{"id":16331,"date":"2020-11-26T16:05:03","date_gmt":"2020-11-26T19:05:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16331"},"modified":"2020-11-26T16:05:05","modified_gmt":"2020-11-26T19:05:05","slug":"carceles-propuestas-radicales-pero-incompletas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16331","title":{"rendered":"C\u00e1rceles: propuestas radicales pero incompletas"},"content":{"rendered":"<p><em>Publicamos el cuarto art\u00edculo de una serie en torno al problema de la organizaci\u00f3n carcelaria en la Argentina.<\/em><\/p>\n<p>Existen propuestas que podr\u00edan considerarse radicales en autores abolicionistas de las c\u00e1rceles. Sus representantes m\u00e1s conocidos, los holandeses Louk Hulsman (1923-2009) y Herman Bianchi (1924-2015) y los noruegos Nils Christie (1928-2015) y Thomas Mathiesen (1933) han propuesto un cambio de paradigma, que consiste no ya en castigar de alg\u00fan modo, sino en revisar el concepto mismo de castigo.<br \/>\nPor tratarse de propuestas que apuntan a abolir completamente el sistema penal, suenan demasiado ut\u00f3picas, y, adem\u00e1s, los ejemplos que dan para solucionar conflictos \u2013que es la forma en que definen a los delitos\u2013 suelen referirse a casos de delitos patrimoniales leves y de f\u00e1cil reparaci\u00f3n.<br \/>\nUn marco te\u00f3rico m\u00e1s realista para encuadrar las ideas que subyacen a las alternativas al encierro, a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a los procesos de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n penal puede encontrarse en la llamada justicia restaurativa. Este t\u00e9rmino fue acu\u00f1ado en los Estados Unidos por Albert Eglash en 1975 y desarrollado por numerosos crimin\u00f3logos, muchos de ellos tambi\u00e9n estadounidenses, como Howard Zehr (1944), pero tambi\u00e9n de otros pa\u00edses, como la canadiense Ruth Morris (1933-2001), el belga Tony Peters (1941-2012) y el australiano John Braithwaite (1951), entre otros.<br \/>\nLa justicia restaurativa sostiene que la reparaci\u00f3n a las personas, incluyendo a la comunidad como un todo, y la restauraci\u00f3n de la situaci\u00f3n que exist\u00eda antes del delito, son m\u00e1s importantes que el castigo de la infracci\u00f3n. Esta visi\u00f3n coincide parcialmente con algunas teor\u00edas abolicionistas, pero su objetivo expl\u00edcito no es suprimir el sistema penal y ni siquiera la prisi\u00f3n, sino producir situaciones que requieran menos su uso.<br \/>\nLa justicia restaurativa promueve una relaci\u00f3n de la sociedad con quienes han cometido un delito diferente de la actual. Un ejemplo es el sistema desarrollado por John Braithwaite, mediante el cual se condena en\u00e9rgicamente el hecho y se intenta que su autor se responsabilice por lo actuado y procure repararlo, pero no se ensa\u00f1a con \u00e9l. Se denomina reintegrative shaming, que significa avergonzar al autor de un delito, pero hacerlo en forma reintegrativa, mediante el mensaje: \u201cDebes avergonzarte de tu acci\u00f3n, pero no de ti mismo, porque, aunque lo que hiciste es decididamente malo, no por eso eres t\u00fa necesariamente malo\u201d.<br \/>\nEstas propuestas, que sostienen que la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas deber\u00eda ser prioritariamente atendida y que el mismo ofensor deber\u00eda participar en ella, contribuyen a que el paradigma basado en el par delito-castigo, que hoy todav\u00eda parece algo totalmente irreductible, vaya girando hacia el par delito-reparaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n han existido, impulsadas por las ideas restaurativas, sanciones de trabajo en favor de las v\u00edctimas, a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n de sentencias (diversion) o de encierros evitados bajo condiciones y a prueba (probation), pero los t\u00edmidos ensayos de llevar adelante estas ideas se han limitado, en general, a conflictos penales de tipo patrimonial, de poca importancia y en casos de delitos cometidos por infractores juveniles.<br \/>\nEn cambio, cuando ocurren ofensas serias y da\u00f1os de car\u00e1cter irreversible, tales como homicidios, heridas graves o delitos sexuales, prevalece la representaci\u00f3n social que ve a las v\u00edctimas admitiendo s\u00f3lo como reparaci\u00f3n el castigo del ofensor, lo cual mantiene el sistema retributivo en pie y la justicia restaurativa, en tales casos, queda excluida.<\/p>\n<p><strong>Tratamientos resocializadores en el encierro<\/strong><\/p>\n<p>La idea de resocializar durante su cautiverio a las personas que han delinquido ha sido promovida, criticada, abandonada y nuevamente reflotada. Pero, la primera pregunta que surge con respecto a ello es: \u00bfSon corregibles las personas que han delinquido?<br \/>\nParecer\u00eda que las posibilidades de corregir a los autores de delitos son escasas, especialmente si se tiene en cuenta que existe una tasa significativa de reincidencias. La causa de esta tasa de reincidencias, hoy en auge en la Argentina e importante en todo el mundo, parecer\u00eda radicar en que ha fallado la pretendida rehabilitaci\u00f3n de los ofensores, a trav\u00e9s de todos los intentos \u201cre\u201d: readaptaci\u00f3n, reinserci\u00f3n, resocializaci\u00f3n, etc.<br \/>\nYa en 1974 el antrop\u00f3logo Robert Martinson (1927-1979), en un famoso trabajo de investigaci\u00f3n sobre los programas de rehabilitaci\u00f3n de los detenidos en los Estados Unidos, concluy\u00f3 que \u201cnada funciona\u201d. En efecto, \u00bfQu\u00e9 es lo que funciona? Preguntas y respuestas sobre reforma penitenciaria fue una publicaci\u00f3n cuya conclusi\u00f3n \u2013nothing works\u2013 fue adoptada como paradigm\u00e1tica por un amplio sector de cr\u00edticos del sistema. Si bien Martinson, con esta conclusi\u00f3n, suger\u00eda como corolario que los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n deb\u00edan modificarse sustancialmente para obtener buenos resultados, en el imaginario popular se instal\u00f3 la idea de que no solamente nada funcionaba, sino que no funcionar\u00eda nunca. \u00bfY por qu\u00e9? Sencillamente porque se supon\u00eda que los delincuentes o, al menos, la gran mayor\u00eda de ellos, eran incorregibles.<br \/>\nEsta idea contrastaba ostensiblemente con la frase que un siglo antes hab\u00eda acu\u00f1ado la especialista en pensamiento jur\u00eddico penal y visitadora de presos, la espa\u00f1ola Concepci\u00f3n Arenal (1820-1893), quien, como testimoni\u00f3 en las treinta y cinco Cartas a los delincuentes, que public\u00f3 en 1863, dio alta prioridad a la enmienda de la conducta a trav\u00e9s del arrepentimiento: \u201cNo hay incorregibles, sino incorregidos\u201d, con lo cual daba a entender que los m\u00e9todos que se estaban usando a\u00fan no se hab\u00edan perfeccionado lo suficiente como para haber obtenido los resultados deseados.<br \/>\nPero ahora no hab\u00eda vuelta atr\u00e1s. La frase \u201cnothing works\u201d se constituy\u00f3, para una inmensa mayor\u00eda de especialistas en el tema, en indeleble y la c\u00e1rcel, durante muchos a\u00f1os, s\u00f3lo se concibi\u00f3 como un m\u00e9todo de castigo, sin importar su eficacia o resultado alguno.<br \/>\nSin embargo, el tema no est\u00e1 cerrado.<br \/>\nLa idea de resocializar y reencauzar socialmente a los delincuentes volvi\u00f3 paulatinamente y est\u00e1 siendo analizada cada vez m\u00e1s, b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de intentos, fallidos en muchos casos, de mejorar las condiciones de detenci\u00f3n.<br \/>\nEn realidad, desde la cl\u00ednica psicoterap\u00e9utica, existe una posibilidad de cambios dr\u00e1sticos de actitud si se rescata el pensamiento de un autor que, si bien fue considerado una figura importante en el \u00e1mbito psiqui\u00e1trico, no fue muy tenido en cuenta en el \u00e1mbito criminol\u00f3gico: el psiquiatra de origen h\u00fangaro y que trabaj\u00f3 durante gran parte de su vida en lo Estados Unidos, Franz Alexander (1891-1964). Fue \u00e9l quien elabor\u00f3 el concepto de experiencia emocional correctiva, indicando y desarrollando las implicaciones que puede tener sobre la personalidad un tratamiento que, m\u00e1s all\u00e1 de sus caracter\u00edsticas materialmente violentas o no violentas, se constituye en un ataque al equilibrio emocional de una persona.<br \/>\nEste concepto, no muy actualizado ni atendido en el \u00e1mbito penal, abre una posibilidad que no se ha explorado debidamente.<\/p>\n<p><em>Jos\u00e9 Deym es Doctor en Psicolog\u00eda Social, especializado en Criminolog\u00eda<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicamos el cuarto art\u00edculo de una serie en torno al problema de la organizaci\u00f3n carcelaria en la Argentina. 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