{"id":16725,"date":"2021-04-15T11:22:09","date_gmt":"2021-04-15T14:22:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16725"},"modified":"2021-04-15T11:22:11","modified_gmt":"2021-04-15T14:22:11","slug":"vacunas-y-patentes-frente-a-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16725","title":{"rendered":"Vacunas y patentes frente a la pandemia"},"content":{"rendered":"<p>El presidente de Francia, Emmanuel Macron, pretende que Europa y los Estados Unidos entreguen de manera urgente un porcentaje de sus vacunas a los pa\u00edses m\u00e1s pobres. Por su parte, el Reino Unido se comprometi\u00f3 a donar todas las dosis sobrantes del proceso de vacunaci\u00f3n una vez que termine en el propio territorio. A ambas iniciativas se suma la del presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, a prop\u00f3sito de un financiamiento de US$4.000 millones para el Covax, el mecanismo de adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n global de vacunas a los pa\u00edses m\u00e1s necesitados, de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS).<br \/>\n\u00abEs pol\u00edticamente insostenible una guerra de influencia alrededor de las vacunas. Puede verse la estrategia de China, y tambi\u00e9n la estrategia rusa\u00bb, afirm\u00f3 Macron, que cuenta con el apoyo de la canciller alemana Angela Merkel. Desde Roma, el papa Francisco pidi\u00f3 por el continente americano, particularmente afectado por el coronavirus: \u00abNecesitamos m\u00e1s que nunca la fraternidad. Que la Palabra eterna del Padre sea fuente de esperanza para el continente americano, muy afectado por la pandemia, que ha exacerbado los numerosos sufrimientos que lo oprimen, a menudo agravados por las consecuencias de la corrupci\u00f3n y el narcotr\u00e1fico.\u201d Tambi\u00e9n inst\u00f3 a quienes tienen responsabilidades a que se garantice la vacuna a todos, especialmente a los m\u00e1s vulnerables. Y rog\u00f3 para que los nacionalismos cerrados, el individualismo y la ley del mercado no impidan ese objetivo.<br \/>\nPero en otro orden, cabe se\u00f1alarse que ante la pandemia del COVID-19, en 2020 se realizaron muy importantes inversiones para lograr vacunas que prevengan la enfermedad. Se est\u00e1n desarrollando m\u00e1s de 200 en todo el mundo, las primeras de las cuales comenzaron a aplicarse.<br \/>\nLa pandemia es una enfermedad epid\u00e9mica que se extiende a muchos pa\u00edses y amenaza la vida de sus habitantes. Enfrentarla depende de cada naci\u00f3n. No hay un camino \u00fanico, cada pa\u00eds tiene el suyo, con diversos actores que responden a diferentes pol\u00edticas: econ\u00f3micas, cient\u00edficas, sociales y de acceso a la salud. De all\u00ed la complejidad de analizar cada caso.<br \/>\nSin embargo, hay un punto que ha dado lugar a razonamientos e interpretaciones no del todo claras y muchas veces err\u00f3neas. Nos referimos a las patentes. Para comprenderlo debidamente es necesario recorrer y entender varios aspectos.<br \/>\nEn primer lugar, para que una nueva medicina sea de uso p\u00fablico, debe ser aprobada por los organismos que garantizan su eficacia y seguridad: en la Argentina es la ANMAT (Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00edas M\u00e9dicas), en Brasil ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria), en los Estados Unidos la FDA (Food and Drug Administration), en Europa la EMA (European Medicines Agency) y as\u00ed en cada pa\u00eds.<br \/>\nPreviamente, los resultados que demuestran su eficacia se publican en papers internacionales donde reconocidos cient\u00edficos, entre ellos Premios Nobel, aprueban la difusi\u00f3n de cada nuevo medicamento. En este punto el derecho de patentes cumple un rol importante: cuando la innovaci\u00f3n se publica en un paper pasa a ser de dominio p\u00fablico, es decir que si no fue patentada ante el instituto de propiedad intelectual o industrial de un pa\u00eds, su inventor pierde la posibilidad de comercializarla all\u00ed en forma exclusiva, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros mediante contratos de licencia. Las patentes tienen validez territorial, por lo que deben ser aprobadas por cada pa\u00eds en el cual se desea aplicar la invenci\u00f3n. Pueden ser titulares de patentes las personas humanas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, con o sin fines de lucro. La patente es un derecho exclusivo que cada Estado otorga por 20 a\u00f1os, contados a partir de su solicitud, durante los cuales su titular puede impedir que otros exploten su innovaci\u00f3n. Tras ese lapso pasa a ser de dominio p\u00fablico, por lo que cualquiera puede explotarla sin pagar regal\u00edas. Si el inventor desea que su innovaci\u00f3n sea aprovechada por la sociedad y no lucrar con su explotaci\u00f3n, deber\u00eda patentarla, pues de lo contrario una vez divulgada puede ser comercializada libremente por otros.<br \/>\nPara que una innovaci\u00f3n sea patentable debe tener novedad absoluta y poseer aplicaci\u00f3n industrial. Los examinadores de los institutos de propiedad industrial son quienes determinan y aprueban el otorgamiento de una patente. En el caso de las vacunas para prevenir el Covid-19, pueden ser patentadas si utilizan componentes diferentes. Si utilizaran los mismos componentes, tendr\u00e1 derecho a la patente el primero que presente su solicitud. En las vacunas ya aprobadas se observan diferencias: temperaturas de conservaci\u00f3n distintas, algunas requieren aplicar una dosis y otras dos, las eficacias son diferentes, hay vacunas para embarazadas, etc\u00e9tera.<br \/>\nPor ejemplo, la Sputnik V, producida por el Centro Gamaleya de Rusia, present\u00f3 su solicitud de patentes en mayo de 2020, habi\u00e9ndose registrado en 35 pa\u00edses. Id\u00e9ntico tr\u00e1mite van haciendo las restantes. Durante 18 meses las oficinas de patentes suelen mantener en secreto el contenido de la patente, al cabo de los cuales se divulga para que el conocimiento cient\u00edfico no se detenga, aunque se inhibe su comercializaci\u00f3n a terceros. Bajo nuestra antigua Ley 111 de patentes (1864), el invento se publicaba cuando la patente era concedida, tr\u00e1mite que suele demorar algunos a\u00f1os. Bajo la nueva Ley 24.481 (1995) se establece el mencionado criterio de los 18 meses, que adoptaron desde 1960 los Estados Unidos y Europa para favorecer el avance tecnol\u00f3gico.<br \/>\nEs de se\u00f1alar que el derecho del titular de una patente no es absoluto. Una pandemia como la actual, que afecta a la salud mundial, constituye una de las excepciones que permiten limitar dicho derecho a trav\u00e9s de las llamadas \u201clicencias obligatorias\u201d. Por ellas, los Estados pueden determinar el uso de una patente, sin autorizaci\u00f3n de su titular, por parte del propio Estado o de terceros autorizados por \u00e9ste, siempre en casos de emergencia nacional u otra circunstancia de extrema urgencia. Ello permite que otra empresa fabrique y comercialice el producto patentado \u2013en este caso la vacuna\u2013 en competencia con la empresa titular de la patente, a fin de ampliar la oferta, bajar el precio o evitar conductas monop\u00f3licas. Dicho titular puede recibir una remuneraci\u00f3n adecuada, seg\u00fan las circunstancias de cada caso. Estas licencias obligatorias concluyen cuando las situaciones que les dieron origen desaparecen y no sea probable que vuelvan a ocurrir. De esta manera se protege otro derecho humano, en este caso el acceso a la salud.<br \/>\nComo se sabe, las licencias obligatorias est\u00e1n previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que 164 pa\u00edses suscribieron, entre ellos la Argentina. El ADPIC es uno de los que integran el Acuerdo de Marrakech, por el que se cre\u00f3 en 1994 la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC). Tiene car\u00e1cter universal, por lo cual no quedar\u00edan desamparados los pa\u00edses que no puedan acceder a los costos de las vacunas para el COVID-19. Tambi\u00e9n el fondo internacional p\u00fablico-privado Covax, de reciente creaci\u00f3n, tiene el mismo objetivo y es auspiciado por la OMS. La Argentina prev\u00e9 la licencia obligatoria en su ley de patentes (art.48) y es aplicable a estas vacunas siempre que est\u00e9n patentadas en el pa\u00eds. Tanto la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), m\u00e1ximo ente regulador de patentes, como la OMS, frente a la denominada Emergencia Sanitaria con la que se ha caracterizado a la actual pandemia, avalaron modificar las reglas de protecci\u00f3n restringiendo los derechos de propiedad mientras la emergencia perdure.<br \/>\nLas patentes protegen el conocimiento, o sea un bien intangible. Son un derecho de propiedad sobre una invenci\u00f3n innovadora, que requiri\u00f3 tiempo y dinero para obtenerla. Las solicitan inventores personales o empresas con fines comerciales; tambi\u00e9n el Estado y las fundaciones, ambos sin fines de lucro. Son un derecho de propiedad an\u00e1logo al de quien adquiere un bien tangible. Es injusto que quien invirti\u00f3 tiempo y dinero, vea c\u00f3mo el resultado de su trabajo se lo puede apropiar quien nada hizo por \u00e9l. De all\u00ed la importancia de la protecci\u00f3n. Los investigadores argentinos, por ejemplo, sufren escasez de recursos por el baj\u00edsimo n\u00famero de patentes que tienen las instituciones cient\u00edficas donde trabajan, que no reciben regal\u00edas de industrias extranjeras que toman sus conocimientos desprotegidos y los comercializan, como se ha probado.<br \/>\nSobre las patentes se escuchan razonamientos err\u00f3neos, tanto por ignorancia como por actitudes ideol\u00f3gicas. Por ejemplo, suele afirmarse que el cient\u00edfico argentino C\u00e9sar Milstein, Premio Nobel de Medicina 1984 por haber ideado los anticuerpos monoclonales, generosamente no los patent\u00f3 porque pensaba que eran un invento para toda la humanidad. Se ignora aqu\u00ed que las patentes cient\u00edficas las solicita la instituci\u00f3n que financia la investigaci\u00f3n, no el investigador. El Medical Research Council de Cambridge, en Gran Breta\u00f1a, donde Milstein investigaba, pidi\u00f3 el patentamiento de los anticuerpos monoclonales a la National Research Development Corporation de Londres, que sugiri\u00f3 no hacerlo pues no ve\u00eda entonces su aplicaci\u00f3n comercial. Tiempo despu\u00e9s una industria, fuera de Gran Breta\u00f1a, los patent\u00f3 y usufructu\u00f3 millonarias ventas por el sinn\u00famero de aplicaciones que dichos anticuerpos tuvieron y tienen en medicina e investigaci\u00f3n, hecho que Milstein lament\u00f3.<br \/>\nUn documento de cient\u00edficos titulado Patentes: de Arist\u00f3teles a Bill Gates, que se difundi\u00f3 ampliamente, afirmaba que \u201ccon el capitalismo y sus leyes hechas a medida, comenz\u00f3 la legalizaci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n privada del conocimiento p\u00fablico\u201d, a la que consideraban \u201clegal pero ileg\u00edtima\u201d. Sosten\u00edan que los desarrollos patentados son posibles por el conocimiento acumulado a lo largo de los siglos, desde Arist\u00f3teles, pero que s\u00f3lo benefician a quienes patentan \u201cla fase final\u201d de ese conocimiento, Bill Gates en este caso. Postura ideologizada pues no surgi\u00f3 de leyes capitalistas la decisi\u00f3n de la Corona brit\u00e1nica que otorg\u00f3, en 1449, la primera patente de la historia a un mecanismo de fabricaci\u00f3n del cristal.<br \/>\nLa econom\u00eda del conocimiento, que hace d\u00e9cadas aplican los pa\u00edses desarrollados, se inicia con la protecci\u00f3n del conocimiento, sin la cual no es posible desarrollar productos de alto valor agregado para exportar, pues la comercializaci\u00f3n exige poseer la propiedad. La Argentina, que muy tard\u00edamente sancion\u00f3 una ley de econom\u00eda del conocimiento, tiene escasa cultura sobre el tema y hasta por momentos se escuchan posiciones adversas, lo cual se manifiesta en el baj\u00edsimo n\u00famero de patentes que el pa\u00eds solicita anualmente. Las econom\u00edas m\u00e1s avanzadas, en cambio, encabezan el ranking de dichas solicitudes. All\u00ed los impuestos que se aportan al Estado, las donaciones a fundaciones o las inversiones de empresas, no financian a quien toma un conocimiento desprotegido y se beneficia econ\u00f3micamente.<br \/>\nEn \u00faltima instancia, la responsabilidad \u00faltima en la salud es competencia y responsabilidad de los Estados, que deben exigir precios accesibles y eficiencia en la distribuci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de Francia, Emmanuel Macron, pretende que Europa y los Estados Unidos entreguen de manera urgente un porcentaje de sus vacunas a los pa\u00edses&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[7,6],"tags":[964,2540,926],"class_list":["post-16725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-editoriales","category-nota-tapa","tag-editoriales","tag-pandemia","tag-patentes"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4lL","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16725"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16725\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16727,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16725\/revisions\/16727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}