{"id":16427,"date":"2020-12-13T12:15:23","date_gmt":"2020-12-13T15:15:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16427"},"modified":"2020-12-13T12:15:24","modified_gmt":"2020-12-13T15:15:24","slug":"las-falacias-de-la-ley-del-aborto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16427","title":{"rendered":"Las falacias de la ley del aborto"},"content":{"rendered":"<p>El gobierno del Presidente Fern\u00e1ndez impulsa con entusiasmo una amplia legalizaci\u00f3n del aborto, al que proclama como un derecho de las mujeres. Al escribir estas l\u00edneas ha sido aprobado por la C\u00e1mara de Diputados y espera su tratamiento en el Senado. Es un tema importante, que merece ser discutido con seriedad. Sobre todo, necesita que se hable con veracidad, que es lo que le falta al proyecto de ley. Es un proyecto que esconde lo que realmente dice, posiblemente porque algunas de sus implicancias son tan brutales que sus autores teman \u2013con raz\u00f3n- que en caso de hablar claro muchos se horrorizar\u00edan.<br \/>\nTal como en 2018, la discusi\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados tuvo m\u00e1s ideolog\u00eda y sentimentalismo que argumentos, sobre todo por parte de los defensores del proyecto. Pero adem\u00e1s se repiti\u00f3 una grav\u00edsima carencia: la falta de discusi\u00f3n en particular, art\u00edculo por art\u00edculo. Las normas parlamentarias exigen que luego de votado un proyecto de ley en general (y aprobado, como en este caso) se discuta cada art\u00edculo en particular. Si eso se hubiera hecho \u2013y ojal\u00e1 se haga en el Senado, si se alcanza la aprobaci\u00f3n en general- al menos se podr\u00eda lograr un resultado un poco menos deplorable. Ser\u00e1 muy importante que los senadores prevean esta posibilidad y act\u00faen en consecuencia, porque es muy probable que algunos de los que apoyan la idea en general, confrontados con algunas de las normas espec\u00edficas reflexionen y les nieguen su apoyo.<\/p>\n<p><strong>Saber de qu\u00e9 se trata<\/strong><br \/>\nLa discusi\u00f3n no puede hacerse a partir de consignas ideol\u00f3gicas, sino de datos. Conocer y reconocer la verdad es un punto de partida indispensable. Despu\u00e9s vendr\u00e1n los juicios de valor.<br \/>\nHablemos claro. Edulcorar el nombre (\u201cinterrupci\u00f3n legal del embarazo\u201d) no es obrar de buena fe, y menos esconder la realidad detr\u00e1s de una sigla, \u201cILE\u201d. Estamos hablando aborto. Aborto significa terminar un embarazo por una intervenci\u00f3n externa, poniendo fin a la vida del ser que se est\u00e1 gestando en el seno de una mujer. Ese ni\u00f1o (o embri\u00f3n, o feto, o como se quiera llamar) nunca nacer\u00e1.<br \/>\nLa ciencia no deja lugar a dudas: \u201ceso\u201d que est\u00e1 en el \u00fatero materno es un ser humano, un individuo de la especie humana. No es parte de la mujer. Tiene vida propia aunque para poder desarrollarla dependa de la madre. Tiene su propia identidad gen\u00e9tica, resultado del aporte de un var\u00f3n y una mujer que han producido ese embri\u00f3n. No es una mera vida en potencia, es una vida real, que crece, late, se desarrolla. La Academia Nacional de Medicina lo afirma con toda claridad, la embriolog\u00eda y la medicina no permiten mentir. No se trata de \u201cun fen\u00f3meno\u201d, como dijo el Ministro de Salud, sino de un ser humano. Despu\u00e9s podremos discutir si eliminarlo est\u00e1 bien o mal, si se justifica o no, pero no podemos ocultar que, de lo que se trata, es de poner fin a una vida humana.<br \/>\nNi siquiera hacer falta apelar a la ciencia. Cualquier mujer que haya estado embarazada, cualquier persona que haya asistido a una ecograf\u00eda, o visto las im\u00e1genes de ella, o escuchado los latidos del coraz\u00f3n de ese ni\u00f1o que se est\u00e1 formando, sabe sin ninguna duda que un embarazo implica que all\u00ed hay un ni\u00f1o esperando nacer. Cualquier persona o familia que haya atravesado esa situaci\u00f3n, pensando nombres, preparando la habitaci\u00f3n o el ajuar para el ni\u00f1o que va a nacer, sabe que es as\u00ed. Nadie se va a hacer una ecograf\u00eda o un control prenatal para saber c\u00f3mo est\u00e1 \u201csu fen\u00f3meno\u201d, o \u201csu mont\u00f3n de c\u00e9lulas\u201d.<br \/>\nLa ciencia y la experiencia coinciden y nos dicen que se trata de ni\u00f1os en gestaci\u00f3n, en desarrollo, que si nada interrumpe ese proceso nacer\u00e1n y vivir\u00e1n como nos ha ocurrido a cada uno de nosotros.<br \/>\nPasemos ahora al plano del Derecho. La ley vigente dice que esos seres humanos en gestaci\u00f3n, son personas. El C\u00f3digo Civil y Comercial aprobado por el Congreso en 2014 (y que el actual proyecto no modifica) dice con claridad que \u201cla existencia de la persona humana comienza desde la concepci\u00f3n\u201d (art.19). A los fines que estamos discutiendo ahora es irrelevante la discusi\u00f3n acerca del momento o el lugar de la concepci\u00f3n: en cualquier caso, si hay embarazo es porque la concepci\u00f3n ha ocurrido, y por lo tanto hay ya una persona humana. Sin duda.<br \/>\nLa ley 23849 de aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o dice que \u201cse entiende por ni\u00f1o todo ser humano desde el momento de su concepci\u00f3n y hasta los 18 a\u00f1os de edad\u201d (art.2). M\u00e1s all\u00e1 de cualquier discusi\u00f3n acerca de si esa declaraci\u00f3n constituye una \u201ccondici\u00f3n de vigencia\u201d de la Convenci\u00f3n y por lo tanto tiene jerarqu\u00eda constitucional (art.75 inc.22, CN), o de su relevancia en el Derecho Internacional, sin duda es al menos ley positiva vigente en la Argentina. Y la Convenci\u00f3n mencionada dice con toda claridad que \u00abel ni\u00f1o, por su falta de madurez f\u00edsica y mental, necesita protecci\u00f3n y cuidados especiales, incluso la debida protecci\u00f3n legal, tanto antes como despu\u00e9s del nacimiento\u00bb (pre\u00e1mbulo), y que \u201ctodo ni\u00f1o tiene el derecho intr\u00ednseco a la vida\u201d.<br \/>\nLa Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) dice que \u201cpersona es todo ser humano\u201d (art.1), y que \u201cToda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente\u201d (art.4).<br \/>\nPodr\u00edamos citar m\u00e1s normas. Podemos discutir si \u00e9stas, que tienen jerarqu\u00eda constitucional y no pueden ser modificadas por una simple ley del Congreso, son un impedimento absoluto para la legalizaci\u00f3n del aborto. O si existen circunstancias o casos en los que el legislador podr\u00eda de todos modos habilitar que se ponga fin a la vida de seres humanos, que son personas. Lo que de ninguna manera puede discutirse es que el aborto supone la eliminaci\u00f3n y privaci\u00f3n del derecho a la vida de personas (jur\u00eddicamente hablando), que son tales porque son seres humanos (biol\u00f3gicamente hablando y de acuerdo a la experiencia universal).<br \/>\nCualquier discusi\u00f3n que se intente sin partir de estas bases ser\u00e1 de mala fe. Es leg\u00edtimo que alguien pretenda justificar el aborto (del mismo modo que alguien podr\u00eda querer justificar la despenalizaci\u00f3n o la legalizaci\u00f3n de la usurpaci\u00f3n de tierras, del cobro de coimas por los funcionarios, del hurto o de la evasi\u00f3n de impuestos). Lo que no se puede ocultar ni negar es en qu\u00e9 consiste el aborto: privar a una persona humana de su vida.<\/p>\n<p><strong>Los riesgos de legitimar el aborto<\/strong><br \/>\nPartiendo de esas comprobaciones biol\u00f3gicas y jur\u00eddicas, y antes de analizar los casos particulares o las propuestas concretas del Gobierno en la materia, vale la pena detenerse a considerar sus implicancias generales.<br \/>\nEl s\u00f3lo hecho de legitimar la privaci\u00f3n de la vida a algunos seres humanos (en este caso, en la etapa inicial de su vida, la vida intrauterina) implica una grave decisi\u00f3n. Porque s\u00f3lo hay dos posibilidades. O bien toda vida humana tiene un valor intr\u00ednseco, y toda persona humana tiene la misma eminente dignidad, o bien es posible dejar en manos del legislador decidir qu\u00e9 vidas son valiosas y cu\u00e1les no, o dicho de otro modo, qu\u00e9 personas tienen derecho de vivir y qu\u00e9 personas no lo tienen.<br \/>\nSe podr\u00e1 decir que eso no es un problema, porque el l\u00edmite es claro: los seres humanos podr\u00e1n ser privados de su vida antes del nacimiento, y no despu\u00e9s. No habr\u00eda riesgos para los ya nacidos: para ellos regir\u00eda siempre la protecci\u00f3n de su derecho a la vida. \u00bfSeguro que es as\u00ed?<br \/>\nPorque ese l\u00edmite que hoy luce claro podr\u00eda convertirse en borroso: una vez que hayamos reconocido que el legislador (o peor a\u00fan: un tercero, en este caso la mujer embarazada porque as\u00ed ha sido autorizada) es quien tiene la potestad de decidir qu\u00e9 vidas humanas est\u00e1n protegidas y cu\u00e1les no, no habr\u00eda ninguna raz\u00f3n fundamental para que ese l\u00edmite no sea el\u00e1stico. \u00bfPor qu\u00e9 podr\u00eda ponerse fin a la vida de un ni\u00f1o hasta el d\u00eda antes de su nacimiento (tal como autoriza el proyecto de ley), y no el d\u00eda despu\u00e9s, o en el momento mismo de nacer? \u00bfO por qu\u00e9 no dentro de los primeros tres meses de vida extrauterina, si en ese per\u00edodo la madre descubre que el cuidado del ni\u00f1o afecta gravemente su salud ps\u00edquica o social (que como veremos, es el criterio para habilitar el aborto) dado que la criatura no le permite dormir o hacer deporte?<br \/>\nUna vez que se haya aceptado que el legislador puede decidir qu\u00e9 vidas est\u00e1n protegidas y cuales no meren la pena ser vividas, no habr\u00eda ninguna raz\u00f3n para negar que se habilite la \u201cinterrupci\u00f3n legal de la vida\u201d de los muy ancianos, o de quienes hayan perdido la raz\u00f3n, o no puedan valerse por s\u00ed mismos, o tengan una malformaci\u00f3n severa, o constituyan una carga insoportable para sus familiares, o se sientan hastiados de vivir. En todos esos casos podr\u00e1n encontrarse justificativos. Una vez establecido que el principio seg\u00fan el cual \u201ctoda persona\u201d tiene derecho a la vida ya no es absoluto, ser\u00e1 muy dif\u00edcil evitar nuevas excepciones. Por supuesto, se comenzar\u00e1 por los casos dram\u00e1ticos: las personas que no pueden comunicarse o razonar, o las que padecen una enfermedad incurable que les produce sufrimientos intensos, o tantos otros. Es la pendiente inclinada.<br \/>\nQuien defienda o vote a favor este proyecto de ley, posiblemente de buena fe y convencido de que es un \u201cavance\u201d, debe ser muy consciente de que quiera o no estar\u00e1 abriendo una puerta. El reconocimiento de la dignidad de toda persona humana ser\u00e1 opcional y depender\u00e1 de mayor\u00edas legislativas circunstanciales, porque la protecci\u00f3n de la vida humana dejar\u00e1 de ser un valor absoluto. Hoy se les niega el derecho a la vida a los hijos no deseados, introduciendo una notable discriminaci\u00f3n entre los hijos (los deseados, y los que no lo son). Ma\u00f1ana, no sabemos.<\/p>\n<p><strong>El l\u00edmite temporal<\/strong><br \/>\nEl proyecto dice que ser\u00e1 un derecho de las \u201cmujeres y personas con otras identidades de g\u00e9nero con capacidad de gestar\u201d, \u201cdecidir y acceder a la interrupci\u00f3n de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional\u201d.<br \/>\nNo es muy claro por qu\u00e9 a los tres meses y medio exactos de embarazo (aceptando que esa fecha pueda determinarse con toda precisi\u00f3n) la mujer pierde ese derecho. La persona por nacer que lleva en su seno es la misma un d\u00eda antes y un d\u00eda despu\u00e9s de cumplir catorce semanas. En esa fecha m\u00e1gica no hay ning\u00fan cambio sustancial, a menos que se piense que justo en ese momento se produce la infusi\u00f3n del alma, o algo semejante, lo que ser\u00eda una notable involuci\u00f3n al Medioevo. Antes y despu\u00e9s de esa fecha, el ni\u00f1o o ni\u00f1a por nacer es igual de vulnerable y de dependiente de su madre. Y como vimos, antes y despu\u00e9s de esa fecha bisagra tiene el mismo derecho a la vida y la misma existencia jur\u00eddica como persona.<br \/>\nEl l\u00edmite es arbitrario. Podr\u00edan haber sido doce semanas, o diecis\u00e9is, porque el hecho ser\u00e1 el mismo. Viendo la facilidad con que los jueces declaran la inconstitucionalidad de cualquier norma (en varios casos se ha declarado la inconstitucionalidad del art\u00edculo del C\u00f3digo Civil y Comercial que dice que la madre es la persona que da a luz, por ejemplo) no tardar\u00e1 mucho alg\u00fan juez en decir que el l\u00edmite temporal es inconstitucional porque limita arbitrariamente la autonom\u00eda y los derechos de la persona gestante. Si abortar es un derecho suyo, \u00bfpor qu\u00e9 privarla de ese derecho?<br \/>\nPor otra parte, la ley no prev\u00e9 ninguna medida tendiente a verificar la edad gestacional. Al contrario, la norma impone la m\u00e1s extrema celeridad en llevar a cabo el aborto. Si una mujer se presenta y afirma que cursa la semana trece del embarazo, los m\u00e9dicos no tienen otra alternativa que creerle y ejecutar el aborto lo antes posible. Como m\u00e1ximo en diez d\u00edas (art.5). Todo en la ley apunta a esa celeridad, y a la absoluta autonom\u00eda de la mujer gestante. Si un m\u00e9dico propusiera verificar la edad gestacional, podr\u00eda interpretarse que est\u00e1 demorando el aborto y, por lo tanto, ser pasible de una sanci\u00f3n penal.<br \/>\nEs curioso que la ley afirme varias veces el derecho de la mujer de decidir el aborto, de requerir el aborto, pero ni siquiera mencione el derecho de continuar con el embarazo. Se podr\u00e1 decir que es un derecho impl\u00edcito. \u00bfTanto cuesta hacerlo expl\u00edcito?<\/p>\n<p><strong>\u00bfConsentimiento informado o decisi\u00f3n inducida?<\/strong><br \/>\nTanto el C\u00f3digo Civil y Comercial como la Ley de Derechos del Paciente (26.529) exigen que antes de cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica se brinde al paciente informaci\u00f3n clara, suficiente y adecuada y conforme a su capacidad de comprensi\u00f3n respecto, entre otras cosas, de los beneficios y posibles efectos adversos del procedimiento propuesto, pero tambi\u00e9n de los procedimientos alternativos (en el caso, la continuidad del embarazo). No est\u00e1 claro que eso ocurra frente al pedido de practicar un aborto.<br \/>\n\u00danicamente \u201cSe debe suministrar informaci\u00f3n sobre los distintos m\u00e9todos de interrupci\u00f3n del embarazo, los alcances y consecuencias de la pr\u00e1ctica. Dicha informaci\u00f3n debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles\u201d, incluso si no hay una solicitud expl\u00edcita. Una vez que la mujer ha requerido el aborto, \u201cel derecho a la informaci\u00f3n incluye el de no recibir informaci\u00f3n inadecuada en relaci\u00f3n con la solicitada\u201d (es decir, no ofrecer alternativas, o no sugerir que de ese modo estar\u00e1 privando de la vida a un ser humano).<br \/>\nEl personal sanitario tiene expresamente prohibido, seg\u00fan el proyecto, realizar o expresar \u201cjuicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiol\u00f3gicas\u201d; y adem\u00e1s debe \u201cprotegerse a la paciente de injerencias ileg\u00edtimas por parte de terceros\u201d (art.5).<br \/>\nEl proyecto de ley no prev\u00e9 ning\u00fan plazo de reflexi\u00f3n para la mujer que manifiesta su voluntad de abortar. Tampoco prev\u00e9 que se le ofrezcan alternativas. No lo dice el proyecto, pero s\u00ed los \u201cprotocolos\u201d que el Ministerio de Salud ya puso en vigencia, sin esperar a la aprobaci\u00f3n de la ley: no se debe permitir que la mujer embarazada vea o escuche alguna ecograf\u00eda u otro estudio que le permita tomar conciencia de que lo que lleva en su seno es una vida humana.<br \/>\nSi se reconoce una tan amplia autonom\u00eda a las mujeres, incluyendo el derecho absoluto a decidir sobre la vida de su hijo, \u00bfno ser\u00eda razonable asegurarse de que la informaci\u00f3n sea completa? Dado que el hijo por nacer no tiene posibilidad alguna de hacerse o\u00edr ni de intervenir en la decisi\u00f3n de la madre, \u00bfno ser\u00eda razonable que por lo menos los m\u00e9dicos se aseguren de que la madre sea consciente de que lo que se va a quitar no es un for\u00fanculo sino un ser humano, haciendo obligatoria una ecograf\u00eda? \u00bfHay verdadera autonom\u00eda de la mujer si deliberadamente se le oculta el significado y la realidad de su embarazo?<\/p>\n<p><strong>Los abortos sin l\u00edmite de tiempo<\/strong><br \/>\nEn realidad no es tan relevante el l\u00edmite de los tres meses y medio. Porque de hecho lo que el proyecto de ley reconoce es un derecho a abortar sin l\u00edmite de tiempo, esto es, hasta el t\u00e9rmino mismo del embarazo, o la v\u00edspera del nacimiento. Algunos defensores del proyecto dicen que no es as\u00ed: entonces, que lo diga expresamente la ley.<br \/>\nEl derecho de abortar en cualquier momento est\u00e1 reconocido, aparentemente, en dos casos. Pero es tal la amplitud de esos casos que incluyen pr\u00e1cticamente a cualquier embarazo. Como la regla es que la voluntad de la mujer no puede ser discutida ni sometida a juicio ni valoraci\u00f3n alguna, no hay margen para discutir si el caso encuadra en alguna de las \u201cexcepciones\u201d.<br \/>\nDigamos de paso que no es cierto que estos casos sean los mismos que ya est\u00e1n previstos en el actual C\u00f3digo Penal. En la ley vigente, hay dos casos en que el aborto (que siempre es un acto il\u00edcito) \u201cno es punible\u201d. En el proyecto, esos casos, notablemente ampliados, son elevados a la jerarqu\u00eda de derecho de la persona que aborta.<br \/>\nEl primer caso es \u201cSi el embarazo fuere resultado de una violaci\u00f3n, con el requerimiento y la declaraci\u00f3n jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente\u201d. Basta con que la mujer declare ante el m\u00e9dico que el embarazo proviene de una violaci\u00f3n, para que se deba proceder de inmediato al aborto, cualquiera sea el tiempo de gestaci\u00f3n. Si es una ni\u00f1a, no se requiere declaraci\u00f3n alguna.<br \/>\nRecientemente, un importante funcionario afirm\u00f3 que ante una usurpaci\u00f3n el Gobierno no puede desalojar a los intrusos hasta que un juez haya dictado una sentencia diciendo que efectivamente hubo tal usurpaci\u00f3n. En este caso, el criterio es diferente. No s\u00f3lo no es necesario que un juez haya verificado que hubo una violaci\u00f3n, sino que ni siquiera es exigible que la violaci\u00f3n haya sido denunciada, o el violador identificado. La ley se preocupa por subrayar la confidencialidad a la que est\u00e1 obligada cualquier persona que est\u00e9 involucrada en el procedimiento del aborto, respecto de la informaci\u00f3n suministrada por la paciente. De manera que no podr\u00edan los m\u00e9dicos ni el personal sanitario denunciar la violaci\u00f3n.<br \/>\nEl proyecto muestra que no hay un inter\u00e9s p\u00fablico en perseguir y castigar a los violadores. S\u00f3lo interesa poner fin a la gestaci\u00f3n, acaso suponiendo que de ese modo se borra el recuerdo de la violaci\u00f3n informada por la mujer que desea abortar. Violaci\u00f3n que probablemente nunca ser\u00e1 investigada. Los defensores del proyecto afirman que nunca una mujer mentir\u00eda sobre un tema as\u00ed, y que si la mujer dice que fue violada es porque lo fue: dudar de ella ser\u00eda otra forma de violencia.<br \/>\nEl otro supuesto es todav\u00eda m\u00e1s amplio: \u201cSi estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante\u201d. El mismo proyecto, cuando modifica el C\u00f3digo Penal, sustituye la palabra \u201cpeligro\u201d por \u201criesgo\u201d.<br \/>\nTampoco es el mismo caso previsto en el C\u00f3digo Penal vigente, que exime de pena el aborto \u201cpracticado por m\u00e9dico diplomado\u201d (en el proyecto de ley cualquiera puede practicar abortos, sea o no m\u00e9dico), \u201cSi se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios\u201d. Esta \u00faltima y fundamental condici\u00f3n desaparece en la ley propuesta: el aborto deja de ser un recurso de \u00faltima instancia (cuando el peligro para la vida no puede evitarse por otros medios), para convertirse en la primera opci\u00f3n.<br \/>\nPero adem\u00e1s, los autores del proyecto subrayan que el t\u00e9rmino \u201csalud integral\u201d debe ser interpretado de modo ampl\u00edsimo, como \u201cun estado general de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias\u201d. Es lo mismo que ya dicen los \u201cprotocolos\u201d del Ministerio de Salud. Por lo tanto, si una mujer gestante afirma que el embarazo constituye un riesgo para su bienestar psicol\u00f3gico o social (por ejemplo, porque puede perder su trabajo, o ver interrumpida su carrera deportiva, o alterada su rutina de viajes, o tener un conflicto de pareja), autom\u00e1ticamente adquirir\u00e1 el derecho a abortar. En cualquier momento, incluso en el \u00faltimo trimestre del embarazo, o hasta la v\u00edspera del parto. Porque en este caso no hay l\u00edmite de tiempo.<br \/>\n\u00bfNo hay una distancia sideral entre despenalizar el aborto de una pobre ni\u00f1a vulnerable, abusada y sin recursos (lo que se invoca) y autorizar el aborto en un embarazo consentido y muy avanzado por parte de una mujer adulta que solamente ve afectado su completo bienestar psicol\u00f3gico o social (por ejemplo, porque se pele\u00f3 con su novio)? Porque lo que realmente propone el proyecto de ley, es esto \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>El eclipse de los padres (y de los abuelos)<\/strong><br \/>\nEl proyecto de ley es profundamente patriarcal.<br \/>\nSi hay un embarazo es porque alg\u00fan var\u00f3n intervino. Sin embargo, al var\u00f3n (al padre del ni\u00f1o por nacer) se lo exime de cualquier responsabilidad. No aparece. Est\u00e1 prohibido consultarlo. Nunca se har\u00e1 responsable de la vida que engendr\u00f3: el embarazo y el aborto son problemas s\u00f3lo de la mujer, que ella se arregle.<br \/>\nSeg\u00fan el C\u00f3digo Civil los padres ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas, lo que implica una serie de deberes hacia ellos, \u201cpara su protecci\u00f3n\u201d. Pero seg\u00fan el proyecto, al momento de que su hija aborte pueden estar ausentes. La representaci\u00f3n de sus hijos menores que el C\u00f3digo Civil les impone queda suspendida a la hora del aborto. Si la ni\u00f1a tiene 16 a\u00f1os, tiene \u201cplena capacidad\u201d para abortar. Si tiene menos de 16, tampoco se requiere la intervenci\u00f3n de los padres. El proyecto lo dice de modo alambicado, porque admite que sean reemplazados por las personas mencionadas en dos decretos, cuyo contenido esconde. Esos decretos hacen referencia a simples \u201callegados\u201d o \u201creferentes afectivos\u201d de la ni\u00f1a que aborta.<br \/>\nPensemos en el caso m\u00e1s frecuente: una ni\u00f1a o adolescente es abusada por su padrastro o nueva pareja de su madre. El mismo abusador, sin necesidad de dar intervenci\u00f3n a la madre (y menos a\u00fan al padre) de la ni\u00f1a la acompa\u00f1a a abortar en su calidad de allegado o referente afectivo. Basta para que la ni\u00f1a aborte, y vuelva a la misma casa a perpetuar el abuso.<br \/>\nEl C\u00f3digo Civil y Comercial (art.644) dice que los progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos, por ejemplo en materia de salud; pero si se trata de \u201cactos trascendentes para la vida del ni\u00f1o, como intervenciones quir\u00fargicas que ponen en peligro su vida u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos\u201d requiere el consentimiento de sus propios progenitores (los abuelos del ni\u00f1o). Sin embargo, a partir de la ley proyectada la adolescente embarazada puede decidir nada menos que poner fin a la vida del ni\u00f1o por nacer, sin que los abuelos se enteren. Hay aqu\u00ed una grav\u00edsima contradicci\u00f3n con el C\u00f3digo Civil.<br \/>\nEl ocaso de la libertad de conciencia<br \/>\nLos defensores del proyecto dicen que est\u00e1 garantizada la objeci\u00f3n de conciencia de quienes se nieguen a colaborar con los abortos, pero es no es cierto. La C\u00e1mara de Diputados introdujo apenas una mejora cosm\u00e9tica en la norma proyectada, que no alcanza a garantizar el derecho de los objetores.<br \/>\nEl proyecto s\u00f3lo dice reconocer el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia del profesional de salud \u201cque deba intervenir de manera directa\u201d en el aborto (es decir, desprotege a todos los llamados a colaborar de manera indirecta), pero le impone derivar el paciente a quien vaya a hacer el aborto, y realizarlo \u00e9l mismo en ciertas circunstancias. Es decir, se lo obliga a participar, bajo amenaza de sanciones civiles, penales y administrativas.<br \/>\nEl proyecto desconoce la libertad no solo de conciencia sino de ciencia. Un m\u00e9dico puede no ser objetor en abstracto, y por eso no haberlo notificado previamente a su empleador. Pero si una embarazada de seis o siete meses pide un aborto porque recuerda haber sido violada, el m\u00e9dico estar\u00eda obligado a hacerlo porque no es objetor en todos los casos.<br \/>\nLa C\u00e1mara de Diputados introdujo un tibio reconocimiento de la llamada objeci\u00f3n institucional o de ideario (art.11) pero solamente para las cl\u00ednicas privadas en las que todos los profesionales sean objetores a t\u00edtulo individual, y no para aquellas instituciones que tengan un ideario o cuyos propietarios tengan principios firmes en contra del aborto. Pero adem\u00e1s a todas las instituciones, a\u00fan si todos sus propietarios y profesionales fueran objetores, se las obliga a \u201cgarantizar la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica\u201d y a financiar los abortos que derivan a otro centro.<br \/>\nAdem\u00e1s, \u201ctodos los agentes y organizaciones que presten servicios m\u00e9dico-asistenciales\u201d, cualquiera sea su figura jur\u00eddica (por ejemplo, una cl\u00ednica propiedad de un grupo de m\u00e9dicos que sean personalmente objetores, o de una congregaci\u00f3n religiosa) deben garantizar \u201ctodas las formas que la OMS recomienda\u201d para hacer abortos. Para los embarazos avanzados (m\u00e1s de 12 semanas) lo que la OMS recomienda es, entre otras cosas, aspirar el l\u00edquido amni\u00f3tico, y extraer en pedazos el cuerpo del ni\u00f1o, confirmando que se han extra\u00eddo cuatro extremidades, t\u00f3rax, cr\u00e1neo. Las obras sociales y prepagas deber\u00e1n cubrir esta \u201cprestaci\u00f3n\u201d (que obviamente no es gratuita: alguien la paga).<\/p>\n<p><strong>Las modificaciones al C\u00f3digo Penal<\/strong><br \/>\nAdem\u00e1s de algunos cambios ya comentados, en el C\u00f3digo Penal se introduce un nuevo delito, consistente en dilatar, obstaculizar o negarse a practicar abortos. Los amenazados penalmente son los funcionarios p\u00fablicos, autoridades de establecimientos de salud, y \u201cprofesionales, efectores o personal de salud\u201d. Para ellos adem\u00e1s de la pena de prisi\u00f3n se los amenaza con pena de inhabilitaci\u00f3n, que curiosamente desaparece para quien realiza un aborto en los casos no autorizados. En otras palabras: se convierte en delito el hecho de negarse a cometer lo mismo que, hasta ahora, es delito. Para esas personas hacer abortos se convierte en obligatorio, bajo amenaza penal. \u00bfHace falta?<br \/>\nTambi\u00e9n se suprime la exigencia de que los abortos no punibles (a los que ahora se califica como \u201cno delitos\u201d) los practique un m\u00e9dico diplomado.<\/p>\n<p>* * *<br \/>\nHay muchas otras cuestiones que es imposible abordar aqu\u00ed por razones de extensi\u00f3n: la falacia de la gratuidad; la inoportunidad de esta reforma en medio de la actual crisis econ\u00f3mica y sanitaria; la falacia de que legalizar el aborto sea una exigencia del Derecho Internacional; la mentira de que en los tratados internacionales de derechos humanos se menciona el \u201cderecho al aborto\u201d (lo que es falso), la falacia del aborto \u201cseguro\u201d, la falacia de decir que al aborto \u201cinseguro\u201d provoca miles de muertes maternas (el propio mensaje del Poder Ejecutivo refiere que hay 34 muertes por a\u00f1o derivadas de abortos, incluyendo abortos espont\u00e1neos y \u201cseguros\u201d), etc\u00e9tera.<br \/>\nSimplemente me pareci\u00f3 necesario poner de resalto, por si todav\u00eda alg\u00fan legislador quiere pensar honestamente el tema (y el d\u00eda de ma\u00f1ana, alg\u00fan juez) las notables contradicciones de este proyecto con el resto del ordenamiento jur\u00eddico argentino y el alcance real de algunas de sus normas, que es cuidadosamente escondido por los abanderados \u201cverdes\u201d. Al comenzar la discusi\u00f3n, con ingenuidad o torpeza el Ministro de Salud afirm\u00f3 que si el ni\u00f1o por nacer fuera un ser humano, estar\u00edamos ante el mayor genocidio. Lo dijo \u00e9l. Es as\u00ed. Es curioso que siendo m\u00e9dico, y habiendo estudiado embriolog\u00eda y otras materias, no tenga al menos la duda. Y ante la duda, el principio precautorio impone evitar la posibilidad de un da\u00f1o irreparable.<br \/>\nComo quiera que sea, la discusi\u00f3n est\u00e1 viciada porque hay muchos que se niegan a ver la verdad, que no es otra cosa que la realidad, como dicho hace mucho Arist\u00f3teles, y m\u00e1s ac\u00e1 en el tiempo, el general Per\u00f3n. La realidad, la verdad, es que un ni\u00f1o que se gesta en seno de una mujer es un ser humano, y que todo ser humano es persona. Si el Congreso decide que no todas las personas tienen derecho a la vida, habremos entrado en una noche oscura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno del Presidente Fern\u00e1ndez impulsa con entusiasmo una amplia legalizaci\u00f3n del aborto, al que proclama como un derecho de las mujeres. 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