{"id":16765,"date":"2021-05-03T12:12:55","date_gmt":"2021-05-03T15:12:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16765"},"modified":"2021-05-03T12:12:57","modified_gmt":"2021-05-03T15:12:57","slug":"john-rawls-1921-2002-aportes-y-balance-de-teoria-de-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16765","title":{"rendered":"John Rawls (1921-2002). Aportes y balance de Teor\u00eda de la justicia"},"content":{"rendered":"<p>A cien a\u00f1os del nacimiento de John Rawls, y a cincuenta a\u00f1os de la publicaci\u00f3n de <em>Teor\u00eda de la justicia<\/em>, presentamos un resumen y balance de los aportes del fil\u00f3sofo pol\u00edtico contempor\u00e1neo m\u00e1s estudiado en la actualidad. Seg\u00fan datos recabados de <em>Open Syllabus<\/em>, su libro es el m\u00e1s citado en los programas universitarios de todo el mundo en el campo de la filosof\u00eda del siglo XX. Aqu\u00ed ofrecemos un resumen de sus principales ideas, seguido de una evaluaci\u00f3n de su legado.<\/p>\n<p><strong>El aporte de Teor\u00eda de la justicia<\/strong><\/p>\n<p>La teor\u00eda de Rawls se present\u00f3 como una alternativa frente a otros esquemas te\u00f3ricos centrados en la sola defensa de la eficiencia econ\u00f3mica (como los utilitaristas) o de la igualdad sin libertad (como los marxistas). Estos \u00faltimos llamaban a rebelarse violentamente contra las instituciones establecidas, y Rawls tom\u00f3 distancia de ellos al aclarar que su teor\u00eda no postula una resistencia militante sino una reforma de las principales instituciones sociales en el marco de una sociedad democr\u00e1tica con cierto grado de desarrollo econ\u00f3mico.<br \/>\nLa reforma de la \u201cestructura b\u00e1sica de una sociedad\u201d que el autor invoca procede a partir de un acuerdo sobre principios de justicia por parte de personas libres y racionales. Rawls recurre a la tradici\u00f3n del contrato social (menciona a Locke, Kant y Rousseau), seg\u00fan la cual s\u00f3lo la idea de un acuerdo consentido libremente por cada una de las partes involucradas legitima el orden pol\u00edtico. La pregunta que debe responderse es: \u00bfc\u00f3mo es posible que ciudadanos libres e iguales se pongan de acuerdo sobre los principios de la justicia que animan el orden democr\u00e1tico?<br \/>\nRawls imagina una \u201cposici\u00f3n originaria\u201d (por ejemplo, el momento constitucional fundacional) donde se delibera detr\u00e1s de un \u201cvelo de ignorancia\u201d. En dicha posici\u00f3n, cada persona desconoce su situaci\u00f3n particular (sus talentos, posesiones, ideolog\u00eda, raza, sexo, etc.). Su argumento es que nadie elegir\u00eda principios que favorezcan solamente a grupos en una condici\u00f3n determinada (por ejemplo, de riqueza o pobreza) porque todos desconocen a cu\u00e1l grupo pertenecer\u00e1n una vez firmado el contrato y levantado el velo. De modo que los contratantes querr\u00edan equilibrar los principios para favorecer a todos los grupos. Esto implicar\u00eda respetar las libertades y bienes, y al mismo tiempo distribuir los beneficios equitativamente. En este \u00faltimo sentido, el acuerdo intenta minimizar los riesgos a enfrentar en el caso de que nos toque estar entre los miembros menos favorecidos de la sociedad en t\u00e9rminos del acceso a los bienes primarios.<br \/>\nSeg\u00fan Rawls, los participantes reconocer\u00edan que existen dos clases de bienes primarios sociales necesarios. Por un lado, los derechos y las libertades civiles y pol\u00edticas, como la libre expresi\u00f3n, el libre movimiento y la propiedad personal (excluye la propiedad privada sobre los medios de producci\u00f3n). Por el otro lado, los bienes econ\u00f3micos y sociales como el poder, la riqueza, el respeto, etc. El prop\u00f3sito del contrato es entonces regular el reconocimiento y la distribuci\u00f3n de estas libertades y bienes de forma equitativa.<br \/>\nPara lograr ese objetivo, Rawls formula los principios de justicia que ser\u00edan adoptados en el contrato y las prioridades a seguir en la aplicaci\u00f3n de esos principios al dise\u00f1o institucional, la acci\u00f3n pol\u00edtica o a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas (TJ 266-267):<br \/>\n<em>Primer principio<\/em>. \u201cCada persona debe tener el mismo derecho al m\u00e1s extenso sistema total de iguales libertades b\u00e1sicas compatible con un sistema similar de libertad para todos\u201d.<br \/>\n<em>Segundo principio<\/em>. \u201cLas desigualdades sociales y econ\u00f3micas deben pensarse de manera que ambas: (a) sean para el mayor beneficio esperado de los menos favorecidos, de conformidad con el principio de ahorro justo [\u201cprincipio de la diferencia\u201d] (b) est\u00e9n asociadas a oficios y puestos para todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades [este es \u201cel principio de oportunidad efectiva\u201d]\u201d.<br \/>\n<em>Regla N\u00b0 1<\/em>. Las libertades b\u00e1sicas s\u00f3lo pueden restringirse en aras de la libertad. Y las libertades civiles no deben ser sacrificadas en aras de la libertad pol\u00edtica.<br \/>\n<em>Regla N\u00b0 2<\/em>. El segundo principio de justicia tiene prioridad sobre el criterio econ\u00f3mico de eficiencia. Y el principio de justa oportunidad tiene prioridad sobre el principio de la diferencia.<br \/>\nDe modo que nos encontramos frente a siete criterios que deber\u00edamos respetar si quisi\u00e9ramos vivir en una sociedad ordenada seg\u00fan el contrato rawlseano: una libertad extensa e igual para todos, intentar beneficiar m\u00e1s a los menos favorecidos, brindar oportunidades efectivas para la movilidad social, proteger la libertad individual de los avances igualitaristas, proteger las libertades civiles de las acciones pol\u00edticas, preferir la redistribuci\u00f3n a la eficiencia econ\u00f3mica y preferir otorgar oportunidades antes que recurrir a la redistribuci\u00f3n.<br \/>\nEn un planteo as\u00ed esbozado no se acepta que la posesi\u00f3n de los bienes econ\u00f3micos y sociales sea determinada \u00fanicamente por los talentos individuales, la suerte, y las contingencias de la vida. Se busca beneficiar a los menos favorecidos \u2013los menos dotados de talento, de buena suerte, de riqueza lograda o heredada\u2013. N\u00f3tese adem\u00e1s que el otorgamiento de esos beneficios debe respetar el criterio de \u201cahorro justo\u201d seg\u00fan la cual cada generaci\u00f3n debe acumular una cantidad dada de capital real (para que las sociedades no se empobrezcan en el largo plazo). Sin embargo, Rawls opina que esa acumulaci\u00f3n debe ser acotada: hay que \u201cprevenir la acumulaci\u00f3n excesiva de propiedades y riqueza. (\u2026) Es un error creer que una sociedad justa y buena debe esperar un alto nivel material de vida\u201d (TJ 63, 257-258).<br \/>\nPor \u00faltimo, el esquema de Rawls atribuye al Estado las funciones de asignaci\u00f3n, de estabilizaci\u00f3n, de transferencia y de distribuci\u00f3n de los recursos para materializar las indicaciones de cada principio. Su an\u00e1lisis asume, sin ofrecer mucho detalle, que los funcionarios p\u00fablicos tendr\u00e1n la voluntad, la capacidad y la perseverancia para cumplir con tales consignas.<\/p>\n<p><strong>Cr\u00edticas y balance de la obra<\/strong><\/p>\n<p>Como ya mencionamos, el an\u00e1lisis de Rawls se centra en dos objetivos: c\u00f3mo garantizar la protecci\u00f3n de los derechos individuales cuyo ejercicio asegura la cooperaci\u00f3n social y, al mismo tiempo, c\u00f3mo brindar a las personas peor posicionadas en la sociedad la igualdad de oportunidades y los beneficios b\u00e1sicos para permitirles progresar. Este esfuerzo por equilibrar libertad e igualdad ha recibido varias cr\u00edticas por el lado del liberalismo y del socialismo. En el primer grupo se inscriben algunas cr\u00edticas de Robert Nozick relacionadas con las nociones de propiedad y de aleatoriedad. Al rechazar la propiedad privada de los medios de producci\u00f3n, argumenta este autor, Rawls pasar\u00eda por alto dos factores: el derecho natural al trabajo, al producto del esfuerzo y el m\u00e9rito consecuente en obtener, reproducir y conservar el fruto de ese trabajo, y el hecho de que en una sociedad con propiedad privada de los medios de producci\u00f3n se alcanza una mayor productividad y crecimiento, lo que crea m\u00e1s oportunidades para todos.<br \/>\nPor otro lado, para Nozick la riqueza y el ingreso de las personas tambi\u00e9n son el resultado justo del intercambio de talentos naturales, de la suerte (por ejemplo, ganar la loter\u00eda) y de las contingencias (por ejemplo, recibir una herencia). Por m\u00e1s que estos factores sean arbitrarios (en el sentido de \u201caleatorios\u201d), como asegura Rawls, tenemos derecho a ellos, y nadie \u2013ni los particulares ni el Estado\u2013 puede restringir ese derecho. Desde esta perspectiva, Rawls se embarca en una tarea implausible, sin darse cuenta de que la \u201clibertad altera las pautas [igualitarias]\u201d.<br \/>\nUna cr\u00edtica exactamente opuesta proviene de los socialistas m\u00e1s radicales. Por caso, Lea Ypi piensa que la propuesta de Rawls es insuficientemente igualitaria para reformar la sociedad capitalista. La propuesta de Rawls ser\u00eda incompatible con el socialismo, ya que \u00e9ste establece el control p\u00fablico del uso de todos los recursos, que son propiedad social. El discurso moral universalista de Rawls resulta atractivo para esta fil\u00f3sofa, pero propone extenderlo hacia una lucha emancipadora a escala global, no s\u00f3lo contra el capitalismo sino tambi\u00e9n contra la burocracia pol\u00edtica trasnacional.<br \/>\n\u00bfEs posible efectuar una evaluaci\u00f3n m\u00e1s matizada y balanceada del aporte de Rawls? Tal mirada debiera tomar en consideraci\u00f3n sus mejores esfuerzos por conciliar dos valores pol\u00edticos cuya defensa ha conducido hist\u00f3ricamente a debates y enfrentamientos con graves consecuencias sociales. Posicionado entre los libertarios y los socialistas, Rawls sobresale por su capacidad para integrar cuestiones y enfoques, una habilidad rara y valiosa que merece ser reconocida y apreciada.<br \/>\nEntre sus mejores aportes sobresalen la prioridad del principio de igual libertad individual, la aceptaci\u00f3n de los derechos como naturales, su defensa de las instituciones de una democracia liberal, el reconocimiento de los incentivos institucionales para generar resultados socialmente deseables, la deliberaci\u00f3n como base del contrato pol\u00edtico, y el inter\u00e9s en proveer a todas las personas de los bienes y oportunidades b\u00e1sicas para llevar adelante su plan de vida.<br \/>\nSin embargo, Rawls no conduce sus argumentos hasta sus \u00faltimas consecuencias, al evadir una definici\u00f3n sobre el sistema econ\u00f3mico m\u00e1s adecuado para hacer efectiva y duradera la conciliaci\u00f3n entre libertad e igualdad. En este sentido su lectura del sistema de libertad natural es parcial (lo reduce a un criterio de eficiencia, cuya distribuci\u00f3n le parece injusta); su asociaci\u00f3n entre libre mercado y socialismo es confusa, y su cr\u00edtica a la acumulaci\u00f3n capitalista es inconsistente con su expectativa de beneficiar en el largo plazo a los que menos tienen, ya que s\u00f3lo cuando crece el capital y la inversi\u00f3n sube la demanda de empleo y se distribuye mejor el ingreso.<br \/>\nRawls no pudo ver lo que la teor\u00eda de Adam Smith expuso con claridad: la prosperidad y felicidad general son el resultado de un sistema justo de libre mercado en conjunci\u00f3n con formas privadas y p\u00fablicas de benevolencia. La justicia, los intercambios libres y la benevolencia aseguran, enriquecen y embellecen la vida social, respectivamente.<br \/>\nEn los hechos, la conjunci\u00f3n de mercados desregulados y competitivos en un sistema capitalista, con programas eficientes de bienestar general, han mostrado ser el mejor camino para una mayor inclusi\u00f3n social. Al menos este es hoy el caso de los pa\u00edses n\u00f3rdicos, que lideran el ranking mundial de movilidad social, al mismo tiempo que se ubican entre las 26 econom\u00edas m\u00e1s libres de mundo.<br \/>\nIndependientemente de las omisiones de Rawls, en tiempos actuales de \u201cmuros\u201d, \u201cgrietas\u201d y \u201cencierros\u201d, su voz nos invita a tender puentes ideol\u00f3gicos y achicar las divisiones partidarias para salir de esquemas cerrados de pensamiento. El esfuerzo de o\u00edr su voz bien vale la pena si implica dotar de mayor deliberaci\u00f3n, de m\u00e1s respeto y de m\u00e1s prudencia a las tareas propias del filosofar y a la hora de participar en la acci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p><em>Alejandra M. Salinas es profesora de Filosof\u00eda Pol\u00edtica Contempor\u00e1nea en UCA<\/em><\/p>\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n<p>Foro Econ\u00f3mico Mundial, \u00cdndice de Movilidad Social, 2020.<br \/>\nFundaci\u00f3n Heritage, \u00cdndice de Libertad Econ\u00f3mica, 2019.<br \/>\nNozick, Robert, Anarqu\u00eda, Estado, Utop\u00eda, Buenos Aires, M\u00e9xico y Madrid: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1991 [1974].<br \/>\nOpen Syllabus Explorer, \u201cPhilosophy\u201d, en https:\/\/opensyllabus.org\/result\/field?id=Philosophy<br \/>\nRawls, John, A Theory of Justice. Revised Edition. Cambridge, MA: The Belknap Press of Harvard University Press 1999 [1971].<br \/>\nYpi, Lea, \u201cDoes John Rawls\u2019 Theory of Justice Require Socialism?\u201d Conferencia para la revista Jacobin, Canal de Youtube, 2020. URL: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=FbLtPhGPtq0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A cien a\u00f1os del nacimiento de John Rawls, y a cincuenta a\u00f1os de la publicaci\u00f3n de Teor\u00eda de la justicia, presentamos un resumen y balance&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1456],"tags":[355,2787,2786,2785],"class_list":["post-16765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-filosofia","tag-filosofia","tag-nozick","tag-rawls","tag-teoria-de-la-justicia"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4mp","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16765"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16765\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16767,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16765\/revisions\/16767"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}