{"id":17019,"date":"2021-08-06T10:43:17","date_gmt":"2021-08-06T13:43:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=17019"},"modified":"2021-08-06T10:51:10","modified_gmt":"2021-08-06T13:51:10","slug":"puede-una-generacion-inmovilizar-a-otra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=17019","title":{"rendered":"\u00bfPuede una generaci\u00f3n inmovilizar a otra?*"},"content":{"rendered":"<p>En una edici\u00f3n anterior de <em>Criterio <\/em>(Nro. 2386) tuve ocasi\u00f3n de referirme brevemente al debate entre democracia y constitucionalismo, considerado a luz de algunas voces cl\u00e1sicas y otras contempor\u00e1neas. Entre estas \u00faltimas, mencion\u00e9 el caso de Stephen Holmes y su trabajo \u201cEl precompromiso y la paradoja de la democracia\u201d (1988), para quien las rigideces constitucionales, adem\u00e1s de dificultar las decisiones autodestructivas, generan incentivos y oportunidades de acci\u00f3n, dejando margen para futuras innovaciones mediante enmiendas o reformas parciales. De ah\u00ed que en el dise\u00f1o institucional de los <em>Federalist Papers <\/em>para limitar al poder y reforzar as\u00ed el <em>primary control<\/em> de la soberan\u00eda democr\u00e1tica pueda verse \u2013como lo explica Bernard Manin en \u201c<em>Checks, balances and boundaries<\/em>\u201d (1994)\u2013 un prop\u00f3sito dilatorio: \u201cpara desacelerar la voluntad del pueblo y aplazar su accionar\u201d, aun cuando, como titular de la soberan\u00eda, le correspondiese siempre la \u00faltima palabra.<\/p>\n<p>Es cierto que, llegado el caso, una generaci\u00f3n puede querer desatarse del pasado y dejar de regirse por precedentes. A su vez, los antepasados \u2013sostiene Holmes\u2013 pueden entorpecer esa decisi\u00f3n previendo la necesidad de mayor\u00edas especiales u otros requerimientos procedimentales que obliguen a la generaci\u00f3n actual a sopesarla con detenimiento. Sin embargo, algunos interrogantes se desprenden de lo dicho. \u00bfAct\u00faan siempre con desprendimiento \u2013es decir, sin intereses partidarios\u2013 los antepasados?<strong> <\/strong>\u00bfExiste un \u201cderecho\u201d al que estos puedan apelar para atar a sus sucesores?<strong> <\/strong>\u00bfPor qu\u00e9 motivo habr\u00edan de compartirse las mismas razones que la generaci\u00f3n fundacional para restringirse?<strong> <\/strong>\u00bfPuede toda restricci\u00f3n sobrevivir al paso del tiempo o al surgimiento de justas demandas, como lo fue en su momento la universalizaci\u00f3n del sufragio?<\/p>\n<p>Dejando de lado los alcances te\u00f3ricos de estos interrogantes en el contexto de la literatura contractualista (tema que merecer\u00eda un art\u00edculo aparte), resulta oportuno referirse a la obra <em>Ulises desatado <\/em>(2000), de Jon Elster, que arroja abundante luz al respecto. Se trata de una revisi\u00f3n que el propio Elster hiciera de las ideas desarrolladas en un libro anterior, <em>Ulises y las sirenas <\/em>(1977), a partir de un comentario cr\u00edtico que recibiera de su mentor, el historiador noruego Jens Arup Seip, seg\u00fan el cual \u201cen pol\u00edtica, la gente nunca trata de atarse a s\u00ed misma; s\u00f3lo trata de atar a los dem\u00e1s\u201d. La met\u00e1fora de Ulises, de la que se hab\u00eda servido Baruch Spinoza en su <em>Tractatus Theologico-Politicus <\/em>(1670) para realzar el valor de las leyes por sobre la inconstancia de personas comunes y reyes, a menudo \u201chechizados por los cantos de las sirenas\u201d, parece dar la raz\u00f3n a esa cr\u00edtica en la medida en que prioricemos la decisi\u00f3n del h\u00e9roe de untar de cera los o\u00eddos de los remeros, a la de ver seguidamente atados sus pies y sus manos al alto m\u00e1stil. De ah\u00ed que Elster corrigiera su propia lectura sosteniendo que las constituciones, en lugar de ser estrictamente \u201cactos de autorestricci\u00f3n\u201d, lo que hacen es restringir la libertad de acci\u00f3n de los dem\u00e1s, es decir, de la mayor\u00eda de los coet\u00e1neos (que son ajenos al dise\u00f1o de sus ataduras) y, desde luego, de los descendientes.<\/p>\n<p>Se podr\u00eda objetar que los constituyentes pueden querer atar a sus sucesores no con \u00e1nimo de beneficiarse a s\u00ed mismos sino en virtud de una genuina y altruista preocupaci\u00f3n por los intereses duraderos de la sociedad (o sus v\u00ednculos intergeneracionales), lo que permitir\u00eda proyectar objetivos de largo plazo (inversiones econ\u00f3micas, por ejemplo). Pero as\u00ed y todo no existen, seg\u00fan Elster, razones suficientes para confiar necesariamente en la imparcialidad de los predecesores. \u201cS\u00f3lo estoy diciendo \u2013a\u00f1ade\u2013 que una gran parte de la pol\u00edtica constitucional es similar a la pol\u00edtica rutinaria, m\u00e1s all\u00e1 de las motivaciones que preocupen a una y otra, y que, en general, no podemos esperar que constituyentes imperfectos creen constituciones perfectas que lleguen a controlar las imperfecciones de los pol\u00edticos futuros\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, existe el problema de \u201cla estrechez \u00f3ptima de la atadura\u201d. En efecto, una severa falta de flexibilidad puede conducir a acciones de m\u00e1xima tendientes a derogar directamente la constituci\u00f3n si sus rigideces son muy extremas o se han vuelto sofocantes<strong>.<\/strong> Por eso, como afirm\u00f3 Benjamin Constant en su <em>Fragmento de una obra abandonada\u2026 <\/em>(1800-1803), \u201cpara la propia estabilidad, es mil veces preferible la posibilidad de un perfeccionamiento gradual que la inflexibilidad de una constituci\u00f3n inmutable\u201d. A lo que agregaba: \u201cCuanto m\u00e1s se garantice la perspectiva de perfeccionamiento, menos ascendiente tendr\u00e1n las agitaciones\u201d. Por su parte, recordando su propia experiencia como miembro de la comisi\u00f3n redactora del anteproyecto de constituci\u00f3n de la II Rep\u00fablica, Tocqueville escribi\u00f3 en sus <em>Souvenirs <\/em>(1850): \u201cDesde hac\u00eda mucho tiempo pensaba que, en vez de querer eternizar a nuestros gobiernos, hab\u00eda que tender a que se los pudiera cambiar de una manera f\u00e1cil y habitual. Dadas las circunstancias, esto me parec\u00eda menos peligroso que el sistema contrario, y pensaba que conven\u00eda tratar al pueblo franc\u00e9s como a esos locos a los que hay que guardarse de atar, por miedo a que se pongan furiosos al verse oprimidos\u201d.<\/p>\n<p>A este respecto, cabe mencionar tambi\u00e9n un argumento de Philip Pettit en <em>Republicanismo <\/em>(1997)donde, aun admitiendo la necesidad de que las leyes m\u00e1s importantes sean \u201crelativamente\u201d resistentes a la voluntad de la mayor\u00eda, defiende sin embargo la potestad permanente del pueblo del pueblo de \u201cdisputar las decisiones del gobierno\u201d para garantizar el control democr\u00e1tico. As\u00ed como un individuo, afirma Pettit, es aut\u00f3nomo en virtud de lo que puede llegar a ser y no en virtud de \u201cun registro pasado de autocontroles y autoconstrucciones\u201d, los pueblos, an\u00e1logamente, si bien pueden marchar \u201ccon el piloto autom\u00e1tico puesto\u201d decidiendo sobre la base de procesos rutinarios, s\u00f3lo son verdaderamente democr\u00e1ticos si pueden disputar o alterar a voluntad esos procesos.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00bfpodr\u00eda hablarse de un n\u00facleo duro o inmodificable \u2013pensemos, ante todo, en los derechos individuales\u2013 que limite de entrada las eventuales reformas a la constituci\u00f3n como no sea sobre asuntos marginales o secundarios? \u00bfExiste algo as\u00ed como un \u201cpar\u00e1metro\u201d constitucional que nos permita evaluar el grado de suficiencia o insuficiencia de una democracia o inclusive su propia legitimidad? Puesto en palabras de Pedro Salazar Ugarte (<em>La democracia constitucional<\/em>, 2006), \u00bfhasta qu\u00e9 punto es posible limitar la soberan\u00eda popular sin lesionarla o \u201cdesnaturalizarla\u201d, reduci\u00e9ndola a \u201cun sistema en el que tiene vigencia una (parad\u00f3jica) autonom\u00eda heterodirigida\u201d?<\/p>\n<p>No es mi prop\u00f3sito terciar en un debate que, en definitiva, opone un modelo radical de democracia, que habilita a cada generaci\u00f3n a desatarse de pasado, de la llamada democracia constitucional que, en cambio, hace \u201cuna remoci\u00f3n estrat\u00e9gica de algunos temas\u201d (Holmes) al sustraer o marginar de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica una serie de derechos fundamentales, considerados como su condici\u00f3n indispensable y sin los cuales la democracia quedar\u00eda desprotegida. &nbsp;Con todo, tiendo a pensar que s\u00f3lo otorgando rango constitucional a ciertos derechos, libertades y garant\u00edas (por lo pronto, la libertad de expresi\u00f3n, religiosa y de asociaci\u00f3n, el derecho de propiedad, el sufragio universal, el libre acceso a la informaci\u00f3n, etc.) es posible la conformaci\u00f3n y consecuente ejercicio de una voluntad mayoritaria. De ah\u00ed que pueda decirse, en deuda con Carlos Strasser (<em>La raz\u00f3n democr\u00e1tica y su experiencia<\/em>, 2013), que la soberan\u00eda democr\u00e1tica se ve \u201cposibilitada en su formaci\u00f3n misma\u201d, adem\u00e1s de limitada, por el constitucionalismo. En cualquier caso, dejo apenas esbozado este problema como ilustraci\u00f3n de una cuesti\u00f3n clave que, a mi entender, afecta de plano al debate contempor\u00e1neo, aun cuando, en pa\u00edses con alt\u00edsimos niveles de pobreza y exclusi\u00f3n social, pueda parecer superflua pero cuya desatenci\u00f3n contribuye a la causa de las recetas autoritarias.<\/p>\n<p>* <em>Estas p\u00e1ginas recogen algunos desarrollos del ensayo \u201cAcerca de la democracia contempor\u00e1nea: divisi\u00f3n de poderes, representaci\u00f3n pol\u00edtica y compromiso constitucional\u201d, publicado en Laissez-Faire, Nros. 52-53, Universidad Francisco Marroqu\u00edn, Guatemala, marzo-septiembre 2020.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una edici\u00f3n anterior de Criterio (Nro. 2386) tuve ocasi\u00f3n de referirme brevemente al debate entre democracia y constitucionalismo, considerado a luz de algunas voces&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[986],"tags":[1332,120,2885,211,2886],"class_list":["post-17019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica","tag-constant","tag-democracia","tag-elster","tag-politica","tag-tocqueville"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6FC4i-4qv","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17019"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17019\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17022,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17019\/revisions\/17022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}