{"id":15529,"date":"2019-03-28T18:19:45","date_gmt":"2019-03-28T21:19:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=15529"},"modified":"2019-03-28T18:19:45","modified_gmt":"2019-03-28T21:19:45","slug":"un-nuevo-paradigma-en-las-relaciones-iglesia-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=15529","title":{"rendered":"Un \u201cnuevo paradigma\u201d en las relaciones Iglesia-Estado"},"content":{"rendered":"<p>La \u00faltima asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) acord\u00f3 la creaci\u00f3n de una nueva Comisi\u00f3n para el sostenimiento de la acci\u00f3n evangelizadora de la Iglesia, cuyo presidente es monse\u00f1or Guillermo Caride, nuevo obispo auxiliar de San Isidro. Integran asimismo la Comisi\u00f3n obispos que representan las distintas regiones eclesi\u00e1sticas del pa\u00eds.<br \/>\nDos a\u00f1os antes, la CEA hab\u00eda aprobado el proyecto de sostener el culto por medio de un sistema an\u00e1logo al empleado por la Iglesia en Italia. Sin embargo, no se lleg\u00f3 a avanzar en esa l\u00ednea, entre otras razones porque habr\u00eda supuesto que el Gobierno acordara ese procedimiento, cosa que no ocurri\u00f3. Por otra parte, a ra\u00edz de un informe del Jefe de Gabinete al Congreso, se instal\u00f3 en la opini\u00f3n p\u00fablica la cuesti\u00f3n del mal llamado \u201csueldo de los obispos\u201d. El debate se vio luego intensificado y a la vez enrarecido como consecuencia de la discusi\u00f3n acerca de la despenalizaci\u00f3n del aborto, a pesar de no guardar ninguna relaci\u00f3n una cosa con la otra.<br \/>\nCon estos antecedentes como contexto, en el pasado diciembre el Gobierno nacional anunci\u00f3 el establecimiento de un \u201cnuevo paradigma\u201d en las relaciones econ\u00f3micas entre el Estado y la Iglesia cat\u00f3lica, modificando el formato existente hasta hoy de asignaciones a los obispos. Una Resoluci\u00f3n ministerial autoriz\u00f3 a \u201clos establecimientos educativos p\u00fablicos de gesti\u00f3n privada de titularidad o bajo la direcci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica o de una confesi\u00f3n religiosa\u201d a \u201cpercibir una contribuci\u00f3n voluntaria en concepto de Sostenimiento del Culto, a cargo de los padres o responsables de los alumnos que asistan a los mismos, por cuenta y orden de la instituci\u00f3n religiosa que corresponda\u201d. Los fundamentos de la Resoluci\u00f3n permiten algunas reflexiones.<br \/>\nTal vez la novedad m\u00e1s relevante es el intento de buscar un mecanismo de sostenimiento de las confesiones religiosas aplicable a todas por igual, y no exclusivamente para la Iglesia cat\u00f3lica. Cosa plausible, ciertamente. Sin embargo, la novedad es relativa, porque as\u00ed funciona ya y desde hace mucho la forma m\u00e1s importante, por lejos, de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado con las religiones: las exenciones impositivas de las que ellas gozan, todas por igual y sin ning\u00fan privilegio para la Iglesia cat\u00f3lica. Es de esperar que la forma de financiamiento que la nueva Resoluci\u00f3n autoriza (aunque no impone) a favor de las distintas confesiones religiosas, m\u00e1s all\u00e1 de su acierto sobre el que luego volveremos, haya sido acordada con ellas y no sea motivo de nuevos roces.<br \/>\nUn punto plausible de los fundamentos expuestos por el Ejecutivo es una valoraci\u00f3n positiva de \u201clo religioso en sus expresiones, valores e ideales en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, como derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana\u201d, y un reconocimiento de \u201cla importancia del aporte de la religi\u00f3n en la construcci\u00f3n de la sociedad, como una dimensi\u00f3n fundamental del hombre\u201d. Sin embargo y contra lo que cabr\u00eda esperar, no se sigue de eso ning\u00fan compromiso de aporte o sost\u00e9n econ\u00f3mico estatal para las religiones, como s\u00ed lo hay para otras realidades socialmente valiosas como el deporte, el arte, la alimentaci\u00f3n saludable, las energ\u00edas alternativas y tantas otras. Al contrario, el mecanismo ahora propuesto es un gran beneficio para el Estado, porque \u201cautoriza\u201d a las Iglesias y comunidades religiosas a pedir la contribuci\u00f3n de sus fieles, derecho que de todos modos ten\u00edan sin necesidad de ning\u00fan permiso, a cambio de dejar de pagar las asignaciones hoy vigentes para los obispos, que ser\u00e1n renunciadas progresivamente por ellos seg\u00fan se anuncia (algunos ya lo han hecho). Nada se dice respecto del actual aporte para el sostenimiento de los seminarios.<br \/>\nAlgo que llama la atenci\u00f3n es la endeblez jur\u00eddica de este \u201cnuevo paradigma\u201d. Se renuncia a derechos derivados de leyes vigentes (y que gusten m\u00e1s o menos tienen fundamento directo en una norma constitucional) a cambio de una mera autorizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLos pa\u00edses de mayor\u00eda cat\u00f3lica que abandonaron democr\u00e1ticamente reg\u00edmenes de sostenimiento directo de la Iglesia por parte del Estado en general lo hicieron mediante acuerdos entre esos Estados y la Santa Sede, que dieron estabilidad, previsibilidad y solidez a los nuevos sistemas.<br \/>\nCiertamente, la Iglesia (y lo mismo las dem\u00e1s confesiones, pero focalizaremos ahora estos comentarios en la cat\u00f3lica) tiene el derecho de pedir contribuciones a sus fieles. Y los fieles tenemos la obligaci\u00f3n de hacerlas. Nada de esto requiere de permiso estatal. Lo que cabe esperar del Estado, si es sincera esa valoraci\u00f3n positiva del hecho religioso, es alguna forma de est\u00edmulo, por ejemplo, mediante un generoso marco de deducciones impositivas a favor de los donantes, y que aqu\u00ed est\u00e1 ausente. Se trata de hacer efectivo de alguna manera el principio de cooperaci\u00f3n, que junto con el de rec\u00edproca autonom\u00eda deber\u00eda presidir las relaciones en un marco de libertad religiosa. Por supuesto, las deducciones impositivas son una forma m\u00ednima y b\u00e1sica: hay sistemas m\u00e1s sofisticados y posibles, como el italiano, que sin embargo aqu\u00ed parecen haber sido descartados. En ese pa\u00eds y en otros de Europa, los ciudadanos pueden libremente dirigir una parte muy peque\u00f1a del impuesto a las ganancias que de todos modos deben pagar (menos del 1%), al sostenimiento de la confesi\u00f3n religiosa de su elecci\u00f3n, o alternativamente a otros fines sociales.<br \/>\nEn la Argentina, parece haber voluntad de eludir la intervenci\u00f3n del Congreso en un tema que tiene suficiente importancia como para ser tratado all\u00ed con seriedad, de manera que el resultado sea s\u00f3lido y perdurable. No deber\u00edamos temer a la democracia cuando tenemos raz\u00f3n.<br \/>\nOtra perplejidad que produce la Resoluci\u00f3n ministerial es el modo en que habr\u00e1 de hacerse efectivo el sistema en un r\u00e9gimen federal. En los considerandos de la Resoluci\u00f3n se cita un decreto del a\u00f1o 1991 referido a los aranceles de las escuelas que reciben como aporte estatal. Pero ese decreto es anterior a la ley 24.049 que transfiri\u00f3 la supervisi\u00f3n de los servicios educativos a las provincias, con obligaci\u00f3n de mantener los aportes entonces existentes. Hoy son las provincias las que pagan los aportes (cuando los hay) y ejercen el poder de polic\u00eda sobre el cobro de aranceles. Pareciera que el Ejecutivo nacional ha avanzado en terreno ajeno, abriendo un potencial conflicto en un tema en el que no faltan ya tensiones en muchos distritos.<br \/>\nFelizmente, hablando de los aportes a los colegios hay en los considerandos de la Resoluci\u00f3n ministerial una explicaci\u00f3n bastante adecuada de su sentido: no se trata de un aporte \u201ca la Iglesia\u201d sino a la actividad educativa. Se dice que \u201csi bien toda educaci\u00f3n oficialmente reconocida es p\u00fablica, en tanto la educaci\u00f3n y el conocimiento son un bien p\u00fablico y un derecho personal y social, el Estado reconoce la incorporaci\u00f3n en el sistema educativo de obras gestionadas por la Iglesia cat\u00f3lica y por otras Iglesias, comunidades o confesiones religiosas, ello a fin de asegurar la opci\u00f3n de los padres de elegir las escuelas para sus hijos que respondan a sus convicciones en el marco de la libertad de ense\u00f1ar y aprender que garantiza la Constituci\u00f3n Nacional\u201d; y que \u201ca fin de consolidar la igualdad de oportunidades para acceder a la opci\u00f3n educativa deseada por los progenitores, el Estado contribuye a la financiaci\u00f3n de las instituciones de gesti\u00f3n privada que cumplan los requisitos fijados en la reglamentaci\u00f3n mediante aportes destinados al pago parcial o total de los salarios docentes y que se basan en criterios objetivos de justicia social. As\u00ed las cosas, los institutos educativos de gesti\u00f3n privada se encuentran diferenciados entre los que perciben aporte estatal y los que prescinden del mismo\u201d. Todo esto est\u00e1 muy bien y deber\u00edan tenerlo presente los Gobiernos locales, siempre \u00e1vidos de suprimir o recortar los aportes.<br \/>\nA la nueva Comisi\u00f3n episcopal le espera una importante tarea. Una serie de posibles preguntas lo ilustran, teniendo en cuenta la gran diferencia demogr\u00e1fica y econ\u00f3mica que existe entre las distintas provincias. Por ejemplo: \u00bfcu\u00e1les ser\u00e1n las escuelas consideradas \u201cbajo la direcci\u00f3n\u201d de la Iglesia? \u00bfS\u00f3lo las diocesanas y parroquiales, o tambi\u00e9n las de congregaciones religiosas? \u00bfHa mediado alguna conversaci\u00f3n y acuerdo con estas \u00faltimas? \u00bfY las escuelas que se identifican como cat\u00f3licas pero pertenecen a asociaciones o simples particulares? \u00bfLa contribuci\u00f3n ser\u00e1 por alumno (castigando as\u00ed a las familias numerosas) o por familia? \u00bfSe exigir\u00e1 tambi\u00e9n a las familias no cat\u00f3licas pero que por alguna raz\u00f3n env\u00edan a sus hijos a colegios que s\u00ed lo son? En el futuro ser\u00e1 preciso idear un sistema que apunte a otros \u201ccontribuyentes\u201d que en justicia podr\u00edan aportar m\u00e1s y no s\u00f3lo a los padres de familia j\u00f3venes que tienen hijos peque\u00f1os y est\u00e1n en una etapa de la vida con grandes gastos y muchas veces pocos ingresos.<br \/>\nEl sistema plantea tambi\u00e9n interrogantes sobre el destino que tendr\u00e1n los fondos que se recauden por este mecanismo. Ser\u00e1n cobrados \u201cpor cuenta y orden de la instituci\u00f3n religiosa que corresponda\u201d, que no est\u00e1 claro si se refiere a cada di\u00f3cesis, o a la Iglesia en su conjunto. Ser\u00e1 preciso entonces que se cree un mecanismo de coparticipaci\u00f3n o reparto entre di\u00f3cesis, para que las m\u00e1s ricas (que son las que menos necesidad tienen de este aporte, y al mismo tiempo las que m\u00e1s posibilidades tienen de recaudarlo) asistan a las m\u00e1s pobres. Deber\u00e1 haber rendiciones de cuentas y normas y procedimientos para una administraci\u00f3n sana, profesional y transparente del fondo que se re\u00fana, con la participaci\u00f3n de laicos id\u00f3neos.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de la nueva Comisi\u00f3n episcopal representa finalmente la posibilidad de avanzar hacia la instalaci\u00f3n de procesos e instituciones adecuadas dentro de la Iglesia, llamadas a administrar con seriedad los recursos, pocos o muchos, que se pudieran obtener. Y tambi\u00e9n de generar una buena catequesis para que los fieles tomen conciencia de sus obligaciones, junto con un compromiso fuerte de los obispos en la l\u00ednea de la transparencia ya mencionada. Mucho de esto hizo hace a\u00f1os el Plan Compartir, precursor en el camino que ahora puede emprenderse.<br \/>\nTal vez estemos todav\u00eda a tiempo de hacer las cosas bien. El actual mecanismo de asignaciones a los obispos que tienen la apariencia de ser sueldos o jubilaciones de privilegio es claramente insostenible. Sin embargo, si se acepta que la dimensi\u00f3n religiosa es importante en la vida individual y comunitaria, y si se reconoce que las confesiones religiosas hacen un aporte valioso a la sociedad y que lo que reciben revierte en \u00e9sta en forma de m\u00faltiples beneficios para los ciudadanos, es posible dise\u00f1ar un sistema de aportes por parte del Estado razonablemente igualitario y sin privilegios que ponga en acto la cooperaci\u00f3n esperable entre \u00e9ste y las confesiones religiosas, respetando y garantizando autonom\u00eda y libertad a todas las personas.<br \/>\nEn este sentido, hay dos temas que se relacionan pero son diferentes. Por una parte, la necesidad de desarrollar la conciencia de los fieles de sus obligaciones econ\u00f3micas hacia la Iglesia, e implementar los mecanismos modernos, eficaces, transparentes y profesionales para hacerlas efectivas. Y, por otra, acordar con el Estado un sistema por el cual \u00e9ste colabore de manera efectiva al financiamiento de las confesiones religiosas como forma de garantizar el ejercicio de la libertad religiosa individual y colectiva, y ya no como privilegio para una confesi\u00f3n en particular, aunque existan razones hist\u00f3ricas y constitucionales que lo sustenten. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La \u00faltima asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) acord\u00f3 la creaci\u00f3n de una nueva Comisi\u00f3n para el sostenimiento de la acci\u00f3n evangelizadora de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[964,384,14,118,2489],"class_list":["post-15529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-editoriales","tag-editoriales","tag-estado","tag-iglesia","tag-presupuesto","tag-sostenimiento-de-culto"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-42t","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15529"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15529\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15532,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15529\/revisions\/15532"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}