{"id":16852,"date":"2021-06-02T10:26:00","date_gmt":"2021-06-02T13:26:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16852"},"modified":"2021-06-22T10:36:18","modified_gmt":"2021-06-22T13:36:18","slug":"ademas-de-vacunas-que-nos-falta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16852","title":{"rendered":"Adem\u00e1s de vacunas, \u00bfqu\u00e9 nos falta?"},"content":{"rendered":"<p>Retomando el t\u00edtulo, no pocas cosas, al menos desde el punto de vista jur\u00eddico institucional. Por ejemplo, una ley federal de salud, que coordine el complejo sistema sanitario, del que gozamos y padecemos, en especial durante esta pandemia, y que no sabemos con qu\u00e9 eficacia y equidad se ejecuta, se financia y se controla.<\/p>\n<p>Ello nos recuerda que desde hace m\u00e1s de 26 a\u00f1os est\u00e1 pendiente de dictarse la ley de coparticipaci\u00f3n federal. No tenemos un C\u00f3digo Tributario Nacional. Que los diputados que tienen que votar estas normas no nos representan como indica el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Nacional, porque no son elegidos de acuerdo a la cantidad de habitantes que tiene cada provincia y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan establecen los censos que deben hacerse cada diez a\u00f1os, y su n\u00famero no se actualiza desde hace varias d\u00e9cadas. Por eso C\u00f3rdoba tiene 18 diputados y CABA, con menos habitantes, tiene 25. Por otro lado, el censo nacional de poblaci\u00f3n que debi\u00f3 hacerse el a\u00f1o pasado, no se hizo, y en lo que va del presente nada se sabe de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco tenemos Defensor del Pueblo, a quien denunciar estas omisiones y las reiteradas violaciones de los derechos humanos, porque desde hace 12 a\u00f1os el Congreso no lo designa. Adem\u00e1s, desde hace dos a\u00f1os tambi\u00e9n se espera el nombramiento del Procurador General de la Naci\u00f3n, que dirige a los fiscales que investigan los delitos, de acuerdo a lo que dispone el nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal de la Naci\u00f3n que estableci\u00f3 el sistema acusatorio. Adem\u00e1s de este inexplicable olvido, no se ha creado la Polic\u00eda Judicial \u2013como tiene la provincia de C\u00f3rdoba\u2013 que es la que en realidad investiga los delitos, especialmente los m\u00e1s complejos, bajo la direcci\u00f3n de los fiscales.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial (CCC), adem\u00e1s de derogar inexplicablemente el Calendario Gregoriano, por lo que no sabemos en qu\u00e9 a\u00f1o, mes y d\u00edas estamos viviendo, ni c\u00f3mo se cuentan los plazos establecidos por las leyes; omiti\u00f3 reconocer la personer\u00eda jur\u00eddica p\u00fablica de las regiones interprovinciales, intermunicipales y metropolitanas, as\u00ed como la de los colegios profesionales, y todav\u00eda no se reglamentaron los convenios interprovinciales y de las provincias con los pa\u00edses vecinos, algo que est\u00e1 previsto en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Es necesario regular mejor los \u201cconjuntos inmobiliarios\u201d (art. 2073 y siguientes del C\u00f3digo Civil y Comercial) o los condominios que constituyen los barrios privados, cerrados, countries y clubes de campo, que han proliferado en todo el pa\u00eds, y que se rigen por la ley de propiedad \u201chorizontal\u201d o por sociedades civiles y comerciales, que poco tienen que ver con las necesidades jur\u00eddicas de estos emprendimientos. Las sociedades profesionales, como las de los abogados, m\u00e9dicos, contadores, ingenieros, etc\u00e9tera, tampoco fueron reguladas por dicho C\u00f3digo, con normas parecidas a las que existen en otros pa\u00edses. No se reglament\u00f3 el derecho real de sepultura, no previsto en el art. 1887 y mencionado en el 2112 del C\u00f3digo, sin mayores precisiones.<\/p>\n<p>No se ha dictado la ley que traspase la Justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires, como indica el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Nacional, lo que significa casi la mitad de las mil magistraturas que tiene la Justicia federal y que sostenemos con impuestos todos los argentinos. Adem\u00e1s, hay unas 300 vacantes de magistrados de la Justicia Federal y Nacional (algo ocurri\u00f3 en el anterior gobierno y en este). La ley que regula la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura es inconstitucional porque entre sus integrantes no hay representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a pesar que el art. 114 de la Constituci\u00f3n dispone que debe estar integrado por \u201c<em>jueces de todos las instancias<\/em>\u201d, m\u00e1s all\u00e1 de la sobrerrepresentaci\u00f3n que tiene el sector pol\u00edtico, en desmedro de jueces, abogados y catedr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>El Congreso de la Naci\u00f3n, que desde el a\u00f1o pasado no sesiona en sesiones ordinarias como exige la Constituci\u00f3n, y en los d\u00edas que se fijaron en las sesiones preparatorias carece de un Reglamento General, como el que proyect\u00e9 en 1990 cuando fui diputado de la Naci\u00f3n, que la Corte no ha previsto pero que tampoco lo proh\u00edbe, y que existe en otros pa\u00edses, que deber\u00e1 reglar el funcionamiento de la llamada Asamblea Legislativa en los caso en que la Constituci\u00f3n exige, adem\u00e1s de las comisiones interparlamentarias y asesoras, su imprenta, la biblioteca, y la frondosa administraci\u00f3n en la que hay m\u00e1s de 15 mil empleados. Los reglamentos internos de ambas c\u00e1maras no se han reformado, especialmente para incorporar la digitalidad que permite sesionar sin presencia de los legisladores, el reducir el n\u00famero de comisiones en Diputados, el limitar las sesiones especiales, las cuestiones de privilegio, los homenajes y la proliferaci\u00f3n de bloques que dilatan innecesariamente las sesiones.<\/p>\n<p>Tampoco se ha dictado un c\u00f3digo de procedimiento constitucional, como tiene la provincia de Tucum\u00e1n, donde se reglamenten el control de constitucionalidad, a petici\u00f3n de parte o de oficio; la acci\u00f3n de inconstitucionalidad; el recurso extraordinario y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n; el habeas corpus y el amparo en general, los individuales y colectivos y los espec\u00edficos, como el habeas data, el electoral, el por mora de la administraci\u00f3n, el sindical, fiscal y aduanero, y el derecho de rectificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00eda abarcar lo que contiene la ley de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>No tenemos una ley de libertad religiosa y de objeci\u00f3n de conciencia, y el pa\u00eds no ha gestionado un tratado internacional sobre esa materia. El Congreso no declar\u00f3 todav\u00eda la jerarqu\u00eda constitucional del Convenio 169 de la OIT que declara los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: nuestros diputados y senadores, pr\u00f3ximos a ser renovados, est\u00e1n en mora con nosotros.<\/p>\n<p><strong>Jorge Horacio Gentile es <\/strong>Profesor em\u00e9rito de la UNC y la UCC. Ex diputado de la Naci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Retomando el t\u00edtulo, no pocas cosas, al menos desde el punto de vista jur\u00eddico institucional. 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