{"id":3724,"date":"2009-08-04T16:23:48","date_gmt":"2009-08-04T19:23:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=3724"},"modified":"2009-08-04T16:23:48","modified_gmt":"2009-08-04T19:23:48","slug":"confianz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/?p=3724","title":{"rendered":"Confianza traicionada"},"content":{"rendered":"<p>Por esas cosas de la vida argentina, un d\u00eda despu\u00e9s de las elecciones del 28 de junio las \u201ccandidaturas testimoniales\u201d ya hab\u00edan pasado al desv\u00e1n de las curiosidades institucionales. El jefe de Gabinete Sergio Massa dej\u00f3 su cargo para regresar a la Municipalidad de Tigre, sin intenci\u00f3n de abandonarla de nuevo. Daniel Scioli inform\u00f3 que no asumir\u00eda como diputado nacional y se hizo cargo de la conducci\u00f3n del justicialismo tras el paso al costado, testimonial, de N\u00e9stor Kirchner.\u00a0 <!--more-->Preocupados por la nueva conformaci\u00f3n de fuerzas con miras a 2011, ninguna voz se alz\u00f3 para reclamar a los candidatos que asumieran las bancas para las que fueron electos, quiz\u00e1s porque nadie esperaba de antemano que lo hicieran. Sonaba absurdo que en particular Scioli, gobernador de la provincia de Buenos Aires, nada menos, dejase el cargo conquistado\u00a0 en octubre de 2007, con un porcentaje de votos superior al de la Presidenta, para ser uno m\u00e1s en la C\u00e1mara de Diputados.<br \/>\nEl 1 de junio la mayor\u00eda de la C\u00e1mara Electoral rechaz\u00f3 la impugnaci\u00f3n a las candidaturas deducida por el radicalismo. En su disidencia, el doctor Alberto Dalla Via, considerando manifiesta la falta de sinceridad de los candidatos, vot\u00f3 por que no fueran admitidas. Debe reconocerse que los\u00a0 votos, tanto el mayoritario como el disidente, est\u00e1n ampliamente fundados, con valiosos argumentos doctrinales, hist\u00f3ricos y jurisprudenciales.<br \/>\nPlanteado el recurso extraordinario, la Corte tendr\u00e1 que resolver pasadas ya las elecciones. Si toma en cuenta su doctrina m\u00e1s tradicional, podr\u00e1 declarar que la cuesti\u00f3n ha devenido abstracta con lo que eludir\u00eda un pronunciamiento inc\u00f3modo. En cambio, si se ajusta a los precedentes m\u00e1s inmediatos, podr\u00e1 decir su palabra sobre la procedencia o no de las candidaturas. Pero ahora no cabr\u00e1 duda de la falta de sinceridad de las mismas m\u00e1s all\u00e1 de que fueran formalmente procedentes, tal como se\u00f1al\u00f3 el voto minoritario de la C\u00e1mara.<br \/>\nEl oficialismo recibi\u00f3 en su momento con satisfacci\u00f3n el fallo que habilitaba a los se\u00f1ores Scioli y Massa. Pero esa sensaci\u00f3n debiera haberse disipado si alcanz\u00f3 a leerlo en su integridad. Y cabe suponer que los ex candidatos sienten hoy sobre ellos el peso de las expresiones de censura de los doctores Rodolfo Munne y Santiago Corcuera para el caso de que la \u201csensaci\u00f3n\u201d de la C\u00e1mara se hiciera realidad. Basta la transcripci\u00f3n que hace innecesarias m\u00e1s consideraciones. A cada cual las consecuencias de sus actos.<br \/>\n\u201c25\u00ba) Que la soluci\u00f3n que se adopta, atendiendo a las manifestaciones de voluntad de los candidatos, no importa sino atenerse al principio de \u201cbuena fe\u201d que debe primar en la evaluaci\u00f3n de la exteriorizaci\u00f3n de conductas como las que aqu\u00ed se atribuyen.<br \/>\nSin embargo, esta obligada predisposici\u00f3n que deben ostentar los \u00f3rganos del Estado, no precave a la ciudadan\u00eda del riesgo de que tal creencia \u2013basada en la confianza que, como se dijo, deben merecer manifestaciones de esa naturaleza\u2013 resulte traicionada si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron \u201chonestos\u201d en su expresi\u00f3n ante el a quo y que ratificaron de modo nuevamente expreso ante este Tribunal (cf. fs. 94 vta.\/95).<br \/>\nTales circunstancias importar\u00edan adem\u00e1s fundamentalmente una inaceptable manipulaci\u00f3n de las instituciones de la Rep\u00fablica, a la vez que una grave lesi\u00f3n al proyecto de Naci\u00f3n al que todos, electores y candidatos, deben tributar.<br \/>\nSin embargo, aun cuando se supusiera que ello fuera a ocurrir, escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver sobre la base de hip\u00f3tesis, conjeturas, suspicacias o sospechas \u2013sean estas fundadas o no\u2013. Pese a que nuestra \u201ctarea resulte antip\u00e1tica e ingrata, no puede soslayarse que de su cabal cumplimiento depende la indemnidad del sistema democr\u00e1tico. De este modo, la funci\u00f3n de los jueces en esos supuestos no se circunscribe a la resoluci\u00f3n del caso que se le plantea sino que, por el contrario, su horizonte se halla en la preservaci\u00f3n de los principios del Estado de Derecho\u201d (cf. Fallos CNE 3741\/06) y del sistema jur\u00eddico vigente. El apego al cumplimiento de la norma debe imponerse por sobre cualquier sensaci\u00f3n del juzgador\u201d.<br \/>\nEn 1994 se otorg\u00f3 jerarqu\u00eda constitucional a diversos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre. \u00bfDeberes? S\u00ed, por ejemplo, \u201cel deber de desempe\u00f1ar los cargos de elecci\u00f3n popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional\u201d (art. XXXIV). Pero, \u00bfse habr\u00e1 le\u00eddo siquiera este art\u00edculo?\u00a0\u00a0\u00a0\u201cEl resto es silencio\u201d, dec\u00eda Hamlet.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por esas cosas de la vida argentina, un d\u00eda despu\u00e9s de las elecciones del 28 de junio las \u201ccandidaturas testimoniales\u201d ya hab\u00edan pasado al desv\u00e1n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[10,13,12],"class_list":["post-3724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica-economia","tag-candidatos","tag-conflictos","tag-votos"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/s6FC4i-confianz","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistacriterio.com.ar\/bloginst_new\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}