{"id":16467,"date":"2021-01-12T12:34:47","date_gmt":"2021-01-12T15:34:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16467"},"modified":"2021-01-12T12:34:49","modified_gmt":"2021-01-12T15:34:49","slug":"la-vacilante-e-irrespirable-atmosfera-tributaria-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16467","title":{"rendered":"La vacilante e irrespirable atm\u00f3sfera tributaria argentina"},"content":{"rendered":"<p>Pocas veces los contribuyentes hemos asistido a una catarata de proyectos y normas jur\u00eddicas de gran intensidad e impacto tributario. No cabe duda que la atm\u00f3sfera tributaria argentina es asfixiante. Estas l\u00edneas ofrecen al lector tres pinceladas de trazo grueso que intentan, en la forma m\u00e1s directa posible, exponer tres aspectos complejos de la obligaci\u00f3n de contribuir. Me refiero a 1) la nueva moratoria fiscal que el Congreso de la Naci\u00f3n acaba de sancionar; 2) el proyecto de \u201cimpuesto a la riqueza\u201d, eufem\u00edsticamente titulado aporte solidario; y 3) el deseo concreto de muchos argentinos que, con las dificultades que la expatriaci\u00f3n conlleva, est\u00e1n pensando seriamente en abandonar el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>1. LA NUEVA MORATORIA TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s nuestro pa\u00eds recurre a una moratoria, en este caso ampliando la anterior que hab\u00eda dispuesto la ley 27.541 a trav\u00e9s de la ley 27.652 (Nueva Moratoria ampliada). Estar\u00e1 vigente hasta fines de octubre y permite regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de julio de 2020. Ofrece beneficios: condonaci\u00f3n parcial de intereses, de multas e infracciones, y la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>La necesidad de recurrir con inusitada regularidad a esta soluci\u00f3n excepcional obedece a un sinn\u00famero de razones que se repiten en los \u00faltimos treinta a\u00f1os. Este mecanismo no es privativo de nuestro sistema tributario sino que es un instrumento necesario al que han recurrido todas las administraciones fiscales del Mundo.<\/p>\n<p>En una investigaci\u00f3n liderada por el profesor belga Jacques Malherbe plasmada en el libro <em>Tax Amnesties<\/em> (<em>Wolter Kluwer<\/em>, \u00c1msterdam, 2011) se indica que los pa\u00edses han recurrido a regularizaciones excepcionales. As\u00ed Italia, desde 1900 el \u201cCondono di Pene Pecuaniarie\u201d se implement\u00f3 58 veces. B\u00e9lgica, desde 1945, cuatro veces, y en 2006 se incorpor\u00f3 una Regularizaci\u00f3n Fiscal Permanente. Suiza, desde 1940, cinco veces. Sud\u00e1frica, cuatro veces desde la eliminaci\u00f3n del Apartheid. Canad\u00e1, desde 1973, tres veces; Brasil, muchas, siendo la \u00faltima en 2009; Alemania, la \u00faltima en 2003. Los Estados Unidos tuvieron una \u00faltima norma de \u00e9sta naturaleza en 2009 y en Inglaterra, en 2007. Espa\u00f1a tuvo cuatro amnist\u00edas. Hungr\u00eda y M\u00e9xico, tuvieron varias. Francia comienza sus amnist\u00edas fiscales en 1948 y registra nueve. Austria empez\u00f3 en 1921 y tuvo al menos seis amnist\u00edas.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n recurrimos sistem\u00e1ticamente a las moratorias? No existe una respuesta un\u00edvoca para esta v\u00e1lvula de escape frente al incumplimiento: se vincula con la inexistencia de moneda nacional, la colosal presi\u00f3n tributaria, la superabundancia normativa y de exigencias fiscales, la situaci\u00f3n de pobreza generalizada, todo ello sobre el com\u00fan denominador de la espiral inflacionaria end\u00e9mica y un procedimiento de defensa de los derechos del contribuyente existente en las normas pero ineficaz en la realidad.<\/p>\n<p>Seguramente el lector pensar\u00e1 en otra raz\u00f3n no jur\u00eddica sino de ra\u00edz psicol\u00f3gica: el despilfarro del gasto p\u00fablico, el constante crecimiento del Estado y una clase dirigente que siempre acierta en el diagn\u00f3stico pero jam\u00e1s en la soluci\u00f3n y parecer\u00eda que desprecia la actividad privada. En otras palabras, todas estas razones conspiran contra el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales y adem\u00e1s es propicia para la gestaci\u00f3n una suerte de objeci\u00f3n de conciencia en materia tributaria.<\/p>\n<p>En un muy l\u00facido trabajo doctrinario sobre nuestro sistema tributario se indica que el ratio de \u201cimposici\u00f3n total vs. utilidad comercial\u201d de la Argentina es del 106,3%. En una comparaci\u00f3n de ello con 190 pa\u00edses, en el nuestro los impuestos totales no s\u00f3lo consumen la totalidad de la utilidad comercial sino que adem\u00e1s absorben una porci\u00f3n del capital invertido. En la comparaci\u00f3n de \u201cSistemas Tributarios gravosos\u201d la Argentina ocupa el puesto del pa\u00eds m\u00e1s gravoso del mundo. Y esto desde hace muchos a\u00f1os, no es de ahora (Cfr. OLIVERO VILA, Mat\u00edas, \u201cLa Argentina y el sistema tributario m\u00e1s gravoso del mundo\u201d, <em>Doctrina Tributaria Errepar<\/em>, T. XLI, pag. 7, enero 2020).<\/p>\n<p>La Argentina es un caso singular de estudio pues siendo el m\u00e1s pa\u00eds m\u00e1s gravoso del mundo, el \u00fanico donde las utilidades comerciales no son suficientes para pagar los impuestos; donde el ratio de imposici\u00f3n total (106%) es m\u00e1s del doble del promedio de Latinoam\u00e9rica (47%), la invocaci\u00f3n de la confiscatoriedad global e irrazonabilidad del sistema tributario no tiene receptividad en el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Ante la consecuencia del incumplimiento tributario la Administraci\u00f3n necesita recurrir a una herramienta que descomprima la situaci\u00f3n an\u00f3mala, de all\u00ed las moratorias, blanqueos, sinceramientos o como los llamemos. Y el contribuyente sabe que con regularidad estas aparecen, lo que favorece a\u00fan m\u00e1s el incumplimiento.<\/p>\n<p>La nueva moratoria comprende a todos los contribuyentes, sin limitaciones. El dato desalentador \u2013para quienes tienen activos financieros en el exterior\u2013 radica en que para acogerse deben repatriar un 30% de tales activos en el plazo de sesenta d\u00edas de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen. Y si fueren personas jur\u00eddicas, la repatriaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los socios que posean al menos un 30% del capital social. \u00bfEstar\u00e1n dispuestos los contribuyentes a traer sus d\u00f3lares del exterior al pa\u00eds?<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n vencer\u00e1 el 31 de octubre de 2020 y se puede acceder a planes de 48 a 120 cuotas con una tasa de inter\u00e9s de entre 2% y 3% mensual. Pero lo llamativo del r\u00e9gimen radica en dos notas curiosas.<\/p>\n<p>A) A diferencia de lo que hist\u00f3ricamente ha sido pr\u00e1ctica usual en las moratorias, en esta oportunidad pueden acogerse las empresas fallidas en tanto cumplan con los aspectos formales y de fondo de la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de moratoria como cualquier otro contribuyente que adhiere y, adem\u00e1s, que concluyan el proceso concursal con el avenimiento en noventa d\u00edas desde la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>B) La moratoria original (que ahora se ampl\u00eda) exclu\u00eda al Impuesto a la Transferencia de Combustibles y tambi\u00e9n el Impuesto al Premio y Apuestas, pero la nueva moratoria retir\u00f3 esas exclusiones de manera que se pueden regularizar tambi\u00e9n esos impuestos.<\/p>\n<p>Recuerdo al lector esta nota singular: el Impuesto a la Transferencia de Combustibles se tributa por la v\u00eda de la percepci\u00f3n. Es decir que el adquirente del combustible paga su precio y una parte de ese precio es el impuesto. En consecuencia lo recauda el vendedor del combustible como agente de percepci\u00f3n y los debe ingresar a las arcas del Estado. En otros t\u00e9rminos, lo que se autoriza ahora a regularizar no es un impuesto que se dej\u00f3 de tributar sino de un gravamen que se cobr\u00f3 pero no se ingres\u00f3 al Estado. \u00bfC\u00f3mo se puede regularizar un gravamen cuyo perceptor (el agente de percepci\u00f3n) se lo qued\u00f3 en su poder?<\/p>\n<p>Parecer\u00eda que esa acci\u00f3n es diferente a la naturaleza de los problemas que una moratoria tiende a resolver: en concreto, la moratoria es para regularizar impuestos en mora, no impuestos percibidos y no ingresados. Cuanto menos es muy curiosa esta forma de resolver la anomal\u00eda tributaria descripta y nos habla de una situaci\u00f3n de anomia donde no hay reglas de juego claras.<\/p>\n<p><strong>2. UNA \u201cCONTRADITIO IN T\u00c9RMINIS\u201d: EL APORTE OBLIGATORIO PERO SOLIDARIO<\/strong><\/p>\n<p>En medio de la singular situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que vive el pa\u00eds se pretende sancionar un tributo obligatorio pero que se lo paga por solidaridad. Indudablemente una contraditio in terminis. Antes de avanzar una reflexi\u00f3n lapidaria: los impulsores del proyecto dicen p\u00fablicamente que afectar\u00e1 s\u00f3lo a 12 mil contribuyentes. Ahora bien: en un pa\u00eds de 45 millones de habitantes \u00bfs\u00f3lo ese n\u00famero de la poblaci\u00f3n tiene amplios recursos econ\u00f3micos? Creo que indica que nuestro pa\u00eds no es de oportunidades de crecimiento ni de desarrollo, todo lo contrario. Somos un pa\u00eds muy pobre.<\/p>\n<p>El proyecto dispone un aporte extraordinario (se dice por una \u00fanica vez) y se calcula en funci\u00f3n de los bienes en el pa\u00eds y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $200 millones y valuados de acuerdo con la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales sin admitirse ning\u00fan m\u00ednimo no imponible. La tasa del tributo es descomunal: oscila en una escala progresiva por grados desde el 2% al 5,25%.<\/p>\n<p>Es llamativo que incorpora el concepto de nacionalidad para la tributaci\u00f3n: lo deben pagar los nacionales residan o no en la Argentina (en tanto en el exterior se encuentren en un pa\u00eds de baja o nula tributaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Para su c\u00e1lculo se deben incorporar incluso los aportes que se hubieran hecho a trusts, fideicomisos, fundaciones de inter\u00e9s privado y dem\u00e1s estructuras que se utilizan usualmente para la planificaci\u00f3n patrimonial familiar o sucesoria.<\/p>\n<p>Ahora bien, se trata de un aporte solidario con motivo de los efectos del Covid-19, pero es un tributo no coparticipable sino de asignaci\u00f3n espec\u00edfica. El destino espec\u00edfico es ins\u00f3lito: s\u00f3lo el 20% se destina al equipamiento m\u00e9dico y todo lo relacionado con la medicina vinculada a controlar la pandemia. El 80% restante se destina a cuestiones ajenas al Covid-19 como es el subsidio a Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, a las Becas Progresar, a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integraci\u00f3n Urbana (RENABAP) y a la exploraci\u00f3n, desarrollo y producci\u00f3n de gas natural de YPF.<\/p>\n<p>Dentro de la constelaci\u00f3n de notas llamativas de este proyecto remarcamos la inexistente vinculaci\u00f3n entre la solidaridad y el financiamiento de YPF (sociedad que cotiza sus ADR en la New York Stock Exchange, adem\u00e1s de la Bolsa de Buenos Aires).<\/p>\n<p>Existe una nutrida familia de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que fulmin\u00f3 la constitucionalidad de los tributos que se dise\u00f1an sobre bases imponibles ya pagadas (en los hechos, el contribuyente pagar\u00eda un nuevo Impuesto sobre los Bienes Personales), y que no paguen todos, sino s\u00f3lo algunos \u2013en una curiosa visi\u00f3n de la igualdad tributaria\u2013.<\/p>\n<p>Este gravamen es inconstitucional por donde se lo analice pero colocar\u00e1 a los afectados en la necesidad de defender sus derechos ante la Justicia. No es una tarea simple ni gratuita. Es llamativa la forma que tiene nuestro pa\u00eds para atraer capitales para la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. MUCHOS ARGENTINOS VOTAR\u00c1N CON LOS PIES<\/strong><\/p>\n<p>El economista americano Charles Tiebout acu\u00f1\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cvotar con los pies\u201d para referirse a la situaci\u00f3n en la que los ciudadanos manifiestan sus preferencias sobre ingresos y gastos p\u00fablicos desplaz\u00e1ndose al territorio que, por sus pol\u00edticas p\u00fablicas, mejor se ajustan o aproximan a sus intereses. El panorama tributario argentino abruma, por lo que algunos contribuyentes buscan f\u00f3rmulas de diversa naturaleza. La de la expatriaci\u00f3n al Uruguay es una de ellas.<\/p>\n<p>El Uruguay sancion\u00f3 el Decreto 163\/2020 del 11 de junio de 2020 para facilitar la residencia fiscal uruguaya: se puede obtener con la permanencia en dicho territorio por 60 d\u00edas y una inversi\u00f3n del orden de los U$S 380 mil. Si no se realiza la inversi\u00f3n, la residencia se adquiere a los 183 d\u00edas en el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>A diferencia del argentino, el sistema tributario uruguayo es m\u00e1s previsible. No es un para\u00edso fiscal ni tampoco se trata de un pa\u00eds no cooperante. La tramitaci\u00f3n de la residencia fiscal uruguaya, la inscripci\u00f3n en la DGI uruguaya y la obtenci\u00f3n del certificado de exoneraci\u00f3n tributaria por diez a\u00f1os (lo que coloquialmente denominan tax holidays) es simple de lograr.<\/p>\n<p>Sint\u00e9ticamente el sistema fiscal uruguayo se caracteriza \u2013para el expatriado\u2013 por lo siguiente: a) no se paga impuesto a la renta; b) no se paga impuesto patrimonial; c) el expatriado goza de una exoneraci\u00f3n fiscal por diez a\u00f1os; c) transcurrido ese lapso el sistema fiscal uruguayo es m\u00e1s contemplativo que el argentino: la tasa del impuesto a la renta es del 12% en tanto en la Argentina es del 35% (y se proyecta extenderla al 41%); d) no rige el criterio de renta mundial (s\u00f3lo se paga impuesto a la renta por lo producido en territorio uruguayo); e) no existe el impuesto sucesorio y no existen proyectos de aplicarlo de ninguna manera en dicho pa\u00eds y f) no existe ning\u00fan impuesto excepcional, ni a la riqueza, ni a las altas rentas.<\/p>\n<p>Ins\u00f3litamente la Argentina podr\u00eda responder a esta situaci\u00f3n del pa\u00eds hermano con un impuesto de salida (se denomina \u201cexit tax\u201d) que si se llegara a sancionar implica que los residentes argentinos que quieran mudar su residencia fiscal podr\u00edan estar sujeto a un impuesto final de salida, es decir, un gravamen que se aplicar\u00eda al cambio de domicilio.<\/p>\n<p>Ante este panorama tributario tan vacilante, extra\u00f1o e incomprensible resulta \u00fatil recordar una c\u00e9lebre expresi\u00f3n de Chesterton: \u201cLlegar\u00e1 el d\u00eda en que habr\u00e1 que desenvainar la espada para defender que la hierba es verde en verano\u201d. Es decir, ser\u00e1 necesario explicar lo obvio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pocas veces los contribuyentes hemos asistido a una catarata de proyectos y normas jur\u00eddicas de gran intensidad e impacto tributario. No cabe duda que la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[972],"tags":[270,2669],"class_list":["post-16467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","tag-economia","tag-sistema-tributario"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4hB","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16467"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16467\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16468,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16467\/revisions\/16468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}