{"id":16318,"date":"2020-11-10T12:30:09","date_gmt":"2020-11-10T15:30:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16318"},"modified":"2020-11-10T12:30:10","modified_gmt":"2020-11-10T15:30:10","slug":"reforma-judicial-hacia-donde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16318","title":{"rendered":"Reforma judicial: \u00bfhacia d\u00f3nde?"},"content":{"rendered":"<p>El a\u00f1o 2020 viene siendo una fuente inagotable de problemas jur\u00eddicos complejos. La declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica en el mes de enero, con la delegaci\u00f3n de una enorme cantidad de facultades al Poder Ejecutivo; los decretos de necesidad y urgencia vinculados a la pandemia y la consiguiente cuarentena que suspendi\u00f3 derechos individuales b\u00e1sicos; el pedido de opini\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia por parte de la Vicepresidenta sobre la posibilidad de que el Senado se re\u00fana virtualmente, en abierta contradicci\u00f3n con la divisi\u00f3n de poderes; la fallida expropiaci\u00f3n de Vicentin; la aprobaci\u00f3n en el Senado de una Comisi\u00f3n bicameral investigadora, en contra de su reglamento; el intento (en plena gestaci\u00f3n) de reubicaci\u00f3n de jueces federales en raz\u00f3n de un cambio de criterio interpretativo, pese a que su traslado original fuera convalidado por la Corte Suprema, son algunos ejemplos.<br \/>\nLa cantidad de temas que someramente rese\u00f1\u00e9 tienen como hilo conductor un ejercicio sistem\u00e1tico de interpretaci\u00f3n normativa que gener\u00f3 pol\u00e9mica en el mundo del derecho y en la opini\u00f3n p\u00fablica. Las herramientas legales que tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso utilizaron parecen caracterizar al derecho como una \u201ccaja de herramientas\u201d que el poder de turno puede utilizar, para ajustar (o revestir) sus decisiones de cierta legalidad, y no como un conjunto de normas de car\u00e1cter obligatorio que constri\u00f1en el ejercicio del poder.<br \/>\nEs Vicentin el ejemplo m\u00e1s paradigm\u00e1tico, cuando para justificar el decreto de necesidad y urgencia de intervenci\u00f3n (en franca violaci\u00f3n normativa), se intent\u00f3 utilizar un texto legal que claramente estuvo pensado y se aplica para casos totalmente distintos. En otro ejemplo, cuando el miembro informante del proyecto de creaci\u00f3n de la comisi\u00f3n investigadora de los pr\u00e9stamos otorgados a la misma empresa argument\u00f3 su validez, dijo que se trataba de un proyecto de ley (que requiere mayor\u00eda simple) y no la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n investigadora (que necesita dos tercios). No aclar\u00f3 que el \u00fanico objeto del proyecto era la famosa comisi\u00f3n. Cualquier estudiante de derecho pod\u00eda darse cuenta de la contradicci\u00f3n.<br \/>\nCuando las ideas liberales de los siglos XVIII y XIX alumbraron los fundamentos de la rep\u00fablica democr\u00e1tica persiguieron algunos objetivos que a\u00fan hoy persisten y resuenan, con las modulaciones propias de m\u00e1s de dos centurias de ejercicio. La protecci\u00f3n de las libertades individuales, el control al soberano, la protecci\u00f3n de las minor\u00edas, la propiedad, la igualdad, la divisi\u00f3n del poder en tres agencias de gobierno y el ciudadano como depositario \u00faltimo de la soberan\u00eda son aquellos elementos que permiten su funcionamiento.<br \/>\nEsta \u201cmaquinaria\u201d que se plasma en un texto constitucional, produce reglas jur\u00eddicas (leyes) y otorga mecanismos de previsibilidad para la vida en sociedad. Cuando se utilizan las remanidas frases como \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d o \u201cregla de derecho\u201d, se trata de poder identificar las normas vigentes y de esa manera prever, con alg\u00fan grado de acierto, cu\u00e1les ser\u00e1n las consecuencias de las acciones que llevemos adelante.<\/p>\n<p>Para consolidar la idea de \u201cregla de derecho\u201d, tanto nuestros padres fundadores como quienes se reunieron en Filadelfia para escribir la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos, le dieron al Poder Judicial la capacidad de resolver los pleitos particulares en la aplicaci\u00f3n de las leyes (siempre generales), permitiendo la convivencia civilizada. En otras palabras, y siguiendo a Fernando Atria (1), los jueces est\u00e1n llamados a <em>adjudicar<\/em> conflictos jur\u00eddicos de manera imparcial. Para ello, el requisito de independencia que surge de diversas cl\u00e1usulas constitucionales, resulta fundamental.<br \/>\nIndependencia e imparcialidad, en esencia, son los elementos sin los cuales no puede entenderse al Poder Judicial. La discusi\u00f3n pol\u00edtica, que en nuestro sistema de desarrolla primariamente en el Congreso, tambi\u00e9n de acuerdo a Atria, resulta <em>pol\u00e9mica<\/em>, en el sentido de que no hay una regla imparcial para resolver un diferendo.<br \/>\nLa pol\u00e9mica, entonces, se rige y limita por el texto constitucional. Todo aquello que se resuelva deber\u00e1 serlo en ese marco. No habr\u00e1 una soluci\u00f3n \u201cimparcial\u201d, sino que triunfar\u00e1 una propuesta sobre otra. Nacida la ley de la pol\u00e9mica, le tocar\u00e1 al Poder Judicial su aplicaci\u00f3n espec\u00edfica para resolver conflictos o para contrastarla con el texto constitucional.<br \/>\nEste mecanismo de orfebrer\u00eda, para cumplir su cometido, requiere que sus engranajes funcionen de manera coordinada. El solapamiento de funciones, como por ejemplo cuando el Poder Ejecutivo pretende <em>adjudicar<\/em> mediante interpretaciones forzadas, o cuando el Poder Judicial ingresa en la <em>pol\u00e9mica<\/em> perdiendo imparcialidad, es donde se politiza la justicia, o se judicializa la pol\u00edtica.<br \/>\nLa principal v\u00edctima en esta coyuntura es la regla de derecho, que requiere una construcci\u00f3n paciente y artesanal para consolidarse como tal. Los problemas jur\u00eddicos complejos que describ\u00ed en el primer p\u00e1rrafo caminan en la l\u00f3gica de su afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La propuesta de reforma judicial<\/strong><\/p>\n<p>Cabe entonces preguntarnos por la reforma judicial en esta clave. \u00bfConsolidar\u00e1 al Poder Judicial como imparcial e independiente? \u00bfO coadyuvar\u00e1 a la pol\u00e9mica? Para contestar estos interrogantes, resumo a continuaci\u00f3n sus ejes principales (2).<\/p>\n<p><strong>1.Algunos aspectos preocupantes<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta de reforma es muy ambiciosa y seg\u00fan el dictamen de mayor\u00eda, se propone designar m\u00e1s de 300 cargos, entre jueces, fiscales y defensores. Hoy, existen alrededor de 900 cargos judiciales, de los cuales 291 se encuentra vacantes 3). En consecuencia, de prosperar, el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado (con simple mayor\u00eda), tendr\u00e1 la posibilidad de cambiar la fisonom\u00eda del poder judicial federal.<\/p>\n<p>En muy breve s\u00edntesis, se tratar\u00eda de solucionar los problemas del fuero en lo criminal federal de la Ciudad de Buenos Aires (llamado peyorativamente \u201cComodoro Py\u201d), mediante su multiplicaci\u00f3n. En otras palabras, llevar la cantidad de jueces a 46, mediante la unificaci\u00f3n de la actual planta de 12 cargos, con los 11 que act\u00faan en la justicia penal econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de 23 nuevas vacantes. La pregunta que se impone es si ese aumento multiplicar\u00e1 los sesgos actuales de la justicia, o los diluir\u00e1. La cuesti\u00f3n es de enorme relevancia, puesto que en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, el Poder Ejecutivo no aport\u00f3 estudio alguno (cuantitativo o cualitativo), que permita demostrar que semejante incremento pueda solucionar algo.<br \/>\nPor otra parte, el camino cr\u00edtico que inici\u00f3 la justicia federal y nacional hace unos cinco a\u00f1os fue consolidar el sistema acusatorio, que significa que la acci\u00f3n penal de investigaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de los fiscales y los jueces de instrucci\u00f3n tendr\u00e1n a su cargo velar por el cumplimiento de las normas procesales y las garant\u00edas constitucionales. En este modelo, quien adquiere un enorme protagonismo es el fiscal como integrante del Ministerio P\u00fablico, que tiene como objetivo constitucional \u201c<em>promover la actuaci\u00f3n de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad<\/em>\u201d (4). Se trata entonces de evaluar si la reforma propuesta no va a contramano de decisiones anteriores. La pregunta vuelve a surgir: \u00bfColabora este aspecto de la reforma a consolidar una \u201cregla de derecho\u201d? o, por el contrario, \u00bfpersigue consolidar un sesgo existente, que es la forma de impartir justicia de \u201cComodoro Py\u201d? La respuesta a esta pregunta nos permitir\u00e1 evaluar que idea se consolidar\u00e1: la <em>pol\u00e9mica<\/em> o la <em>adjudicaci\u00f3n<\/em>.<br \/>\nTampoco puede dejar de alertarse sobre la facultad que establece el proyecto de designar jueces subrogantes (suplentes), hasta tanto se elijan los titulares. Esto es contrario a lo que dispuso la Corte en numerosos precedentes, estableciendo que los nuevos juzgados no pueden ser completados por jueces suplentes, sino que deben ser habilitados una vez que se proceda con el nombramiento ordinario.<br \/>\nOtro cap\u00edtulo relevante es la creaci\u00f3n de m\u00e1s de 90 juzgados federales en el interior del pa\u00eds. Esto intenta dinamizar la justicia federal en las provincias, que es un tema que merece ser debatido en profundidad. No obstante, el dictamen de mayor\u00eda reorganiz\u00f3 este cap\u00edtulo, a partir de diversas gestiones con los distintos gobernadores de provincia. Esta circunstancia contradice el objeto de la justicia federal, que es justamente su independencia de los poderes locales y es parte del esquema de divisi\u00f3n de poderes pensado en la Constituci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 sentido tiene una justicia federal cooptada por los gobernadores de Provincia? Por supuesto que estas no son m\u00e1s que conjeturas, pero la manera en que se present\u00f3 el dictamen, con cambios propuestos de manera unilateral, alimentan estas sospechas.<\/p>\n<p><strong>2.La Comisi\u00f3n de Notables<\/strong><\/p>\n<p>P\u00e1rrafo aparte merece la Comisi\u00f3n de Notables que design\u00f3 el Poder Ejecutivo para evaluar el funcionamiento de la Corte Suprema, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio P\u00fablico Fiscal. Una empresa de enorme complejidad, signada por la falta de imparcialidad de alguno de sus integrantes y la sombra de la ampliaci\u00f3n de los miembros de la Corte Suprema.<\/p>\n<p>Si, nuevamente, volvemos a los conceptos con que inici\u00e9 esta nota, la Corte, para su consolidaci\u00f3n, requiere no ser agredida. Algunos n\u00fameros quiz\u00e1 ilustren lo que quiero decir. En la Argentina, a partir de 1947, la gran mayor\u00eda de los presidentes tuvo la posibilidad de designar integrantes del m\u00e1ximo tribunal para tomar su control. El retorno a la democracia a partir de 1983 tampoco modific\u00f3 esta l\u00f3gica. Carlos Menem design\u00f3 a la mayor\u00eda de sus miembros, aumento mediante; y N\u00e9stor Kirchner hizo lo propio a trav\u00e9s de la amenaza de juicio pol\u00edtico.<br \/>\nEn un muy interesante trabajo, la polit\u00f3loga Andrea Castagnola puntualiza que entre 1930 y 2014 el 60% de los jueces de la Corte se retiraron por causas pol\u00edticas, y el 40% por razones naturales. En esta l\u00ednea, destaca que el promedio de permanencia en el cargo de los miembros de tribunal supremo en los Estados Unidos en los \u00faltimos 100 a\u00f1os es de 16 a\u00f1os, en tanto que en Argentina es de 7. (5)<br \/>\nEl sesgo, nuevamente, se inclina hacia el control pol\u00edtico de la Corte, en total contraposici\u00f3n con lo que planteara en la introducci\u00f3n. Toda reforma o propuesta que vaya en este sentido no har\u00e1 m\u00e1s que agravar la falta de imparcialidad e independencia necesaria para profundizar su rol.<\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Sin entrar en los detalles casi grotescos de la sesi\u00f3n del Senado en que se aprobara el dictamen de Comisi\u00f3n, con las sorpresas y agregados que fueron noticia en la \u00faltima semana de agosto, me parece oportuno reflexionar sobre los sesgos que esta reforma cristalizar\u00e1.<br \/>\nEn primer lugar, m\u00e1s magistrados no parece ser aquello necesario para consolidar su independencia e imparcialidad. Por el contrario, lo que har\u00e1 es otorgar al actual Gobierno la posibilidad de designar una enorme cantidad de jueces, algunos mediante el cuestionado mecanismo de la subrogaci\u00f3n. El foco en la implementaci\u00f3n del sistema acusatorio, aprobado en 2014 con el consenso de todo el arco pol\u00edtico y acad\u00e9mico, quedar\u00e1 en un segundo plano, con el riesgo de que estos nuevos jueces repitan el modo de actuaci\u00f3n que se le achaca a \u201cComodoro Py\u201d.<br \/>\nEn segundo lugar, en un Gobierno que no parece estar conforme con los marcos legales aplicables y busca su permanente flexibilizaci\u00f3n a costa de forzar las interpretaciones m\u00e1s consolidadas, que una enorme cantidad de miembros del Poder Judicial sea llenado por ese mismo color pol\u00edtico va exactamente en contra de los sistemas de pesos y contrapesos que los padres fundadores pensaron para la rep\u00fablica democr\u00e1tica.<br \/>\nEl Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio P\u00fablico Fiscal requieren una profunda evaluaci\u00f3n y el dise\u00f1o de reformas que consoliden su funcionamiento, en el marco para el que fueron pensados: construir una regla de derecho previsible, mediante la adjudicaci\u00f3n independiente e imparcial. La propuesta del Presidente, con las modificaciones del Senado, no parece camina<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El a\u00f1o 2020 viene siendo una fuente inagotable de problemas jur\u00eddicos complejos. 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