{"id":15321,"date":"2018-09-11T06:38:53","date_gmt":"2018-09-11T09:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=15321"},"modified":"2018-09-11T06:38:53","modified_gmt":"2018-09-11T09:38:53","slug":"la-adopcion-internacional-entre-la-argentina-y-haiti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=15321","title":{"rendered":"La adopci\u00f3n internacional entre la Argentina y Hait\u00ed"},"content":{"rendered":"<p>La mayor\u00eda de los ni\u00f1os abandonados, en el pa\u00eds donde vivo desde hace ocho meses y en el resto del mundo, reconoce como causa principal de su condici\u00f3n la alta vulnerabilidad econ\u00f3mico-social que impide que gran n\u00famero de padres biol\u00f3gicos puedan mantenerlos. Son hu\u00e9rfanos de hecho. En Hait\u00ed tambi\u00e9n hay ni\u00f1os sin padres biol\u00f3gicos vivos por tratarse de un pa\u00eds expuesto a desastres naturales de envergadura; sin embargo, la vulnerabilidad es la causa de mayor incidencia en el abandono infantil.<br \/>\nLa adopci\u00f3n le cambia completamente la vida a un ni\u00f1o abandonado, y no s\u00f3lo en Hait\u00ed. Es un enorme acto de amor hacia \u00e9l, adem\u00e1s de satisfacer el comprensible deseo del adoptante de compensar lo que la naturaleza no pudo darle. Sin embargo, en este punto conviene se\u00f1alar que no s\u00f3lo adoptan ni\u00f1os las personas que no pueden concebir un hijo biol\u00f3gico. A poco de llegar a Hait\u00ed, en noviembre de 2017, conoc\u00ed a un joven m\u00e9dico argentino que hab\u00eda vivido antes en este pa\u00eds con su mujer, tambi\u00e9n m\u00e9dica, y ambos asist\u00edan a familias locales con grandes necesidades. Cuando regresaron a la Argentina segu\u00edan viajando a Hait\u00ed en sus vacaciones,  para ayudar. El matrimonio tiene hijos biol\u00f3gicos e hijos adoptados en Hait\u00ed.<br \/>\nAunque podr\u00edamos decir que la caridad bien entendida empieza por casa, en la Argentina, lamentablemente, sigue siendo muy complicado adoptar un connacional. El excesivo tiempo de espera y la mara\u00f1a burocr\u00e1tica conspiran contra ese deseo, que impide que muchos de nuestros hu\u00e9rfanos y abandonados puedan experimentar un cambio tan radical de vida que no s\u00f3lo involucra aspectos econ\u00f3micos sino que proporciona al adoptado el afecto, los valores y la educaci\u00f3n en una familia.<br \/>\nPor eso muchas parejas y tambi\u00e9n familias monoparentales de nuestro pa\u00eds adoptan en el extranjero y Hait\u00ed es una de las posibilidades. Como funcionario p\u00fablico, me refiero, obviamente, a la posibilidad legal, aceptada por la Argentina. Luego del terremoto de Puerto Pr\u00edncipe del 12 de enero de 2010 hubo muchos casos de apropiaci\u00f3n indebida de menores. El Gobierno haitiano denunci\u00f3 tr\u00e1fico de ni\u00f1os y de \u00f3rganos. El entonces Primer Ministro, Jean-Max Bellerive, en una entrevista con la cadena televisiva CNN a fines de enero de 2010, reconoci\u00f3 que era uno de los mayores problemas que dej\u00f3 aquel terremoto devastador. Hubo salida de ni\u00f1os supuestamente hu\u00e9rfanos sin la documentaci\u00f3n pertinente o sin los tr\u00e1mites legales de adopci\u00f3n concluidos. En la actualidad no pueden descartarse del todo las maniobras ilegales, pero se han reducido notablemente. Tanto desde el lado haitiano como del argentino, hay m\u00e1s controles y es sustancialmente m\u00e1s dif\u00edcil que un ni\u00f1o de Hait\u00ed deje el pa\u00eds sin la documentaci\u00f3n necesaria o que lleguen mujeres embarazadas para dar a luz en la Argentina y luego intentar realizar los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n.<br \/>\nUna cuesti\u00f3n complica pero no impide la adopci\u00f3n de ni\u00f1os extranjeros: la Argentina todav\u00eda no es parte del instrumento multilateral que regula las adopciones internacionales, esto es, el Convenio de La Haya relativo a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en materia de Adopci\u00f3n Internacional, suscripto en mayo de 1993, es decir que cumpli\u00f3 25 a\u00f1os. Entr\u00f3 en vigor el 1\u00ba de mayo de 1995 y ya son partes contratantes 99 pa\u00edses, entre ellos 14 de nuestra regi\u00f3n: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Hait\u00ed, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Venezuela y Uruguay. Hait\u00ed lo firm\u00f3 en 2011 y lo ratific\u00f3 en 2013. Las ilegalidades comentadas se redujeron bastante tras esta adhesi\u00f3n.<br \/>\nPero resta preguntarse por qu\u00e9 la Argentina no es parte contratante de la Convenci\u00f3n Internacional, y si no es tiempo de generar un cambio de mentalidad que conduzca a la adhesi\u00f3n.  El Gobierno nacional, que ha impulsado un debate legislativo tan audaz y controvertido como el de la despenalizaci\u00f3n del aborto, podr\u00eda dar un paso clave adhiriendo a este pacto, que no coloca en entredicho convicciones religiosas y morales ajenas a la naturaleza espec\u00edfica del problema.<br \/>\nLa Convenci\u00f3n confiere seguridad a las adopciones celebradas entre los Estados parte con el fin de que se garantice el inter\u00e9s del ni\u00f1o abandonado y sus derechos fundamentales. Por regla general, los Estados miembro de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1993 no autorizan adopciones con pa\u00edses que no son parte, salvo escasas excepciones. Pero Hait\u00ed, Estado parte, s\u00ed acepta adopciones argentinas. Nuestro sistema jur\u00eddico respeta el marco legal y personal que tienen las familias argentinas para adoptar ni\u00f1os en Hait\u00ed. Los criterios actuales se rigen por las leyes haitianas de adopci\u00f3n plena y convalidadas en su documentaci\u00f3n por la Justicia argentina.<br \/>\nEl \u00f3rgano judicial del Estado interviene de forma imparcial reconociendo los derechos de los padres argentinos de adoptar en el extranjero y ning\u00fan organismo administrativo puede contradecir esta decisi\u00f3n judicial. Existen muchos ni\u00f1os haitianos adoptados por familias que viven en plena normalidad social, todos con DNI y nacionalidad argentina.<br \/>\nNuestro pa\u00eds, al ratificar la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, hizo reserva por el art\u00edculo 21, incisos b, c y d, respecto de la adopci\u00f3n internacional. La reserva se fundaba en que, previamente, se deb\u00eda contar con un mecanismo riguroso de protecci\u00f3n legal del ni\u00f1o a fin de evitar su tr\u00e1fico o trata (art\u00edculo 2 de la ley 23.849). Por ello la adopci\u00f3n internacional en la Argentina queda prohibida para ni\u00f1os que habitan nuestro suelo hasta que se den en el pa\u00eds condiciones rigurosas en la materia, pero no proh\u00edbe la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o en el extranjero. En ese caso, como queda dicho, rigen como marco regulatorio las leyes del domicilio del adoptado al tiempo de la adopci\u00f3n (Hait\u00ed). Por su parte, nuestra Defensor\u00eda  General  de  la  Naci\u00f3n  se  expidi\u00f3  sobre  las  adopciones  internacionales  en  un dictamen  del 23  de  febrero  del  2010  donde  expres\u00f3  que  la  decisi\u00f3n  de  una  o  dos personas de adoptar ni\u00f1os en otro pa\u00eds es unipersonal y libre, y que si no viola leyes nacionales no  puede  ser objeto de  intromisi\u00f3n  alguna  por  parte  del  Estado.<br \/>\nLa adopci\u00f3n internacional en Hait\u00ed es plena, irreversible. El adoptado pasa a conformar la familia del adoptante y se rompen todos los v\u00ednculos con la familia de origen. Una vez que el juez haitiano dicta sentencia favorable en favor de los adoptantes argentinos, los padres biol\u00f3gicos, si los hubiere, no pueden exigir el retorno del ni\u00f1o. La normativa haitiana en la materia es la Ley sobre Adopci\u00f3n del 29 de agosto de 2013. La autoridad central competente en Hait\u00ed es el Instituto de Bienestar Social e Investigaciones (Institut du Bien-\u00catre Social et des Recherches). El IBESR examina toda solicitud de adopci\u00f3n, conforma los expedientes, determina si un menor puede ser adoptado y si determinada persona puede ser adoptante y autoriza la adopci\u00f3n, con los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.<br \/>\nLa secci\u00f3n consular de la embajada argentina en Hait\u00ed no interviene en ninguna etapa del proceso de adopci\u00f3n desarrollado all\u00ed, que es personal\u00edsimo del interesado frente a las autoridades haitianas. Ante las consultas, la embajada sugiere tomar contacto directamente con el IBESR a fin de interiorizarse sobre la normativa y procedimientos vigentes y toda otra informaci\u00f3n de utilidad. Antes de iniciar cualquier gesti\u00f3n tambi\u00e9n recomendamos interiorizarse sobre los requisitos vigentes en la Argentina, ya que nuestro pa\u00eds debe dar fe de la idoneidad de los adoptantes. La secci\u00f3n consular de nuestra embajada s\u00f3lo interviene luego de completado el procedimiento de adopci\u00f3n en Hait\u00ed, para legalizar las firmas obrantes en la documentaci\u00f3n emitida por las autoridades haitianas pero cuando, adem\u00e1s, la Canciller\u00eda ha autorizado mediante instrucci\u00f3n escrita a la embajada cada caso en particular.<br \/>\nLa salida de un menor haitiano del territorio y su radicaci\u00f3n en la Argentina s\u00f3lo es posible una vez concluido el proceso bajo la ley haitiana, que requiere la presencia de los adoptantes en Hait\u00ed en algunas etapas de dicho proceso. Desde su inicio en el IBESR hasta que los adoptantes puedan llevarse al ni\u00f1o a la Argentina, el proceso puede demorar alrededor de tres a\u00f1os.<br \/>\nLa sonrisa de un ni\u00f1o haitiano y su espont\u00e1nea actitud de curiosidad y afecto es una de las cosas m\u00e1s encantadoras que he experimentado en mi vida. Por eso, cuando visit\u00e9 la Escuela primaria \u201cRep\u00fablica Argentina\u201d de Puerto Pr\u00edncipe, a fines de 2017, solicit\u00e9 una foto de ese encuentro, que acompa\u00f1a este art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La mayor\u00eda de los ni\u00f1os abandonados, en el pa\u00eds donde vivo desde hace ocho meses y en el resto del mundo, reconoce como causa principal&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[971,5],"tags":[610,69,282,643,758],"class_list":["post-15321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-internacional","category-sociedad","tag-adopcion","tag-haiti","tag-infancia","tag-internacional","tag-sociedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-3Z7","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15321"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15324,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15321\/revisions\/15324"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}