{"id":16705,"date":"2021-04-08T22:29:43","date_gmt":"2021-04-09T01:29:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16705"},"modified":"2021-04-08T22:30:40","modified_gmt":"2021-04-09T01:30:40","slug":"muchas-derrotas-y-una-esperanza-dialogica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16705","title":{"rendered":"Muchas derrotas y una esperanza (dial\u00f3gica)"},"content":{"rendered":"<p><em>A prop\u00f3sito de <strong>La Derrota del Derecho en Am\u00e9rica Latina<\/strong> de Roberto Gargarella. *<\/em><\/p>\n<p>El \u00faltimo libro de Roberto Gargarella titulado <em>La Derrota del Derecho en Am\u00e9rica Latina. Siete Tesis<\/em> (Siglo XXI, 2020) viene a ocupar un lugar especial dentro de la prol\u00edfica obra del autor, pues sistematiza una agenda de problemas constitucionales anteriormente se\u00f1alados en textos e intervenciones p\u00fablicas, al tiempo que bosqueja una hoja de ruta para superarlos. En el texto, breve, claro y provocador, se fusionan argumentos morales, pol\u00edticos y jur\u00eddicos en forma de siete tesis. Las primeras cinco funcionan como ordenadores de la agenda de problemas planteada, mientras que las dos restantes marcan un camino para resolver los graves desaf\u00edos constitucionales que Gargarella percibe en nuestro tiempo (la tesis VI y, en menor medida, la VII).<br \/>\nEl libro no desarrolla en profundidad un diagn\u00f3stico vinculado a cada \u201cderrota\u201d, sino m\u00e1s bien busca ordenar y articular explicativamente las causas de la crisis de confianza ciudadana en las instituciones constitucionales. Gargarella sostiene que el \u201cviejo constitucionalismo \u2013el que naci\u00f3 a fines del siglo XVIII con las revoluciones estadounidenses y francesa, y que en buena medida nos acompa\u00f1a hasta hoy\u2013, se encuentra en una crisis dif\u00edcilmente reparable\u201d. La mayor parte de sus cr\u00edticas se apoya en la tesis fuerte desarrollada in extenso por el autor en<em> La Sala de Maquinas de la Constituci\u00f3n<\/em> (Katz, 2010): que el dise\u00f1o constitucional liberal-conservador del proceso constituyente latinoamericano en el siglo XIX disoci\u00f3 el reconocimiento de derechos (amplio) de la manera de organizar el poder (elitista y desconfiada de autogobierno). As\u00ed, las crisis de la representaci\u00f3n pol\u00edtica (tesis I), la degradaci\u00f3n del sistema de controles institucionales, el controvertido rol del poder judicial, los problemas de la indeterminable manera de interpretar la constituci\u00f3n (tesis II), las limitaciones de los controles \u201cpopulares\u201d (tesis III), la disonancia democr\u00e1tica entre un modelo constitucional elitista y el nuevo contexto social (tesis IV), y la problem\u00e1tica autonom\u00eda de las elites gobernantes (tesis V) provienen en mayor o menor medida del pacto liberal-conservador que marc\u00f3 a fuego los dise\u00f1os constitucionales latinoamericanos.<br \/>\nFinalmente, la manera propuesta para \u201creparar la barca en medio del mar agitado\u201d (p.12) se vincula con el ideal regulativo de una \u201cconversaci\u00f3n entre iguales\u201d, propuesta que el autor viene trabajando hace un tiempo y que aqu\u00ed encuentra, sino su formulaci\u00f3n definitiva, s\u00ed una vinculaci\u00f3n clara en relaci\u00f3n a los males a resolver y un intento de traducci\u00f3n en propuestas institucionales concretas (tesis VI).<br \/>\n<strong>Cinco tesis para un diagn\u00f3stico cr\u00edtico<\/strong><br \/>\nMucho se puede decir sobre cada una de las \u201cderrotas\u201d de esta agenda de Gargarella, casi siempre con la parad\u00f3jica sensaci\u00f3n de compartir alg\u00fan aspecto del diagn\u00f3stico y al mismo tiempo de percibir la insuficiencia del desarrollo propuesto por el autor. Por ejemplo, es posible compartir la mirada cr\u00edtica de Gargarella sobre el funcionamiento real de los controles end\u00f3genos del sistema institucional (frenos y contrapesos, juicio pol\u00edtico, control judicial de constitucionalidad), al tiempo que constatamos algo emp\u00edricamente demostrado: que ante la amenaza \u201cpopulista\u201d (cuyos peligros el mismo autor advierte) estos controles se tornan esenciales, por lo que ser\u00eda mejor robustecerlos antes que dejarlos de lado. Como bien ha demostrado An\u00edbal P\u00e9rez Li\u00f1\u00e1n, los populismos de derecha o izquierda no son antidemocr\u00e1ticos sino antirrepublicanos, por lo que el sistema de frenos y contrapesos y cualquier otra limitaci\u00f3n institucional son sus primeras v\u00edctimas. De la misma manera, es factible compartir que en ciertos casos \u201cla pregunta sobre qu\u00e9 es lo que dice la Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n al contenido de cierta ley (\u00bfes esa ley v\u00e1lida a la luz de la Constituci\u00f3n?) no tiene una respuesta clara\u201d (p.31), sin por ello acompa\u00f1ar la idea, un tanto extrema, de que los textos constitucionales \u201cencierran una generalidad y una abstracci\u00f3n\u201d que favorecen la radical indeterminaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n constitucional.<br \/>\nTambi\u00e9n podemos compartir en cierta manera el se\u00f1alamiento respecto de la extorsi\u00f3n democr\u00e1tica que implica depositar toda la expectativa de cambio en la acci\u00f3n peri\u00f3dica de emitir el sufragio, sin tener en cuenta que al votar lo hacemos por partidos o coaliciones, compuestas por elites autonomizadas, en donde conviven propuestas pol\u00edticas que avalamos (igualdad econ\u00f3mica en el caso del autor) con otras que no (corrupci\u00f3n pol\u00edtica). Sin embargo, en vez de impugnar todo el sistema institucional y sus actores como hace Gargarella, podr\u00edamos intentar resolver este problema debatiendo p\u00fablicamente ciertas leyes que regulan aspectos relevantes y transversales de la vida p\u00fablica, revitalizando las instituciones constitucionales de participaci\u00f3n directa (plebiscitos, refer\u00e9ndums, consultas populares) en donde la ciudadan\u00eda imponga su poder de decisi\u00f3n a los representantes, complementando a las instituciones representativas.<br \/>\nSi algo caracteriza al diagn\u00f3stico de Gargarella es la radical desconfianza hacia las instituciones existentes, a la representaci\u00f3n pol\u00edtica y a los actores institucionales en general (presidentes, miembros del Congreso, jueces). El autor ha profundizado a\u00fan m\u00e1s su cr\u00edtica a lo establecido, que consiguientemente lo lleva a considerar que el divorcio entre representantes y representados, entre instituciones y ciudadan\u00eda, es casi irreversible. Sin embargo, no todo est\u00e1 perdido: Gargarella nos propone un camino para reconfigurar las instituciones a partir de los ideales regulativos del autogobierno y la autonom\u00eda personal. Quisiera detenerme entonces, brevemente, en el an\u00e1lisis de la parte m\u00e1s propositiva y estimulante del libro: el ideal de la conversaci\u00f3n entre iguales.<\/p>\n<p><strong>Un camino de reconstrucci\u00f3n<\/strong><br \/>\nLa propuesta de reconstrucci\u00f3n de Gargarella se apoya en dos pilares que sostienen su ideal regulativo: a) la autonom\u00eda personal en tanto \u201ccada persona debe ser due\u00f1a de su propia vida\u201d (p.67) y b) el autogobierno colectivo que implica que \u201ccada comunidad debe ser due\u00f1a de su propio destino\u201d. Para nuestro autor, el autogobierno colectivo es la gran promesa incumplida del constitucionalismo y s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse si logra \u201cacercar su proceso de toma de decisiones, cada vez m\u00e1s, a una idea de conversaci\u00f3n entre iguales\u201d (p.69). Esta conversaci\u00f3n entre iguales tiene tres caracter\u00edsticas relevantes:<br \/>\na) deber\u00eda incluir la mayor parte de los potenciales afectados por las decisiones colectivas, en virtud de razones democr\u00e1ticas y epist\u00e9micas: perdemos informaci\u00f3n si no tomamos en cuenta los intereses de los potenciales afectados, al tiempo que nos privamos de mejorar nuestros propios puntos de vista;<br \/>\nb) es relevante no s\u00f3lo que esas voces se expresen sino que debatan. Seg\u00fan nuestro autor, esta caracter\u00edstica calza mal con las formas de democracia directa \u201cque desconoce y menosprecia el valor de este proceso de debate previo\u201d (p.71). Para Gargarella, las decisiones plebiscitarias (por s\u00ed o por no) tienden a dejar de lado los valiosos matices que surgen del debate p\u00fablico;<br \/>\nc) la igualdad en que se funda el di\u00e1logo requiere que ninguna de las partes tenga la \u00faltima palabra o capacidad para clausurar el debate. Por ello, el autor ha perdido confianza en los procesos institucionales como el de las audiencias p\u00fablicas ante la Corte Suprema o la participaci\u00f3n de diversos expositores en debates legislativos: por muy horizontales que se perciban, en estos procedimientos finalmente hay un actor institucional que tiene la facultad de dar por finalizado el di\u00e1logo y adoptar una decisi\u00f3n, tomando del proceso lo que quiere, lo que le gusta o lo que le conviene.<br \/>\nLa traducci\u00f3n institucional de este ideal regulativo avanza por dos senderos: a) recogiendo algunas experiencias de reconfiguraci\u00f3n institucional con amplia participaci\u00f3n ciudadana de los \u00faltimos 20 a\u00f1os (de la Convenci\u00f3n constitucional de Australia 1998 a la Asamblea ciudadana de Irlanda del 2016) y; b) sugiriendo la aplicaci\u00f3n de una serie de principios inspirados en la conversaci\u00f3n entre iguales a cada uno de los problemas diagnosticados (crear formas de intervenci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda en el proceso decisorio, modificar la \u201csala de maquinas\u201d de la constituci\u00f3n o establecer mecanismos de di\u00e1logo entre poderes).<br \/>\nEl horizonte abierto por el di\u00e1logo entre iguales es tan interesante como escasa la problematizaci\u00f3n de los supuestos que lo sostienen y las propuestas institucionales para su realizaci\u00f3n. Quiz\u00e1s el principal cuestionamiento que se puede hacer se relaciona al punto de partida, que hace aparecer al autogobierno colectivo como una promesa incumplida del constitucionalismo, cuando la historia demuestra que el gobierno directo y permanente de los ciudadanos nunca fue constitucionalmente posible. De hecho, Carlos Strasser suele recordar que las democracias constitucionales se apoyan en una formula qu\u00edmicamente inestable, producto del precario ensamblaje de elementos de la tradici\u00f3n liberal, republicana y democratista. La tensi\u00f3n entre representantes y representados, poder constituyente y poderes constituidos ha sido una marca de las democracias constitucionales desde su origen, que quiz\u00e1s no podamos ni debamos eliminar.<br \/>\nTampoco es f\u00e1cil compatibilizar la propuesta que excluye la capacidad de alguno de los participantes de cerrar la deliberaci\u00f3n, con el establecimiento de arreglos institucionales que den estabilidad a estas pr\u00e1cticas dial\u00f3gicas, como el mismo autor desea. Si queremos que la constituci\u00f3n y las leyes favorezcan espacios de di\u00e1logo y debate entre iguales \u2013y tenemos buenas razones para hacerlo\u2013 necesitaremos, m\u00e1s temprano que tarde, de instituciones que establezcan esos arreglos y obliguen a respetarlos. Al final del d\u00eda, alguien deber\u00e1 cerrar la deliberaci\u00f3n y las decisiones que se tomen ser\u00e1n obligatorias, a\u00fan para aquellos que no est\u00e9n de acuerdo. Los ejemplos pr\u00e1cticos que el mismo autor nos propone demuestran hasta qu\u00e9 punto la institucionalizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n conjunta de ciudadanos y representantes robustecen antes que debilitan estas experiencias.<\/p>\n<p><strong>Una agenda para debatir el constitucionalismo del siglo XXI<\/strong><br \/>\nLa reciente y breve obra de Gargarella nos deja con ganas de m\u00e1s, particularmente en lo que respecta al desarrollo de la conversaci\u00f3n entre iguales. Esto se debe en parte a los propios m\u00e9ritos del texto, que incentiva a dialogar, polemizar y ampliar el debate sobre los diagn\u00f3sticos o propuestas. Cada tesis invita a ser le\u00edda y pensada, discutida y cuestionada. Es por ello que, a\u00fan cuando pensemos que hay otros problemas que tambi\u00e9n pueden formar parte de la agenda y otros caminos para resolverlos, los incluidos en La Derrota del Derecho en Am\u00e9rica Latina nos interpelan y obligan a pensar cu\u00e1l ser\u00e1 el horizonte del constitucionalismo latinoamericano en el siglo XXI.<\/p>\n<p><em>* Una versi\u00f3n anterior de esta rese\u00f1a fue publicada en el blog endisidencia.com, de la Escuela de Derecho de la Universidad de San Andr\u00e9s.<\/em><\/p>\n<p><em>Guillermo Jensen es abogado, Mag\u00edster en Ciencia Pol\u00edtica y Sociolog\u00eda y Doctor en Derecho Pol\u00edtico. Director del Instituto de Investigaci\u00f3n de la Facultad de Cs. Jur\u00eddicas-USAL<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A prop\u00f3sito de La Derrota del Derecho en Am\u00e9rica Latina de Roberto Gargarella. * El \u00faltimo libro de Roberto Gargarella titulado La Derrota del Derecho&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[4,986,5],"tags":[2757,2758,273,211,758],"class_list":["post-16705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cultura","category-politica","category-sociedad","tag-autonomia","tag-conversacion","tag-instituciones","tag-politica","tag-sociedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4lr","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16705"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16705\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16707,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16705\/revisions\/16707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}