siguientes causas: a) haber sido violada b) Que a su criterio estuviese en peligro su vida o su salud y c) Que se le hubiere diagnosticado la inviabilidad de vida extrauterina del feto.<\/p>\n<p>Requerido el aborto, la instituci\u00f3n de salud y\/o el m\u00e9dico quedan obligados a practicarlo dentro del angustioso plazo de cinco d\u00edas corridos, sin poder requerir autorizaci\u00f3n judicial previa, ni exigir requisito de ning\u00fan tipo que pueda dificultar, dilatar u obstaculizar la practica del aborto, bajo la amenaza de privaci\u00f3n de la libertad e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n, aplicable como sanci\u00f3n penal a la autoridad de la instituci\u00f3n de salud y al m\u00e9dico actuante, seg\u00fan lo establece el art. 2\u00b0 del proyecto de ley al incorporar un nuevo delito como art. 85 bis del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Aunque el m\u00e9dico requerido considerara que no existi\u00f3 la pretextada violaci\u00f3n o que el embarazo no constituye un peligro para la vida o salud de la requirente o que el feto no es inviable, igualmente est\u00e1 obligado a practicar el aborto sin demora, bajo amenaza de incurrir en el nuevo delito penal referido en el p\u00e1rrafo anterior.- Tampoco puede recurrir a la justicia para que resuelva, previamente, si la mujer efectivamente se encuadra dentro de la causal que invoca.<\/p>\n<p>Se condena a muerte a la persona por nacer, con la sola voluntad de la madre.<\/p>\n<p>Es tal el af\u00e1n de los autores del proyecto en asegurarse que nada ni nadie pueda interferir en la decisi\u00f3n de abortar de la madre a su solo requerimiento, que han omitido darle intervenci\u00f3n alguna a su esposo o al padre de la persona por nacer, por lo que el aborto puede practicarse sin que ellos est\u00e9n informados.<\/p>\n<p>Tampoco puede intervenir el Poder Judicial en funci\u00f3n preventiva del aborto, con lo que se da el absurdo que un poder del estado, en el caso el legislativo, proh\u00edbe a otro Poder (el Judicial), que intervenga en ejercicio de funciones que le son propias por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional, lo cual resulta groseramente inconstitucional.<\/p>\n<p>De todo lo expuesto debe concluirse que este es un proyecto de ley que con el pretexto de despenalizar el aborto en algunos casos, en la realidad lo que hace es legalizarlo, facilitarlo y promoverlo.<\/p>\n<p><em>\u00c1ngel Gonz\u00e1lez del Cerro, autor del art\u00edculo, es abogado.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El embarazo no deseado constituye un problema que puede enfrentar los intereses de la madre -que por alg\u00fan motivo mas o menos atendible no 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