{"id":16070,"date":"2020-07-11T21:08:04","date_gmt":"2020-07-12T00:08:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16070"},"modified":"2020-07-16T11:40:41","modified_gmt":"2020-07-16T14:40:41","slug":"libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16070","title":{"rendered":"Libertad de expresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En las \u00faltimas semanas se ha puesto en tela de juicio el alcance de un derecho fundamental como es la libertad de expresi\u00f3n. Diversas acciones judiciales vinculadas a espionaje y amenazas de prisi\u00f3n para algunos periodistas, reacciones presidenciales ante preguntas period\u00edsticas, ataques mutuos en las redes sociales entre gobierno y oposici\u00f3n, y frases o palabras que se van reiterando, como \u201codio\u00bb, \u201codiadores\u201d o \u201cprofetas del odio\u201d, son los ingredientes del debate en ciernes.<\/p>\n<p>El texto constitucional que protege la libertad de expresi\u00f3n resulta de una enorme claridad por su austeridad: \u201cTodos los habitantes de la Naci\u00f3n gozan\u2026 [del derecho] de publicar sus ideas sin censura previa\u201d (art. 14). El art. 32 dice algo m\u00e1s: que el \u201cCongreso Federal no dictar\u00e1 leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicci\u00f3n federal\u201d. En 1994 se incorpor\u00f3 una protecci\u00f3n constitucional espec\u00edfica al secreto de las fuentes de la informaci\u00f3n period\u00edstica.<\/p>\n<p>El art. 13 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica \u2013de rango constitucional\u2013 es m\u00e1s denso en su protecci\u00f3n. Dice:<\/p>\n<p><em>1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n.<\/em><br \/>\n<em>2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:<\/em><br \/>\n<em>a) el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o<\/em><br \/>\n<em>b) la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas.<\/em><br \/>\n<em>3. No se puede restringir el derecho de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones.<\/em><br \/>\n<em>4. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.<\/em><br \/>\n<em>5. Estar\u00e1 prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional.<\/em><\/p>\n<p>La transcripci\u00f3n precedente, si bien larga y algo tediosa, resulta fundamental para tener a mano lo que est\u00e1 vigente en la Rep\u00fablica Argentina. La censura previa, entonces, est\u00e1 prohibida en la Argentina desde 1853, lo que fuera ratificado por el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica. La censura indirecta fue tambi\u00e9n condenada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en el famoso fallo \u201cEditorial R\u00edo Negro\u201d, donde se conden\u00f3 a la Provincia de Neuqu\u00e9n por restringir publicidad oficial como consecuencia de denuncias hechas por el peri\u00f3dico contra el gobierno provincial.<\/p>\n<p>Lo que se denomina \u201cresponsabilidad ulterior\u201d \u2013vale decir, hacerse cargo de lo que una persona o periodista dice\u2013, tambi\u00e9n est\u00e1 fuertemente regulado y ha tenido un desarrollo jurisprudencial en la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que resulta consistente. En pocas palabras, la Corte ha establecido las f\u00f3rmulas con las que el periodismo debe informar hechos, con el objeto de no caer en responsabilidades por afectaci\u00f3n al honor o a la intimidad de las personas involucradas.<\/p>\n<p>Resumiendo: todo debate de ideas, aunque sea agresivo y \u201cpoco edificante\u201d, debe ser siempre respetado y no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de responsabilidad ulterior. Eso resulta en una piedra fundamental del sistema republicano y democr\u00e1tico: un \u201cmercado\u201d de ideas lo m\u00e1s amplio y plural posible, que no silencie voces sino que permita que se expresen, quiz\u00e1 a veces pasando los l\u00edmites de la urbanidad. En cuanto a los hechos que se informan, cualquier responsabilidad posterior resulta de probar la mala fe del medio period\u00edstico. Si public\u00f3 una noticia falsa o invadi\u00f3 la intimidad de la persona, a sabiendas de que lo era, deber\u00e1 responder por los da\u00f1os que causa. Se ha escrito mucho sobre el tema y no pareciera que haya que modificar nada, sino aplicar la ley y los precedentes judiciales.<\/p>\n<p>Finalmente, p\u00e1rrafo aparte merece el \u201cdiscurso de odio\u201d, que parece resurgir con mucha fuerza y pretende presentarse como una oportunidad para intentar regular o censurar la libertad de expresi\u00f3n. Esta frase es una traducci\u00f3n del <em>hate speech<\/em> que se acu\u00f1\u00f3 en los Estados Unidos hace muchos a\u00f1os. Hoy en la Argentina est\u00e1 vigente la Ley N\u00b0 23.592 (Ley contra la discriminaci\u00f3n), donde en su art\u00edculo 3\u00b0 impone penas de prisi\u00f3n a quien promueva ideas vinculadas a superioridad de raza o religi\u00f3n u origen \u00e9tnico. Esto se aplica tambi\u00e9n a quien incita la persecuci\u00f3n u odio contra personas o grupos de personas por causa de su religi\u00f3n, raza, nacionalidad o ideas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Una recorrida r\u00e1pida por las redes sociales (en especial por Twitter), nos permitir\u00e1 ver una enorme cantidad de \u201cexpresiones de odio\u201d, que se materializan en violentas agresiones verbales que en general surgen del anonimato, o de personas con una alta carga ideol\u00f3gica. Basta ver las respuestas en las cuentas de la vicepresidenta Fern\u00e1ndez, del actual jefe de Gabinete, del ex presidente Macri o del diputado Fernando Iglesias, por poner algunos ejemplos, para entender de lo que hablamos. Nada de lo que se encuentra en esa ci\u00e9naga colabora con el debate p\u00fablico. S\u00f3lo parece ser un gran recept\u00e1culo de frustraciones, agresividad e inmadurez. El o los afectados tienen en sus manos las herramientas legales para actuar, de as\u00ed considerarlo; pero en modo alguno justifica regulaci\u00f3n o censura.<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n, entonces, es una columna fundamental del sistema republicano y democr\u00e1tico de gobierno. Es la savia que permite que florezca el debate de ideas, la m\u00e1s de las veces agresivo y excesivo, y en otros muchos casos, alejado de la verdad. Es el precio \u2013m\u00f3dico\u2013 que hay que pagar por la vida en democracia.<\/p>\n<p>Los jueces han creado un enorme cuerpo de jurisprudencia que permite delimitar con bastante claridad aquello que puede ser sujeto a responsabilidad. Lo que resulta claro, reiteramos, es que la censura est\u00e1 prohibida, la fuente period\u00edstica protegida, y el debate robusto de ideas estimulado. Toda responsabilidad posterior (da\u00f1os), debe ser cautelosamente estudiada, para no caer en el silenciamiento de alguna voz; y finalmente todo aquello que caiga en el \u201cdiscurso de odio\u201d debe ser penalizado, conforme lo establece la ley.<\/p>\n<p>Saliendo del mundo de la Constituci\u00f3n y de las leyes, lo que se espera del debate p\u00fablico es cierta moderaci\u00f3n de parte de los funcionarios del gobierno en primer lugar, y de la oposici\u00f3n en segundo lugar. Toda escalada de violencia verbal en nada colabora con la convivencia democr\u00e1tica, y se agrava a\u00fan m\u00e1s a si viene de quienes ejercen funciones de gobierno.<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n debe ser fuertemente protegida en los t\u00e9rminos en que fue pensada por nuestros constituyentes y desarrollada por la Corte. Todo intento de regulaci\u00f3n, criminalizaci\u00f3n o deformaci\u00f3n oculta intereses distintos, m\u00e1s vinculados a planteos hegem\u00f3nicos o de pensamiento \u00fanico, que a las ideas de democracia, libertad, igualdad y pluralismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las \u00faltimas semanas se ha puesto en tela de juicio el alcance de un derecho fundamental como es la libertad de expresi\u00f3n. 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