{"id":16219,"date":"2020-09-29T19:39:23","date_gmt":"2020-09-29T22:39:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16219"},"modified":"2020-09-29T19:39:27","modified_gmt":"2020-09-29T22:39:27","slug":"hobbes-al-acecho-en-el-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16219","title":{"rendered":"Hobbes al acecho en el siglo XXI *"},"content":{"rendered":"<p>Podr\u00e1 alg\u00fan lector preguntarse \u00bfc\u00f3mo es posible que un autor del siglo XVII, usualmente considerado defensor del absolutismo pol\u00edtico, aceche a sociedades del siglo XXI s\u00f3lidamente afianzadas en sistemas democr\u00e1ticos? La respuesta la tiene la pandemia del coronavirus que inesperadamente despert\u00f3 al Leviat\u00e1n dormido. En nuestro caso, aunque tambi\u00e9n en otros pa\u00edses azotados por el Covid-19, lo sacudi\u00f3 la medida gubernamental de mantener una cuarentena estricta, varias veces prolongada y sin fecha presuntiva de finalizaci\u00f3n. Hay quienes la justifican sosteniendo que el Gobierno s\u00f3lo busca salvaguardar el bien com\u00fan, que no es m\u00e1s ni menos que el fin de la pol\u00edtica. Antes de determinar si la justificaci\u00f3n es verdadera o falsa, debemos hacer algunas aclaraciones sobre el concepto mismo de Bien Com\u00fan, que surge en la filosof\u00eda pol\u00edtica griega, como puede comprobarse en la Rep\u00fablica de Plat\u00f3n o en la Pol\u00edtica de Arist\u00f3teles. Ambos fil\u00f3sofos han dejado su herencia al mundo occidental y la noci\u00f3n fue tomando cuerpo durante el Medioevo, si bien fue modificada por la perspectiva cristiana que no tuvo en sus or\u00edgenes, para la cual el Bien Com\u00fan Pol\u00edtico deb\u00eda subordinarse al Bien Com\u00fan Trascendente que es Dios.<br \/>\nLa noci\u00f3n sigui\u00f3 trasmiti\u00e9ndose con intermitencias. Una de ellas sucede en la temprana Modernidad cuando Thomas Hobbes, desde su nominalismo y relativismo axiol\u00f3gico, sostiene que no existe algo bueno en s\u00ed, ni un Sumo Bien, ya que todo es relativo a la consideraci\u00f3n del sujeto, desde una perspectiva absolutamente individualista, individualismo que para salir del \u201cestado de naturaleza\u201d y de la \u201cguerra de todos contra todos\u201d propone la creaci\u00f3n artificial de un Estado Pol\u00edtico, en el que el soberano dicta qu\u00e9 es lo bueno y qu\u00e9 es lo malo. Y lo bueno es tal por la autoridad de quien emana y no por la verdad que encierra. La expresi\u00f3n <em>hobbesiana auctoritas non veritas facit legem<\/em> (\u201cla autoridad y no la verdad hace las leyes\u201d) me exime de toda explicaci\u00f3n. Aqu\u00ed es donde se gesta la noci\u00f3n moderna de autoritarismo.<br \/>\nA partir del siglo XVII tambi\u00e9n empieza a cambiar la noci\u00f3n de praxis que niega la distinci\u00f3n cl\u00e1sica entre el hacer y el obrar, quedando reducida al mero hacer t\u00e9cnico. A partir de esto las disciplinas pr\u00e1ctico-morales como la Pol\u00edtica y la Econom\u00eda abandonan la esfera del obrar y quedan reducidas a un hacer eficiente, situaci\u00f3n en la que estas disciplinas contin\u00faan hoy en d\u00eda, desligadas de su necesario fundamento moral. No es extra\u00f1o entonces que, en la ciencia pol\u00edtica contempor\u00e1nea, casi no figure la expresi\u00f3n \u201cbien com\u00fan pol\u00edtico\u201d m\u00e1s que como una curiosidad hist\u00f3rica, pues ha sido reemplazada por las llamadas \u201cpreferencias valorativas\u201d, como se suele referir a las cuestiones de g\u00e9nero, o a la coexistencia de \u201cderechos individuales\u201d, cuando se habla de los \u201cderechos de la madre\u201d a la interrupci\u00f3n del embarazo.<br \/>\nEn el siglo XVIII se exacerba el individualismo y el inmanentismo entre los pensadores ilustrados cambiando totalmente el sentido primigenio de la ley natural en la versi\u00f3n racionalista de la misma, totalmente desgajada de un orden natural creado.<br \/>\nEn el siglo XIX con la doctrina de Karl Marx aparece una concepci\u00f3n antropol\u00f3gica economicista, que reduce al hombre a un <em>homo faber<\/em> y a la acci\u00f3n pol\u00edtica a la lucha de clases, teniendo como fin la dictadura del proletariado que anticipar\u00eda una sociedad futura sin clases. \u00a1No pudo prever que hoy ir\u00edamos mucho m\u00e1s lejos hablando de un humanismo transhumano!<br \/>\nSi queremos representar en pocas pinceladas el discurrir pol\u00edtico del siglo XX podemos reducirlo a dos grandes corrientes: la de los totalitarismos, sea del signo que fueren, y la de los individualismos. En aqu\u00e9llos, el Estado es un todo org\u00e1nico en el que las personas s\u00f3lo tienen el valor de partes del mismo. En \u00e9stos, los individuos tienen valor absoluto y el Estado es s\u00f3lo un agregado de partes sin llegar a constituir un todo. En ambos casos el bien com\u00fan desaparece transformado en un bien privado. En los totalitarismos se reduce al bien privado del todo social. Y en los individualismos, en el bien privado de cada parte. Con mucha agudeza Alasdair MacIntyre denomina este fen\u00f3meno la \u201cprivatizaci\u00f3n del bien\u201d. Nadie admitir\u00e1, en cualquiera de ambas corrientes, que no se respeta el bien com\u00fan, pero su misma noci\u00f3n queda negada en la pr\u00e1ctica pol\u00edtica, y su terminolog\u00eda s\u00f3lo se blande ret\u00f3ricamente.<br \/>\nEs interesante y profunda la tesis de nuestro colega Mart\u00ednez Barrera, quien sostiene que la ausencia de un verdadero bien com\u00fan pol\u00edtico en la actualidad tiene una ra\u00edz metaf\u00edsica, y es el oscurecimiento de la inteligibilidad del bien. Yo he aludido a este problema en varios art\u00edculos al referirme a la negaci\u00f3n de la convertibilidad entre ente y bien en la \u00e9poca moderna con motivo de criticar la famosa \u201cfalacia naturalista\u201d de Moore, fundada en el principio moral de Hume.<br \/>\nUno de los problemas por los que en la filosof\u00eda pol\u00edtica contempor\u00e1nea se ha dejado de estudiar el tema del Bien Com\u00fan es que el eje en torno al que se desarrolla toda la teor\u00eda pol\u00edtica actual es el Poder. Indudablemente, todos los estadistas y pol\u00edticos que han enfrentado la pandemia no se han alejado de ese eje, sea cual fuere la metodolog\u00eda que usaron para enfrentarla. De todos modos, tenemos que analizar un poco m\u00e1s por qu\u00e9 el eje pol\u00edtico del Poder aleja la preocupaci\u00f3n por el Bien Com\u00fan. La respuesta la encontramos nuevamente en la antig\u00fcedad cl\u00e1sica.<br \/>\nArist\u00f3teles, en la Pol\u00edtica, define la polis como \u201cuna comunidad de familias y aldeas en una vida perfecta y suficiente, y \u00e9sta es, la vida feliz y buena\u201d. Cuando el fil\u00f3sofo se refiere a una vida perfecta describe una vida virtuosa. Y por el mismo ejercicio de la virtud se alcanzar\u00e1 la felicidad de este mundo. De modo que el bien com\u00fan de la polis se logra, para Arist\u00f3teles, cuando el gobernante, por la virtud de la prudencia, busca el perfeccionamiento de los ciudadanos en el ejercicio de las virtudes, para lograr una sociedad buena, esto es para el fil\u00f3sofo griego una sociedad justa. Corresponde reconocer que el pensamiento cl\u00e1sico tiene cierta continuidad, especialmente entre los fil\u00f3sofos realistas. Podemos citar el ejemplo de Vittorio Possenti, que titul\u00f3 uno de sus libros <em>La buona societ\u00e0<\/em>, donde sostiene que la filosof\u00eda pol\u00edtica debe ser una investigaci\u00f3n sobre una sociedad buena y justa. Para cumplir con las condiciones que propone la filosof\u00eda cl\u00e1sica el gobernante, indudablemente, deber\u00eda subordinar el Poder a la Virtud. Esto no significa que todos deban perseguir lo mismo, renunciando a los \u201cproyectos de vida\u201d de cada ciudadano, porque el bien com\u00fan es en primer lugar un bien de orden, y el orden s\u00f3lo puede imponerse donde hay diversidad y diferencia. Pero entonces, esos proyectos personales deben ser rectificados por el juicio de la recta raz\u00f3n para mostrar c\u00f3mo se ordenan a la perfecci\u00f3n de cada ciudadano en orden a constituir esa sociedad justa y feliz. Y esto no parece ser lo que los gobernantes contempor\u00e1neos est\u00e9n dispuestos a realizar. Por el contrario, muchas veces su actitud pol\u00edtica parece propiciar una sociedad cada vez m\u00e1s injusta.<br \/>\nUn \u00faltimo aporte de la filosof\u00eda pol\u00edtica aristot\u00e9lica que nos viene en auxilio para contestar, por lo menos, la primera parte de la pregunta inicial es la consideraci\u00f3n de seis condiciones sin las cuales el bien com\u00fan pol\u00edtico no es posible de alcanzar: alimentos, trabajo, prosperidad general, poder de polic\u00eda y ej\u00e9rcito para cuidar la paz interior y exterior, una autoridad leg\u00edtima para juzgar acerca de la justo y lo bueno y, para Arist\u00f3teles lo m\u00e1s importante: el culto divino.<br \/>\nA la luz de estas seis condiciones es evidente que la decisi\u00f3n gubernamental puesta en acci\u00f3n hasta el momento, cuidarnos de un contagio generalizado, por serias que pueden ser las consecuencias, no s\u00f3lo no constituye la salvaguarda del bien com\u00fan, sino que tampoco lo es del bien personal, pues el bien de cada uno de los ciudadanos no se limita a su salud infectol\u00f3gica, ya que ni siquiera puede hablarse de una salud sanitaria cuando se dejan de lado m\u00faltiples aspectos que hacen a la misma salud org\u00e1nica, para no querer extender el an\u00e1lisis al bien personal del ciudadano que incluir\u00eda su bienestar ps\u00edquico, espiritual, social y religioso. Se ha llegado al punto deshumanizado de no poder despedir a los familiares muertos.<br \/>\nCabe ahora otro an\u00e1lisis pol\u00edtico: si las medidas tomadas responden a la forma republicana prevista por nuestra Constituci\u00f3n. Es decir, si estas medidas del Poder Ejecutivo respetaron la consulta a los otros dos poderes. Desde luego, conocemos que constitucionalmente est\u00e1n previstas situaciones de excepci\u00f3n. Pero las mismas deben tener la previsi\u00f3n de una finalizaci\u00f3n en el tiempo, tal como un miembro de la Corte lo ha hecho saber, sin obtener mayores respuestas. La inoperancia casi total de los poderes Legislativo y Judicial atentan gravemente contra el Bien Com\u00fan Pol\u00edtico.<br \/>\nEn pa\u00edses con un nivel de contagios muy superior a los nuestros, el Parlamento y la Justicia siguieron operando normalmente, con todas las medidas de prevenci\u00f3n necesarias.<br \/>\nS\u00f3lo cabe pensar que el incentivo para acallar al Poder Legislativo y tolerar la inacci\u00f3n del Poder Judicial se ha debido a intereses ego\u00edstas de centrar la autoridad en su propia omnipotencia, no permitiendo que la oposici\u00f3n pudiera hacer o\u00edr sus voces, en el caso de los legisladores, y en el de los jueces, manejar la impunidad necesaria para cometer atropellos, o mantener la impunidad de aquellos que ya los cometieron y est\u00e1n sospechados con diversas causas que, mediante intervenciones varias desde el poder, se ir\u00e1n diluyendo sin m\u00e1s.<br \/>\nSi hemos negado que las medidas tomadas por el Gobierno respond\u00edan a una salvaguarda del Bien Com\u00fan, corresponde analizar ahora la otra opci\u00f3n, es decir, el autoritarismo pol\u00edtico. Antes hemos mencionado que el autoritarismo pol\u00edtico moderno se gest\u00f3 en la doctrina del fil\u00f3sofo ingl\u00e9s Thomas Hobbes. Y no hay que ser grandes intelectuales para reconocerlo. Los medios gr\u00e1ficos tanto argentinos como extranjeros han tra\u00eddo a colaci\u00f3n la presencia hobbesiana en las decisiones tomadas durante la pandemia. Es conocida su teor\u00eda del Pacto Social que los individuos en \u201cestado de naturaleza\u201d deben realizar para salir del mismo. Y en ese pacto deponen sus derechos a todas las cosas que entregan al soberano, un tercero que no pacta y que tiene toda la autoridad necesaria para asegurar la paz interior y exterior. Es en t\u00e9rminos de Hobbes un \u201cdios mortal\u201d que gobierna el Estado pol\u00edtico que surge en el mismo pacto. La relaci\u00f3n del soberano para con los s\u00fabditos es de protecci\u00f3n, a la que corresponde que los s\u00fabditos respondan con obediencia. Creo que, salvo no corresponder a ninguna de las autoridades, ni nacional, ni provincial ni municipal, la atribuci\u00f3n un tanto fuerte de \u201cdios mortal\u201d, la relaci\u00f3n protecci\u00f3n-obediencia se ha replicado en cada conferencia de prensa en las que se insiste en que las autoridades nos quieren \u201ccuidar\u201d, nombre que tambi\u00e9n denomina a una cuestionada app que algunos ciudadanos deben usar para obtener permisos de circulaci\u00f3n.<br \/>\nObviamente, la doctrina hobbesiana del siglo XVII ha ido sufriendo modificaciones propias de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. El modelo hobbesiano contempor\u00e1neo recibe el nombre de decisionismo, denominaci\u00f3n que introdujo el jurista alem\u00e1n Carl Schmitt en el prefacio a la edici\u00f3n de 1928 de <em>Die Diktatur<\/em> en referencia a los fundamentos legales de la dictadura y la teor\u00eda del Estado de emergencia en el derecho constitucional. No obstante, ya en <em>Politische Romantik<\/em> de 1919 hab\u00eda utilizado la categor\u00eda de \u201cdecisi\u00f3n\u201d para definir su propia concepci\u00f3n de la pol\u00edtica frente a la filosof\u00eda del romanticismo. En su<em> Politische Theologie<\/em> (Teolog\u00eda Pol\u00edtica) de 1922 Schmitt intenta recuperar para la teor\u00eda constitucional moderna el concepto absolutista de soberan\u00eda. En el primer cap\u00edtulo sobre el concepto de soberan\u00eda, Schmitt sostiene que \u201ccomo todo otro orden, el orden legal se funda en una decisi\u00f3n y no en una norma\u201d. Esa proposici\u00f3n se dirige contra la doctrina normativista de Kelsen. El problema crucial del derecho, para Schmitt, no es la validez de un sistema jur\u00eddico sino su eficacia en una situaci\u00f3n concreta. A esta conclusi\u00f3n lo conduce la existencia de \u201cestados de excepci\u00f3n\u201d o situaciones de peligro concreto para la vida del Estado. Dado que ninguna norma resulta aplicable a una situaci\u00f3n anormal, en el caso de extrema necesidad, el elemento decisional de lo jur\u00eddico \u201cse libera de toda atadura normativa y deviene en este sentido absoluto\u201d. La decisi\u00f3n sobre la excepci\u00f3n \u2013dice Schmitt\u2013 \u201ces una decisi\u00f3n en el verdadero sentido de la palabra\u201d. El representante cl\u00e1sico de este tipo de pensamiento legal es Thomas Hobbes para quien el derecho \u2013contrariamente a la tradici\u00f3n aristot\u00e9lico-escol\u00e1stica\u2013 no es ratio (raz\u00f3n) sino voluntas (voluntad). La autonom\u00eda del derecho sobre el poder se sintetiza en la f\u00f3rmula ya citada, <em>auctoritas non veritas facit legem<\/em>. En su interpretaci\u00f3n de Hobbes (<em>Der Leviathan in der Staatslehre des Thomas Hobbes<\/em>) de 1938, Schmitt sugiere que la existencia del Estado podr\u00eda fundarse en cierta verdad o valor trascendental. Esta verdad o valor, no obstante, s\u00f3lo puede interpretarla el soberano. Lo que interesa entonces no es la existencia de una verdad (<em>veritas<\/em>) que funda el Estado, sino que alguien se halle investido de la autoridad (<em>auctoritas<\/em>) suficiente para determinar lo que esa verdad es o significa.<br \/>\nEn s\u00edntesis, y para que se entienda por qu\u00e9 podemos aplicar esta denominaci\u00f3n a la pol\u00edtica llevada a cabo por las autoridades nacionales frente al Covid-19, la teor\u00eda pol\u00edtica decisionista puede ser distinguida por tres rasgos b\u00e1sicos comunes: en primer lugar, una importancia central y definitoria a la decisi\u00f3n en las cuestiones pol\u00edticas; en segundo t\u00e9rmino, una concepci\u00f3n de la soberan\u00eda como el poder de decisi\u00f3n definitivo; y tercero, la definici\u00f3n del estado de excepci\u00f3n \u2013o estado de emergencia\u2013 como la manifestaci\u00f3n m\u00e1s pura y el modelo operativo propio de ese poder definitivo. Evidentemente, todos los decretos de necesidad y urgencia que se han emitido en la Argentina pre y post pandemia devienen de esta teor\u00eda.<br \/>\nLa doctrina del decisionismo pol\u00edtico se comprende mejor a la luz de lo que Carl Schmitt entiende como lo pol\u00edtico. Recurrimos a su propia definici\u00f3n en El concepto de lo pol\u00edtico:<br \/>\n\u201cPues bien, la distinci\u00f3n pol\u00edtica espec\u00edfica, aquella a la que pueden reconducirse todas las acciones y motivos pol\u00edticos, es la distinci\u00f3n de amigo y enemigo. Lo que \u00e9sta proporciona no es desde luego una definici\u00f3n exhaustiva de lo pol\u00edtico, ni una descripci\u00f3n de su contenido, pero si una determinaci\u00f3n de su concepto en el sentido de un criterio. En la medida en que no deriva de otros criterios, esa distinci\u00f3n se corresponde en el dominio de lo pol\u00edtico con los criterios relativamente aut\u00f3nomos que proporcionan distinciones como la del bien y el mal en lo moral, la de belleza y fealdad en lo est\u00e9tico, etc.\u201d.<\/p>\n<p>Definida la pol\u00edtica en estos t\u00e9rminos, la decisi\u00f3n ser\u00eda \u2013y no la deliberaci\u00f3n\u2013 la mediaci\u00f3n principal que permita afrontar el conflicto amigo-enemigo. Pensemos que son precisamente estas las categor\u00edas que se aplican al hablar de la relaci\u00f3n conflictiva entre pueblo-imperio (discursos de Castro, Ch\u00e1vez, Maduro, etc). El concepto de decisionismo surgi\u00f3 entonces como doctrina ideal para aplicar sobre terrenos culturales e institucionales hist\u00f3ricamente afectos al protagonismo del caudillo o del l\u00edder carism\u00e1tico.<br \/>\nA partir de todo este contexto podemos apreciar por qu\u00e9 el decisionismo pol\u00edtico prendi\u00f3 en los pa\u00edses latinoamericanos, que no terminan de salir de una prolongada situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica, inestabilidad pol\u00edtica y serios problemas para la gobernabilidad democr\u00e1tica.<br \/>\nEspero haber aclarado a qu\u00e9 tipo de pol\u00edtica se adscriben las medidas tomadas para enfrentar la pandemia. Queda ahora esperar cu\u00e1les ser\u00e1n las que se tomen para salir de ella y cu\u00e1les ser\u00e1n las consecuencias socio-pol\u00edticas y econ\u00f3micas con las que deber\u00e1 manejarse el Gobierno argentino. La intervenci\u00f3n por decreto de la cerealera Vicentin y el proyecto de expropiaci\u00f3n enviado al Congreso no parece alejarse del sendero iniciado con la pandemia.<br \/>\n\u00bfNos seguir\u00e1 acechando Hobbes o lograremos volverlo a su tumba?<\/p>\n<pre>* Gran parte del presente texto es una s\u00edntesis de la conferencia pronunciada el 5\/6\/20 en el Instituto de Bio\u00e9tica de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Pol\u00edticas.<\/pre>\n<p><em>Mar\u00eda L. Lukac de Stier es Doctora en Filosof\u00eda y Profesora Em\u00e9rita de la UCA<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podr\u00e1 alg\u00fan lector preguntarse \u00bfc\u00f3mo es posible que un autor del siglo XVII, usualmente considerado defensor del absolutismo pol\u00edtico, aceche a sociedades del siglo XXI&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1456],"tags":[355,2597,211,2598],"class_list":["post-16219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-filosofia","tag-filosofia","tag-hobbes","tag-politica","tag-teologia-politica"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4dB","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16219"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16219\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16221,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16219\/revisions\/16221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}