{"id":16231,"date":"2020-09-29T20:01:49","date_gmt":"2020-09-29T23:01:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16231"},"modified":"2020-09-29T20:01:52","modified_gmt":"2020-09-29T23:01:52","slug":"la-pena-privativa-de-la-libertad-y-el-problema-del-sentido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16231","title":{"rendered":"La pena privativa de la libertad y el problema del sentido"},"content":{"rendered":"<p>Antes de aventurar propuestas in\u00e9ditas de sustituci\u00f3n de las prisiones, pueden todav\u00eda mencionarse algunas otras, aparentemente radicales, que provienen de autores abolicionistas.<br \/>\nSus representantes m\u00e1s conocidos, los holandeses Louk Hulsman (1923-2009) y Herman Bianchi (1924-2015) y los noruegos Nils Christie (1928-2015) y Thomas Mathiesen (1933 -), han recomendado un cambio de paradigma, que consiste no ya en castigar de otro modo, sino en revisar el concepto mismo de castigo.<br \/>\nPero suelen ser propuestas de abolir completamente el sistema penal, lo cual suena a demasiado ut\u00f3pico, y, adem\u00e1s, los ejemplos que dan para solucionar conflictos &#8211; que es como caracterizan a los delitos &#8211; suelen referirse a casos de delitos patrimoniales leves y de f\u00e1cil reparaci\u00f3n.<br \/>\nUn marco te\u00f3rico m\u00e1s realista para encuadrar las ideas que subyacen a las alternativas al encierro, a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a los procesos de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n penal puede encontrarse en la llamada justicia restaurativa.<br \/>\nEste t\u00e9rmino fue acu\u00f1ado en Estados Unidos por Albert Eglash en 1975 y desarrollado por numerosos crimin\u00f3logos, muchos de ellos tambi\u00e9n estadounidenses, como Howard Zehr (1944 -), pero tambi\u00e9n de otros pa\u00edses, como la canadiense Ruth Morris (1933 -2001), el belga Tony Peters (1941-2012) y el australiano John Braithwaite (1951 &#8211; ), entre otros.<br \/>\nLa justicia restaurativa sostiene que la reparaci\u00f3n a las personas, incluyendo a la comunidad como un todo, y la restauraci\u00f3n de la situaci\u00f3n que exist\u00eda antes del delito son m\u00e1s importantes que el castigo de la infracci\u00f3n.<br \/>\nEsta visi\u00f3n coincide parcialmente con algunas teor\u00edas abolicionistas, pero su objetivo expl\u00edcito no es suprimir el sistema penal y ni siquiera la prisi\u00f3n, sino producir situaciones que requieran menos su uso.<br \/>\nLa justicia restaurativa promueve una relaci\u00f3n de la sociedad con quienes han cometido un delito diferente de la actual. Particularmente, puede hacerlo a trav\u00e9s de un sistema desarrollado por John Braithwaite, mediante el cual se condena en\u00e9rgicamente el hecho y se intenta que su autor se responsabilice por lo actuado y procure repararlo, pero no se ensa\u00f1a con \u00e9l.<br \/>\nSe denomina<em> reintegrative shaming<\/em>, que significa avergonzar al autor de un delito, pero hacerlo en forma reintegrativa, mediante el mensaje: \u00abDebes avergonzarte de tu acci\u00f3n, pero no de ti mismo, porque, aunque lo que hiciste es decididamente malo, no por eso eres necesariamente malo t\u00fa\u00bb.<br \/>\nEstas propuestas, que sostienen que la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas deber\u00eda ser prioritariamente atendida y que el mismo ofensor deber\u00eda participar en ella, contribuyen a que el paradigma basado en el par \u00abdelito-castigo\u00bb, que hoy todav\u00eda parece algo totalmente irreductible, vaya girando hacia el par \u00abdelito-reparaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSin embargo, los t\u00edmidos ensayos de llevar adelante estas ideas se han limitado, en general, a conflictos penales de tipo patrimonial, de poca importancia y en casos de delitos cometidos por infractores juveniles.<br \/>\nEn cambio, cuando ocurren ofensas serias y da\u00f1os de car\u00e1cter irreversible, tales como homicidios, heridas graves o delitos sexuales, prevalece la representaci\u00f3n social que ve a las v\u00edctimas admitiendo s\u00f3lo como reparaci\u00f3n el castigo del ofensor, lo cual mantiene el sistema retributivo en pie y la justicia restaurativa, en tales casos, queda excluida.<br \/>\nDe este modo, al mantenerse un cambio a mitad de camino, el paradigma punitivo sigue inc\u00f3lume.<\/p>\n<p><strong>Tratamientos resocializadores en el encierro<\/strong><br \/>\nTampoco escapa a la discusi\u00f3n sobre la posibilidad de sustituir las prisiones por otros m\u00e9todos de repuesta al delito, el tema de los intentos de resocializaci\u00f3n.<br \/>\nLa idea de resocializar durante su cautiverio a las personas que han delinquido ha sido promovida, criticada, abandonada y nuevamente reflotada.<br \/>\nEn 1974 el antrop\u00f3logo Robert Martinson (1927-1979), en los EE.UU., en un famoso trabajo de investigaci\u00f3n sobre los programas de rehabilitaci\u00f3n de los detenidos, concluy\u00f3 que \u00abnada funciona\u00bb. En efecto, \u00bfQu\u00e9 es lo que funciona? Preguntas y respuestas sobre reforma penitenciaria fue una publicaci\u00f3n cuya conclusi\u00f3n &#8211; \u00abnothing works\u00bb &#8211; fue adoptada como paradigm\u00e1tica por un amplio sector de cr\u00edticos del sistema.<br \/>\nSi bien Martinson, con esta conclusi\u00f3n, suger\u00eda como corolario que los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n deb\u00edan modificarse sustancialmente para obtener buenos resultados, en el imaginario popular se instal\u00f3 la idea de que no solamente nada funcionaba, sino que no funcionar\u00eda nunca.<br \/>\n\u00bfY por qu\u00e9? Sencillamente porque se supon\u00eda que los delincuentes o, al menos, la gran mayor\u00eda de ellos, eran incorregibles.<br \/>\nEsta idea contrastaba ostensiblemente con la frase que un siglo antes hab\u00eda acu\u00f1ado la especialista en pensamiento jur\u00eddico penal y visitadora de presos, la espa\u00f1ola Concepci\u00f3n Arenal (1820-1893), quien, como testimoni\u00f3 en las treinta y cinco Cartas a los delincuentes, que public\u00f3 en 1863, dio alta prioridad a la enmienda de la conducta a trav\u00e9s del arrepentimiento: \u00abno hay incorregibles, sino incorregidos\u00bb, con lo cual daba a entender que los m\u00e9todos que se estaban usando a\u00fan no se hab\u00edan perfeccionado lo suficiente como para haber obtenido los resultados deseados.<br \/>\nPero ya no hab\u00eda vuelta atr\u00e1s. La frase \u00abnothing works\u00bb se constituy\u00f3, para una inmensa mayor\u00eda de especialistas en el tema, en indeleble y la c\u00e1rcel, durante muchos a\u00f1os, s\u00f3lo se concibi\u00f3 como un m\u00e9todo de castigo, sin importar su eficacia o resultado alguno.<br \/>\nSin embargo, la idea de resocializar y reencauzar socialmente a los delincuentes volvi\u00f3 paulatinamente y ha generado intentos, lamentablemente fallidos en muchos casos, de mejorar las condiciones de detenci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n cabe destacar el trabajo de voluntarios en la c\u00e1rcel, mayormente de grupos cristianos, pero tambi\u00e9n de otras religiones, que intenta llevar mensajes de consuelo y espiritualidad e incentivar la conversi\u00f3n. La Fundaci\u00f3n Espartanos, en nuestro pa\u00eds, fomenta ello mediante la pr\u00e1ctica de rugby, la orientaci\u00f3n a valores y la oraci\u00f3n.<br \/>\nEstos intentos est\u00e1n en l\u00ednea con el enfoque psicoterap\u00e9utico de Franz Alexander (1891-1964), un psiquiatra de origen h\u00fangaro y que trabaj\u00f3 durante gran parte de su vida en Estados Unidos, quien elabor\u00f3 el concepto de experiencia emocional correctiva, indicando y desarrollando las implicaciones que puede tener sobre la personalidad un tratamiento que, m\u00e1s all\u00e1 de sus caracter\u00edsticas materialmente violentas o no violentas, se constituye en un ataque al equilibrio emocional de una persona.<br \/>\nEste concepto, de experiencia emocional correctiva, no muy actualizado ni atendido en el \u00e1mbito penal, excepto por la mencionada acci\u00f3n de voluntarios, que es d\u00e9bil porque no est\u00e1 sistematizada oficialmente y se lleva a cabo por personas ajenas a la conducci\u00f3n de las c\u00e1rceles, abre una posibilidad que no se ha explorado debidamente y que, si se oficializara, podr\u00eda acercarse al cambio radical buscado. Lo desarrollaremos en el pr\u00f3ximo n\u00famero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes de aventurar propuestas in\u00e9ditas de sustituci\u00f3n de las prisiones, pueden todav\u00eda mencionarse algunas otras, aparentemente radicales, que provienen de autores abolicionistas. 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