{"id":16615,"date":"2021-03-24T11:08:39","date_gmt":"2021-03-24T14:08:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16615"},"modified":"2021-03-24T11:55:34","modified_gmt":"2021-03-24T14:55:34","slug":"carceles-sanciones-repersonalizadoras-para-sustituir-el-castigo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16615","title":{"rendered":"C\u00e1rceles: Sanciones repersonalizadoras para sustituir el castigo"},"content":{"rendered":"<p><em>Publicamos el sexto art\u00edculo de una serie en torno al problema de la organizaci\u00f3n carcelaria en la Argentina.<\/em><\/p>\n<p>Como dijimos en la \u00faltima edici\u00f3n, los cambios en la organizaci\u00f3n carcelaria deber\u00e1n relacionarse con el castigo, la reparaci\u00f3n y el tratamiento, lo cual implica introducir tres neologismos: \u201cimpunitividad\u201d, \u201coblatividad\u201d y \u201cvaljeanizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cImpunitividad\u201d o la superaci\u00f3n de la antinomia castigo o impunidad<\/strong><\/p>\n<p>Los enfoques sobre la penalidad se han polarizado en situaciones extremas, que van desde la defensa a ultranza del castigo por motivos al menos preventivos \u2013y muchas veces puramente retributivos\u2013 hasta la idea de que el castigo, adem\u00e1s de ser inhumano y cruel, es in\u00fatil, pero siempre ha predominado en el imaginario social la idea de que o bien se castiga o bien existe impunidad.<br \/>\nSin embargo, existe un enfoque diferente \u2013muy original, por cuanto es un tema que no ha sido desarrollado en el \u00e1mbito penal\u2013 sugerido por el crimin\u00f3logo vasco y sacerdote jesuita Antonio Beristain (1924-2009), quien ha sostenido la necesidad de reemplazar el castigo por sanciones repersonalizadoras.<br \/>\nEn el libro El delincuente en la democracia (1985), en su cap\u00edtulo IV \u00abSanciones repersonalizadoras en el Derecho penal de ma\u00f1ana\u00bb, Beristain sostiene que \u00abdeben desaparecer los castigos y actualizarse las sanciones\u00bb. Con ello introduce una distinci\u00f3n fundamental: considera que el castigo es siempre una pena, pero no toda pena es castigo.<br \/>\n\u201cCastigo\u201d es un t\u00e9rmino que \u00e9l reserva \u2013y esto es muy importante para comprender su pensamiento\u2013 solamente para la pena que busca exclusivamente o, al menos, primordialmente, causar sufrimiento o da\u00f1o a quien la recibe.<br \/>\nPuede ser desproporcionada al hecho que se castiga, como en la denominada \u201cvenganza\u201d, o bien proporcional al hecho como en la respuesta tali\u00f3nica, que si es ejercida por una autoridad es com\u00fanmente denominada \u201cjusticia\u201d, pero su objetivo es siempre vindicativo.<br \/>\nEn cambio, la sanci\u00f3n repersonalizadora, que es tambi\u00e9n una pena porque el elemento aflictivo est\u00e1 presente, aunque no es prioritario, persigue el objetivo opuesto con respecto a quien la recibe.<br \/>\nEn el \u00e1mbito educacional, el epistem\u00f3logo, psic\u00f3logo y bi\u00f3logo suizo Jean Piaget (1896-1980) estableci\u00f3 una clara distinci\u00f3n entre sanciones por expiaci\u00f3n y sanciones por reciprocidad. Un ejemplo puede darse en el \u00e1mbito familiar, cuando un padre aplica al hijo que se insolent\u00f3 con su madre una sanci\u00f3n de ayudarla durante una semana a lavar los platos en vez de dejarlo sin televisi\u00f3n o prohibirle una salida con amigos. En el \u00e1mbito escolar, sancionar a quien ensuci\u00f3 una pared con grafitis a limpiar todas las paredes sucias de grafitis de la escuela, en vez de cargarlo con amonestaciones o suspensiones o privarlo de participar en una contienda deportiva.<br \/>\nEn cuanto a la pena privativa de la libertad, \u00bfes un castigo o es una pena repersonalizadora? Tomando en cuenta la distinci\u00f3n que hace Beristain, es obvio que, si bien hist\u00f3ricamente se intent\u00f3 siempre que fuera repersonalizadora, la pena de encierro ha sido, en general, m\u00e1s bien despersonalizadora.<br \/>\nCon un optimismo que quiz\u00e1s se podr\u00eda considerar excesivo, Beristain considera que en el futuro las sanciones repersonalizadoras sustituir\u00e1n al castigo y esto, obviamente, incluye la prisi\u00f3n. Sin embargo, debe quedar claro que esta postura no es partidaria de la abolici\u00f3n del sistema penal, pero s\u00ed del sistema punitivo, ya que no se trata de abolir la pena, sino de darle sentido. Es decir, en la postura de Beristain no se acepta el castigo, pero tampoco la impunidad.<br \/>\nCabe, entonces, introducir, si se comparte este criterio, un primer neologismo, se\u00f1alando que no se desea la impunidad ante un hecho delictivo, pero s\u00ed la \u201cimpunitividad\u201d, lo cual, por m\u00e1s contradictorio que parezca, se materializa en una respuesta penal no punitiva.<\/p>\n<p><strong>\u201cOblatividad\u201d o el otorgamiento a la v\u00edctima de algo valioso mediante la pena reparativa<\/strong><\/p>\n<p>El neologismo impunitividad \u2013ausencia de castigo, pero no ausencia de impunidad\u2013 puede complementarse con la respuesta a la pregunta: \u00bfqu\u00e9 debe hacerse con quienes cometen delitos?<br \/>\nAqu\u00ed es donde se puede construir, a\u00fan a riesgo de entrar en un terreno plagado de arenas movedizas, una respuesta al delito que contemple la repersonalizaci\u00f3n del ofensor, pero, adem\u00e1s \u2013y fundamentalmente\u2013 la reparaci\u00f3n a la v\u00edctima directa y, eventualmente, la reparaci\u00f3n a la sociedad.<br \/>\nAs\u00ed, una respuesta al delito que estuviera en concordancia con una propuesta repersonalizadora podr\u00eda consistir en permutar la pena de encierro en una instituci\u00f3n total por un trabajo reparativo o comunitario, realizado gratuitamente, en libertad vigilada, otorgable a toda persona a quien se presuma capaz de ser vigilada eficazmente por un seguimiento personalizado muy estricto, complementado, si fuese necesario, por medios electr\u00f3nicos de control.<br \/>\nEl trabajo, aun cuando su severidad y duraci\u00f3n fueran impuestas por una sentencia, deber\u00eda ser, en lo posible, consensuado con los ofensores en su tipo (no en su duraci\u00f3n), intent\u00e1ndose as\u00ed que sea realmente \u00fatil, para que su producto pudiera ser destinado a indemnizar directamente a las v\u00edctimas o indirectamente a trav\u00e9s de un fondo indemnizatorio.<br \/>\nEsto implicar\u00eda que el autor de un delito deber\u00eda pagar por el da\u00f1o que caus\u00f3, pero en una moneda dr\u00e1sticamente diferente a la que hoy se est\u00e1 utilizando, al menos la que se utiliza como respuesta a delitos considerados de mediana y de alta gravedad.<br \/>\nEs decir, ser\u00eda mediante un pago que no consistir\u00eda en ser meramente un sufrimiento improductivo, sino consistente en un gesto oblativo, lo cual permite acu\u00f1ar un segundo neologismo, la oblatividad.<br \/>\nEn la antig\u00fcedad se consideraba gesto oblativo otorgar algo valioso a Dios. El neologismo \u2013en este caso no ser\u00eda la creaci\u00f3n de una palabra nueva, sino usar una palabra conocida en un sentido nuevo\u2013 permite aplicar este otorgamiento a la v\u00edctima y\/o a la sociedad ofendida por su acci\u00f3n algo \u00fatil y valioso y que ha sido elaborado por el ofensor mediante un proceso desde ya penoso, porque le ha costado un esfuerzo.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de este esfuerzo podr\u00eda ser severa \u2013aun, si se quisiera o considerara necesario, m\u00e1s severa que el encierro\u2013 pero esta severidad ya ser\u00eda tema de un debate complementario a \u00e9ste.<br \/>\nEsto significar\u00eda impulsar un cambio dr\u00e1stico de modalidad. El cambio ir\u00eda de lo meramente expiatorio a lo oblativo, recordando la frase del jurista alem\u00e1n Claus Roxin, quien menciona el efecto de satisfacci\u00f3n en la sociedad y en la misma conciencia jur\u00eddica, que requiere que ante un hecho delictivo el autor haga lo suficiente como para que se d\u00e9 por finalizado su conflicto con la v\u00edctima y con la sociedad.<br \/>\nHoy, ante la pena de encierro, la v\u00edctima y la sociedad raramente dan por finalizado el conflicto y, \u00bfno ser\u00e1 ello justamente porque el autor del delito, aunque sufri\u00f3 y cumpli\u00f3 la condena, no hizo nada concreto para reparar el da\u00f1o cometido?<br \/>\nSi bien hoy existen procesos restaurativos de cumplimientos de penas alternativas al encierro, ello se reserva casi siempre a casos de da\u00f1o material y leve y, preferentemente, cuando los ofensores son menores de edad.<br \/>\nSi esta reconversi\u00f3n se generalizara para todos o casi todos los casos, se estar\u00eda frente a una respuesta penal no s\u00f3lo no punitiva sino tambi\u00e9n reparativa.<\/p>\n<p><strong>La \u201cvaljeanizaci\u00f3n# o etiquetamiento inverso para un cambio copernicano de actitud<\/strong><\/p>\n<p>No estar\u00eda fuera de lugar pensar, por ejemplo, en un incentivo al cambio positivo de actitud mediante reuniones grupales de autoayuda, al estilo de comunidades terap\u00e9uticas que tienen por objetivo recuperar adictos, t\u00edpicamente Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos, en las cuales los veteranos ayudan a los novatos, cumpli\u00e9ndose el ciclo de pasar de recuperable a recuperado y de recuperado a recuperador.<br \/>\nSi se implementaran estos grupos de autoayuda, si bien posibles en el encierro, pero presuntamente mucho m\u00e1s eficaces en un medio libre, aun cuando fuera un medio sometido a una libertad vigilada, se tratar\u00eda de un cambio notable, porque el recuperable no ser\u00eda ya etiquetado como delincuente, ya que quien ejercer\u00eda su tutor\u00eda ser\u00eda, en todo caso, otro ex-delincuente, de modo que el mismo t\u00e9rmino \u201cdelincuente\u201d carecer\u00eda en esos grupos de sentido.<br \/>\nEn esta l\u00f3gica se sigue la idea de Victor Hugo, en Los Miserables, de convertir a Jean Valjean de delincuente en santo.<br \/>\nLos investigadores sist\u00e9micos del Mental Research Institute de Palo Alto, California, en su teor\u00eda del cambio, mencionan que para que un cambio sea efectivo debe ser de ciento ochenta grados, no meramente de noventa. Un cambio de noventa grados suele no ser estable en el tiempo, pero s\u00ed suele serlo un verdadero cambio copernicano, concepto que puede relacionarse con la metanoia, que es mencionada con frecuencia en la conversi\u00f3n de los primeros cristianos.<br \/>\nUtilizando, entonces, un tercer neologismo, a este giro copernicano en la actitud delictiva, en esta propuesta, se denomina, en honor a Victor Hugo y a su h\u00e9roe, \u201cvaljeanizaci\u00f3n\u201d. Podr\u00eda lograrse mediante una experiencia emocional correctiva, por ejemplo, a trav\u00e9s del m\u00e9todo de etiquetar \u201cal rev\u00e9s\u201d. En vez de decirle al ofensor: \u201ceres un delincuente\u201d, se le dir\u00eda \u2013como Edye a Joe\u2013 \u201cpuedes ser un caballero\u201d.<br \/>\nAlcoh\u00f3licos An\u00f3nimos y las comunidades terap\u00e9uticas similares ense\u00f1an c\u00f3mo recuperar adictos, pero se puede ir m\u00e1s lejos a\u00fan, no s\u00f3lo recuperando a los delincuentes, sino convirtiendo a los grupos de autoayuda en ONGs con el prop\u00f3sito de contribuir por m\u00e9todos pac\u00edficos y no delictivos a construir un mundo m\u00e1s justo.<br \/>\nSeguramente no todos adherir\u00e1n a esta consigna, pero no es algo que se debiera descartar. El impacto de ser considerados personas buenas y valiosas, quiz\u00e1s por primera vez en su vida, en vez de seres marginales, puede despertar fuertes impulsos altruistas. Eso ser\u00eda una forma de repersonalizar a los ofensores, algo que dentro de la prisi\u00f3n es mucho m\u00e1s dif\u00edcil de lograr.<br \/>\nY ser\u00eda un \u201cre\u201d absolutamente diferente, porque partir\u00eda de una voluntad propia de iniciar un cambio de actitud y no de algo impuesto.<br \/>\nAs\u00ed, la respuesta penal propuesta es no punitiva, reparativa y repersonalizadora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicamos el sexto art\u00edculo de una serie en torno al problema de la organizaci\u00f3n carcelaria en la Argentina. 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