{"id":16977,"date":"2021-08-04T12:16:56","date_gmt":"2021-08-04T15:16:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16977"},"modified":"2021-08-04T12:16:59","modified_gmt":"2021-08-04T15:16:59","slug":"sobre-la-frase-del-papa-acerca-del-caracter-secundario-del-derecho-de-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=16977","title":{"rendered":"Sobre la frase del Papa acerca del car\u00e1cter secundario del derecho de propiedad"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos d\u00edas algunas expresiones del Papa Francisco sobre el derecho de propiedad -al que calific\u00f3, en un discurso pronunciado en la 109 Conferencia Internacional del Trabajo, como un \u201cderecho secundario\u201d y \u201cdependiente\u201d del \u201cderecho primario\u201d del \u201cdestino universal de los bienes\u201d- generaron una importante pol\u00e9mica, especialmente en nuestro pa\u00eds. En un contexto argentino de alta sensibilidad en relaci\u00f3n al tema (el episodio de Vicentin, la toma de tierras, los proyectos de expropiaci\u00f3n de terrenos en algunos municipios, la amenaza de estatizaci\u00f3n del sistema de salud o las palabras del presidente sobre el fracaso del capitalismo y la necesidad de un uso social de las tierras improductivas) el discurso provoc\u00f3 una reacci\u00f3n casi inmediata en los grandes medios nacionales tanto opositores como oficialistas. En un medio (La Naci\u00f3n), por ejemplo, pod\u00eda leerse: \u201cEl Papa dijo que la propiedad privada es un \u2018derecho secundario\u2019 y reivindic\u00f3 a los sindicatos.\u201d En otro (P\u00e1gina 12) se se\u00f1alaba que el Papa \u201cvolvi\u00f3 a relativizar el derecho a la propiedad privada\u201d, advirti\u00f3 sobre \u201cla falta de protecci\u00f3n social de los trabajadores de la econom\u00eda informal y de sus familias\u201d y se\u00f1al\u00f3 que \u201cfalta una reforma del modo econ\u00f3mico, una reforma a fondo de la econom\u00eda\u201d. &nbsp;En una palabra, lo que se le\u00eda entre l\u00edneas en algunas de estas noticias era que el Papa desde\u00f1aba el valor de la propiedad privada, estaba haciendo un paneg\u00edrico de los sindicatos y de los movimientos sociales y alentaba una reforma completa del capitalismo en un sentido m\u00e1s o menos socialista.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando uno va al texto completo del discurso original puede comprobarse que, en algunos casos, hubo una transmisi\u00f3n algo sesgada o recortada del sentido completo del mensaje. Es cierto que en dicho discurso el Papa calific\u00f3 como \u201csecundario\u201d al derecho de propiedad, destac\u00f3 el valor de los sindicatos, defendi\u00f3 a los trabajadores informales y llam\u00f3 a una reforma de la econom\u00eda, pero tambi\u00e9n hay que decir que lo hizo en el contexto de una cita de la enc\u00edclica <em>Fratelli tutti<\/em> en la que no desvaloriza el rol social de la propiedad privada ni de la empresa capitalista sino todo lo contrario. En efecto, adem\u00e1s de contener una cr\u00edtica -poco mencionada por los medios- a la posible \u201ccorrupci\u00f3n\u201d y al riesgo de quedarse estancados \u201cen un estatus de pseudo patrones\u201d y \u201cdistanciados del pueblo\u201d de los sindicatos, el discurso destaca el modo en que el derecho de propiedad bien entendido de los empresarios puede ser perfectamente integrado al destino universal de los bienes a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n privada productiva puesta al servicio de los dem\u00e1s especialmente por medio de la creaci\u00f3n de puestos de trabajo:<\/p>\n<p>\u00abRecuerdo a los empresarios -sostiene- su verdadera vocaci\u00f3n: producir riqueza al servicio de todos. La actividad empresarial es esencialmente \u00abuna noble vocaci\u00f3n orientada a producir riqueza y a mejorar el mundo para todos. Dios nos promueve, espera que desarrollemos las capacidades que nos dio y llen\u00f3 el universo de potencialidades. En sus designios cada hombre est\u00e1 llamado a promover su propio progreso, y esto incluye fomentar las capacidades econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas para hacer crecer los bienes y aumentar la riqueza. Pero en todo caso estas capacidades de los empresarios, que son un don de Dios, tendr\u00edan que orientarse claramente al desarrollo de las dem\u00e1s personas y a la superaci\u00f3n de la miseria, especialmente a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de fuentes de trabajo diversificadas. Siempre, junto al derecho de propiedad privada, est\u00e1 el m\u00e1s importante y anterior principio de la subordinaci\u00f3n de toda propiedad privada al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso\u00bb (Fratelli tutti, n. 123). A veces, al hablar de propiedad privada olvidamos que es un derecho secundario, que depende de este derecho primario, que es el destino universal de los bienes.\u00bb<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>No obstante, y a pesar del claro ejemplo que en este caso ofreci\u00f3 el Papa para ilustrar el modo en que el buen uso del derecho a la propiedad privada puede normalmente integrarse en armon\u00eda con el destino universal de los bienes y del sesgo no siempre bien intencionado que introducen los medios, hay reconocer que el uso del lenguaje especializado de la teolog\u00eda cat\u00f3lica puede producir muchos malentendidos en mensajes dirigidos a una mayor\u00eda de personas no versadas en el tema. En efecto, aunque el recalcar que el \u00abderecho de propiedad es un derecho secundario\u00bb y \u201csubordinado al destino universal de los bienes\u201d y por tanto al \u201cderecho de todos a su uso\u201d es, ciertamente, correcto doctrinalmente, no resulta nada claro para el p\u00fablico general si no se ofrecen algunas ulteriores aclaraciones sobre el tema. Cuando estas \u00faltimas faltan (cosa que es comprensible a veces por el car\u00e1cter breve del texto), el mensaje que equivocadamente puede llegar es que para la Iglesia el derecho de propiedad es un derecho \u201cde segunda categor\u00eda\u201d, \u201cpoco importante\u201d o incluso un \u201cprivilegio antisocial\u201d: algo m\u00e1s o menos parecido a la idea de rousseauniana de la propiedad privada como un \u201churto legal\u201d de un bien que el propietario le estar\u00eda sacando a la sociedad o a los m\u00e1s necesitados y que estos \u00faltimos -o el Estado en nombre de ellos- estar\u00edan en su derecho a echar mano en cualquier momento.<\/p>\n<p>La verdad, como sabe cualquiera que tenga un conocimiento mediano de los fundamentos filos\u00f3ficos de la doctrina social de la Iglesia, es muy diferente. De hecho, la doctrina del car\u00e1cter \u201cderivado\u201d o \u201csecundario\u201d del derecho de propiedad, que fue formulada originalmente por Santo Tom\u00e1s de Aquino, no tiene ninguna relaci\u00f3n a una idea peyorativa de la propiedad privada, sino a la distinci\u00f3n que dicho fil\u00f3sofo realiza entre un derecho natural pre -jur\u00eddico o \u201cprimario\u201d y un derecho natural estrictamente jur\u00eddico, tambi\u00e9n llamado \u201csecundario\u201d o \u201cderivado\u201d. Tal como se\u00f1alan los excelentes estudios sobre el tema de autores como Juan Vallet de Goytisolo<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, Adolfo Vykopal<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, Michele Federico Sciacca <a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a> o Jos\u00e9 Luis Widow <a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>, &nbsp;el primer tipo de derecho natural es el que se da, seg\u00fan Santo Tom\u00e1s, tomando en cuenta la naturaleza de las personas, las cosas y los animales considerados en \u201csentido absoluto\u201d y sin tomar en cuenta todav\u00eda los v\u00ednculos de hecho entre las personas y en relaci\u00f3n a la sociedad. El segundo tipo de derecho natural es el que surge de la praxis social humana (que Santo Tom\u00e1s clasifica en \u201cderecho de gentes\u201d y \u201cderecho civil\u201d) que es el derecho propiamente jur\u00eddico, tambi\u00e9n llamado \u201csecundario\u201d o \u201cderivado\u201d, porque determina lo justo en relaci\u00f3n a las consecuencias concretas que se \u201cderivan\u201d de los principios del derecho natural en sentido absoluto o primario, pero apreciando c\u00f3mo est\u00e1n las cosas en relaci\u00f3n al bien com\u00fan <a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>. &nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido, en relaci\u00f3n al tema de la propiedad, sostiene Santo Tom\u00e1s, \u201csi este terreno se considera en absoluto (es decir de acuerdo al derecho natural \u201cprimario\u201d) no hay raz\u00f3n para que pertenezca a una persona con preferencia a otra; pero si se considera en atenci\u00f3n a la conveniencia de su cultivo y a su pac\u00edfico uso (es decir al derecho natural derivado), entonces s\u00ed que resulta m\u00e1s adecuado que sea de uno y no de otro.\u201d <a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a> De este modo, aunque para Santo Tom\u00e1s, el derecho de propiedad no puede ser directamente deducido de la naturaleza humana y de la naturaleza de las cosas \u201cconsideradas absolutamente\u201d -ya que en el principio de la Creaci\u00f3n todos los bienes son potencialmente utilizables o pose\u00edbles por cualquiera (lo cual no significa que se poseyeran o debieran poseer en com\u00fan, sino que de por s\u00ed no hab\u00eda en las cosas divisi\u00f3n de posesiones) &#8211; es sin embargo un aut\u00e9ntico derecho natural \u201cimpl\u00edcito\u201d ya que es descubierto por \u201cderivaci\u00f3n\u201d o \u201cconclusi\u00f3n\u201d por la raz\u00f3n humana -\u201ciure naturali superadditur per ad inventionem rationis humanae\u201d<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>&#8211; en el proceso concreto de la interacci\u00f3n hist\u00f3rica y social entre las personas. De hecho, tanto para Santo Tom\u00e1s, como para todos los Papas sin excepci\u00f3n a lo largo de la historia de la doctrina social de la Iglesia, existen s\u00f3lidas razones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales y \u00e9ticas -varias de ellas tomadas de Arist\u00f3teles- para \u201cderivar\u201d de la ley natural el derecho de propiedad como el modo m\u00e1s justo y m\u00e1s beneficioso de poseer y utilizar los bienes.<\/p>\n<p>Sin embargo, al mismo tiempo, ese mismo car\u00e1cter derivado o secundario del derecho de propiedad (que como vimos no tiene ning\u00fan sentido peyorativo) indica tambi\u00e9n para Santo Tom\u00e1s el horizonte \u00faltimo de su uso. En efecto, \u201csi bien no obra il\u00edcitamente el rico que, habi\u00e9ndose apoderado el primero de la cosa que era com\u00fan en el comienzo (recordemos que \u201ccom\u00fan\u201d no significa para Santo Tom\u00e1s que hubiera comunidad de bienes, sino un uso potencialmente com\u00fan), la comunica con las dem\u00e1s; mas peca si proh\u00edbe indiscriminadamente el uso de ellas\u201d<a href=\"#_ftn9\">[9]<\/a> . En otras palabras: dado el origen y el fin \u00faltimo y com\u00fan divino de todas las cosas y de todos los seres humanos como personas, la leg\u00edtima propiedad privada de los bienes debe ser siempre utilizada tomando en cuenta esta unidad final de origen y destino. Pero esto no significa que \u201ctodo sea de todos\u201d y no haya nada verdaderamente pose\u00eddo como algo propio <a href=\"#_ftn10\">[10]<\/a>. Por el contrario, el derecho de propiedad implica, en la doctrina social cristiana, un aut\u00e9ntico y seguro derecho de posesi\u00f3n privada de los bienes que se poseen, pero cuyo uso o administraci\u00f3n se realiza no solo tomando en cuenta el fin propio y leg\u00edtimo de las propias necesidades, sino potencialmente el bien de todos. Por consiguiente, el derecho de propiedad est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionado al bien com\u00fan. Quien usa de su propiedad ( de derecho natural derivado o secundario) sin tomar en cuenta este origen y fin com\u00fan (de derecho natural primario) de todos los bienes creados y del propio ser humano, convirti\u00e9ndola en un bien para su exclusivo uso ego\u00edsta, destruye, seg\u00fan Santo Tom\u00e1s y toda la doctrina social de la Iglesia, el car\u00e1cter jur\u00eddico de su derecho de propiedad, convirti\u00e9ndola en una mera posesi\u00f3n f\u00e1ctica particularista separada de su &nbsp;fin \u00faltimo la cual, por esta raz\u00f3n, va perdiendo paulatinamente su car\u00e1cter jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfde qu\u00e9 manera y qui\u00e9n tiene la potestad de determinar el modo concreto de realizar este buen uso \u201crelacional\u201d o \u201csocial\u201d de la propiedad orientado al bien com\u00fan? Para Santo Tom\u00e1s y para la doctrina social de la Iglesia no caben dudas: es el propietario mismo quien tiene primariamente esa potestad. Procurar la funci\u00f3n social de la propiedad por su socializaci\u00f3n no est\u00e1 en la esencia de la tradici\u00f3n social cristiana. De hecho, aunque se redistribuyera la propiedad actual entre muchos (por ejemplo, entre los pobres o entre los dirigentes de los movimientos sociales) o \u00e9sta fuera administrada, en nombre del pueblo, por el Estado, (dejando aparte la cuesti\u00f3n econ\u00f3mica de la p\u00e9rdida de productividad), se volver\u00eda nuevamente al problema del buen uso de la propiedad por sus nuevos administradores o due\u00f1os. Es entonces el propietario actual quien tiene primariamente, seg\u00fan Santo Tom\u00e1s, el derecho y el deber de buscar el mejor modo de lograr la conservaci\u00f3n, rendimiento y aumento de los bienes que posee (\u201cpotestas procurandi\u201d) y de distribuir de modo prudencial los beneficios que le resulten de ella, combinando la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades individuales y familiares con las de la mayor cantidad de personas posibles (\u201cpotestas dispensandi\u201d). Pero esta \u201cdistribuci\u00f3n\u201d de la propiedad no tiene necesariamente, en el esp\u00edritu de la doctrina social de la Iglesia, la forma de una donaci\u00f3n simple (aunque no se descarta), ni mucho menos la de una redistribuci\u00f3n compulsiva, sino que es conveniente que se realice primariamente por medio de la inversi\u00f3n productiva y la actividad empresarial que es la mejor forma de ejercer la funci\u00f3n social de la propiedad ya que permite la generaci\u00f3n de trabajo y con ello la potenciaci\u00f3n de la capacidades personales y una posible multiplicaci\u00f3n de la propiedad de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>En tal sentido, la funci\u00f3n social de la propiedad no se identifica en general en la tradici\u00f3n social cristiana, salvo raras excepciones, con una imposici\u00f3n extr\u00ednseca proveniente del Estado, sino con la decisi\u00f3n personal del propio propietario de cumplir con sus obligaciones sociales por medio de un ejercicio productivo del derecho de propiedad. Entonces, \u00bflos pobres no tienen un derecho de estricta justicia conmutativa de reclamar para s\u00ed todo lo superfluo que les \u201csobre\u201d a los ricos (tierras bald\u00edas, departamentos sin utilizar, dinero no invertido)? Y, por otra parte, \u00bfno es materia de la justicia general o legal del Estado obligar al rico a distribuir lo superfluo conforme al bien com\u00fan o destino universal de los bienes? Est\u00e1 claro que Santo Tom\u00e1s -y en general la doctrina social de la Iglesia- no admite un derecho de los pobres a tomar tierras o propiedades fuera del caso de extrema necesidad para la subsistencia. Tampoco de sus principios puede deducirse ninguna pol\u00edtica de expropiaci\u00f3n sistem\u00e1tica por parte del Estado ya sea directa o por v\u00eda tributaria. S\u00ed, en cambio, est\u00e1 clara en Santo Tom\u00e1s, como en toda la doctrina social de la Iglesia, la posibilidad del Estado de intervenir subsidiariamente cuando el individuo no sepa o no quiera regular su bien privado en relaci\u00f3n al bien com\u00fan por medio de una pol\u00edtica fundamentalmente persuasiva y gradual ( que puede incluir una pol\u00edtica tributaria justa) que lleve al propietario a hacer rendir y circular su propiedad para todos por medio de la inversi\u00f3n productiva. Ese es el criterio que sigui\u00f3 en general la doctrina social de la Iglesia que, en el esp\u00edritu de Santo Tom\u00e1s, tal como se\u00f1ala de Goytisolo, \u201cdej\u00f3 siempre una gran libertad al individuo en lo referente a la devoluci\u00f3n de lo \u201csuperfluo\u201d al bien com\u00fan\u201d<a href=\"#_ftn11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<p>Nuestros o\u00eddos est\u00e1n tan acostumbrados a pensar la palabra \u201csocial\u201d como algo que se opone a la propiedad privada, que en cuanto escuchamos hablar de la funci\u00f3n social de la propiedad pensamos enseguida en \u201csocializaci\u00f3n\u201d o \u201credistribuci\u00f3n estatal\u201d. Por otro lado, nos hemos habituado tanto tambi\u00e9n a la expropiaci\u00f3n de las ganancias o de los ingresos a trav\u00e9s de los excesos de la pol\u00edtica tributaria o de la inflaci\u00f3n, que no percibimos el car\u00e1cter profundamente anti-social que tiene el ataque sistem\u00e1tico al derecho de propiedad ya que sin ese derecho, ning\u00fan empresario invierte, si no invierte no crea empleo y por tanto se queda con su capital o lo transfiere a una cuenta disminuyendo as\u00ed la posibilidad de ampliar el destino universal de los bienes. De ah\u00ed que nos cuesta tambi\u00e9n comprender la verdadera naturaleza del mensaje de los Papas que, siguiendo a Santo Tom\u00e1s, entienden la funci\u00f3n social de la propiedad no como una disminuci\u00f3n ni eliminaci\u00f3n de este derecho, sino como su fructificaci\u00f3n para todos, apelando a la conciencia moral de los propietarios y a una disuasoria y alentadora -y no confiscatoria- justicia distributiva estatal. Esto plantea, a mi juicio, el desaf\u00edo de la comunicaci\u00f3n de los conceptos de la doctrina social en el \u00e1mbito p\u00fablico de la discusi\u00f3n social, explicitando su complejidad e implicancias y traduciendo las expresiones teol\u00f3gicas especializadas a un lenguaje entendible para todos.<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Videomensaje del Santo Padre Francisco con motivo de la 109 reuni\u00f3n de la conferencia internacional del trabajo https:\/\/www.vatican.va\/content\/francesco\/es\/messages\/pontmessages\/2021\/documents\/20210617-videomessaggio-oil.html<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Juan B. Vallet de Goytisolo, La propiedad en Santo Tom\u00e1s de Aquino, <em>Revista de estudios pol\u00edticos<\/em>, 1974, N\u00ba 195-196, pp.49-99.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Adolfo Vykopal, <em>La dottrina del superfluo in San Tommaso<\/em>, Brescia, Morcelliana, 1962.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Michele Federico Sciacca, Concepto de propiedad, en La hora de Cristo, Miracle, Barcelona, 1961, pp.163-204.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Jos\u00e9 Luis Widow, La unidad de la ley natural y la distinci\u00f3n de preceptos en Tom\u00e1s de Aquino, <em>Anuario Filos\u00f3fico<\/em>, XLI\/1 (2008), pp. 99-120.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Santo Tom\u00e1s, Suma Teol\u00f3gica, II,Iiae, q. 95, art. 4, ad 1,: \u00abAd primum ergo dicendum quod ius gentium est quidem aliquo modo naturale domini, secundum quod est rationalis, inquantum derivatur a lege naturalis per modum conclusionis quae non est multum remota a principiis. Unde de facili in hiusmodi homines consenserunt. Distingutur tamen a lege naturali, maxime ab eo quod est omnibus animalibus commune.\u00bb (Citado y traducido por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Santo Tom\u00e1s, op. cit., II, IIae, q. 57, art. 3, resp.: \u00abputa proprietas possessionum. Si enim consideretur iste ager absolute non habet unde magis sit huius quam \u00a1Ilius: sed si consideretur quantum ad opportunitatem colendi et ad pacificum usum agri, secundum hoc habet quandam commensurationem ad hoc quod sit unius et non alterius, ut patet per Philosophum, in II Polit.\u00bb. (Citado y traducido por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> (Citado por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> Santo Tom\u00e1s, op. cit., II, IIae, q. 66, art. 2, ad 2 y 3, \u00abDives non illicite agit si praeoecupans possessionem rei quae a principio erat communis alliis communicat: pecat autem si alios ab usu illus rei indiscrete prohibeat\u00bb. &nbsp;(Citado y traducido por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Santo Tom\u00e1s, op. cit., IIa-IIae, q. 66, art. 2, ad 1: \u00abcommunitas verum attribuitur iuri naturali non quia ius naturale dictet omnia esse possidenda communiter et nihil esse quasi proprium possidendum\u00bb.(Citado por J. B. Vallet de Goytisolo, op. cit.)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> Adolfo Vykopal, op. cit., p. 84, citado por Juan B. Vallet de Goytisolo, op. cit., p.91.<\/p>\n<p><em>Carlos Hoevel es Doctor en Filosof\u00eda<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos d\u00edas algunas expresiones del Papa Francisco sobre el derecho de propiedad -al que calific\u00f3, en un discurso pronunciado en la 109 Conferencia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[972,8],"tags":[1493,270,538,14,1361],"class_list":["post-16977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-iglesia","tag-doctrina-social-de-la-iglesia","tag-economia","tag-francisco","tag-iglesia","tag-propiedad"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4pP","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16977"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16977\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16979,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16977\/revisions\/16979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}