{"id":16337,"date":"2020-11-30T20:16:33","date_gmt":"2020-11-30T23:16:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16337"},"modified":"2020-11-30T20:16:33","modified_gmt":"2020-11-30T23:16:33","slug":"alberdi-y-la-religion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16337","title":{"rendered":"Alberdi y la religi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Desde la sanci\u00f3n de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, mucho se ha discutido acerca de la verdadera influencia que ha tenido sobre ella la obra Bases de Juan Bautista Alberdi, as\u00ed como el peso que represent\u00f3 para ambos textos la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos (algunos siguen sosteniendo que nuestra Carta Magna es una mera copia de la Constituci\u00f3n norteamericana). Paralelamente, se ha discutido tambi\u00e9n la relaci\u00f3n entre Iglesia y Estado en la Argentina, bas\u00e1ndose en el texto constitucional que en su art\u00edculo 2\u00ba establece el sostenimiento del culto cat\u00f3lico, complementado con la libertad de cultos consagrada en el art\u00edculo 14. Y se sabe que el asunto de la religi\u00f3n fue uno de los temas m\u00e1s discutidos en aquel Congreso Constituyente.<br \/>\nNos cuenta Jorge Mayer \u2013gran bi\u00f3grafo de Alberdi\u2013 que el 10 septiembre de 1853, despu\u00e9s de sancionada nuestra Constituci\u00f3n, la<em> Revista Cat\u00f3lica<\/em> de Santiago critic\u00f3 severamente al autor de las Bases por postular la libertad de cultos, a lo cual el \u201ctucumano ilustre\u201d respondi\u00f3 el d\u00eda 18 de ese mes con un art\u00edculo en <em>El Mercurio<\/em> (diario de la \u00e9poca) diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: \u201cJam\u00e1s se habr\u00e1 visto de mi mano una l\u00ednea irrespetuosa contra ning\u00fan dogma cristiano. Educado en el catolicismo, que no cambiar\u00eda por ninguna otra religi\u00f3n, abrigo por las dem\u00e1s el respeto que deseo por la m\u00eda\u201d.<br \/>\nPero m\u00e1s all\u00e1 de las pol\u00e9micas, \u00bfqu\u00e9 papel le otorgaba Alberdi a la religi\u00f3n en el nuevo orden pol\u00edtico-constitucional? En principio, debe apuntarse que el proyecto pol\u00edtico alberdiano desarrollado en las Bases tiene cierta integralidad e indivisibilidad, en el sentido de que cualquier aspecto que abordemos estar\u00e1 estrechamente vinculado a su conjunto.<br \/>\nDerrotado Rosas en Caseros y ante la perspectiva de una convocatoria a un Congreso Constituyente, Alberdi \u2013que estaba exiliado en Valpara\u00edso\u2013 se apur\u00f3 a escribir su obra magna. La public\u00f3 en mayo de 1852 y luego mand\u00f3 a imprimir una segunda edici\u00f3n en septiembre, agregando su propio proyecto constitucional. Reuni\u00f3 all\u00ed las reflexiones de toda una vida, mucho de sus escritos anteriores y, como \u00e9l mismo dice, siendo \u201c\u00f3rgano de las ideas dominantes\u201d de aquel tiempo, leyendo \u201cel libro original de la vida real\u201d y dando \u201cformas exageradas a las verdades que se escapan a vista de los ojos comunes\u201d.<br \/>\nHay en esta obra un \u201crealismo arquitectural\u201d, seg\u00fan la acertada expresi\u00f3n de Mario Justo L\u00f3pez. Asumi\u00f3 Alberdi la realidad argentina tal como era, con todos sus elementos (la constituci\u00f3n natural o normal) y sobre esa base dise\u00f1\u00f3 un orden pol\u00edtico articulado y coherente (un democracia republicana, federal y fuertemente presidencialista) capaz de alcanzar los fines que a su entender necesitaba el pa\u00eds (el progreso material). Observ\u00f3 la pobre situaci\u00f3n en la que se encontraba entonces la Confederaci\u00f3n Argentina: un \u201cterritorio de doscientas mil leguas cuadradas, que habita nuestra poblaci\u00f3n de un mill\u00f3n de habitantes\u201d, distribuidos en catorce provincias aisladas sin organizaci\u00f3n pol\u00edtica nacional, con un \u201cgrande y agobiante enemigo de nuestro progreso: el desierto, el atraso material, la naturaleza bruta y primitiva de nuestro continente\u201d. Su propuesta consist\u00eda fundamentalmente en atraer inmigraci\u00f3n europea \u2013preferentemente anglosajona\u2013 como forma de civilizar y contribuir al desarrollo material de la Confederaci\u00f3n y, a la vez, mejorar cualitativamente la poblaci\u00f3n para hacerla capaz de vivir en un sistema republicano.<br \/>\nAhora bien, para incorporar dicha inmigraci\u00f3n que profesaba el protestantismo y garantizar no s\u00f3lo la convivencia sino el mestizaje, era necesario establecer la libertad de cultos y fomentar los matrimonios mixtos. Por ello Alberdi lanza una cr\u00edtica casi despiadada contra las Constituciones vigentes en los pa\u00edses hispanoamericanos que consagraban la exclusividad del culto cat\u00f3lico, no por desprecio al catolicismo sino por necesidad de poblar el desierto.<br \/>\nPero ser\u00edamos muy injustos si reducimos su concepci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre religi\u00f3n y pol\u00edtica al establecimiento de dicha libertad. Si bien Alberdi critica el sistema econ\u00f3mico y el atraso material de los tiempos coloniales, bendice \u201cla mano de la Europa\u201d que \u201cplant\u00f3 la cruz de Jesucristo en la Am\u00e9rica antes gentil\u201d; reconoce al clero \u201csu patriotismo y sus luces\u201d en la consecuci\u00f3n de la independencia, pero cuestiona su conocimiento y vocaci\u00f3n por \u201clos intereses econ\u00f3micos, que son los intereses vitales de esta Am\u00e9rica\u201d.<br \/>\nNo obstante ello, le otorga a la religi\u00f3n un car\u00e1cter pol\u00edtico fundamental, siendo la religi\u00f3n objeto de las pol\u00edticas p\u00fablicas en tanto conformadora de una cultura nacional y garant\u00eda de la moralidad de la poblaci\u00f3n. En el cap\u00edtulo que trata sobre los fines de la Constituci\u00f3n dice: \u201cLa religi\u00f3n debe ser hoy, como en el siglo XVI, el primer objeto de nuestras leyes fundamentales. Ella es a la complexi\u00f3n de los pueblos lo que es la pureza de la sangre a la salud de los individuos\u201d. Y dice en otra parte: \u201cSi quer\u00e9is pobladores morales y religiosos, no foment\u00e9is el ate\u00edsmo. Si quer\u00e9is familias que formen las costumbres privadas, respetad su altar a cada creencia\u201d. En lo que hoy llamar\u00edamos educaci\u00f3n informal, adem\u00e1s de la acci\u00f3n dignificante del trabajo, incluye a la religi\u00f3n como \u201cbase de toda sociedad\u201d que \u201cdebe ser entre nosotros ramo de educaci\u00f3n, no de instrucci\u00f3n. Pr\u00e1cticas y no ideas religiosas es lo que necesitamos\u201d.<br \/>\nPero la religi\u00f3n como pol\u00edtica de Estado no es la \u00fanica <em>intervenci\u00f3n divina<\/em> en su proyecto. Hay una convicci\u00f3n suya que forma parte de los fundamentos m\u00e1s profundos de su idea de progreso que es, a su vez, la fuente de donde emanan sus criterios para establecer un determinado orden constitucional. En el Pre\u00e1mbulo a su propio proyecto de Constituci\u00f3n, Dios no aparece como \u201cfuente de toda raz\u00f3n y justicia\u201d sino como \u201cLegislador de todo lo creado\u201d. Para \u00e9l, Dios no s\u00f3lo es autor de la naturaleza; tambi\u00e9n es autor de la historia y de la constituci\u00f3n normal o natural de cada pueblo, que incluye territorio, poblaci\u00f3n, instituciones y hechos anteriores, en todo lo cual el legislador \u201cno tiene m\u00e1s acci\u00f3n su voluntad que la direcci\u00f3n dada al desarrollo de esas cosas en el sentido m\u00e1s ventajoso a su destino providencial\u201d.<br \/>\nTodo el asunto de la relaci\u00f3n entre Estado y Religi\u00f3n lo resume en estos t\u00e9rminos: \u201cSer\u00e1 necesario, pues, consagrar el catolicismo como religi\u00f3n de Estado, pero sin excluir el ejercicio p\u00fablico de los otros cultos cristianos. La libertad religiosa es tan necesaria al pa\u00eds como la misma religi\u00f3n cat\u00f3lica. Lejos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutuamente. La libertad religiosa es el medio de poblar estos pa\u00edses. La religi\u00f3n cat\u00f3lica es el medio de educar esas poblaciones\u201d. En su propio proyecto de Constituci\u00f3n redact\u00f3 como art\u00edculo 3\u00b0 la mixtura entre catolicismo oficial y libertad de cultos, incorpor\u00f3 los preexistentes derechos del patronato y, si bien no estipul\u00f3 la exigencia de profesi\u00f3n de fe del Presidente, redact\u00f3 su juramento incluyendo la protecci\u00f3n de \u201clos intereses morales del pa\u00eds por el mantenimiento de la religi\u00f3n del Estado y la tolerancia de las otras\u201d.<br \/>\nEn esta mixtura entre religi\u00f3n oficial con libertad de cultos, tanto Alberdi como nuestra Constituci\u00f3n Nacional se apartaron en parte del modelo norteamericano y de la misma tradici\u00f3n pol\u00edtica liberal, que postularon la neutralidad del Estado en materia religiosa y consagraron la libertad de conciencia como respeto a la religi\u00f3n de cada ciudadano.<br \/>\nSe ha dicho \u201cen parte\u201d, porque el papel de la religi\u00f3n en la formaci\u00f3n de la moral y de las costumbres ciudadanas, a\u00fan con la neutralidad religiosa del Estado, ha sido valorada tambi\u00e9n en la tradici\u00f3n anglosajona. Habr\u00eda que cuestionarse pol\u00edticamente si los intentos por \u201cneutralizar\u201d o \u201ccancelar\u201d ese papel moralizante de la religi\u00f3n no implican consecuencias negativas en el \u00e1mbito de la actividad econ\u00f3mica y en el funcionamiento de las instituciones republicanas.<\/p>\n<p><em>Edgardo Madaria es Licenciado y Profesor en Ciencias Pol\u00edticas de la UCA<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la sanci\u00f3n de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, mucho se ha discutido acerca de la verdadera influencia que ha tenido sobre ella la obra Bases de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[1961,218,758],"class_list":["post-16337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sociedad","tag-alberdi","tag-historia","tag-sociedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4fv","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16337"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16337\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16339,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16337\/revisions\/16339"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}