{"id":16549,"date":"2021-01-27T10:39:16","date_gmt":"2021-01-27T13:39:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16549"},"modified":"2021-03-06T14:37:29","modified_gmt":"2021-03-06T17:37:29","slug":"ya-conseguimos-el-derecho-al-aborto-y-ahora-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16549","title":{"rendered":"Ya conseguimos el \u201cderecho al aborto\u201d. \u00bfY ahora qu\u00e9?"},"content":{"rendered":"<p>El presidente Alberto Fern\u00e1ndez logr\u00f3 su objetivo de una amplia legalizaci\u00f3n del aborto, que ha pasado de ser un delito a un derecho, y una obligaci\u00f3n para los m\u00e9dicos, para satisfacci\u00f3n de las multinacionales que la promueven como las fundaciones de Soros o Rockefeller. El debate legislativo fue de notable pobreza argumental (sobre todo por parte de sus promotores, que oscilaron entre apelaciones sentimentales y el ocultamiento de lo que verdaderamente dice la ley aprobada), y careci\u00f3 de la necesaria discusi\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo que hubiera permitido desenmascarar la brutalidad de lo aprobado.<\/p>\n<p><strong>En qu\u00e9 cambia la ley argentina<\/strong><br \/>\n\u201cInterrupci\u00f3n legal del embarazo\u201d o su sigla \u201cILE\u201d es una forma edulcorada de decir aborto: terminar un embarazo por una intervenci\u00f3n externa, poniendo fin a la vida del ser que se est\u00e1 gestando. Ese ni\u00f1o nunca nacer\u00e1.<br \/>\nLos pol\u00edticos argentinos han decidido que miles de ni\u00f1os no lleguen a nacer. La ley convierte al aborto no s\u00f3lo en legal, sino en algo alentado, que los m\u00e9dicos deben ofrecer aunque no se les pida, y que no podr\u00e1n obstaculizar sin un riesgo cierto de penas de inhabilitaci\u00f3n y c\u00e1rcel. Cuando eso ocurri\u00f3 en otros pa\u00edses, como Italia o Espa\u00f1a, se produjo una baja dr\u00e1stica de la natalidad. El mensaje de la ley es poderoso: si es legal, est\u00e1 bien. Si est\u00e1 bien y es recomendado, \u00bfpor qu\u00e9 no hacerlo? Si ocurre ese efecto, la Argentina acelerar\u00e1 el cierre de la ventana que actualmente tiene de \u201cbonus demogr\u00e1fico\u201d, acelerar\u00e1 el envejecimiento de la poblaci\u00f3n y har\u00e1 a\u00fan m\u00e1s insostenible un sistema previsional ya inviable. Que el mismo d\u00eda en que se legaliz\u00f3 el aborto se hayan licuado los haberes jubilatorios ser\u00e1 una involuntaria muestra de coherencia legislativa a largo plazo.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de esa cuesti\u00f3n colateral (pero nada irrelevante) lo importante es que la Argentina ha dinamitado un sistema jur\u00eddico coherente de protecci\u00f3n de la vida y de la persona humana y de defensa de la universalidad de los derechos humanos.<br \/>\nLa ciencia no deja lugar a dudas: \u201ceso\u201d que est\u00e1 en el \u00fatero materno es un ser humano, un individuo de la especie humana. No es parte de la mujer. Tiene vida propia aunque para poder desarrollarla dependa de la madre. Tiene su propia identidad gen\u00e9tica. Es una vida real, que crece, late, se desarrolla. La embriolog\u00eda y la medicina no permiten mentir. No es \u201cun fen\u00f3meno\u201d, como dijo el Ministro de Salud, sino un ser humano.<br \/>\nNi siquiera hacer falta apelar a la ciencia. Cualquier mujer que haya estado embarazada, cualquier persona que haya asistido a una ecograf\u00eda, o visto sus im\u00e1genes, o escuchado los latidos del coraz\u00f3n de ese ni\u00f1o que se est\u00e1 formando, sabe sin ninguna duda que un embarazo implica que all\u00ed hay un ni\u00f1o esperando nacer. Cualquier persona o familia que haya vivido esa situaci\u00f3n, pensando nombres, preparando la habitaci\u00f3n para el ni\u00f1o que espera, sabe que es as\u00ed. Nadie acude a un control prenatal para saber c\u00f3mo est\u00e1 \u201csu fen\u00f3meno\u201d, o \u201csu mont\u00f3n de c\u00e9lulas\u201d. Ciencia y experiencia coinciden.<br \/>\nEn el plano del Derecho, la ley vigente dice que esos seres humanos en gestaci\u00f3n, son personas. El C\u00f3digo Civil y Comercial de 2014 (que no fue modificado) dice con claridad que \u201cla existencia de la persona humana comienza desde la concepci\u00f3n\u201d (art.19): si hay embarazo es porque la concepci\u00f3n ha ocurrido, y por lo tanto hay ya una persona humana. Sin duda.<br \/>\nLa Ley 23849, al aprobar la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, dice que \u201cse entiende por ni\u00f1o todo ser humano desde el momento de su concepci\u00f3n y hasta los 18 a\u00f1os de edad\u201d. M\u00e1s all\u00e1 de si esa declaraci\u00f3n constituye una \u201ccondici\u00f3n de vigencia\u201d de la Convenci\u00f3n y por lo tanto tiene jerarqu\u00eda constitucional (art.75 inc.22, CN), o de su relevancia en el Derecho Internacional, sin duda es ley vigente. Y la Convenci\u00f3n afirma que \u201cel ni\u00f1o, por su falta de madurez f\u00edsica y mental, necesita protecci\u00f3n y cuidados especiales, incluso la debida protecci\u00f3n legal, tanto antes como despu\u00e9s del nacimiento\u201d, y que \u201ctodo ni\u00f1o tiene el derecho intr\u00ednseco a la vida\u201d.<br \/>\nLa Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos dice que \u201cpersona es todo ser humano\u201d (art.1), y que \u201cToda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente\u201d (art.4).<br \/>\nPodr\u00edamos citar m\u00e1s normas. Podemos discutir si \u00e9stas, que tienen jerarqu\u00eda constitucional y no pueden ser modificadas por una simple ley del Congreso, son un impedimento absoluto para la legalizaci\u00f3n del aborto. Ahora toca a los jueces decidir en los casos concretos que se les planteen si el legislador pod\u00eda de todos modos habilitar que se ponga fin a la vida de seres humanos, que son personas. Lo que de ninguna manera puede discutirse es que el aborto supone la eliminaci\u00f3n y privaci\u00f3n del derecho a la vida de personas (jur\u00eddicamente hablando), que son tales porque son seres humanos (biol\u00f3gicamente hablando y de acuerdo a la experiencia universal).<br \/>\nSe puede querer justificar el aborto (del mismo modo que alguien podr\u00eda querer justificar la despenalizaci\u00f3n o la legalizaci\u00f3n de la usurpaci\u00f3n de tierras, del cobro de coimas por los funcionarios, del hurto o de la evasi\u00f3n de impuestos). Lo que no se puede ocultar ni negar es en qu\u00e9 consiste el aborto: privar a una persona humana de su vida.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias de legitimar el aborto<\/strong><br \/>\nHaber legitimado la privaci\u00f3n de la vida a algunos seres humanos implica una grave decisi\u00f3n. Porque s\u00f3lo hay dos posibilidades. O toda vida humana tiene un valor intr\u00ednseco, y toda persona humana tiene la misma eminente dignidad; o es posible que el legislador decida qu\u00e9 vidas son valiosas y cu\u00e1les no, o dicho de otro modo, qu\u00e9 personas tienen derecho de vivir y qu\u00e9 personas no lo tienen. Los actuales legisladores han decidido esto \u00faltimo. En la Argentina ahora hay personas que no tienen derechos humanos.<br \/>\nSe dir\u00e1 que hay un l\u00edmite, el nacimiento. Pero ese l\u00edmite podr\u00eda hacerse borroso: si el legislador pudo arrogarse la potestad de decidir qu\u00e9 vidas humanas est\u00e1n protegidas y cu\u00e1les no, no habr\u00eda ninguna raz\u00f3n fundamental para que ese l\u00edmite no sea el\u00e1stico. \u00bfPor qu\u00e9 podr\u00eda ponerse fin a la vida de un ni\u00f1o hasta el d\u00eda antes de su nacimiento y no el d\u00eda despu\u00e9s, o en el momento mismo de nacer? \u00bfO por qu\u00e9 no dentro de los primeros tres meses de vida extrauterina, si en ese per\u00edodo la madre descubre que el cuidado del ni\u00f1o afecta gravemente su salud ps\u00edquica o social (lo que hubiera habilitado el aborto)?<br \/>\nUna vez aceptado que el legislador puede decidir qu\u00e9 vidas est\u00e1n protegidas y cuales no merecen ser vividas, no habr\u00eda ninguna raz\u00f3n para negar que se habilite la \u201cinterrupci\u00f3n legal de la vida\u201d de los muy ancianos, o de quienes hayan perdido la raz\u00f3n, o no puedan valerse por s\u00ed mismos, o tengan una malformaci\u00f3n severa, o sean una carga para sus familias, o se sientan hastiados de vivir. Si el principio seg\u00fan el cual \u201ctoda persona\u201d tiene derecho a la vida no es absoluto, ser\u00e1 dif\u00edcil evitar nuevas excepciones. Por supuesto, se comenzar\u00e1 por los casos dram\u00e1ticos. Es la pendiente inclinada. Podemos apostar a que la eutanasia ser\u00e1 el pr\u00f3ximo paso.<br \/>\nQuienes votaron este \u201cavance\u201d abrieron una puerta. Reconocer la dignidad de toda persona humana ahora es opcional y depende de mayor\u00edas legislativas pasajeras, porque la vida humana ya no es un valor innegociable. Hoy se niega el derecho a la vida a los hijos no deseados, discrimin\u00e1ndolos respecto de los deseados. Ma\u00f1ana, veremos.<\/p>\n<p><strong>Los primeros tres meses y medio<\/strong><br \/>\nLa ley dice que es un derecho irrestricto de las \u201cmujeres y personas con otras identidades de g\u00e9nero con capacidad de gestar\u201d (\u2026) \u201cdecidir y acceder a la interrupci\u00f3n de su embarazo hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional\u201d.<br \/>\nNo es claro por qu\u00e9 a los tres meses y medio exactos de embarazo (aceptando que esa fecha pueda determinarse con toda precisi\u00f3n) la mujer pierde ese derecho. La persona por nacer que lleva en su seno es la misma un d\u00eda antes y un d\u00eda despu\u00e9s de cumplir catorce semanas. En esa fecha m\u00e1gica no hay ning\u00fan cambio sustancial, salvo que se piense que justo en ese momento se produce la infusi\u00f3n del alma, o algo as\u00ed, en una notable involuci\u00f3n al Medioevo. Antes y despu\u00e9s de ese d\u00eda, el ni\u00f1o o ni\u00f1a por nacer es igual de vulnerable y de dependiente de su madre y tiene la misma existencia jur\u00eddica como persona. Viendo la facilidad con que los jueces declaran la inconstitucionalidad de cualquier norma por razones ideol\u00f3gicas, no tardar\u00e1 mucho alg\u00fan juez en decir que el l\u00edmite temporal es inconstitucional porque limita la autonom\u00eda y los derechos de la persona gestante. Si abortar es un derecho suyo, \u00bfpor qu\u00e9 privarla de \u00e9l?<br \/>\nLa ley no prev\u00e9 ninguna medida tendiente a verificar la edad gestacional. Al contrario, la norma impone la m\u00e1s extrema celeridad en llevar a cabo el aborto. Si una mujer afirma que cursa la semana trece del embarazo, los m\u00e9dicos no tienen m\u00e1s alternativa que creerle y ejecutar el aborto lo antes posible. Todo en la ley apunta a esa celeridad, y a la absoluta autonom\u00eda de la gestante. Si un m\u00e9dico propusiera verificar la edad gestacional, podr\u00eda interpretarse que est\u00e1 demorando el aborto y, por lo tanto, ser pasible de una sanci\u00f3n penal.<br \/>\nEs curioso que la ley afirme varias veces el derecho de la mujer de requerir el aborto, pero ni siquiera mencione el derecho de continuar con el embarazo. Se podr\u00e1 decir que es un derecho impl\u00edcito. \u00bfTanto costaba hacerlo expl\u00edcito?<\/p>\n<p><strong>\u00bfConsentimiento informado o decisi\u00f3n inducida?<\/strong><br \/>\nEl C\u00f3digo Civil y Comercial y la Ley 26529 de Derechos del Paciente exigen que antes de cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica se brinde al paciente informaci\u00f3n clara, suficiente, adecuada y conforme a su capacidad de comprensi\u00f3n respecto, entre otras cosas, de los beneficios y posibles efectos adversos del procedimiento propuesto, pero tambi\u00e9n de los procedimientos alternativos (en el caso, la continuidad del embarazo). No ser\u00e1 as\u00ed frente al pedido de practicar un aborto.<br \/>\n\u00danicamente \u201cse debe suministrar informaci\u00f3n sobre los distintos m\u00e9todos de interrupci\u00f3n del embarazo, los alcances y consecuencias de la pr\u00e1ctica\u201d, incluso si no hay una solicitud expl\u00edcita. Una vez que la mujer ha consentido el aborto, \u201cel derecho a la informaci\u00f3n incluye el de no recibir informaci\u00f3n inadecuada en relaci\u00f3n con la solicitada\u201d (es decir, se impide ofrecer alternativas, o sugerir que de ese modo estar\u00e1 privando de la vida a un ser humano). El personal sanitario tiene expresamente prohibido expresar \u201cjuicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiol\u00f3gicas\u201d; y adem\u00e1s debe \u201cprotegerse a la paciente de injerencias ileg\u00edtimas por parte de terceros\u201d. Har\u00e1 falta mucho coraje en m\u00e9dicos, enfermeros y personal sanitario para ayudar a decidir a las mujeres con verdadera libertad. Quienes lo intenten ser\u00e1n perseguidos.<br \/>\nLa ley no prev\u00e9 ning\u00fan plazo de reflexi\u00f3n para la mujer que manifiesta su voluntad de abortar. Tampoco que se le ofrezcan alternativas. Los \u201cprotocolos\u201d que el Ministerio de Salud ya puso en vigencia, sin esperar a la aprobaci\u00f3n de la ley, proh\u00edben que la mujer embarazada vea o escuche alguna ecograf\u00eda u otro estudio que le permita tomar conciencia de que lo que lleva en su seno es una vida humana. \u00bfNo ser\u00eda razonable asegurarse de que la informaci\u00f3n sea completa, o que por lo menos los m\u00e9dicos se aseguren de que la madre sea consciente de que lo que se va a quitar no es un for\u00fanculo sino un ser humano, haciendo obligatoria una ecograf\u00eda? \u00bfHay verdadera autonom\u00eda de la mujer si se le oculta el significado y la realidad de su embarazo?<\/p>\n<p><strong>Los abortos sin l\u00edmite de tiempo<\/strong><br \/>\nEn verdad lo que la ley crea es un derecho a abortar hasta el t\u00e9rmino mismo del embarazo, o la v\u00edspera del nacimiento. El derecho de abortar en cualquier momento aparenta estar reconocido en dos casos, pero es tal su amplitud que incluyen pr\u00e1cticamente a cualquier embarazo. Como la regla es que la voluntad de la mujer no puede ser discutida ni sometida a valoraci\u00f3n, no hay margen para discutir si el caso encuadra en alguna de las \u201cexcepciones\u201d.<br \/>\nNo es cierto que estos casos sean los mismos que ya estaban previstos en el C\u00f3digo Penal. En \u00e9l hab\u00eda dos supuestos de no punibilidad de lo que siempre era un acto il\u00edcito. En el nuevo texto, esos casos, notablemente ampliados, son elevados a la jerarqu\u00eda de derecho de la persona que aborta.<br \/>\nEl primer caso es \u201csi el embarazo fuere resultado de una violaci\u00f3n, con el requerimiento y la declaraci\u00f3n jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente\u201d. Basta con que la mujer declare que el embarazo proviene de una violaci\u00f3n, para que se deba proceder de inmediato al aborto, cualquiera sea el tiempo de gestaci\u00f3n. Si es una ni\u00f1a, no se requiere declaraci\u00f3n alguna. No s\u00f3lo no hace falta que un juez haya verificado que hubo una violaci\u00f3n, sino que ni siquiera es exigible que la causa se haya iniciado, o el violador identificado. La ley subraya la confidencialidad a la que est\u00e1 obligada cualquier persona involucrada en el procedimiento del aborto. De manera que no podr\u00edan los m\u00e9dicos ni el personal sanitario denunciar la supuesta violaci\u00f3n. Parece no haber inter\u00e9s p\u00fablico en castigar a los violadores. S\u00f3lo interesa poner fin a la gestaci\u00f3n, suponiendo que de ese modo se borra el recuerdo de la violaci\u00f3n que nunca ser\u00e1 investigada.<br \/>\nEl otro supuesto es a\u00fan m\u00e1s amplio: \u201cSi estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante\u201d. El mismo proyecto, cuando modifica el C\u00f3digo Penal, sustituye la palabra \u201cpeligro\u201d por \u201criesgo\u201d. En el Senado se anunci\u00f3 que el Ejecutivo vetar\u00eda la palabra \u201cintegral\u201d, pero eso no cambia mucho, porque los protocolos del Ministerio de Salud siguen diciendo que salud significa \u201cun estado general de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o dolencias\u201d. Por lo tanto, si una mujer gestante afirma que el embarazo constituye un riesgo para su bienestar psicol\u00f3gico o social (por ejemplo, porque puede perder su trabajo, o ver interrumpida su carrera deportiva, o alterada su rutina de viajes, o tener un conflicto de pareja), autom\u00e1ticamente adquirir\u00e1 el derecho a abortar. En cualquier momento, incluso hasta la v\u00edspera del parto y aunque el ni\u00f1o sea viable. Porque en este caso no hay l\u00edmite de tiempo.<br \/>\nTampoco es el mismo caso previsto antes en el C\u00f3digo Penal, que exim\u00eda de pena el aborto \u201cpracticado por m\u00e9dico diplomado\u201d (ahora cualquiera puede practicar abortos, sea o no m\u00e9dico), \u201csi se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios\u201d. Esta \u00faltima y fundamental condici\u00f3n desapareci\u00f3: el aborto dej\u00f3 de ser un recurso de \u00faltima instancia (cuando el peligro para la vida no puede evitarse por otros medios), para convertirse en la primera opci\u00f3n.<br \/>\nHay una distancia sideral entre despenalizar a la mujer que aborta, y autorizar el aborto en un embarazo consentido y muy avanzado por parte de una mujer adulta que ve afectado su completo bienestar psicol\u00f3gico o social (por ejemplo, porque se pele\u00f3 con su novio). Pero lo aprobado es esto \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>El eclipse de padres y abuelos<\/strong><br \/>\nSi hay un embarazo es porque alg\u00fan var\u00f3n intervino. Sin embargo, al var\u00f3n (al padre del ni\u00f1o por nacer) se lo exime de cualquier responsabilidad. No aparece. Est\u00e1 prohibido consultarlo. Nunca se har\u00e1 responsable de la vida que engendr\u00f3: el embarazo y el aborto son problemas s\u00f3lo de la mujer, que ella se arregle.<br \/>\nSeg\u00fan el C\u00f3digo Civil ambos padres ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas, lo que implica una serie de deberes hacia ellos, \u201cpara su protecci\u00f3n\u201d. Pero seg\u00fan la nueva ley, al momento de que su hija aborte pueden estar ausentes. La representaci\u00f3n de sus hijos menores que el C\u00f3digo les impone queda suspendida a la hora del aborto. Si la ni\u00f1a tiene 16 a\u00f1os, tiene \u201cplena capacidad\u201d para abortar. Si tiene menos de 16, tampoco se requiere la intervenci\u00f3n de los padres, porque pueden ser reemplazados por simples \u201callegados\u201d o \u201creferentes afectivos\u201d de la ni\u00f1a que aborta.<br \/>\nPensemos en el caso m\u00e1s frecuente: una ni\u00f1a o adolescente es abusada por su padrastro o pareja de su madre. El mismo abusador, sin necesidad de dar intervenci\u00f3n a la madre (y menos a\u00fan al padre) de la ni\u00f1a la acompa\u00f1a a abortar en su calidad de allegado o referente afectivo. Basta eso para que la ni\u00f1a aborte, y vuelva a la misma casa a perpetuar el abuso.<br \/>\nEl C\u00f3digo Civil y Comercial (art.644) dice que los progenitores adolescentes ejercen la responsabilidad parental sobre sus hijos en materia de salud; pero si se trata de \u201cactos trascendentes para la vida del ni\u00f1o, como intervenciones quir\u00fargicas que ponen en peligro su vida u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos\u201d se requiere el consentimiento de sus propios progenitores (los abuelos del ni\u00f1o). Sin embargo, a partir de ahora la adolescente embarazada puede decidir poner fin a la vida de su hijo por nacer, sin que los abuelos se enteren.<\/p>\n<p><strong>El ocaso de la libertad de conciencia<\/strong><br \/>\nSe dice que la ley garantiza la objeci\u00f3n de conciencia, pero eso no es cierto. La norma s\u00f3lo dice reconocer el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia del profesional de salud \u201cque deba intervenir de manera directa\u201d en el aborto (desprotege a todos los llamados a colaborar de manera indirecta), pero le impone derivar el paciente a otro que haga el aborto, y realizarlo \u00e9l mismo en ciertas circunstancias. Es decir, se lo obliga a participar, bajo amenaza de sanciones civiles, penales y administrativas.<br \/>\nLa ley desconoce la libertad no s\u00f3lo de conciencia sino de ciencia. Un m\u00e9dico puede no ser objetor en abstracto, y por eso no haberlo notificado a su empleador. Pero si una embarazada de seis o siete meses pide un aborto porque aduce haber sido violada, el m\u00e9dico estar\u00eda obligado a hacerlo bajo amenaza de sanci\u00f3n penal para \u00e9l.<br \/>\nLa ley tiene un tibio reconocimiento de la llamada objeci\u00f3n institucional o de ideario pero solamente para las cl\u00ednicas privadas en las que todos los profesionales sean objetores a t\u00edtulo individual, y no para aquellas instituciones que tengan un ideario o cuyos propietarios tengan principios firmes en contra del aborto. A todas las instituciones, a\u00fan si todos sus propietarios y profesionales fueran objetores, se las obliga a \u201cgarantizar la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica\u201d y a financiar los abortos que deriven a otro centro.<br \/>\nAdem\u00e1s, \u201ctodos los agentes y organizaciones que presten servicios m\u00e9dico-asistenciales\u201d, cualquiera sea su figura jur\u00eddica (por ejemplo, una cl\u00ednica propiedad de un grupo de m\u00e9dicos que sean personalmente objetores, o de una congregaci\u00f3n religiosa) deben garantizar \u201ctodas las formas que la OMS recomienda\u201d para hacer abortos. Las obras sociales y prepagas deber\u00e1n cubrir esta \u201cprestaci\u00f3n\u201d (que obviamente no es gratuita: alguien la paga). \u00bfSe animar\u00e1n las entidades de medicina prepaga o las obras sociales, ya ahogadas econ\u00f3micamente por el Estado, a objetar estas imposiciones?<br \/>\nLas modificaciones al C\u00f3digo Penal<br \/>\nHay ahora en el C\u00f3digo Penal un nuevo delito, consistente en dilatar, obstaculizar o negarse a practicar abortos. Los amenazados penalmente son los funcionarios p\u00fablicos, autoridades de establecimientos de salud y \u201cprofesionales, efectores o personal de salud\u201d. A ellos adem\u00e1s de la prisi\u00f3n se los amenaza con pena de inhabilitaci\u00f3n, que curiosamente desaparece para quien realiza un aborto en los casos no autorizados. En otras palabras: se convierte en delito el hecho de negarse a realizar lo mismo que, hasta ahora, era delito. Para esas personas hacer abortos se convierte en obligatorio, bajo amenaza penal.<br \/>\nSer\u00e1 ahora el momento de la discusi\u00f3n judicial de los casos concretos, cuando comience a perseguirse a los m\u00e9dicos valientes que se nieguen a participar en abortos. Ojal\u00e1 haya jueces igualmente valientes que los amparen.<\/p>\n<p>* * *<br \/>\nHay muchas otras cuestiones que es imposible abordar aqu\u00ed por razones de extensi\u00f3n: la falacia de la gratuidad; la inoportunidad de esta reforma en medio de la actual crisis econ\u00f3mica y sanitaria; la falacia de que legalizar el aborto sea una exigencia del Derecho Internacional; la mentira de que en los tratados internacionales de derechos humanos se mencione el \u201cderecho al aborto\u201d, la falacia del aborto \u201cseguro\u201d, la falacia de decir que al aborto \u201cinseguro\u201d provoca miles de muertes maternas (el propio mensaje del Poder Ejecutivo refiere que hay 34 muertes por a\u00f1o derivadas de abortos, incluyendo abortos espont\u00e1neos y \u201cseguros\u201d), la obligaci\u00f3n para las escuelas de gesti\u00f3n privada de ense\u00f1ar el derecho al aborto\u2026<br \/>\nAl comenzar la discusi\u00f3n, con ingenuidad o torpeza el Ministro de Salud afirm\u00f3 que si el ni\u00f1o por nacer fuera un ser humano, estar\u00edamos ante el mayor genocidio. Lo dijo \u00e9l. Es as\u00ed. Es curioso que siendo m\u00e9dico no tenga al menos la duda. Y ante la duda, el principio precautorio impone evitar la posibilidad de un da\u00f1o irreparable.<br \/>\nEl Gobierno y el Congreso ya han traicionado a la mayor\u00eda del pueblo argentino que no comparte los postulados y alcances de esta ley, que avasalla adem\u00e1s el federalismo. Resta ver si \u201chay jueces en Berl\u00edn\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente Alberto Fern\u00e1ndez logr\u00f3 su objetivo de una amplia legalizaci\u00f3n del aborto, que ha pasado de ser un delito a un derecho, y una&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,965,5],"tags":[93,2431,2700],"class_list":["post-16549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nota-tapa","category-opinion-2","category-sociedad","tag-aborto","tag-embarazo","tag-libertad-de-conciencia"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4iV","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16549"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16551,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16549\/revisions\/16551"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}