{"id":16355,"date":"2020-12-03T14:45:46","date_gmt":"2020-12-03T17:45:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16355"},"modified":"2020-12-03T14:45:47","modified_gmt":"2020-12-03T17:45:47","slug":"fray-mamerto-esquiu-y-la-tradicion-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16355","title":{"rendered":"Fray Mamerto Esqui\u00fa y la tradici\u00f3n constitucional"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 19 de junio, el papa Francisco promulg\u00f3 el decreto que posibilita la beatificaci\u00f3n de Fray Mamerto Esqui\u00fa, en fecha y lugar a\u00fan a determinar. Este acontecimiento es una oportunidad para recordar el gran aporte que Esqui\u00fa realiz\u00f3 para la aprobaci\u00f3n final de la Constituci\u00f3n de 1853 y para la unidad de los argentinos.<br \/>\nLas constituciones de 1819 y 1826, a pesar de ser v\u00e1lidamente sancionadas, no llegaron a tener vigencia porque fueron rechazadas por las provincias. El motivo del rechazo hab\u00eda sido el r\u00e9gimen unitario que ellas consagraban. La Constituci\u00f3n de 1853 consagraba un r\u00e9gimen federal, pero surgi\u00f3 un nuevo escollo para su aprobaci\u00f3n por parte de algunas provincias: cierto recelo debido al tratamiento establecido por ella en materia religiosa.<br \/>\nLa cuesti\u00f3n religiosa hab\u00eda sido el tema m\u00e1s debatido en el \u00e1mbito de la Convenci\u00f3n Constituyente, en particular el texto del art\u00edculo 2 y la consagraci\u00f3n expresa de la libertad de culto en los art\u00edculos 14 y 20. El debate sobre el tratamiento constitucional de estos temas estuvo presente en siete de las trece sesiones de la Asamblea Constituyente. Se trat\u00f3 de una controversia no entre cristianos y laicistas, como el que tuvo lugar en la d\u00e9cada del \u201880, sino entre cristianos m\u00e1s liberales y otros m\u00e1s conservadores. En el primer grupo se encontraba el sacerdote, convencional por Santiago del Estero, y entre los conservadores destacaba el padre Zenteno, representante de Catamarca.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 ha sido uno de los art\u00edculos m\u00e1s debatidos de nuestra Constituci\u00f3n. Dejando parcialmente de lado los antecedentes de las constituciones anteriores y la propia propuesta del proyecto de Alberdi, que declaraban expresamente al catolicismo como religi\u00f3n de Estado, los constituyentes de 1853 suscriben, no sin voces disidentes, una cl\u00e1usula menos tajante. Se trata del primer debate p\u00fablico institucional sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia que se dio en nuestra historia constitucional.<br \/>\nEl art. 2\u00ba se discuti\u00f3 en la sesi\u00f3n del 21 de abril, la primera destinada al examen en particular del proyecto presentado por la Comisi\u00f3n Redactora, luego de su aprobaci\u00f3n en general en la sesi\u00f3n del d\u00eda anterior. El texto en cuesti\u00f3n finalmente aprobado es el que fue propuesto en su proyecto por la Comisi\u00f3n Redactora. Sin embargo, durante el debate se formularon textos alternativos. Desde una postura partidaria y claramente m\u00e1s confesional, el convencional Zenteno formul\u00f3 la siguiente nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo: \u201cLa religi\u00f3n cat\u00f3lica apost\u00f3lica romana, como \u00fanica y sola verdadera, es exclusivamente la del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege particularmente para el libre ejercicio de su culto p\u00fablico, y todos los habitantes de la Confederaci\u00f3n le tributan respeto, sumisi\u00f3n y obediencia\u201d. A su turno, Fray Manuel P\u00e9rez se pronunci\u00f3 por un art\u00edculo que expresaba: \u201cEl Gobierno Federal profesa y sostiene el Culto Cat\u00f3lico Apost\u00f3lico Romano\u201d, afirmando que en los estados federales no hab\u00eda una religi\u00f3n que pudiese llamarse del Estado, ya que cada provincia pod\u00eda tener la que le gustase, inde-pendientemente de la del gobierno central; pero que \u00e9ste, como \u00fanico ser colectivo del sistema, deb\u00eda profesar alguno. Por su parte Leiva se inclin\u00f3 porque la norma fuese m\u00e1s expl\u00edcita y estuviera m\u00e1s al alcance del pueblo, proponiendo \u2013en con\u00acsecuencia\u2013 que su texto dijera: \u201cLa Religi\u00f3n Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana (\u00fanica verdadera) es la Religi\u00f3n del Estado. Las autoridades le deben toda protecci\u00f3n, y los habitantes veneraci\u00f3n y respeto\u201d.<br \/>\nSin embargo, varios otros convencionales (Lavaysse, Gorostiaga, Zapata, Segu\u00ed) se pronunciaron en el debate a favor de mantener el texto propuesto por la Comisi\u00f3n redactora. El convencional Lavaysse manifest\u00f3 que el art\u00edculo deb\u00eda mantenerse tal como lo propon\u00eda la Comisi\u00f3n, ya que la Constituci\u00f3n no pod\u00eda intervenir en el campo de la conciencia, sino solamente reglar el culto exterior: \u201cEl Gobierno Federal estaba obligado a sostener el culto cat\u00f3lico y esto era bastante. Que la religi\u00f3n como creencia no necesitaba de m\u00e1s protecci\u00f3n que la de Dios para recorrer el mundo, sin que hubiese podido nunca la tenaz oposici\u00f3n de los Gobiernos detener un momento su marcha progresiva\u201d.<br \/>\nPor su parte, Gorostiaga, tambi\u00e9n convencional santiague\u00f1o, al defender como miembro informante de la Comisi\u00f3n Redactora el texto propuesto, dijo que la norma s\u00f3lo impon\u00eda la obligaci\u00f3n de sostener el culto cat\u00f3lico, y que ello presupon\u00eda el hecho incontestable y evidente de que esa religi\u00f3n era la dominante y la de la mayor\u00eda de sus habitantes; en cambio, la declaraci\u00f3n que se propon\u00eda en el sentido de afirmar que la religi\u00f3n Cat\u00f3lica era la del Estado, \u201cser\u00eda falsa porque no todos los habitantes de la Con\u00acfederaci\u00f3n ni todos los ciudadanos de ella, eran cat\u00f3licos, puesto que el pertenecer a la Comuni\u00f3n Cat\u00f3lica jam\u00e1s hab\u00eda sido por nuestras leyes un requisito para obtener la ciudadan\u00eda\u201d. Agreg\u00f3 que \u201ctampoco puede establecerse que la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica es la \u00fanica verdadera; porque este es un punto de dogma, cuya decisi\u00f3n no es de la competencia de un Congreso pol\u00edtico que tiene que respetar la libertad de juicio en materias religiosas y la libertad de Culto seg\u00fan las inspiraciones de la conciencia\u201d. Al finalizar su exposici\u00f3n sostuvo este convencional santiague\u00f1o que \u201cse hab\u00eda dicho con raz\u00f3n que la religi\u00f3n o nuestras obligaciones con el Creador, lo mismo que la manera de cumplirlas, no pueden ser dictadas, sino por la raz\u00f3n y la convicci\u00f3n, y no por la fuerza y la violencia. Los derechos de la conciencia est\u00e1n fuera del alcance de todo poder humano; que ellos han sido dados por Dios y que la autoridad que quisiese tocarlos, violar\u00eda los primeros preceptos de la religi\u00f3n na\u00actural y de la religi\u00f3n revelada\u201d.<br \/>\nSometido a votaci\u00f3n, fue aprobado por mayor\u00eda de sufragios el texto tal como hab\u00eda sido propuesto inicialmente por la Comisi\u00f3n Redactora. La decisi\u00f3n adoptada no deja de ser original y novedosa para la \u00e9poca y suscit\u00f3 diversas reacciones.<br \/>\nEl gobernador de Catamarca, Pedro Jos\u00e9 Segura, apoyaba la postura de Zenteno, y una mayor\u00eda de la Legislatura catamarque\u00f1a se inclinaba por rechazar la Constituci\u00f3n, al menos en lo concerniente a la libertad de cultos. Para ello, prepar\u00f3 un acto para oponerse a la reuni\u00f3n obligatoria de la poblaci\u00f3n para la jura de la Constituci\u00f3n, que deb\u00eda celebrarse el 9 de julio de 1853. Con tal fin encomend\u00f3 a un joven fraile de 27 a\u00f1os, llamado Mamerto Esqui\u00fa, que pronunciara un serm\u00f3n durante el Te Deum a celebrarse ese d\u00eda en la Iglesia matriz, pensando que su postura ser\u00eda contraria a la jura de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nContra todo lo previsto, el joven sacerdote pronunci\u00f3 unas encendidas palabras, instando a la poblaci\u00f3n a jurar y a someterse a la nueva Constituci\u00f3n. En esa pieza, conocida luego como el \u201cSerm\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u201d, el pr\u00f3ximo Beato recuerda la historia de desuniones y guerras civiles y anima a ver en la sumisi\u00f3n a la Constituci\u00f3n la posibilidad de iniciar una nueva etapa en la vida del pa\u00eds. All\u00ed afirmo, entre otros puntos, lo siguiente:<br \/>\n&#8211; \u201c\u00a1Rep\u00fablica Argentina! \u00a1Noble patria! \u00a1Cuarenta y tres a\u00f1os has gemido en el destierro! \u00a1Medio siglo te ha dominado su eterno enemigo en sus dos fases de anarqu\u00eda y despotismo! \u00a1Qu\u00e9 de ruinas, qu\u00e9 de escombros, ocupan tu sagrado suelo! \u00a1Todos tus hijos te consagramos nuestros sudores, y nuestras manos no descansar\u00e1n, hasta que te veamos en posesi\u00f3n de tus derechos, rebosando orden, vida y prosperidad! Regaremos, cultivaremos el \u00e1rbol sagrado, hasta su entero desarrollo; y entonces, sentados a su sombra, comeremos sus frutos. Los hombres, las cosas, el tiempo, todo es de la patria\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cEl inmenso don de la Constituci\u00f3n hecho a nosotros no ser\u00eda m\u00e1s que el guante tirado a la arena, si no hay en lo sucesivo inmovilidad y sumisi\u00f3n: inmovilidad por parte de ella, sumisi\u00f3n por parte de nosotros (\u2026) La vida y conservaci\u00f3n del pueblo argentino dependen de que su Constituci\u00f3n sea fija; que no ceda al impulso de los hombres\u201d,<br \/>\n&#8211; \u201cNo hay un hombre que no tenga que hacer el sacrificio de alg\u00fan inter\u00e9s; y si cada uno adopta la Constituci\u00f3n, eliminando el art\u00edculo que est\u00e1 en oposici\u00f3n a su fortuna, a su opini\u00f3n, o a cualquier otro inter\u00e9s, \u00bfpens\u00e1is que quedar\u00eda uno s\u00f3lo? \u00bfquedar\u00eda fuerza ninguna si cada uno retira la suya? \u00bfquedar\u00eda en la carta constitucional la idea de soberan\u00eda que supone, si cada individuo hombre o pueblo fuese \u00e1rbitro sobre un punto cualquiera que sea?\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cObedeced, se\u00f1ores, sin sumisi\u00f3n no hay ley; sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad; existen solo pasiones, desorden, anarqu\u00eda, disoluci\u00f3n, guerra y males de que Dios libre eternamente a la Rep\u00fablica Argentina\u201d.<br \/>\n&#8211; \u201cLos hombres se dignifican postr\u00e1ndose ante la ley, porque as\u00ed se libran de arrodillarse ante los tiranos\u201d<br \/>\n&#8211; \u201cSe trata, Se\u00f1ores, de edificar la Rep\u00fablica Argentina, y la Religi\u00f3n os env\u00eda el don de sus verdades\u201d<br \/>\nSus sentidas y profundas palabras fueron recibidas con un caluroso y cerrado aplauso por parte de los asistentes al Te Deum, lo que puso fin a la resistencia a jurar la nueva Constituci\u00f3n en la capital catamarque\u00f1a.<br \/>\nSi bien fue pronunciado en Catamarca, el Serm\u00f3n de la Constituci\u00f3n inmediatamente tuvo difusi\u00f3n y repercusi\u00f3n nacional y el joven fraile fue conocido en todo el pa\u00eds, incluso en la propia Provincia de Buenos Aires, por entonces separada de la Confederaci\u00f3n. Las ideas expuestas por Esqui\u00fa contribuyeron decisivamente a la aceptaci\u00f3n de nuestra carta magna en todas provincias, venciendo \u00faltimas resistencias para su efectiva vigencia.<br \/>\nUrquiza firm\u00f3 un decreto ordenando la publicaci\u00f3n del Serm\u00f3n y su difusi\u00f3n en todo el pa\u00eds. Posteriormente las homil\u00edas de Esqui\u00fa, que fueron reeditadas nuevamente por decreto del Presidente Roca, refrendado por su Ministro Eduardo Wilde, de tendencia marcadamente laicista.<br \/>\nLa figura de Esqui\u00fa estuvo tambi\u00e9n presente en otros momentos de nuestra historia constitucional. Pronunci\u00f3 la homil\u00eda en la catedral de Buenos Aires durante el Te Deum celebrado en 1880 con motivo de la federalizaci\u00f3n de esa Ciudad, en presencia de los presidentes Avellaneda y Roca.<br \/>\nLas Convenciones Constituyentes de 1957 y 1994 sesionaron, por aprobaci\u00f3n del pleno de esas Asambleas, bajo la advocaci\u00f3n del \u00abOrador de la Constituci\u00f3n\u00bb, fray Mamerto Esqui\u00fa, en reconocimiento a su invalorable aporte para lograr la aceptaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n como instrumento de paz y unidad entre todos los argentinos.<br \/>\nEl recuerdo de la figura y ense\u00f1anza del nuevo beato catamarque\u00f1o nos puede recordar el valor pol\u00edtico y jur\u00eddico de nuestra Constituci\u00f3n y el aporte que los creyentes pueden realizar al bien com\u00fan temporal de sus pa\u00edses.<\/p>\n<p><em>Alfonso Santiago es Doctor en Derecho, profesor en la Universidad Austral<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 19 de junio, el papa Francisco promulg\u00f3 el decreto que posibilita la beatificaci\u00f3n de Fray Mamerto Esqui\u00fa, en fecha y lugar a\u00fan a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[2642,14],"class_list":["post-16355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-iglesia","tag-esquiu","tag-iglesia"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4fN","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16355"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16355\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16357,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16355\/revisions\/16357"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}