{"id":16702,"date":"2021-04-08T16:09:54","date_gmt":"2021-04-08T19:09:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16702"},"modified":"2021-04-08T16:09:56","modified_gmt":"2021-04-08T19:09:56","slug":"carceles-propuestas-radicales-pero-incompletas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16702","title":{"rendered":"C\u00e1rceles: propuestas radicales pero incompletas"},"content":{"rendered":"<p><em>Publicamos el \u00faltimo de una serie de siete art\u00edculos en torno al problema de la organizaci\u00f3n carcelaria en la Argentina.<\/em><\/p>\n<p>Cuando se critica la pena privativa de la libertad, generalmente sus defensores contrargumentan que no hay otra posibilidad de tratar a los delincuentes.<br \/>\n\u201c\u00bfQu\u00e9 hacer con ellos?\u201d suele ser una pregunta que invalida toda posibilidad de cambiar el sistema, m\u00e1s all\u00e1 de aceptar que \u00e9ste, si bien no puede ser sustituido, quiz\u00e1s pueda perfeccionarse.<br \/>\nY, en general, tienen raz\u00f3n, porque casi nunca los objetores del sistema presentan una alternativa.<br \/>\nEn estas l\u00edneas, que se vienen publicando desde hace un a\u00f1o, creemos haber sustentado una propuesta concreta de cambio integral, ya que las consideraciones que presentamos acerca de los problemas del castigo, de la necesidad de reparar el da\u00f1o generado por el delito y de la posibilidad de recuperar a quienes han delinquido conforman una trilog\u00eda que conduce a una propuesta concreta de cambio del sistema, que podr\u00eda, a falta de un nombre mejor, denominarse <em>Actividad Restaurativa<\/em>.<br \/>\nLa Actividad Restaurativa ser\u00eda una respuesta al delito que, en vez de seguir con el modelo actual de encerrar al ofensor y dejar a la v\u00edctima con las manos vac\u00edas, aunque con el consuelo de una vindicta jur\u00eddica, se ocupe de repersonalizar al ofensor, reparar a la v\u00edctima y minimizar las reincidencias delictivas.<br \/>\nConsistir\u00eda en:<br \/>\n1) reemplazar el encierro en prisi\u00f3n por una libertad vigilada \u2013desde ya muy bien vigilada\u2013, utilizando elementos electr\u00f3nicos de control y tambi\u00e9n un seguimiento personalizado muy estricto;<br \/>\n2) asignar penas de trabajo reparativo o comunitario, bien supervisadas y cuya severidad pudiera ser tal que no cayeran bajo el reproche de ser penas demasiado leves, pero que ser\u00edan penas con sentido porque estar\u00edan destinadas, de modo directo o indirecto, a resarcir a las v\u00edctimas;<br \/>\n3) obligar a los infractores a asistir a grupos de autoayuda \u2013si bien no necesariamente obligarlos a adherir a los principios all\u00ed propuestos\u2013, en los que se incentivar\u00eda la conversi\u00f3n a partir de la conducci\u00f3n de pares ya m\u00e1s avanzados.<br \/>\nObligar a reparar en libertad vigilada ser\u00eda una pena en s\u00ed misma. En caso de ser necesario, por razones preventivas y hasta retributivas, podr\u00eda ser muy severa en intensidad y en duraci\u00f3n, pero no necesariamente denigrante y, quiz\u00e1s, mucho menos estigmatizante que el encierro en prisi\u00f3n.<br \/>\nDar a las v\u00edctimas, aunque en algunos casos s\u00f3lo como reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, el fruto de un trabajo efectuado por los ofensores, consistente en el valor de un producto final o en salarios ca\u00eddos, cambiar\u00eda el aspecto de mera venganza por una justicia reparativa, mucho m\u00e1s cristiana, aunque el perd\u00f3n no estuviera en rehusar ser reparado sino en no desear la denigraci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n del ofensor.<br \/>\nEstimular el cambio de actitud en las personas que han delinquido y transformarlas en personas de bien, utilizando el sistema de Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos, en que el recuperable se convierte en recuperado y luego en recuperador, cambia la idea de una pr\u00e9dica moral desde una posici\u00f3n de autoridad y se torna mucho m\u00e1s efectiva si emana del mismo grupo de pares.<br \/>\nEn resumen, se trata de una propuesta concreta: sustituir el encierro de los ofensores por trabajo reparativo en libertad vigilada y reconvertir el procedimiento de su rehabilitaci\u00f3n, adem\u00e1s de introducir una efectiva reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y\/o a la sociedad.<br \/>\nFrente a la pregunta si esta reconversi\u00f3n ser\u00eda aplicable a todos los autores de cualquier delito, la respuesta que puede darse es que, si es buena, \u00bfpor qu\u00e9 no aplicarla en forma generalizada? Y si no lo es, \u00bfpor qu\u00e9 aplicarla siquiera a casos leves?<br \/>\nDe todos modos, no podr\u00eda hacerse en forma inmediata, ya que un cambio tan profundo requerir\u00eda una implementaci\u00f3n muy prudente y paulatina, pero s\u00ed ser\u00eda urgente cambiar la idea que se tiene acerca del encierro y de su necesidad.<br \/>\nEs decir, si bien la implementaci\u00f3n podr\u00eda comenzar por la ampliaci\u00f3n gradual de su aplicaci\u00f3n, desde casos m\u00e1s leves a casos m\u00e1s graves, la idea de la reconversi\u00f3n generalizada puede mantenerse en pie como una meta a ir alcanzando.<\/p>\n<p><strong>La resistencia al cambio<\/strong><\/p>\n<p>Si bien este planteo ofrece novedades y cambios originales, sin duda choca contra un escollo importante, que es la misma idea de implementar cambios tan dr\u00e1sticos. Estos cambios dr\u00e1sticos se sit\u00faan aqu\u00ed m\u00e1s en lo conceptual que en lo pr\u00e1ctico, pero de todos modos producen resistencias y vueltas atr\u00e1s del tipo \u201cparece muy lindo, pero me quedo con lo que hay\u201d.<br \/>\nEsto lleva a preguntarnos \u00bfpor qu\u00e9, si existe un rechazo generalizado al resultado que se obtiene con la pena de encierro, pareciera existir cierto temor o resquemor en decidirse de una vez por todas en sustituirla por una sanci\u00f3n m\u00e1s racional?<br \/>\nQuiz\u00e1s la mejor respuesta es que el motivo est\u00e1 en lo que ya el soci\u00f3logo franc\u00e9s \u00c9mile Durkheim (1858-1917) se\u00f1alara a fines del siglo XIX y que puede encuadrarse, en el Derecho penal, dentro de la llamada prevenci\u00f3n general positiva, esto es, restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema judicial.<br \/>\nEn efecto, Durkheim sosten\u00eda: \u201c[la pena] no deja de desempe\u00f1ar un papel \u00fatil. S\u00f3lo que ese papel no lo desempe\u00f1a all\u00ed donde de ordinario se ve. No sirve, o sirve muy secundariamente, para corregir al culpable o para intimidar a sus posibles imitadores; desde este doble punto de vista, su eficacia es, justamente, dudosa y, en todo caso, mediocre. Su verdadera funci\u00f3n es mantener intacta la cohesi\u00f3n social, conservando en toda su vitalidad la conciencia com\u00fan\u201d.<br \/>\nAs\u00ed, no es tanto el miedo a la impunidad o al peligro de reincidencia o a la imitaci\u00f3n por parte de otros de la conducta delictiva lo que puede mantener indefinidamente las c\u00e1rceles. Es, m\u00e1s bien, el concepto de que una persona que ha delinquido \u2013y mucho m\u00e1s si su delito fue grave o aberrante\u2013 no puede estar circulando entre gente de bien.<br \/>\nPor una parte, porque en el paradigma actual se considera que las v\u00edctimas de delitos con da\u00f1o irreversible s\u00f3lo pueden satisfacerse con una pena que a\u00edsle y estigmatice al autor de dicho da\u00f1o. El concepto de da\u00f1o irreversible se asimila a da\u00f1o irreparable, al desconocerse el valor de una reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, que no lo es del da\u00f1o mismo sino de la ofensa perpetrada.<br \/>\nPor otra parte, porque el \u201c<em>club<\/em>\u201d de los <em>law-abiding<\/em> \u2013los que cumplen con la Ley\u2013 no quiere ni considera que deba readmitir nunca a dichas personas. Ning\u00fan club tendr\u00eda sentido si no existieran personas excluidas. Esto arranca en las ya mencionadas consideraciones de Durkheim y, al respecto, tambi\u00e9n se puede citar al crimin\u00f3logo italiano Francesco Carnelutti (1879-1965): al observar el fen\u00f3meno como una reprobaci\u00f3n a quien se considera diferente del que no transgredi\u00f3 la ley, a punto tal que se quiere negar la posibilidad de mantener a quien s\u00ed la transgredi\u00f3 incluido en la sociedad o que alguna vez regrese a ella, expres\u00f3: \u201c<em>\u00c9se que as\u00ed piensa no recuerda, cuando siente as\u00ed, la par\u00e1bola del publicano y del fariseo y no sospecha que su mentalidad es propiamente la del fariseo: yo no soy como \u00e9ste<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la descripci\u00f3n de la experiencia emocional correctiva y de un etiquetamiento inverso, que se propuso como sustituto de los tratamientos tradicionales y del etiquetamiento burdo del delincuente como tal, se dedujo la necesidad de cambios de paradigmas y la introducci\u00f3n de neologismos que configuraron una <em>Actividad Restaurativa<\/em> en reemplazo del encierro de los ofensores y de la carencia de una aut\u00e9ntica reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.<br \/>\nAs\u00ed, se expuso un panorama nuevo, en el que se introdujeron tres neologismos: <em>impunitividad, oblatividad<\/em> y <em>valjeanizaci\u00f3n<\/em>, como tres pilares sobre los que descansar\u00eda el sistema penal alternativo que se propuso.<br \/>\n<em>Impunitividad<\/em> para resolver la antinomia entre castigo e impunidad, <em>oblatividad<\/em> para darle un matiz no vengativo a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a la sociedad y <em>valjeanizaci\u00f3n<\/em> para lograr una forma m\u00e1s eficaz de recuperar a los ofensores y evitar reincidencias.<br \/>\nCon ello se pretende darle un sentido a la pena, reparando a las v\u00edctimas y repersonalizando al ofensor, pero tambi\u00e9n cuidando en no poner en peligro a la poblaci\u00f3n y sin anular el efecto preventivo y hasta posiblemente retributivo \u2013pero no denigrante ni estigmatizante\u2013 de la pena.<br \/>\nEsto no impide ser conscientes de la reticencia popular a aceptar esta propuesta, porque contiene la reconversi\u00f3n de la pena privativa de la libertad, algo que provoca no s\u00f3lo rechazo entre sus sostenedores sino tambi\u00e9n escepticismo entre sus cr\u00edticos, ya que la idea de sustituir el encierro por penas reparativas se relaciona con impunidad o, al menos, lenidad, porque concebir alternativas severas se hace muy dif\u00edcil ante el paradigma retributivo vigente.<br \/>\nHasta se considera que abogar por el encierro de quienes han delinquido es \u00e9tico. El \u201cque se pudra en la c\u00e1rcel\u201d es una frase despectiva y valorada al mismo tiempo. En general, nadie se siente mala persona por emitirla. Se considera que uno tiene derecho a expresarse as\u00ed porque eso es \u201cjusticia\u201d.<br \/>\nEste rechazo a reconvertir las prisiones ya hab\u00eda sido anticipado y luego experimentado por el crimin\u00f3logo noruego Thomas Mathiesen, cuando se\u00f1al\u00f3, a ra\u00edz de las dificultades que tuvo su propuesta abolicionista, que \u201cno ha habido nunca una transformaci\u00f3n social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o ut\u00f3pica [hasta] por la gran mayor\u00eda de los expertos\u201d.<br \/>\nSi bien son pocos, hay algunos autores criminalistas que abogan hoy por suprimir la pena privativa de la libertad y auguran un cambio basado en pol\u00edticas no punitivas o punitivas diferentes, pero predican en el desierto, porque medi\u00e1ticamente es m\u00e1s atractivo el discurso vindicativo, aunque cada d\u00eda sea m\u00e1s obvio que los resultados que surgen del mero castigo son contraproducentes.<br \/>\nAs\u00ed, es probable que la idea de implementar la Actividad Restaurativa \u2013o una variante similar\u2013 no tenga \u00e9xito, al menos inmediato, pero cabe esperar que sirva para estimular una mirada diferente sobre la crisis del sistema carcelario y de una pol\u00edtica penal que hoy se esfuerza vanamente por resolver el problema de una delincuencia creciente.<br \/>\nSin embargo, haber tra\u00eddo aqu\u00ed el tema, que es introducir una mirada cr\u00edtica a lo existente y m\u00e1s cercana a la necesidad de un cambio radical en el paradigma retributivo, no pretende convencer, pero s\u00ed instalar un debate, para que el problema, aun cuando por el momento permanezca irresuelto, quede, al menos, m\u00e1s atendido.<br \/>\nSi no se puede persuadir, al menos puede intentarse hacer pensar.<\/p>\n<p><em>Jos\u00e9 Deym es Doctor en Psicolog\u00eda Social, especializado en Criminolog\u00eda<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicamos el \u00faltimo de una serie de siete art\u00edculos en torno al problema de la organizaci\u00f3n carcelaria en la Argentina. Cuando se critica la pena&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[2753,2528,758],"class_list":["post-16702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sociedad","tag-actividad-restaurativa","tag-carceles","tag-sociedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4lo","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16702"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16702\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16703,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16702\/revisions\/16703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}